¡Descarga Administración Pública y Derecho Administrativo: Niveles y Organismos y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity! TEMA 5. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO 1. DIFERENCIA ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CLASES DE ADMINISTRACIÓN La Administración es la institución que tiene por objeto conservar y fomentar los intereses comunes. El fin de la administración es cumplir y hacer cumplir la ley mientras que el Gobierno es el conjunto de autoridades que dirigen, controlan y administran las instituciones del Estado. La Administración Pública es el aparato organizativo del poder ejecutivo, es decir, es la prolongación ejecutiva del Gobierno. A través de la Administración Pública, las decisiones políticas se convierten en actuaciones concretas. La organización de la Administración pública de España está basada en tres niveles básicos de Administraciones territoriales: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Depende del Gobierno y se extiende a todo el territorio español. Sus órganos son: • El Gobierno: ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. El Gobierno se compone del Presidente, los vicepresidentes (no siempre los hay), los ministros y otros miembros que establezca la ley. • El Consejo de Ministros: es el órgano colegiado integrado por los ministros, el presidente del Gobierno y, en el supuesto de que haya, los vicepresidentes. ◦ Comisiones delegadas del Gobierno. Son órganos colegiados que están situados jerárquicamente por debajo del Consejo de Ministros y están integradas por varios departamentos gubernamentales. • Vicepresidentes: Son miembros del Consejo de Ministros con una posición de preeminencia sobre los mismos (están por encima de los ministros). • Otros órganos como son: Subsecretarios, Directores Generales y los Secretarios Generales Técnicos. ◦ Consejo de Estado: órgano consultivo supremo del Gobierno, previsto en la Constitución, cuya tarea es la de dictaminar sobre los textos jurídicos que el ejecutivo le presenta. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. Es el aparato organizativo del poder ejecutivo propio de las Comunidades Autónomas. Sus órganos más relevantes son: el Presidente, el Consejo Consultivo, los Consejeros, los Secretarios Generales y los Directores Generales. 12 ADMINISTRACIÓN LOCAL. Tiene una estructura administrativa propia. Las entidades locales son de diversa naturaleza, así están las implantadas en todo el territorio español: provincias y municipios; o las que solo existen en determinados lugares como las entidades locales menores (en algunos municipios), las comarcas (en algunas comunidades autónomas) o las islas. MUNICIPIO: Sus órganos de gobierno principales son: el ayuntamiento (es el conjunto de los regidores elegidos por sufragio universal y directo en cada municipio) y el alcalde (que es el presidente del órgano colectivo de gobierno). PROVINCIA: La provincia tiene un ámbito territorial mas amplio que el municipio. Sus órganos de gobierno son: la Diputación Provincial (asamblea de los diputados provinciales elegidos por sufragio universal indirecto, es decir, sin intervención inmediata del ciudadano, a partir de los resultados de las elecciones municipales) y el Presidente de la Diputación. La Constitución permite crear agrupaciones de municipio diferentes de la provincia: mancomunidades, comarcas, etc. 1.1. LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL. El sector público institucional estatal está integrado por las siguientes entidades: a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en: • Organismos autónomos • Entidades públicas empresariales • Agencias estatales. b) Las autoridades administrativas independientes c) Las sociedades mercantiles estatales d) Los consorcios e) Las fundaciones del sector públicos f) Los fondos sin personalidad jurídicas g) Las universidades públicas no transferidas. En la Administración institucional es la función y no el territorio lo que las distingue. Se establecen dos tipos: • Los organismos autónomos –> los usan las administraciones territoriales para lograr más agilidad en el ejercicio de sus funciones. Por ej. Instituto Nacional de Industria (INI) • Las corporaciones de derecho público –> agrupan algunos colectivos para la defensa de determinados intereses profesionales o económicos, como es el caso de los colegios profesionales. 13