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Orientación Universidad
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tema 5: finanzas públicas, Apuntes de Economía

contenido sobre los ingresos del estado

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 12/06/2024

marta-herraiz-mercado
marta-herraiz-mercado 🇪🇸

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¡Descarga tema 5: finanzas públicas y más Apuntes en PDF de Economía solo en Docsity! ECONOMIA TEMA 5 FINANZAS PÚBLICAS: LOS INGRESOS PÚBLICOS Las finanzas públicas abarcan el cómo realiza un Estado: ● la obtención de ingresos ● la realización de gastos ● la gestión de la deuda pública En esta unidad nos fijaremos el primero de los elementos: los ingresos públicos y el sistema impositivo. El elevado nivel de estado de bienestar que existe en la mayoría de países avanzados ha ido acompañado de un diseño de SISTEMAS IMPOSITIVOS de amplio alcance recaudatorio. Al mismo tiempo, la estructura impositiva se diseña, en muchos casos, para alcanzar determinados objetivos, principalmente en cuanto a sus implicaciones distributivas y su capacidad estabilizadora del ciclo económico. El desarrollo de los estados de bienestar de los países de la Europa occidental en la segunda mitad del siglo XX requirió un notable aumento de su recaudación fiscal. Esto se observa en la evolución del ratio de ingresos impositivos sobre el PIB a escala internacional, que muestra un aumento progresivo y permanente de la presión fiscal en los países de la UE-15 (los 15 países del euro) desde 1965 hasta finales del siglo XX. PIB: todo lo que produce la economía. ¿cuánto del PIB se lleva la economía? 1 ¿CÓMO CLASIFICAMOS TODOS LOS INGRESOS PÚBLICOS QUE RECIBE EL ESTADO? Existen diferentes formas de clasificarlos. Algunas de ellas son las siguientes: ● SEGÚN SU NATURALEZA: - impuestos (sobre renta, sobre consumo, etc.) - cotizaciones sociales (salario en diferido obligatorio) - tasas - pseudomercados (mercado generado por el Estado artificialmente, ej: mercado de derechos de emisión). - otros ingresos ● SEGÚN LA COINCIDENCIA (O NO) DE SUJETO PASIVO Y CONTRIBUYENTE EN LA MISMA PERSONA: ○ Los impuestos DIRECTOS: son aquellos en los que el sujeto pasivo (declarante) es el mismo que el sujeto contribuyente (quien paga el impuesto) ■ Ej: el impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio. ○ Los impuestos INDIRECTOS: son aquellos en los que el sujeto pasivo no es el mismo que el contribuyente final (IVA o impuestos especiales). ➢ sujeto pasivo: el que tiene que declarar el impuesto ➢ sujeto contribuyente: quien lo paga ● SEGÚN SU ÁMBITO TERRITORIAL: ○ Impuestos NACIONALES (administración central) ○ Impuestos AUTONÓMICOS (administraciones regionales o autonómicas) ○ Impuestos LOCALES (administraciones provinciales, locales o municipales) - ej impuesto local: basuras, vehículos - ej impuesto provincial: IBI (impuesto sobre vivienda) - ej impuesto europeo: emisiones CO2 ● SEGÚN LA FINALIDAD DEL GASTO QUE FINANCIAN: ○ impuestos generales para financiar GASTO PÚBLICO GENERAL O IMPUESTOS: COTIZACIÓN, IRPF, IVA, IBI, Patrimonio, Sociedades. ○ tasas específicas destinadas a financiar PROGRAMAS O PROYECTOS ESPECÍFICOS: entre estos ej: lo que pagas por la universidad, lo que pagan las empresas que emiten vertidos a un río para costear específicamente la limpieza del río o las cotizaciones específicas abonadas para pagar una pensión o subsidio concreto. ● SEGÚN LA OCURRENCIA O VARIABLE ECONÓMICA QUE ESTÉN GRAVANDO: ○ impuestos que gravan STOCK (por ejemplo, impuestos a la riqueza→ STOCK (foto en un momento del tiempo), que variarán según sus rentas). ○ impuestos que gravan FLUJOS o CAMBIOS DE VALOR (por ejemplo, impuestos en sobre la renta). ○ impuestos que gravan INTERCAMBIOS/TRANSACCIONES (por ejemplo, impuestos sobre el consumo). 2 ➔ Imagínate que tienes una segunda casa en el pueblo o en la playa donde no vives y que no la usas para alquiler, sino que está a tu disposición para cuando quieras. Por este hecho, se te imputa una renta (se calcula como el 2,5% de valor catastral de la propiedad) que tributará en la base general. ● IMPUTACIONES DE RENTA: a muchos contribuyentes, se les imputa una renta para identificar plenamente su capacidad económica. Algunas de estas imputaciones (renta calculada por la Agencia Tributaria) son las rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, las rentas por la cesión de derechos de imagen, las rentas por ser socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva constituidas en países paraísos fiscales o las ganancias patrimoniales por cambio de residencia. ● ATRIBUCIONES DE RENTA: son rentas obtenidas por determinadas entidades/ sociedades que no pagan Impuesto sobre Sociedades y que deben tributar en la imposición personal de sus miembros (socios, comuneros o partícipes). Algunas de estas sociedades son las sociedades civiles que no tienen objeto mercantil (dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o pesqueras), las herencias yacentes, las comunidades de bienes...Los rendimientos del trabajo, de actividades económicas o inmobiliarios de estas entidades tributarán en la base general de la declaración de cada uno de sus miembros. ● GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES NO DERIVADAS DE TRANSMISIONES: en esta base general entran las ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de patrimonio. Algunas de estas son los premios de lotería y concursos o las subvenciones para vivienda. 2. BASE DEL AHORRO O BASE ESPECIAL: siempre vas a pagar un porcentaje similar y son: ● RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO O FINANCIERO: aquellos ingresos que se obtienen por la posesión o cesión de capitales, bienes muebles o derechos que no están integrados en una actividad económica. Ejemplos de estos ingresos son los intereses de cuentas bancarias, los dividendos de acciones o las rentas obtenidas por la cesión de derechos de propiedad intelectual. ● ATRIBUCIONES DE RENTA: los rendimientos del capital mobiliario generados en las entidades en régimen de atribución de rentas previamente mencionadas tributan en la base del ahorro de la declaración de cada uno de los miembros de las mismas. ● GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES: en esta base del ahorro entran las ganancias y pérdidas patrimoniales que proceden de transmisiones de elementos patrimoniales. Estas son, por ejemplo, las derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión) o las derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales como bienes inmuebles, acciones no admitidas a negociación, etc. 5 2. LAS DEDUCCIONES Posteriormente, una vez calculadas las rentas brutas de cada uno de los anteriores conceptos, a estas se les restan o se les deducen los gastos deducibles asociados a la obtención de tales rentas (– DEDUCCIONES). ➔ Ej: en los salarios uno puede deducir la cantidad que ha pagado en cuotas a la seguridad social o la cantidad que ha aportado a un plan de pensiones privado. DEDUCCIONES SEGÚN: ➢ Los que ganan SALARIOS BAJOS, por debajo de cierto umbral, pueden deducirse además parte del salario (deducción introducida para reducir el IRPF de estos salarios). ➢ Los AUTÓNOMOS se deducen todos los gastos que han tenido en su actividad económica (de personal, de explotación, de amortización...). ➢ Los QUE OBTIENEN RENTAS DE BIENES INMUEBLES pueden deducir los gastos de mejora o reparación de dichos inmuebles. ➢ Los que PRESENTAN BASE DE AHORRO POSITIVA pueden, por ejemplo, deducir costes de administración y custodia de acciones. O también pueden deducir las pérdidas patrimoniales del año(s) anteriores. ➢ Los que TRIBUTAN DE FORMA CONJUNTA (principal y cónyuge) pueden deducirse una determinada cantidad por el hecho de declarar de forma conjunta para así ajustar la progresividad del impuesto a esta situación. 3. LA BASE LIQUIDABLE Tras aplicar estas deducciones llegamos a lo que se denomina BASE LIQUIDABLE. Existirán, por tanto, la base liquidable general y la base liquidable del ahorro. A esta base liquidable se le aplica el esquema de gravamen o la tarifa escalonada del impuesto para calcular la cuantía del impuesto a pagar. El IRPF es un impuesto progresivo porque aplica un tipo de gravamen (porcentaje de impuesto) distinto y creciente para cada tramo de renta. 4. ESCALAS DE GRAVAMEN Al igual que existen dos bases diferenciadas en el impuesto, existen dos escalas de gravamen distintas, la escala de gravamen general y la del ahorro, que se aplican respectivamente sobre cada una de las dos bases. 1) ESCALA DE GRAVAMEN GENERAL: es la tarifa escalonada que se aplica sobre la base liquidable general, con un tipo de gravamen distinto y creciente para cada tramo de base liquidable general. Es una escala más progresiva que la del ahorro. Hasta 2011, toda la definición de la tarifa corría a cargo del gobierno central. A partir de 2012, la mitad de la tarifa (lo que se aplica sobre el 50% de la base liquidable general) la fija y recauda el gobierno central y la otra mitad la establece y recauda el gobierno autonómico. 6 → La ESCALA DE GRAVAMEN GENERAL NACIONAL en 2021, fue la siguiente: → CUOTA ESTATAL: - base liquidable de 40.320: no tributo hasta los 62.000 sino solo hasta mi base liquidable. - cuota estatal: 5.309,95€ 1. [12.450 - 0]→ 12.450 x 9,5% = 1.182,75€ 2. [20.200 - 12.450]→ 7.750 x 12% = 930€ 3. [35.200 - 20.000]→ 15.200 x 15% = 2.250€ 4. [40.320 - 35.200]→ 5.120 x 18,5% = 947,20€ → La ESCALA DE GRAVAMEN GENERAL AUTONÓMICA (en este caso, la de Cataluña) en 2021:: → CUOTA AUTONÓMICA (CAT): 5.619,71€ 1. [17.707,20 - 0]→ 17.707,20 x 12% = 2.124,84€ 2. [33.007,20 - 17.707,20]→ 15.299.8 x 14% = 2.142€ 3. [40.320 - 33.007,20]→ 18,5% = 1.352, 87 7 La retención del IRPF es una forma de ir adelantando el pago del impuesto que corresponde al contribuyente en función de sus ingresos. La retención del IRPF es una obligación tanto para el pagador como para el perceptor de los ingresos. Al hacer la DECLARACIÓN DEL IRPF (se suele hacer a partir de abril del año siguiente: por ejemplo, la declaración del 2022 se hace a partir de abril de 2023), si la suma de lo que ha ido pagando el contribuyente a lo largo del año en concepto de retenciones es mayor que la cuota líquida o cuota resultante de la declaración de dicho año, el resultado de la declaración será A DEVOLVER (el contribuyente podrá recibir un ingreso por el diferencial que había pagado de más). Al contrario, si la suma de retenciones pagadas es menor a la cuota líquida, el resultado será A INGRESAR O A PAGAR (el contribuyente tendrá que pagar por la diferencia entre lo que ya pagó en retenciones y lo que le corresponde pagar en total en concepto de IRPF). CRÉDITO FISCAL: derecho a pagar menos impuestos. La mayoría no se dan por algo que tenemos nosotros conscientemente, sino que son computados directamente por la agencia tributaria, en un concepto que llaman mínimo personal y familiar. Hay otros créditos fiscales como una deducción económica (ej: donar 2.000 a una ONG y te quitan 2.000 de los impuestos). Los créditos fiscales pueden ser Genéricos (restan hasta que llegan a 0) o Reembolsables (si sale a tu favor te lo dan, ej: el de maternidad). EJEMPLO: - central: 500€ - autonómico: 550€ - resultado declaración (cuota total - crédito fiscal): 9.879.66€ - Retenciones ya pactadas: 20% x 39.000€ = 7.800€ (dinero que ya le he adelantado a la agencia tributaria por lo que lo restamos) - Cuota Diferencial: (cuota total - retenciones ya pactadas) → (9.879,66 - 7.800) = 2.079,66€ - Tipo efectivo IRPF: 9.879,66 : (39.000 + 12.000 + 2.900) = 18,32%→ de cada 100€ a este individuo le toca pagar 18,32€ en IRPF. - 39.000 proviene del salario bruto + subvención - 12.000 viene de los 12 meses alquiler - 2.900 proviene del valor catastral (145.000) En este punto, es de vital importancia señalar las diferencias existentes entre distintas magnitudes que suelen ser muy recurrentes cuando se trata de analizar aspectos fiscales. Lo cual es útil no sólo para el IRPF, sino para el resto de impuestos. 10 • ESCALA DE GRAVAMEN O TARIFA DEL IMPUESTO. Se trata, como hemos visto, del porcentaje de impuesto que se aplica a cada tramo de base liquidable (general o del ahorro). Un asalariado que ganó 60.000€ brutos de su trabajo en Cataluña en 2021 y que tiene una base liquidable general de 55.000€ (tras deducir cotizaciones a la seguridad social o aportaciones a un plan de pensiones privado), aplicará un gravamen del (1) 21,5% (9,5% nacional y 12% autonómico) para el tramo de base liquidable de 0€ a 12.460€, (2) un 24% (12% y 12%) al tramo desde los 12.460€ hasta los 17.707,20€, (3) un 26% (12% y 14%) al tramo desde los 17.707,20€ hasta los 20.200€, (4) un 29% (15% y 14%) al tramo desde los 20.200€ hasta los 33.007,20€, (5) un 32,5% (15% y 18,5%) al tramo desde los 33.007,20€ hasta los 35.200€, (6) un 37% (18,5% y 18,5%) al tramo desde los 35.200€ hasta los 53.407,20€ y (7) un 40% (18,5% y 21,5%) a la restante cuantía correspondiente al tramo que va desde los 53.407,20€ hasta sus 55.000€ de base liquidable general. • TIPO DE GRAVAMEN EFECTIVO O TIPO DE GRAVAMEN MEDIO. Como cada tramo tributa a un determinado porcentaje, el cálculo resultante de dividir lo que ha pagado de IRPF finalmente entre lo que ha ganado, nos dará el tipo de gravamen efectivo que ha pagado el contribuyente. Volvemos al caso anterior. La persona ganó 60.000€ brutos, su base liquidable eran 55.000€ y además tenía un crédito fiscal por mínimo personal y familiar y por maternidad de 1.200€. A esta persona le correspondió pagar un IRPF de (12.460€ - 0€) x 21,5% + (17.707,20€ - 12.460€) x 24% + (20.200€ - 17.707,20€) x 26% + (33.007,20€ - 20.200€) x 29% + (35.200€ - 33.007,20€) x 32,5% + (53.407,20€ - 35.200€) x 37% + (55.000€ - 53.407,20€) x 40% - 1.200€ = 15.186,89€. Si dividimos esta cantidad por lo que ganó en bruto, podemos afirmar que su tipo de gravamen efectivo sobre la renta bruta es del 25,31% (= 15.186,89€ / 60.000€). De igual modo, su tipo de gravamen efectivo o tipo medio sobre su base liquidable fue del 27,61% (=15.186,89€ / 55.000€). • TIPO DE GRAVAMEN MARGINAL. Se trata del porcentaje de impuestos que se aplicaría a la unidad monetaria (al euro) adicional que se declarara. Imagina que el individuo que veíamos anteriormente ganara 10€ más. ¿Cuánto de esos 10€ adicionales tendría que abonar como impuestos? Si ganara, 10€ más, tendría una renta bruta de 60.010€, una base liquidable de 55.009€ y le correspondería pagar por IRPF 15.190,49€. La diferencia pues, entre lo que pagaría ahora y lo que pagaba antes es de 3,60€ (=15.190,49€ - 15.186,89€). Su tipo marginal es, entonces, un 36%. Es decir, si ganara 1€ más, pagaría 36 céntimos de euro en impuestos más. Ahora imagínate que el individuo tuviera una renta bruta de 68.000€ y una base liquidable general de 60.000€. Los siguientes 10€ que ganara, como saltaría de tramo en la escala general, hacen que el tipo marginal en el que se sitúa sea mucho más alto. Con 68.000€ de renta bruta, 60.000€ de base liquidable y el resto de cosas constantes le correspondería pagar 17.186,89€. Si ganara 10€ más, le correspondería pagar 17.191,29€. Esto es, 4,40€más. Por lo tanto, el individuo estaría en un tipo marginal del 44%. 11 ¿QUIÉN TIENE QUE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA? Es importante remarcar que NO todo el mundo está obligado a hacer la declaración de la renta. En general, es obligatorio (y al contrario, no es obligatorio) hacer la declaración de la renta si se dan (o no se dan) las siguientes circunstancias (se listan las más relevantes): ● Se han percibido rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ si es de un solo pagador o a 14.000€ si proceden de más de un pagador (siempre que el segundo pagador, o alguno de los siguientes pagadores haya abonado, individualmente, más de 1.500€). ● Se han percibido rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), superiores a 1.600€. ● Se tiene derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional o se hayan realizado aportaciones a planes de pensiones privados que reduzcan la base liquidable. ● Se han obtenido rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, no sometidos a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000€ (500€ en ganancias patrimoniales). EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR): Por último, cabe mencionar la existencia de otros impuestos que gravan la renta de los NO residentes. El IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR) recae sobre la renta obtenida en España por personas que no residen en España. Se caracteriza por tener una definición de bases y de escalas de gravamen mucho menos gravosa. Por ejemplo, todas las rentas del capital financiero tributan como en la base del ahorro IRPF, mientras que el resto de rentas tributan en otra base con un tipo de gravamen fijo al 24% hasta 600.000€ y al 47% para tramos de base liquidable de 600.000€ en adelante. Esto hace que el tipo medio o efectivo de estos no residentes sea menor al que pagan los residentes en el IRPF. De igual modo, para aquellos que adquieran su residencia en España, se les permite tributar por IRPF (porque residen en España) pero con las condiciones del impuesto para no residentes (IRNR) durante los 6 años seguidos a su primer año residiendo en España. Esta excepcionalidad se regula bajo el denominado régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Este es un régimen que se incluyó en 2004 donde los desplazados que adquirían aquí la residencia tributaban por toda su renta a un tipo fijo del 24% (independientemente de su renta). Era una idea para atraer cerebros de todo el mundo pero, sobre todo, una fórmula perfecta para que los clubes de fútbol españoles pudieran fichar a los mejores jugadores del planeta ya que sus impuestos serían mucho más bajos que en otros países con tradición futbolera. Se le denominó popularmente LEY BECKHAM porque uno de los primeros que le sacó provecho fue el galáctico inglés. 12 Si tenemos bases imponibles negativas procedentes de pérdidas de ejercicios anteriores, se pueden compensar. Además, los importes no caducan, es decir, se pueden aplicar aunque vengan de años lejanos. Los grupos (aquellas entidades grandes que conglomeran a muchas sociedades) pueden compensar también pérdidas de alguna de sus sociedades con ganancias de algunas otras, lo que reduce la base imponible. Como resultado de todo ello se obtiene la base imponible del impuesto, que es a la que se aplica el tipo de gravamen que corresponda. Existen diferentes tipos de gravamen según el tipo de sociedad. En lo que sigue, se detallan algunas de las principales tipologías de sociedades según el tipo de gravamen correspondiente a cada una de ellas. TIPOS DE GRAVAMEN SEGÚN LA SOCIEDAD: ● SOCIEDADES AL TIPO DE GRAVAMEN GENERAL. Se someten a un tipo de gravamen sobre la base imponible del 25% y es aplicable a la gran mayoría de sociedades (anónimas, sociedades limitadas, etc.). El tipo de gravamen general del 25% es también aplicable a determinadas entidades especiales como cooperativas de crédito, cajas rurales, mutuas de seguros generales, mutualidades de previsión social, entidades parcialmente exentas, partidos políticos, comunidades titulares de montes vecinales, etc. ● PYMES, MICROEMPRESAS Y ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN. Tienen un tipo de gravamen del 23%, un tipo reducido introducido el 1 de enero de 2023 para sociedades y entidades cuya cifra de negocios en el año anterior sea inferior a 1 millón de euros. ● SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN (excepto las que deban tributar a un tipo inferior), que realicen actividades económicas. En el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, aplican un tipo de gravamen del 15%. ● COOPERATIVAS FISCALMENTE PROTEGIDAS. Sometidas a un tipo de gravamen del 20% (los resultados extracooperativos irán al tipo general). ● ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS que apliquen el régimen fiscal destinado a ello se someten a un tipo de gravamen del 10%. ● Sociedades y fondos de Inversión y fondos de activos bancarios. Esto es, INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Tributan en el IS a un tipo del 1% (de cara a reforzar su neutralidad fiscal, evitar doble imposición, pues estas sociedades compran participaciones de otras sociedades que sí tributan, y fomentar el ahorro). De aplicar el tipo de gravamen correspondiente a la base imponible se obtiene la CUOTA ÍNTEGRA. A esta se le restan – deducciones o bonificaciones a las que se tengan derecho: por ejemplo, deducciones por inversiones en I+D, deducciones por doble imposición, deducciones por inversiones y por creación de empleo, etc. A mayores, se le suman intereses de demora por pagos del impuesto tardío en otros ejercicios, o se suma la cantidad correspondiente a beneficios fiscales que recibió y a los que perdió el derecho. Todo ello resulta en la cuota líquida positiva. 15 Al igual que ocurría en el IRPF, las empresas van pagando retenciones a lo largo del ejercicio fiscal. Una vez terminado este, se procede a hacer la declaración del IS y si las retenciones pagadas son menores a la cuota líquida positiva, el resultado es a pagar o ingresar. Si es al contrario, el resultado sería a devolver. Derivado del método de cálculo de la cuantía a pagar en concepto de Impuesto de Sucesiones, uno puede advertir fácilmente que el tipo efectivo que pagan las sociedades sobre su beneficio (cuota resultante final sobre beneficio) es (en mayor o menor medida, dependiendo del caso) menor que el tipo de gravamen que se aplica sobre la base imponible. 5.3 IMPUESTOS SOBRE EL CONSUMO O LOS INTERCAMBIOS El IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo (intercambio de bienes y servicios entre oferentes y demandantes a un determinado precio). Se configura como un incremento de un porcentaje determinado en el precio de cada artículo que compramos o de cada servicio que pagamos por recibir. A grandes trazos, toda operación de consumo como tal, de cualquier clase, y tanto si es de bienes como de servicios, está gravada: comprar comida, ir a la peluquería, sacar unos billetes de tren, alquilar un coche, contratar una estancia en un hotel, los servicios de un abogado, etc. Aunque la gestión y recaudación del IVA es competencia de la administración central del Estado, la recaudación se distribuye entre las comunidades autónomas a través del SISTEMA DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA. Es decir, las comunidades autónomas reciben una parte de la recaudación del IVA en función de su participación en el proceso de su recaudación y pueden utilizarlo para financiar sus competencias. Algo que caracteriza al IVA respecto a los demás tributos es que intervienen dos personas distintas. Por un lado, los contribuyentes, que son quienes soportan el pago final del impuesto (aquí entra casi toda la población). Por otro lado, los sujetos pasivos, que son quienes recaudan el impuesto y lo ingresan en Hacienda. El que vende o presta un servicio no se queda con el importe de este impuesto que ha cobrado. Cada tres meses, aquellos que compran y venden productos y servicios y que no son consumidores finales, los denominados sujetos pasivos, deben ingresar en la Agencia Tributaria la diferencia entre el IMPUESTO REPERCUTIDO en las facturas emitidas a sus clientes y el IMPUESTO SOPORTADO en las facturas de gastos necesarios para desarrollar su actividad. De este modo, autónomos, empresas y otros agentes que realizan actividades sujetas y no exentas de IVA actúan como recaudadores del impuesto para la administración. En otros impuestos ambas cualidades (contribuyente y sujeto pasivo) coinciden en la misma persona, pero no en el IVA. Piensa en el IRPF: el contribuyente es la persona que paga este impuesto y además también es sujeto pasivo porque es el obligado a presentar la declaración de la renta. Si no cumple con esta obligación hacienda se dirigirá contra él. En el IVA el contribuyente es el consumidor final, porque cada vez que adquiere algo paga este impuesto. 16 Sin embargo, el sujeto pasivo es el empresario o profesional al que se le está comprando, pues es este último el obligado a recaudar ese IVA que el contribuyente le paga e ingresarlo en Hacienda en la forma y plazos establecidos por la ley. Por ejemplo, un electricista ha realizado trabajos en el trimestre por los que ha cobrado 10.000€más 2.100€ de IVA. Por los gastos que ha tenido en su actividad (compra de material, alquiler de local, asesoramiento, etc.) ha pagado 1.000€ de IVA. Teniendo en cuenta esto, su liquidación trimestral será como se muestra en la siguiente figura. Por un lado, el IVA que el electricista ha cobrado por sus servicios, (2.100€ de IVA repercutido) tiene que ingresarlo en Hacienda. En este sentido es un mero recaudador. Por otro lado, no le afecta el IVA que soporta en el ejercicio de su actividad (IVA soportado) por lo que debe restarlo del IVA que ha cobrado para calcular su declaración. Quedando un total de 1.100€ a pagar en Hacienda en su declaración trimestral. 17 • OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS SOBRE EL CONSUMO de ciertos bienes o servicios podrían ser los siguientes: las tasas turísticas, el Impuesto sobre Servicios Digitales (la famosa tasa Tobin), las tasas aeroportuarias o portuarias, impuestos sobre las primas de seguros, impuestos sobre juego y apuestas... 5.4 IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD Se trata de tributos que gravan la tenencia de patrimonio personal (generalmente) y/o societario. Esto es, se trata de impuestos que se aplican sobre el stock de activos que se posee, como viviendas, terrenos, edificios, obras de arte, cuentas bancarias, participaciones y/o acciones en empresas o en fondos de inversión u otros activos financieros, entre otros. Los tributos sobre la propiedad más relevantes se detallan a continuación: • EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) es un tributo que grava el patrimonio neto de las personas físicas, que se calcula como el valor de los activos del contribuyente una vez deducidos todos sus pasivos, es decir, todas sus deudas. Se computa cada año y se declara (siempre que se esté obligado a declarar) junto con el IRPF. Sólo están obligados a declarar por este impuesto aquellos con patrimonios brutos (sin descontar las deudas) mayores a +2 millones de euros. Además, de cara a computar el patrimonio que efectivamente se va a gravar, se excluye el valor de la vivienda principal (hasta un máximo de 300.000€), el valor de bienes patrimonio nacional o de interés cultural y el valor de bienes afectos a actividades económicas o de participaciones en sociedades siempre que estas actividades o sociedades constituyan la fuente de renta mayoritaria de la persona. 20 Aunque se trata de un tributo nacional, la recaudación está completamente cedida a las comunidades autónomas. Y son estas últimas las que deciden cuál será el mínimo exento (de no regularlo expresamente, el mínimo exento será de 700.000€), cuál será el tipo impositivo (o mejor dicho, la escala de gravamen, puesto que es un impuesto progresivo, los tramos más altos de patrimonio pagan un porcentaje cada vez mayor, al estilo del IRPF) que aplicarán sobre la base liquidable o cuáles serán las bonificaciones de cuota (créditos fiscales) que se aplicarán (sobre la totalidad de la cuota, no sobre una sola mitad). • IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS. Se trata de un impuesto centralizado que grava, en el mismo estilo y proporción que el IP, los patrimonios de +3 millones de euros. • IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI). Lo que se conocía anteriormente como “la contribución”, es un tributo municipal aplicado sobre la propiedad inmobiliaria (rústica o urbana) calculado como un porcentaje (que dictaminan los ayuntamientos y que oscila entre el 0,4% y el 1,3%) del valor catastral de la propiedad (valor que el Catastro, de la Administración Tributaria, le da a un bien). Aunque puede haber bonificaciones de hasta el 50% de la cuota, por ejemplo, en el caso de viviendas de protección oficial. • Existen otros impuestos sobre la propiedad en algunas comunidades (entre las que está Cataluña) como el IMPUESTO SOBRE GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES o el IMPUESTO SOBRE LA VIVIENDA VACÍA. Adicionalmente, en el bloque de imposición sobre la propiedad, se suelen incluir también el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como la plusvalía). Ahora bien, estos impuestos NO gravan la riqueza o el patrimonio como tal, sino que el hecho imponible que gravan es una ganancia patrimonial. Las ganancias patrimoniales, como vimos, se gravan en el IRPF, pues son otra fuente de renta. En este caso particular, como las ganancias patrimoniales que procedan de una herencia, de una donación, o de una venta o intercambio no necesariamente se materializan en renta como tal, pues tributan por separado (y no en el IRPF) a través de estas figuras impositivas (ISD y plusvalía, entre otras). Por un lado, el ISD es un impuesto cedido completamente a las CCAA que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas cuando esta se produce a título gratuito por herencia (mortis causa) o por donación (inter vivos), lo que implica un incremento patrimonial para la parte receptora. Los sujetos pasivos del impuesto son, dependiendo del caso, los causahabientes/herederos (en sucesiones) o los donatarios (en donaciones). Se tributa en la CCAA del fallecido o donatario (o donde radique el bien inmueble). El esquema de cálculo de la cuota a pagar es similar al del IP. Son las CCAA quienes dictaminan cómo se define y se reduce la base imponible, cuál es la escala de gravamen (en Cataluña, desde el 7% hasta el 32% en función de la cantidad heredada/donada) y cuáles son las bonificaciones (al 99% en 21 caso de parejas o cónyuges, y entre un 99% y un 20% en el caso de ascendientes o descendientes dependiendo de la cantidad). Unas CCAA lo bonifican más y otras menos, pero en casi todas, las donaciones o herencias entre familiares, suelen tener menor o nula carga fiscal (dependiendo del orden de parentesco). Por otro lado, encontramos el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como la plusvalía. Este tributo directo municipal (lo fijan los ayuntamientos) grava el aumento de valor de un inmueble durante los años de posesión y hasta su transmisión. Por ejemplo, si vas a vender un piso o una casa, la plusvalía establece cuánto se ha revalorizado tu propiedad durante todo el tiempo que ha sido tuya. El sujeto pasivo de la plusvalía es el vendedor. Ahora bien, en muchos casos el vendedor lo que hace es imponerle los costes de este tributo al comprador, siempre que este acepte.3 Para el cálculo de la cuota a pagar del impuesto, se aplica un tipo de gravamen (que no podrá ser superior al 30%) sobre el incremento del valor. ¿CÓMO SE CALCULA? Para calcular este incremento, se multiplica el valor del suelo/terreno (catastral) por el número de años que se ha tenido la propiedad (con un máximo de veinte años) y por el porcentaje anual que determina cada ayuntamiento dentro de los límites legales (3,70% hasta 5 años, 3,50% hasta 10 años, 3,2% hasta 15 años y 3% hasta 20 años). Ten en cuenta que en el cálculo de este impuesto de plusvalía no se tiene en cuenta el precio final de venta de la vivienda. Esto significa que, independientemente de si vendes por 10.000 euros o por 100.000 euros, el importe del impuesto será siempre el mismo. Hace unos meses, el Tribunal Constitucional estableció que no era legal el cobro de la plusvalía cuando un inmueble había sido transmitido por un precio igual o inferior a su precio de adquisición. A partir de ahí, las personas que habían tenido que pagar el impuesto aunque hubieran vendido su casa a un precio inferior, tuvieron la posibilidad de reclamar la devolución del impuesto de plusvalía. Vemos un ejemplo de una compraventa de vivienda en Barcelona ciudad. Compramos una vivienda en 2009 y la vendemos en 2019. Como la plusvalía es un impuesto que tiene en cuenta el valor del bien, tomamos solo como referencia el valor catastral del suelo, que era en 2019 de 100.000€. Como han transcurrido 10 años siendo poseedores de la vivienda, la base imponible será de 35.000€, que se calculan a partir de multiplicar el valor del suelo (100.000€), por el número de años (10), por el porcentaje anual (3,5%). Sobre esta base se aplica un tipo impositivo del 30%, resultando en una cuota a pagar de 10.500€ a ingresar en el Ayuntamiento de Barcelona. 22 Europeo, etc. También el Estado puede recibir transferencias o donaciones directas desde los agentes privados (hogares y empresas). Piensa en casos en los que se dona una cantidad de dinero para la investigación. PARTE PRÁCTICA DEL TEMA 5 1. CÁLCULO DEL IRPF EJEMPLO 1: Calcula el resultado de la declaración de IRPF para el siguiente individuo. Primero si fuera residente en Cataluña y después si fuera residente en la Comunidad de Madrid. Identifica cuál es el tipo de gravamen efectivo y marginal que está soportando. 1. Salario bruto 38.000€ en salario dinerario y 1.000€ (de subvención para médico privado) en especie [ya pagó un 20% en retenciones]. 2. Cotizaciones a la Seguridad Social pagadas por el empleado 1.900€. 3. Aportaciones realizadas en un fondo de pensiones individual privado 120€ al mes durante 12 meses. 4. Ingresos por alquiler para vivienda de una de sus propiedades 1.000€ al mes durante 12 meses. 5. Gasto ejecutado en reparar el inmueble alquilado 2.600€. 6. Valor patrimonial de una segunda residencia en propiedad en el pueblo 145.000€ (Valor catastral) EJEMPLO 2: Calcula el resultado de la declaración de IRPF para el siguiente individuo residente en Cataluña. Identifica cuál es el tipo de gravamen efectivo y marginal que está soportando. 1. Salario bruto 4.300€ al año (para pagar las cotizaciones sociales de autónomo societario) en especie [ya pagó un 35% (obligatorio para administradores de sociedades) de retención]. 2. Cotizaciones a la Seguridad Social pagadas por el empleado (autónomo societario) 4.300€. 3. Valor patrimonial de una segunda residencia en propiedad en el pueblo que tiene a su entera disposición 145.000€ (Valor catastral). 4. Dividendos de las acciones que posee 100.000€ [ya pagó un 19% de retención]. a. Ingreso íntegro trabajo: 4.300€ i. Cotizaciones sociales: 4.300€ ii. → paga 0€ en la base liquidable general iii. se paga a sí mismo a través de dividendos iv. la base liquidable de ahorro: 100.000€ 1. [6.000 - 0]→ 6.000 x 9,5% = 590€ 2. [50.000 - 6.000]→ 44.000 x 10,5% = 4.400€ (más o menos) 3. [100.000 - 50.000]→ 50.000 x 11,5% = 5.500€ (más o menos) TARIFA DE AHORRO A ESCALA NACIONAL: más o menos 10.000€. TARIFA DE AHORRO AUTONÓMICO: más o menos 10.000€ 25 IRPF (impuesto progresivo: cuanto mayor nivel de base general, mayor porcentaje de impuestos). CARGAS DE GRAVAMEN: ej 40.000: los primeros 10.000 tributan a un 20%, los siguientes 20.000 a 22% y el resto 10.000 a 30%. IMPORTANTE DEL TEMA PASOS DE LA DECLARACIÓN DEL IRPF: 1. INGRESOS ÍNTEGROS: salario bruto. a. A estos se les quita los Gastos Deducibles: 1. cotizaciones sociales 2. deducción general de 2000€ 3. deducción por bajos ingresos (para gente con rentas bajas) de 5000€ b. También tenemos las Reducciones: que son Aportaciones o Planes de pensiones 2. BASE LIQUIDABLE 3. ESCALA DE GRAVAMEN (autonòmica + estatal) 4. CRÉDITOS FISCALES (por múltiples condiciones personales y familiares) 5. CUOTA LIQUIDABLE (autonómica + estatal) 6. CUOTA DIFERENCIAL [cuota líquida – retenciones]: comparo lo que me hacen pagar y lo que ya he aportado a lo largo del año. ¿COMO SABER SI ME SALE A DEVOLVER O A PAGAR LA DECLARACIÓN? por la Cuota Diferencial. - EN LA BASE DEL AHORRO: tributan los dividendos, intereses, venta de acción y otros tipos de rentas. - No todas tributan por la base general, algunas tributan a la base de ahorro porque tributan un porcentaje mucho más bajo. TIPO EFECTIVO GENERAL: 35% >>> TIPO EFECTIVO AHORRO: 21% TIPO MARGINAL GENERAL: 45% >>> TIPO MARGINAL AHORRO: 21% IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS EMPRESAS - NO es competencia descentralizada, sino estatal (igual para todo el estado) - Sobre los beneficios de las empresas [ingresos – pérdidas]: tributa un tipo constante (ganes 1€ o 6M€ se sigue pagando un 25% sobre impuestos de beneficios. - para incentivar a montar una SL durant EL PRIMER AÑO se paga solo un 15% de IS. - en este impuesto tenemos muchas deducciones por inversiones en I+D: las empresas aprovecharan para poner que cualquier tipo de gasto lo calificaran como I+D. - para las empresas que hacen CINE no pagan NADA de IRPF ni IS. 1. iva repercutido: ej: empresa te vende ordenador, se queda con un tanto % de iva. 2. iva soportado: repercuto un iva a los clientes 26
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