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Regímen General de los Actos Procesales: Clasificación y Requisitos - Prof. Bonet, Apuntes de Derecho Procesal

Este documento trata sobre los actos procesales en Derecho, su clasificación en función de su contenido y el sujeto que los realiza. Se detallan los requisitos generales, como presupuestos, aptitud, idoneidad y requisitos de lugar, tiempo y forma. Además, se explican los mecanismos de auxilio judicial y cooperación judicial internacional.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 18/12/2022

Ptm0022
Ptm0022 🇪🇸

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¡Descarga Regímen General de los Actos Procesales: Clasificación y Requisitos - Prof. Bonet y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! TEMA 5: RÉGIMEN GENERAL DE LOS ACTOS PROCESALES CONCEPTO Y CLASES DE ACTOS PROCESALES.  Hechos jurídicos: acontecimientos naturales que tienen incidencia en el ámbito del Derecho.  Actos jurídicos: cuando estos acontecimientos con relevancia jurídica se deben a la libre decisión humana.  Actos procesales: cuando estos actos de la realidad jurídica producen efectos en el proceso. El proceso se compone mediante los actos procesales con el fin de alcanzar una resolución con las garantías adecuadas. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES: En función de su contenido: pueden ser de dos tipos  Declaraciones de conocimiento: se expresa un saber determinado.  Declaraciones de voluntad: el sujeto explicita un querer determinado. En función al sujeto que los realiza:  Actos del órgano judicial: actúa a través de resoluciones procesales a las que deben unirse los actos de comunicación y de auxilio judicial.  Actos de las partes: pueden ser los actos de alegación (las partes dirigen las afirmaciones fácticas, jurídicamente calificadas, en las que fundamentan sus peticiones) y de prueba (se aportan los elementos de convicción que sirven para acreditar la veracidad).  Actos de terceros sujetos: hace referencia a los testigos y a los peritos. REQUISITOS GENERALES DE LOS ACTOS PROCESALES.  Presupuestos: las circunstancias exigidas en la ley son previas a la realización del acto.  Condiciones: hechos que tienen lugar con posterioridad de los que depende la finalización (condiciones resolutorias) y la producción real de los efectos (condiciones suspensivas). Las normas de la LEC han de combinarse con las normas de la LOPJ en lo relacionado a la misma materia y, en caso de discrepancia, habrá que atender a los criterios de temporalidad y especialidad. Requisitos subjetivos:  Aptitud: idoneidad del sujeto para practicar el acto. o Aptitud del Tribunal: normas de jurisdicción y competencia. o Aptitud de las partes: normas de capacidad, representación y postulación. o Aptitud de terceros: viene dada por cada precepto específico.  Voluntad: la persona que actúa realmente quiere llevar a cabo el acto de que se trata. Es necesario atender a lo que efectivamente declara de forma expresa o manifiesta de forma tácita. Nulidad de pleno derecho (art. 238 LOPJ): el acto procesal es ineficaz de raíz, no llega a producir sus efectos propios desde el principio. - Que el acto sea realizado por o ante el Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva y funcional. Es decir, se trata de la falta de aptitud. - Que el acto sea realizado bajo violencia o intimidación. Es decir, sin respetar la voluntad del actor. Requisitos objetivos:  Posibilidad: el contenido puede llevarse a cabo desde un punto de vista fáctico como jurídico. Los actos cuyo contenido no pueda efectuarse materialmente, o por que la ley no lo permita, no llegarán a producir efectos válidos.  Idoneidad: el contenido del acto debe ser adecuado a la finalidad que se pretende con su realización. Aunque el acto sea posible, no producirá sus efectos si no se ajusta a lo que la ley exige, debe acudirse al cauce procedimental previsto para el tipo de tutela solicitada.  Justificación: el acto debe responder a una causa legítima, que dé sentido a la actuación en particular. En algunos casos la causa se especifica en la propia ley, aunque en la mayoría de las ocasiones, la causa debe deducirse de las concretas circunstancias del acto, su ausencia podría sancionarse. Requisitos de lugar: Los actos procesales se realizan en la circunscripción, sede y local del órgano jurisdiccional. - Circunscripción: territorio al que se extiende la jurisdicción y competencia. - Sede: núcleo de población donde radica el órgano jurisdiccional. - Local: edificio en el que se constituye ordinariamente el tribunal. El órgano jurisdiccional puede desplazarse fuera de su sede o local cuando fuera necesario o conveniente para la buena administración de justicia, así como podrá encomendar la realización de actuaciones a otros tribunales. Los órganos jurisdiccionales excepcionalmente se desplazan fuera de su circunscripción, en particular para practicar actos de prueba cuando no se perjudique la competencia del juez y venga justificado por razones de economía procesal. - Auxilio judicial: mecanismo a través del cual un Tribunal de una circunscripción, encomienda la realización del acto a otro de otro territorio, pues no emplea la facultad de desplazarse. Solo se podrá solicitar, cuando por razón de la distancia, la dificultad para desplazarse o circunstancias personales de tales sujetos, resulte imposible o muy gravosa. - Cooperación judicial internacional: cuando la actuación procesal requerida ha de solicitarse a un órgano judicial extranjero. Requisitos de tiempo: - En días y horas hábiles: Son días hábiles de lunes a viernes, de septiembre a julio, y salvo los festivos nacionales, autonómicos y locales. Las horas hábiles con carácter general son de 8:00 de la mañana a 8:00 de la tarde, y para actos de comunicación y de ejecución en el proceso civil, de 8:00 de la tarde a 10:00 de la noche. Además, el órgano judicial podrá habilitar tiempo que inicialmente era inhábil cuando concurra una causa urgente que lo exija. - Sometidas a término o a plazo: Término: cuando el órgano judicial señala que un acto se realice en día y hora determinados. Plazo: cuando la ley o el tribunal fijan un periodo de tiempo para efectuar el acto. Consiste en: dar fe, por sí o mediante el registro correspondiente, de la recepción de los documentos aportados; documentar las actuaciones orales; expedir las certificaciones y testimonios de los actos que se soliciten y otorgar poder apud acta a los procuradores. o Documentación: consiste en recoger qué es lo que ha sucedido, quienes han intervenido y cuando se ha producido. Formas: - Acta tradicional: si la sala de vistas carece de medios de grabación y reproducción, debe ser extendida y firmada por el letrado de la administración de justicia. - Grabación de la sesión + acta sucinta: si la sala dispone de tales medios. El acta sucinta contendrá los datos del procedimiento, asistentes, duración, peticiones y propuestas de las partes, pruebas pertinentes, resoluciones que adopte el Tribunal y todo lo que no pueda constar en la grabación. - Grabación + Firma del letrado de la administración de justicia: Equivale al acta a todos los efectos, el letrado de la administración de justicia puede no asistir al acto oral. Conservación y reconstrucción de las actuaciones. Funciones atribuidas al LAJ. - Formación de los autos: mediante los escritos y documentos aportados por las partes y con las resoluciones que dicte el órgano judicial. Los autos estarán en poder del Letrado de la administración de justicia (salvo el tiempo en que pasen a disposición del juez o magistrados). Además, está prohibida la entrega de los autos originales a las partes o a sus representantes, aunque estos podrán examinarlos en la oficina judicial o podrán solicitar copias. - Reconstrucción: tiene lugar cuando las actuaciones desaparecen o quedan mutiladas. - Documentación y archivo: para ello se podrán emplear medios técnicos respetando las garantías señaladas y el LAJ velará por la adecuada conservación de esta clase de soportes con el fin de garantizar su inalterabilidad, accesibilidad y compatibilidad. Es competencia del LAJ, aunque siempre intervendrá el Ministerio Fiscal. Esta actuación podrá iniciarse de oficio, la tramitación es la siguiente: 1. La parte solicitante deberá presentar un escrito en el que consten todos los datos que conozca, las copias que conserve y las resoluciones judiciales. 2. Se citará a las partes a una comparecencia ante el letrado de la administración de justicia que se celebrará, aunque no comparezcan. 3. Las partes se pronuncian. De haber conformidad se reconstruye mediante un decreto, previo informe del ministerio fiscal. De haber disconformidad se convocará a las partes y al ministerio fiscal a otra vista ante el tribunal. Éste decidirá si se pueden reconstruir o no, y en qué términos. LA EFICACIA DE LOS ACTOS PROCESALES. Para que un acto procesal sea eficaz ha de cumplir todos sus requisitos, si no cumple alguno, el acto será defectuoso. - Defectos que afectan a la esencial del acto: NULIDAD DE PLENO DERECHO. Estos son: - Falta de aptitud o de libre voluntad del tribunal o las partes. - Graves errores en el procedimiento que generan indefensión. - Falta de intervención del abogado o del letrado de la administración de justicia en los casos en que sea preceptiva. - Otros. Estos defectos pueden apreciarse de oficio, el tribunal valorará si es posible subsanarlo si aprecia que el autor tiene la voluntad de cumplir con los requisitos exigidos. Si el vicio no es subsanable, el órgano judicial declarará la ineficacia del acto nulo y la de aquellos que dependan de él. Las partes pueden impugnar los vicios que originen nulidad de pleno derecho a través de los recursos previstos u otros medios específicos establecidos por las leyes (declinatoria). También se permite que las partes soliciten al tribunal que declare la nulidad de actuaciones cuando la causa de nulidad no consta o no hay un medio de impugnación. Habrá de hacerse en la primera ocasión que tenga en el proceso la parte perjudicada por el defecto, de lo contrario, precluirá la oportunidad de impugnarlo. - Incidente excepcional de nulidad de actuaciones: casos de nulidad que se originan en la misma sentencia que pone fin al proceso y demás casos en que las partes perjudicadas no hayan tenido oportunidad de recurrir. Debe existir la violación de un derecho fundamental y la infracción de una norma procesal que causa indefensión. Este incidente se plantea a instancia de parte ante el órgano que dictó sentencia en un plazo de 20 días. Se pretende la anulación de la resolución firme y la reposición de las actuaciones al momento anterior al defecto que se impugna. - Incumplimiento de requisitos no sancionados expresamente por la ley: ANULABILIDAD. Se plantea a instancia de la parte perjudicada y si no lo denuncia en la primera oportunidad, se entiende que consiente el defecto y queda convalidado.
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