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Resoluciones Judiciales: Tipos, Actos y Procedimientos - Prof. Gil, Apuntes de Derecho Procesal

Derecho CivilDerecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho Procesal

Los conceptos básicos de las resoluciones judiciales, incluyendo actos de comunicación, acumulación de acciones, acumulación de procesos y acumulación de recursos. Además, se detalla el proceso de notificación, lugar y modo de comunicación, autorización, términos, plazos y tiempo de los actos procesales. Se incluyen ejemplos de prohibiciones a la acumulación de acciones en determinados casos.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es la acumulación de acciones y procesos?
  • ¿Qué es la acumulación de recursos?
  • ¿Qué son los términos, plazos, tiempo y lugar de los actos procesales?
  • ¿Qué son los actos de comunicación y cooperación judicial?
  • ¿Qué son las resoluciones judiciales?

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 30/12/2015

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¡Descarga Resoluciones Judiciales: Tipos, Actos y Procedimientos - Prof. Gil y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! 4º - Derecho Procesal Laboral Juan Gil Plana Universidad Complutense de Madrid Tema 5. Actuaciones Procesales. ÍNDICE: 1. Resoluciones judiciales. 2. Actos de comunicación. 3. Actos de cooperación judicial. 4. Idioma, publicidad, autorización, términos, plazos, tiempo y lugar de los actos procesales. 5. Acumulación de acciones. 6. Acumulación de procesos. 7. Acumulación de recursos. 1. Modalidades de resoluciones judiciales. Sentencias (Art. 206.1.3ª y 209 LEC)  Resolución que decide la cuestión litigiosa en instancia o recurso.  Admitiendo una excepción procesal, sin entrar a resolver el fondo de la cuestión.  Sin admitir ninguna excepción procesal, entra en el fondo de la cuestión litigiosa.  Estructura Antecedentes de hecho Hechos probados Fundamentos de derecho Fallo.  Sentencias dictadas oralmente (in voce) Salvo que proceda recurso suplicación. En cualquier caso si es allanamiento total o ejecución propuesta por las partes si manifiestan su intención de no recurrir. Las partes pueden solicitar que se documente: trascripción escrita. Puede pronunciarse solo el fallo, ulterior redacción de la sentencia. Las partes quedan notificadas con la exposición oral de la sentencia 2. Actos de comunicación (Art. 149 LEC). Notificación: Acto judicial que tiene por objeto dar noticia. Emplazamiento: Acto judicial que tiene por objeto dar noticia de que hay un plazo personal para personarse ante la oficina judicial. Citación: Acto mediante el que se comunica al destinatario que acuda ante el órgano judicial en fecha y hora. Requerimiento: Acto judicial que tiene por finalidad de ordenar una determinada conducta o inactividad. Mandamientos: Acto judicial que se dirige a determinadas entidades para que emitan certificación de algún hecho. Oficios: Acto judicial para cualquier comunicación dirigida a autoridades no judiciales para hacer peticiones diferentes a las relacionadas anteriormente. 2. Actos de comunicación Se realizan según lo previsto en la LEC con las especialidades previstas en los arts. 53 a 62 LJS. Indicación lugar comunicación (dos cargas procesales): Carga procesal partes: Señalar un domicilio y datos completos para poder efectuar las comunicaciones. En el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial. Carga procesal partes: Mantenerlos actualizados. Son válidas las notificaciones efectuadas al domicilio que consta en autos, aunque luego no sea el actual de la parte si ésta no comunica el cambio. 2. Actos de comunicación (Arts. 53 a 62 LJS). Lugar/Modo: Comunicación mediante cédula: mecanismo subsidario. Al destinatario, pariente, familiar o mayor de 14 años que se encontrará en el domicilio o, en su defecto, al portero/conserje finca. Contenido de la cédula: Órgano judicial que dicta la resolución. Nombre y apellidos del destinatario. Objeto de la citación o emplazamiento. Lugar, día y hora o plazo. Advertencia del perjuicio de no complimiento. Fecha expedidicoón. Entrega cédula se documenta mediante diligencia en la que constará: Fecha. Nombre persona destinataria. Nombre y firma de la persona receptora. Firma del funcionario que documenta la entrega . 2. Actos de comunicación (Arts. 53 a 62 LJS). Lugar/Modo: Comunicación edictal: último mecanismo comunicación a utilizar. Presupuesto de aplicación: haber agotado todos los medios de comunicación anteriores, así como de averiguación del domicilio a través de registros, organismos, colegios profesionales, entidades y empresas. Publicación en el Boletín Oficial correspondiente, advirtiendo que los siguientes actos de comunicación se realizarán fijando copia de los mismos en la oficina judicial salvo que se trate de Decretos, Autos o Sentencias que: Pongan fin al procedimiento. Resuelvan un incidente. Establezcan un emplazamiento. 3. Idioma, publicidad, autorización, términos, plazos, tiempo y lugar de los actos procesales.  Idioma: Han de llevarse a cabo en español o castellano o lengua cooficial si no hay oposición. Publicidad: Serán públicas. Excepción (art. 138.2 LEC): Orden público. Seguridad nacional. Protección derechos fundamentales y libertades públicas. Autorización: Toda actuación judicial tiene que ser autorizadas por el secretario judicial. Términos y plazos: Han de practicarse en días y horas hábiles. o Días hábiles: Sábados y domingos, 24 y 31 diciembre, fiestas nacionales, autonómicas y locales. Mes de agosto, salvo en determinadas materias. o Horas inhábiles: Antes de las 08.00 y posterior a las 20.00 5. Acumulación objetiva de acciones. Concepto: La acumulación de acciones supone la interposición conjunta de varia acciones (pretensiones) en una misma demanda. Presupuestos: Que todas las acciones se puedan tramitar en el mismo juzgado. No es necesario que procedan del mismo título. Demandant e Daños Despido Cantidad Demandad o 5. Acumulación subjetiva de acciones. Concepto: La interposición de una misma demanda por varios demandantes y/o contra varios demandados. Presupuestos: Existir un nexo por razón del título o causa pedir. Presunción existencia nexo: se funde en mismos hechos. Demandant e Demandad oCantidad Despido Demandant e Demandant e Demandad o Demandad o 5. Acumulación subjetiva y objetiva de acciones. Demandad o Demandant e Cantidad Despido Daños Demandant e Demandant e 5. Prohibición acumulación de acciones. Enumeración relativa prohibiciones. La enumeración del artículo 26 LJS parece taxativa o numerus clausus, pero la doctrina judicial ha admitido la imposibilidad de acumulación a otros supuestos, a saber:  Acción de fijeza y acción reconocimiento categoría profesional. Vigencia. Las prohibiciones rigen tanto ab initio (acumulación inicial) como a posteriori (acumulación sucesiva vía reconvención). Consecuencias: Secretario judicial intentará separación mediante requerimiento al demandante para que en el plazo 4 días manifieste que acción mantiene. La no subsanación del requerimiento: Como regla general supone archivo demanda. Si una de las acciones está sujeta a plazo de caducidad, entonces prosigue la tramitación del juicio respecto de la acción sometida a caducidad. Si dos o más acciones acumuladas está sujetas a plazo de caducidad, se tramitará la primera ejercitada en la demanda, y en todo caso, la de despido. 5. Prohibición acumulación de acciones. - Acciones en procesos sobre extinción del contrato de trabajo.  Despido disciplinario.  Despido colectivo.  Despido por causas objetivas.  Extinción por voluntad del trabajador por incumplimientos del empresario.  Excepciones a la prohibición:  Acciones por discriminación o lesión derecho fundamental.  Reclamación salarial.  Despido disciplinario y extinción voluntad trabajador. - Acciones en materia electoral dirigidas a impugnar:  Laudos arbitrales originados por impugnaciones en dicha materia.  Resoluciones administrativas denegatorias del registro de actas electorales. - Acciones en materia de movilidad geográfica. 5. Prohibición acumulación de acciones. - Acciones sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo. - Acciones en materia de disfrute de vacaciones. - Acciones sobre derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. - Acciones en materia de impugnación de convenios colectivos. - Acciones en materia de impugnación de estatutos sindicales. - Acciones frente a sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores. - Acciones de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales. - Acciones en materia de Seguridad Social frente a Entidades Gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. 6. Supuestos especiales acumulación de procesos. Pleitos sobre Seguridad Social y recargo de prestaciones de accidentes de trabajo.  Se acumularán procesos aunque no coincidan todas las partes ni sus respectivas posiciones procesales, cuando se impugna un mismo acto administrativo o varios actos con conexión directa.  Idéntica regla rige para la impugnación de cualquier acto administrativo recaído en cualquier materia de la rama social del Derecho. Procesos derivados de un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional,. Acumulables aunque no coincidan todas las partes ni sus respectivas posiciones procesales, salvo si se han tramitado en procedimientos administrativos independientes. Procesos de oficio y procesos individuales. Siempre que coincidan en cuanto a la identidad de personas y causa de pedir. Procesos sobre despido y extinción por voluntad del trabajador. Se contemplan dos supuestos.  Si las acciones se fundan en la misma causa o situación de conflicto. Se analizan conjuntamente las dos acciones, resolviéndose primero la principal (base del conflicto) y luego la acción secundaria.  Si las acciones tienen causa independiente, se resolverá primero aquella cuyo supuesto de hecho se produjo antes, pudiendo decidirse a continuación la otra. Procesos sobre actos administrativos con pluralidad de destinatarios. Presentada una demanda contra un acto de este tipo, las posteriores que se pudieran presentar deben acumularse a la primera. 7. Acumulación de recursos. Concepto. Supone la discusión y resolución conjunta en un única sentencia y en un único procedimiento de todas las cuestiones suscitadas en los recursos, que plantados ante los TSJ o el TS, resulten acumulados. Características Se puede proceder de oficio o a instancia de parte. Se requiere identidad de objeto y de alguna de las partes. El Secretario Judicial debe advertir de aquellos recursos susceptibles de acumulación.  Se acuerda en resolución motivada, sin posibilidad de ser recurrida.  Se puede dejar sin efecto, en todo o en parte, si se aprecian causas que justifiquen su tramitación separada. Será Magistrado ponente el que primero fuese designado. En igualdad de fecha, al más moderno. En los recursos en procedimientos de AT/EP, si existen varias secciones, conocerá aquélla que conozca en primer lugar. Momento.  Antes del señalamiento de fecha para votación y fallo de la sentencia.
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