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Actos Jurídicos y Procesales: Requisitos y Vicios, Apuntes de Derecho Procesal

Este documento trata sobre los actos jurídicos y procesales, su forma y requisitos para ser eficaces. Se diferencian los requisitos procesales y se examinan los vicios de la voluntad del juez, como el error o la ignorancia. Además, se discuten los horas hábiles, plazos impropios y la importancia de la documentación. Se explica la forma de los autos y sentencias, y se mencionan los actos procesales del secretario judicial y de comunicación del órgano jurisdiccional.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 14/01/2014

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¡Descarga Actos Jurídicos y Procesales: Requisitos y Vicios y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! Dret processal Tema 4 - Els actes processals i recursos -Concepto: debemos diferenciar cuatro conceptos: 1. Hecho jurídico: acontecimiento que se produce en el mundo exterior ( fuera del proceso) y que trae la modificación, la creación o la extinción de relaciones jurídicas. Ejemplo: el nacimiento de un niño. 2. Hecho jurídico procesal: hecho jurídico pero que trae consecuencias al proceso. Ejemplo: la muerte de una persona si es parte en el proceso. 3. Acto jurídico: actuación que realiza una persona, y en la que hay una manifestación de voluntad. 4. Acto jurídico procesal: acto jurídico que tiene consecuencias directas en el proceso. Para hablar de los requisitos de los actos procesales, hemos de diferenciar entre los: • Presupuestos procesales: elementos / circunstancias que deben concurrir en un proceso para que pueda dictarse una sentencia sobre el fondo del asunto. Ejemplo: la capacidad o representación. • Requisito procesal: elementos que deben concurrir en los actos para que estos puedan ser eficaces. Los requisitos de los actos son: • La voluntad. • El lugar. • El tiempo. • La forma. -La voluntad: puede ser: 1. La voluntad interna / real. 2. La voluntad externa / declarada. Al derecho procesal le interesa esta última, y dentro de los actos del juzgador pueden existir dos tipos de vicios de esa voluntad: • El error o la ignorancia del juez: si concurre error o ignorancia el acto no es nulo ni anulable, sino que es válido, y sólo se podrá impugnar el acto a través de los recursos. • La violencia o el miedo en el juez: los actos realizados con miedo o bajo violencia serán nulos de pleno derecho tan pronto como desaparezca esa violencia o ese miedo en el juez. En cuanto a los actos de las partes, siempre vale la voluntad declarada. -Lugar: todas las actuaciones de un proceso deben realizarse en la sede del tribunal salvo determinados actos (como el reconocimiento judicial de un lugar), y teniendo en cuenta también el auxilio judicial. -Tiempo: siempre todas las actuaciones procesales deben llevarse a cabo en días y horas hábiles, y son días hábiles todos los del año excepto los declarados inhábiles, y estos son los sábados y domingos, 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional, autonómica y local y el mes de agosto, salvo todas aquellas actuaciones urgentes (Sala de Vacaciones). Horas hábiles: aquellas que median entre las 8 de la mañana y las 7 de la tarde, salvo que la ley disponga otra cosa para determinadas actuaciones concretas. Son urgentes todas las actuaciones cuya demora pueda traer un perjuicio grave para los interesados o para la buena administración de justicia, o las que pudieran provocar la ineficacia de una resolución judicial (medidas cautelares). Debemos diferenciar entre lo que es un plazo y lo que es un término: - Término: momento determinado en el tiempo (día y hora determinados). Siempre se cita para un término. - Plazo: lapso de tiempo dentro del cual se puede realizar un acto procesal. Siempre hay un momento inicial (ad quo) y uno final (ad quem). Siempre se emplaza para un plazo. Cómputo de plazos: siempre para saber el día inicial, siempre es el día siguiente a aquél en que se ha recibido una notificación, y el momento final siempre es el día del vencimiento. Los plazos en principio son improrrogables, salvo que concurra fuerza mayor, y los plazos se pueden suspender (pero siempre será el órgano jurisdiccional el que lo determine). Cuando desaparece la fuerza mayor se empieza a contar desde los días que quedaban para terminar el plazo. Podemos hablar de: • Plazos propios: aquellos que se dan a las partes de un proceso y que deben cumplir puesto que si las actuaciones no se ciñen al plazo, precluye el trámite, y se pierde la posibilidad de poder realizar ese acto. Ejemplo: plazo de 20 días para contestar la demanda. • Plazos impropios: se dan al órgano jurisdiccional para que realice una determinada actuación pero que si no cumple no pasa nada. Ejemplo: dictar sentencia. Constancia de la presentación de los documentos: dejar constancia de su presentación, función que es encomendada al Cuerpo de Gestión Procesal y Administración (deben hacer constar el día y hora en que se han presentado los documentos y especialmente los que tengan un plazo). -Forma: oral o escrita. Idioma. Documentación: la forma es la manifestación externa del acto. Los actos pueden exteriorizarse de forma oral o escrita. Oral: rige el principio de inmediación (presencia judicial, contacto directo entre las partes y el órgano jurisdiccional); todos los actos deben documentarse (levantarse acta); principio de publicidad, etcétera. El juez dicta una sentencia para poner fin a un proceso, ya sea en primera instancia o en segunda instancia, siempre que el proceso haya concurrido la tramitación ordinaria prevista por la ley; también se dictará sentencia para resolver sobre los recursos. Forma de las sentencias: las sentencias civiles siempre deben ir por escrito, y el art.245.2 LOPJ permite que en el ámbito laboral y en el penal puedan darse sentencias orales en determinados casos. Cualquier sentencia, siempre en el encabezamiento, debe hacerse constar la fecha y lugar en que se dicta, el tribunal o el juez que dicta la resolución, las partes, así como la representación (si se requiere), y también debe constar el nombre de los abogados y del procurador, y también el objeto del juicio (lo que pretenden las partes); en segundo lugar deben de constar los antecedentes de hecho: en párrafos separados y numerados y de forma clara y concisa deben señalarse las pretensiones de las partes y los hechos en que fundan esas pretensiones, deben constar también las pruebas practicadas y los hechos probados; en tercer lugar están los fundamentos de derecho: en párrafos separados y numerados debe señalarse el derecho aplicable (citando siempre las leyes); por último está el fallo (lo que se resuelve): debe ser muy claro y congruente, y por tanto debe resolver sobre el objeto del proceso y pronunciarse sobre las costas. Resoluciones orales: cabrían en el proceso penal y en el laboral, y no caben en el orden civil. Se dictarán siempre tras la vista, audiencia o comparecencia ante el tribunal. -Actos procesales del secretario judicial: este tiene la fe pública (da fe de todos los actos que se producen ante el tribunal), y certifica y documenta todos los actos procesales que se realicen ante él (esta es su función principal); en segundo lugar también da fe de la presentación de los escritos de las partes; también documenta todas aquellas actuaciones judiciales orales (vistas y comparecencias), y todo ello a través de un sistema de grabación y de reproducción de la imagen y del sonido. Otra de sus funciones es la custodia y conservación de todos los autos y expedientes. Resoluciones que puede dictar el secretario judicial: Las diligencias: tipos: a. De ordenación: en las que se tratan de dar a los autos o al procedimiento el curso ordenado por la ley. b. De constancia: para dejar constancia de unos determinados hechos / situación. c. De comunicación: se comunica algo. d. De ejecución: para ejecutar / llevar a cabo algo. Decretos: siempre los dicta el secretario cuando tenga que poner fin al procedimiento en aquellos casos en que tiene atribuida la competencia exclusiva. También lo dictará cuando quiera razonar alguna decisión que ha tomado (motivación). La elaboración de las resoluciones judiciales dentro de los órganos colegiados: estos deben fijar una fecha para deliberar y votar, siempre tras la vista y siempre a puerta cerrada. El magistrado ponente tendrá que explicar al resto de la sala y se procederá a la votación. Debe obtenerse siempre una mayoría absoluta, y si no se obtiene se crea la Sala de la Discordia, y en esta se incorporarán dos magistrados (si el número de discordantes es impar), y tres magistrados si es par. Los que se incorporarán siempre serán en primer lugar el Presidente de la sala o sección, posteriormente los magistrados de esa misma sala o sección, y en tercer lugar el presidente de la audiencia, y posteriormente el resto de magistrados del resto de salas o secciones, y siempre con preferencia de los magistrados del mismo orden jurisdiccional. Una vez se tiene la mayoría absoluta hay que redactar la sentencia, y siempre lo hará el magistrado ponente salvo que está disconforme. Los magistrados que quieran añadir un voto particular pueden hacerlo y la sentencia siempre debe ir con la firma de todos aquellos que han votado, y posteriormente se publica la sentencia. Cualquier resolución dictada por cualquier órgano jurisdiccional se puede pedir siempre una aclaración o la corrección: la corrección se podrá pedir respecto de errores tipográficos (faltas de ortografía), matemáticos (cantidades), materiales (nombre mal escrito). La aclaración se hace respecto de algún concepto, y si hay algún concepto que no está claro, el órgano jurisdiccional lo explicará. También se puede pedir respecto de cualquier resolución jurisdiccional que el órgano jurisdiccional la subsane porque contenga defectos. Cuando una resolución no resuelva sobre todo lo que se ha pedido (incongruencia por defecto) se puede pedir al órgano jurisdiccional que se pronuncie. Se tienen cinco días desde la notificación de la sentencia o del auto, o también cabe que el tribunal de oficio, dentro de los cinco días siguientes a que se haya dictado la resolución, pueda este subsanar. -Actos de comunicación del órgano jurisdiccional: desde la LO 19/2003, de 23 de diciembre, corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial la realización de los actos de comunicación. Estos pueden ir dirigidos hacia el exterior del órgano / del tribunal, o bien pueden ir del exterior hacia el interior / tribunal. Los actos de comunicación, atendiendo al contenido, pueden ser de seis tipos: 1. La notificación: acto que tiene por objeto dar una noticia a la persona interesada. 2. Emplazamientos: imponen a una determinada persona la carga de personarse ante el tribunal, o bien de actuar dentro de un determinado plazo. 3. Citación: se cita para un término, se llama a una persona para que comparezca un día determinado y a una hora determinada. 4. Requerimiento: ordenan a una persona que realice un determinado acto, o bien se requiere para que deje de realizar un determinado acto. 5. Mandamiento: acto de comunicación por medio del cual se ordena el libramiento de certificaciones o testimonios cuya ejecución corresponde o bien a registradores (mercantiles o de la propiedad) o bien a notarios. 6. Oficios: acto de comunicación por medio del cual se ordena el libramiento de certificaciones o testimonios que van dirigidos siempre a autoridades no judiciales y a funcionarios públicos distintos de registrados y notarios. Actos de comunicación: si las partes están representadas en un procedimiento (por un procurador) las notificaciones se realizan a través del procurador. Si no lo hay o las partes todavía no se han personado en el proceso, se les debe notificar personalmente. Caso que no se pueda notificar personalmente, se notifica a un familiar, y si no se puede se hace la notificación por edicto (se publica la resolución que se quiere notificar en el tablón de anuncios del juzgado, y se publican en boletines oficiales las resoluciones [BOE, BOCA, etcétera]). -Nulidad de los actos procesales: un acto procesal para que sea válido / eficaz debe de cumplir unos requisitos, y si no los cumple el acto el acto será ineficaz / nulo. La nulidad está en los arts.238 – 243 LOPJ. El art.238 LOPJ recoge las causas que pueden dar lugar a la nulidad de un acto procesal, que son las siguientes: a. Un acto puede ser nulo cuando se realiza ante un juez o tribunal con falta de jurisdicción o bien cuando no sea objetiva o funcionalmente competente. b. Cuando los actos se realicen bajo violencia o intimidación . c. Actos en los que no se observen las normas esenciales del procedimiento, y siempre y cuando se cree indefensión. d. Actos que se realicen sin la intervención del abogado, cuando sea preceptiva su intervención. e. Serán nulas las vistas que se realicen sin la intervención del secretario judicial (que es la persona que da fe). f. Cuando la ley expresamente lo establezca. La nulidad puede ser declarada de oficio por el tribunal o bien a instancia de parte: Nulidad de oficio: cuando el órgano jurisdiccional ha producido un determinado acto bajo violencia o intimidación (tan pronto como estas desaparezcan), y también cuando la violencia o la intimidación se ha ejercido sobre alguna de las partes (siempre y cuando se pruebe por la parte); también cabrá la nulidad de oficio cuando el acto no reúna los requisitos y no sea subsanable. Esta nulidad también cabrá de oficio en la fase de recursos. Nulidad a instancia de parte: se puede solicitar en diferentes momentos: • En el mismo proceso, antes de la sentencia. • Tras la sentencia, a través de los recursos o impugnaciones legalmente previstas. • Tras la sentencia firme, a través del incidente de nulidad de actuaciones, y por tanto, si la sentencia es firme, es una forma de impugnación de la cosa juzgada. ¿Cuándo empieza a computar? Al día siguiente de recibir la notificación, expira a las 00.00h del día que expira el plazo( 23, 59) 7.4 Derecho a la publicidad del proceso. (No examen) 7.5 Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. (No examen) 7.6 Actos de comunicación del órgano jurisdiccional. Todo tipo de notificaciones. • Notificación, cualquier acto de comunicación. • Emplazamiento, es una notificación para que una persona realice una actuación en un determinado tiempo. • Citación, Notificación que se realiza para comparecer concretamente en un día, lugar y hora. • Requerimiento, Sirve para conminar a una persona para que realice una conducta o cese la relación de una conducta. (Para que lo haga o deje de hacer) ¿Cómo se notifica a las partes? Las notificaciones pueden ser personales o bien en el propio juzgado a través de la cédula, en el que se dice los datos más importantes de la notificación. También por correo o por medio de telecomunicación con acuse de recibo. Edictos, fracasa el correo y notificación personal, el tribunal hace la resolución en la que se pide la comparecencia de la persona, es la última oportunidad. Se coloca en la sede del juzgado o se coloca también en periódicos oficiales, también en periódicos privados. Se notifica en estrados. Auxilio jurisdiccional, hay que notificar a alguien fuera del partido judicial o bien en el extranjero, comisión rogatoria. ¿Cómo se notifica a los funcionarios? • Mandamientos, se dirigen a registradores y notarios. • Oficios, notificación que se dirige a cualquier otro funcionario que no sea el anterior. 7.7 Nulidad de los actos procesales. Los actos que se realicen por violencia o intimidación un juez incompetente, cuando se prescinda de todas las formas del procedimiento si se violan los derechos constitucionales. Art. 238. LOPJ. a) Concepte L’acte processal és l’esdeveniment caracteritzat per la intervenció de la voluntat humana, en virtut del qual es modificarà o extingirà algun dels vincles que composen la relació jurídico-processal. Ha de tenir una influència directa i immediata en el procés. El procés es considera com una successió de diferents actes processals encadenats. b) Règim general dels actes processals 1) DE LES PARTS 2) DEL JUTGE 3) DEL SECRETARI JUDICIAL 4) ACTES DE COMUNICACIÓ (entra dintre del grup anterior) c) Classificació dels actes processals Actes processals 1. DE LES PARTS a. de peticióles parts es dirigeixen al jutge perquè aquest resolgui b. de provaactuacions de les parts relacionades amb la prova c. de conclusióles parts fan una valoració general del procés, de forma oral o escrita. 2. DEL JUTGE Els actes del jutge reben el nom de resolucions. N’hi ha de dos tipus: a. Resolucions governatives / acordsels jutges les prenen fora del marc d’un procés. (Ex: per organitzar la forma de funcionar una Sala del Tribunal Suprem, distribuir-se la feina...) b. Resolucions jurisdiccionalssón decisions que pren el jutge en el marc d’un procés, on pren multiplicitat de decisions. Aquestes es divideixen en: I. Proveïments (providencias) Són les més senzilles, només cal que continguin el nom de qui la dicta i què és el que es decideix. No cal fonamentar-la. II. Interlocutòries (Autos) Una mica més complexes i semblants a les sentències, han d’estar motivades. S’utilitzen per situacions que no són el fons de l’assumpte, però tenen rellevància en el procés. III. Sentències Són les més complexes, tenen unes parts determinades, han d’estar fonamentades fàctica i jurídicament. (Sentència definitivaposa fi a una instància/sentència fermaés irrevocable) 3. DEL SECRETARI JUDICIAL Aquest és un subjecte que treballa a l’oficina judicial, al costat del jutge. La seva funció principal és donar fe de tot el que succeeix en el procés. Té diverses funcions: I. Actes de documentació Són actes que serveixen per deixar constància d’allò que succeeix en el procés. -Actesdeixen constància dels actes processals que es realitzen de forma oral -Còpies certificadess’emeten quan algun litigant necessita informació del que s’ha fet al procés -Representació “apud acta”poder per a pleits per a un procurador, que li atorga el client o bé davant d’un notari o bé davant del secretari judicial. És un document que obligatòriament s’ha d’adjuntar amb la demanda. II. Actes de mediació És una funció que té el secretari judicial de ser l’interlocutor entre les parts i el jutge. -Diligenciament d’escrits i dació de comptees refereixen als actes que tenen entrada al jutjat. Aquest document dona fe de que has fet entrar un escrit un dia determinat a una hora determinada, és com un rebut. -Dació de compteactuació a través de la qual el secretari judicial ho fa arribar tot al jutge. -Actes de comunicacióés tot allò que surt del jutjat, que el jutge vol citar a l’exterior perquè s’hi vol comunicar, i ho fa a través del secretari judicial. III. Actes de conservació i custòdia -Portar els llibresel secretari ha de portar un registre de tot lo que entra i surt del jutjat. -Arxiu i conservació de les actuacionsel secretari ha de conservar, custodiar i arxivar per escrit en magatzems tot. IV. Actes d’instrucció -Diligències d’ordenaciómarquen l’ordre dels actes. És una formalitat. -Propostes de resolucióel secretari redacta una resolució que ha de dictar el tribunal .Les sentències no admeten propostes de solució, però sí els procediments, autos, etc. 4. ACTES DE COMUNICACIÓ Són actes on el secretari es comunica amb l’exterior de la seu jurisdiccional, perquè el jutge o magistrat s’ha de posar en contacte amb algú. a. Entre tribunalsun tribunal necessita comunicar-se amb un altre (Ex: tribunal que ha de citar un testimoni a Madrid, demana ajuda a un tribunal d’allà) -Exhortnom del document que explica a l’altre jutjat el que ha de fer
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