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TEMA 5.- DERECHO DE SOCIEDADES. SOCIEDADES MERCANTILES, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Mercantil 1, Profesor: jose luis sanchez moliner, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 15/02/2016

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¡Descarga TEMA 5.- DERECHO DE SOCIEDADES. SOCIEDADES MERCANTILES y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity! 1 TEMA 5.- DERECHO DE SOCIEDADES. SOCIEDADES MERCANTILES. TEORÍA GENERAL. SOCIEDADES PERSONALISTAS. 5. DERECHO DE SOCIEDADES. SOCIEDADES MERCANTILES. TEORIA GENERAL. SOCIEDADES PERSONALISTAS. 5.1.- El Derecho de sociedades. Concepto, fundamento y ámbito. 5.2.- El concepto legal de sociedad. Elementos del contrato de sociedad. Tipología 5.3.- Sociedad y figuras afines: comunidades de bienes y cuentas en participación. 5.4.- Sociedades civiles y sociedades mercantiles. 5.5.- Requisitos de la constitución de las sociedades mercantiles. 5.6.- La personalidad jurídica de las sociedades. Significado y límites. 5.7.- Sociedad Colectiva y Sociedad comanditaria: A) La sociedad colectiva. a) Concepto y características. b) Relaciones jurídicas internas en la sociedad colectiva. c).- Relaciones jurídicas externas en la sociedad colectiva. B) La sociedad comanditaria simple. a) Concepto y características. b) Relaciones jurídicas internas en la sociedad comanditaria. c) Relaciones jurídicas externas en la sociedad comanditaria. C) La sociedad comanditaria por acciones. 5.1.- EL DERECHO DE SOCIEDADES. CONCEPTO, FUNDAMENTO Y ÁMBITO. Derecho de sociedades: parte esencial de Dº Mercantil, sistematizado recientemente (Ley Sociedades de Capital) si bien disperso en distintas normas: CC. CdC, RRM, LSC, Ley de modificaciones estructurales de las sociedades de capital. Derecho de sociedades: dos conceptos en torno al de sociedad: - estricto: concepto legal 1665 CC y 116 Cdc. - amplio: agrupaciones voluntarias de personas: cooperativas, mutuas, asociaciones, comunidades de bienes con actividad económica. Fundamento: constitucional en cuanto libertad de empresa, ejercicio colectivo art. 38 CE; no en el art. 22 CE (dº asociación) La sociedad es titular de derechos constitucionales: honor, inviolabilidad domicilio, tutela judicial efectiva, etc. (no los derechos a la vida, integridad física, dignidad humana entre otros) 5.2.- CONCEPTO LEGAL DE SOCIEDAD. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD. 5.2.1.- Concepto de sociedad: Concepto legal: arts. 1665 CC y 116 CdC: a) pluralidad de personas. b) fondo patrimonial común. c) ánimo de lucro. 2 5.2.2.- Elementos del contrato de sociedad: CONSTITUCIÓN: tres aspectos: - contractual: acuerdo de voluntades - empresarial: creación de fondo empresarial - personal: creación de personalidad jurídica PERFECCIÓN DEL CONTRATO: a) Consentimiento: mayoría edad y libre disposición; también menor emancipado con el complemento del 323 CC y personas jurídicas; y padres en representación de hijos menores de edad. - libertad de forma, si bien para sociedades mercantiles EP y RM con valor declarativo (119 CdC); en LSC: RM valor constitutivo. b) Objeto del contrato: son las obligaciones de los socios: aportar al fondo común. Objeto de la obligación del socio: es el contenido de la aportación: bienes, dinero o industria (aportada a la sociedad, nunca al capital). c) Causa o fin social: obtención de lucro; posibilidad de sociedades mercantiles sin lucro (AIE, SAD) Objeto social: actividad desarrollada para obtener el fin social. EFECTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD A) Eficacia obligatoria: propia del contrato asociativo B) Eficacia organizativa: dotación de personalidad jurídica distinta de la de sus miembros TIPOLOGÍA 1. Sociedades civiles y mercantiles (1670 CC) 2. Sociedades generales (1665 CC) y especiales (SC, sociedades CdC, SAD, SGR, etc.) 3. Sociedades personalistas y capitalistas (125 y ss. CdC; 1 LSC) 4. Sociedades de estructura contractual o corporativa (sociedades cotizadas) 5 Límites fijados por: 1.- Por disposición legal: art. 145 LSC: para la adquisición derivativa por una SA de acciones de su sociedad dominante, se exige autorización de las Juntas de ambas sociedades; art. 314 LMV que sujeta al IVA o ITP aplicable a la transmisión de inmuebles la transmisión de títulos de SA cuyo activo esté compuesto en más de un 50% por inmuebles. 2.- Por pacto expreso: extensión de la prohibición de competencia a los socios de la sociedad transmitida; consideración como cesión arrendaticia la venta de participaciones mayoritarias en una sociedad. 3.- Por abuso de derecho: levantamiento del velo de la personalidad jurídica: doctrina establecida por la Jurisprudencia en cuatro grupos de casos: - Infracapitalización. - confusión de patrimonios. - grupos de sociedades con control efectivo externo por sociedad dominante - fraude de ley e incumplimiento de obligaciones (fingir diferencia de postores en subasta, eludir la cesión arrendaticia) 5.7.- SOCIEDAD COLECTIVA Y SOCIEDAD COMANDITARIA. A) La sociedad colectiva. a) Concepto y características. Regulada en arts. 125 a 144 Cdc. Características: - sociedad de trabajo (129 Cdc) - personalista (143, 133 Cdc) - responsabilidad ilimitada de los socios (127 y 237 Cdc , 48.5 LC) - razón social: nombre de todos los socios o algunos y Cía. (126 Cdc) Se aplica como régimen supletorio en la sociedad irregular (32 LSC) y en las Agrupaciones de Interés Económico (art. 1 Ley AIE) b) Relaciones jurídicas internas en la sociedad colectiva. A) Gestión: corresponde, salvo pacto expreso en contrario, a todos los socios (129 Cdc) con el límite del 131 Cdc. Representación: corresponde a los designados para ello (129 Cdc) Remoción del cargo: mediante acuerdo mayoritario o unánime de los socios (según escritura) con el límite del 132 Cdc para el administrador privativo. B) Prohibición de competencia: 136 a 138 Cdc. C) Distribución de beneficios y asunción de pérdidas: 6 BENEFICIOS: - distribución con arreglo al interés (140 Cdc) - industrial según capitalista de menor aportación. PÉRDIDAS: - igual criterio (141 Cdc) - industriales exentos salvo pacto expreso. c).- Relaciones jurídicas externas en la sociedad colectiva. A) Representación: frente a la sociedad en todos los actos correspondientes al giro o tráfico de la empresa; frente a terceros, por todos los actos efectuados en nombre de la sociedad (127 Cdc) B) Responsabilidad: - de la sociedad, con todo su patrimonio. - de los socios, personal, solidaria, subsidiaria e ilimitada incluidos industriales (127 Cdc) B) La sociedad comanditaria simple a) Concepto y características. Sociedad personalista en la que existen dos clases de socios: colectivos, a los que es de aplicación el régimen de la sociedad colectiva; y comanditarios, cuya participación es meramente capitalista, y sin que asuman responsabilidad por las deudas sociales. Razón social: con prohibición de incluir nombre de socios comanditarios (147 Cdc) b) Relaciones jurídicas internas en la sociedad comanditaria. Gestión: corresponde exclusivamente a los colectivos en la forma prevista en la sociedad colectiva; prohibición de intervenir para los socios comanditarios. Aportación comunitarios: exclusivamente capital y opera como cuota de responsabilidad. Ganancias y pérdidas: colectivos, según reglas sociedad colectiva; comanditarios según su participación: no participan en pérdidas más allá de ésta. c) Relaciones jurídicas externas en la sociedad comanditaria. Responsabilidad de socios: a) colectivos: igual que en sociedad colectiva (148 Cdc) b) comanditarios: sólo por su aportación; si bien responden personalmente: - si incluyen su nombre en la razón social (147 Cdc) - si realizan gestiones en nombre de la sociedad (148 Cdc) 7 C) La sociedad comanditaria por acciones (sociedad de capital) Características específicas: A) Todo el capital dividido en acciones; no admite socio industrial (1.4 LSC); socio colectivo definido por la responsabilidad personal ilimitada. B) Denominación o razón social: ésta igual que en la comanditaria simple (6.3 LSC) B) Régimen de SA salvo lo previsto en la Ley (3.2 LSC). C) Necesidad de al menos un socio colectivo: administración necesariamente a cargo de un socio colectivo (252 LSC) CUESTIONES FUNDAMENTALES 1.- Quien puede constituir una sociedad: personas físicas o también jurídicas; requisitos para ello. 2.- Cuando es mercantil una sociedad y qué efectos tiene su mercantilidad. 3.- Requisitos de constitución regular en una sociedad mercantil. 4.- Diferencias entre una sociedad regular, unas cuentas en participación y una comunidad de bienes. 5.- Diferencias y semejanzas entre sociedad en formación y sociedad irregular. 6.- Efectos de la consideración de una sociedad como irregular. 7.- ¿Que es más aconsejable para desarrollar una actividad empresarial: crear una sociedad colectiva, comunidad de bienes, una sociedad anónima o una limitada? Razonar el porqué. 8.- ¿Que diferencias fundamentales existen entre los socios colectivos y los comanditarios en la sociedad comanditaria simple? ¿Y en la comanditaria por acciones? 9.- Concepto y régimen del socio industrial: aportación al capital, participación en beneficios y pérdidas; responsabilidad. Sociedades en las que puede existir.
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