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Persona y Familia: Capacidad Jurídica y Estatus de Esclavos en Derecho Romano, Apuntes de Derecho Romano

Conceptos preliminares sobre la persona jurídica, capacidad jurídica, capacidad de obrar y el estatus de esclavos en el Derecho Romano. Aprende sobre la personalidad jurídica, capacidad jurídica, capacidad de obrar de los esclavos y hijos, y cómo se establecían las relaciones entre esclavos, dueños y libertos. Además, se explora la patria potestad, la adrogación y la adopción, y cómo se extinguía la patria potestad.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 17/11/2022

jose-palasi
jose-palasi 🇪🇸

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¡Descarga Persona y Familia: Capacidad Jurídica y Estatus de Esclavos en Derecho Romano y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! TEMA 4 - PERSONA Y FAMILIA CONCEPTOS PRELIMINARES Para el estudio de los derechos de las personas en Roma es necesario conocer: ● Personalidad jurídica: Es el sujeto de derecho, aquel quien recibe el derecho por el mero hecho de nacer menos las criaturas monstruosas(forma inhumana) ● Capacidad jurídica: La aptitud de un sujeto para ser titular de derechos y que depende de tres condiciones para obtenerla: ser libre,, ser ciudadano romano y ser independiente, es decir, no estar bajo ninguna potestad para ser titular de bienes ALIENI IURIS/ SUI IURIS(libre , no sujeto a potestad) ● Capacidad de obrar: Capacidad de intervenir en el tráfico jurídico, actuar de manera efectiva (como intervenir en negociaciones, emancipaciones…). Se obtiene con capacidad intelectual y cierta edad(25 años) y es gradual. Tener capacidad de obrar no presupone la capacidad jurídica. Los tres requisitos para la capacidad jurídica son: 1. STATUS LIBERTATIS LIBERUS VS SERVUS. Si la condición de libre se ostenta desde el nacimiento se denomina ingenuus. Esto supone que la madre ha de ser libre en el momento del parto, en el momento de la concepción o durante un tiempo en el periodo de gestación. Los esclavos que posteriormente han sido libres son los libertus, han sido liberados por sus dueños. La condición de esclavo Es una institución del ius gentium y ius civile, pero no del ius naturale. Se nace esclavo por tanto si la madre es esclava durante todo ese tiempo, principalmente por la cautividad de la guerra. El postliminium es una institución que se estableció como remedio para los cautivos de guerra una vez regresaran a Roma, por lo que podía recuperar su ciudadanía romana, derechos, posición jurídica o patrimonial. A su vez, si un esclavo moría en cautividad este se consideraba libre para que sus sucesores pudieran heredar, se consideraba que había muerto en el último instante antes de la captura por el enemigo(FICTIO LEGIS). La condición jurídica de los esclavos se entiende como condición de persona, pero no son sujeto de derecho sino de objeto y carecen de capacidad jurídica. De hecho sus uniones son jurídicamente irrelevantes por lo que su matrimonio se considera contubernium y les pueden separar. Sin embargo sí pueden poseer capacidad de obrar, son capaces de derecho, pueden intervenir jurídicamente como testigos y como responsables de crímenes, a los que se les sancionará con penas severas como la crucifixio. La capacidad de obrar es relativa ya que se utilizaba para negocios para la adquisición de derechos para sus dueños, por lo tanto todos los beneficios y adquisiciones eran para el dueño (o el pater familias si lo hacía el hijo) ya que el esclavo no podía tener ningún derecho subjetivo Los esclavos e hijos son individuos alieni iuris, están sujetos al poder del dueño o pater, a una potestad. En los esclavos se denomina dominica potestas, el poder que tienen los dueños sobre ellos, tienen derecho de vida y muerte. Si el esclavo cometía un delito y la víctima quería ejercer justicia privada, podía resarcirse sobre el cuerpo del alieni iuris. Más adelante se sumó una acción llamada la “acción noxal”, el dueño no estaba obligado a asumir el pago y podía entregar el cuerpo del alieni iuris a la víctima para resarcirse. En los delitos privados los dueños sí que deben ser enmendados y pagados por el dueño o pater familias como indemnización. El peculium es una institución que establecía una cantidad de dinero o bienes que entregaba el dueño al esclavo o al hijo para que tuviera capacidad jurídica respecto a esa cantidad y pudiera responder a sus actividades con terceros. El que se otorgaba a los esclavos se denomina “peculium profecticium”, y el que se entrega a los filii familias es el “peculium castrense”. Las obligaciones naturales se favorecen por la capacidad intelectual y por el peculium (obligaciones dentro de los límites del peculium). Estas no eran irrelevantes jurídicamente pero no eran reconocidas por el ius civile, por tanto carecían de exigencia en caso de que no se produjese. 1.1. Cese de la esclavitud Solo tiene capacidad de manumitir el propietario del esclavo. La forma más habitual de puesta en libertad es la manumisión, es cuando el dueño concede la libertad o renuncia a su potestad sobre él. La puede obtener de manera solemne adquiriendo así la libertad, la condición de liberto y la ciudadanía romana, pero careciendo del ius honorum (ni sufragio pasivo ni cunubii), o no solemne en la que no obtiene la libertad iure civile sino la libertad que protege el pretor creando una acción hacia el dueño para que no pueda reclamar posteriormente dicha esclavitud. Posteriormente se les reconoció la condición de latinos sin poder contraer matrimonio ni heredar. Formas solemnes de manumisión son: ● Manumisión por la vara: “manumissio vindicta” El dueño, el esclavo y el adsertor en presencia del magistrado presentan la libertad del esclavo cuando el adsertor toca con una vara esclavo. ● Manumisión por el censo: “manumissio censu” El esclavo con el consentimiento del dominatus o dueño se declara como hombre libre en el censo y queda inscrito como ciudadano en el censo ● Manumisión por el testamento: 1 “manumissio testamento” El esclavo queda libre cuando el heredero del dueño aceptaba el testamento y el esclavo queda como liberto orcino [Se denomina liberto latino si el amo que lo manumitió es latino y liberto peregrino si es un peregrino] El patronato era la relación entre el liberto y el antiguo dueño. Esta constaba de reciprocidad de ciertos deberes en su relación. El liberto no podía actuar en contra del patrono sin autorización y el patrono debía asistir jurídicamente,el liberto le hacía al antiguo dueño jornadas de trabajo gratuitas y le atendería en caso de enfermedad o necesidad e incluso tenía derecho de corrección sobre él y de arrebatarle la libertad en caso de ingratitud. Se podía obtener la libertad desde el nacimiento dada por el emperador NATALIUM RESTITUTO 2. STATUS CIVITATIS Polis con sus tres elementos: pueblo, territorio y gobierno; como el conjunto de individuos libres (la ciudadanía); y como la ciudad de Roma por antonomasia. El “civis Romanus” es el habitante libre de Roma. Existen dos clases de ciudadanos: El ciudadano con plenitud de derechos: ● Ius suffragii: Derecho de sufragio activo ● Ius honorum: Derecho de sufragio pasivo y ocupar magistraturas ● Ius commercii: Participad en el tráfico jurídico y económico ● Ius connubii: Derecho de contraer matrimonio legítimo ● Ius actionis: Reclamar en juicio ● Testamenti factio: Derecho a otorgar testamento ● Derecho a servir en el ejército y Provocatio ad populum ( recurso de los ciudadanos condenados a muerte) Y el ciudadano sin plenitud de derechos carecía de los derechos políticos, del ius suffragii, honorum y connubii(LIBERTOS/MUJERES/PLEBEYOS). Los ciudadanos contaban con la tria nomina: ● Praenomen: Nombre propio ● Nomen: Indica el gentilicio al que pertenece-apellido ● Cognomen: Indica la familia dentro de un clan gentilicio ● Agnomen: Nombre de la victoria militar.Honorífico Los latinos eran una categoría especial de peregrinos o extranjeros que los romanos les concedieron algunos derechos propios. ● Latini prisci: Latinos más antiguos de ciudades aliadas con Roma, algunas de estas conservaban su organización política y obtuvieron ciudadanía romana después de la guerra ● Latini coloniarii: Habitantes desplazados voluntariamente a ciudades fundadas por Roma. ● Latini Iunani: Eran esclavos manumitidos ● Latini Aeliani: Manumitidos antes de alcanzar 30 años que debían demostrar la relación con una latina o ciudadana y su hijo. En cuanto a los peregrinos, eran extranjeros que habitaban en territorio romano y no gozaba de ningún derecho civil y político: ● Peregrinos de alguna ciudad: Son habitantes libres de ciudades extranjeras bajo el dominio de Roma y con organización política y ordenamiento y administración propias, con sus propias costumbres y derechos locales. Ius gentium ● Peregrinos de ninguna ciudad: extranjeros libres que vivían en un territorio sin autonomía ● Peregrini dediticii: Los habitantes de pueblos que se han rendido y han sido vencidos por Roma(no a menos de 100 millas). 3. STATUS FAMILIAE En derecho romano la familia es el grupo de personas libres y ciudadanos que están vinculadas y bajo la potestad de una misma persona, el pater familias. A la muerte del pater familias surgían grupos de familias por tantos individuos que se convirtieran en sui iuris. Los filii familias son los hijos bajo la potestad del pater familias 3.1. MATRIMONIO Es la unión de hecho heterosexual estable y permanente. Se entiende también como un negocio jurídico dado hasta el fallecimiento de uno de los cónyuges o la anulación o disolución. El matrimonio romano se sustenta en el consentimiento de los cónyuges y en la affectio maritalis, la voluntad constante de ambos de permanecer y vivir en unión, el cese de esta comporta el propio cese del matrimonio. -2-
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