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La Alta Edad Moderna: La Formación de las Monarquías Absolutas, Apuntes de Historia del Derecho

Historia de la AdministraciónHistoria del DerechoHistoria de EuropaHistoria de España

La formación de los estados absolutos durante la edad moderna, desde la consolidación del poder real hasta la supremacía del derecho real. Se abordan los conceptos y características del absolutismo, su impacto en la creación y aplicación del derecho, y los problemas que surgieron en el proceso. Se incluyen referencias a los reyes católicos, carlos i y felipe ii, y a los siglos xvi, xvii y xviii.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es el Estado Absoluto y cuándo surge?
  • ¿Cómo se organizó la administración y la justicia durante el Estado Absoluto?
  • ¿Cómo se resolvieron los problemas que surgieron en la acumulación normativa durante el Estado Absoluto?

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 22/03/2016

gotas_de_agua
gotas_de_agua 🇪🇸

3.7

(39)

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¡Descarga La Alta Edad Moderna: La Formación de las Monarquías Absolutas y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity! TEMA 5. LA ALTA EDAD MODERNA: LA FORMACIÓN DE LAS MONARQUÍAS ABSOLUTAS. Cronología. (S. XVI, XVII Y XVIII) Surge una estructura política que conocemos como Estado al comienzo del S. XVI, marca el comienzo de la Edad Moderna. El final se da en el S. XVIII y algo del S. XIX, ya que no se da un acontecimiento claro que marca el final. Pero como límite final de la Edad Moderna se puede considerar varias fechas como son: 1787 con la constitución americana, 1789 con la R. Francesa y 1812 con la Constitución de Cádiz. En cuanto a la sociedad se caracteriza por la igualdad. En cuanto al modelo económico, la propiedad de la tierra era el motor principalmente. Se creó una especie de base administrativa pero no muy potente, siendo así un antecedente de la que tenemos actualmente. 5.1. La estructura territorial de los reinos hispánicos. El Estado y los fundamentos socio-políticos de la época. 5.1.1.La fortaleza del poder regio; la formación y desarrollo del Estado Absoluto en el panorama europeo y español. 5.1.2. Concepto y características del absolutismo y su transcendencia en la creación y la aplicación del derecho. El gran acontecimiento de la época fue el Estado; fue un fenómeno y un trabajo progresivo lento y paulatino durante la baja edad media. Todo esto explota en esa época de transición de la baja edad media hasta la edad moderna. ¿Qué ha conseguido el rey? -Cobro de impuestos: el rey cobra impuestos y ya existe el fisco del rey y la hacienda del rey, formándose así un sistema tributario. - Sistema legislativo: legisla el rey y se apropia de este sistema, surge así el arrinconamiento del resto de fuentes del derecho. -Organización administrativa: El rey crea una poderosa administración; un conjunto de oficiales, de funcionarios, que gobierna en nombre del rey. Empieza la delegación del rey. -EL sistema diplomático: los reinos ya se han consolidado y se relacionan con otros estados, con el vaticano y con el famoso sacroimperio. -El sistema judicial: la justicia deja de ser una justicia popular, se profesionaliza y deja de estar vinculada al pueblo. Y los que administran justicia son los funcionarios del juez. Cuando se produce la confluencia de todo estos factores surge el Estado y esto sucedió en toda Europa en esta época. La característica fundamental del Estado es que es un Estado absoluto. Se denominó absoluto porque esto significa que el rey es soberano, ahora bien era una soberanía absoluta. Esta palabra última deriva de “ PRINCEBS LECIBUS SOCUTUS EST”, es decir, el monarca esta absuelto de derecho. La soberanía absoluta es la desvinculación de la ley y la norma. El S. XVI es el siglo inicial, se acaban de fusionar la corona de castilla y de Aragón y se legisló mucho. Los sucesores de los reyes católicos tuvieron unos reinado importantes porque son los gestores que consolidan ese Estado que se está formando. Empezó un problema europeo, de matanzas y guerras continuas durante los S. XVI y S. XVII, los reyes católicos contribuyeron mucho a este ambiente bélico. El absolutismo se basa en tres ideas: 1) El rey es independiente de poderes externos (otros reinos fronterizos y el sacroimperio) 2) El Estado también es absoluto cuando el poder del estado es superior a los poderes internos (instancias políticas, clero, nobleza, etc.) 3) El rey no está sometido al OJ. Se puede distinguir tres siglos del absolutismo: Absolutismo en formación (S.XVI): (Reyes Católicos, Carlos I y Felipe II)comienza con el reinado de los Reyes Católicos. Es la época de consolidación del Estado, es una época de enorme producción legislativa, se dicta gran cantidad de derecho. El Rey tiene la potestad legislativa, es el centro del poder jurídico Absolutismo combatido (S.XVII): (Felipe III, Felipe IV y Carlos II)En Francia fue el siglo de la normalidad absolutista, era un país muy centralizado y este espejo en el que podían mirarse los reyes españoles no correspondía con la realidad española. Tres problemas: - Los señoríos, la mayoría de las tierras eran señoriales, donde el Rey no mandaba, sino el Señor. Eran una serie de islotes aisladas del poder del Rey - La Iglesia, era la monarquía católica. Esto era una disminución de poder para el Rey, ya que no reinaba los territorios de estas y tenia que aceptar 100% al Vaticano. - Los territorios, la monarquía española era la suma de una serie de territorios diferentes (Castilla y Aragón). EL rey nunca pudo dictar una ley para toda España sino para cada uno de los territorios, ya que era Rey de cada reino. El Rey se dirige hacia los que se dirigía al principio del texto, el presidente y oidores. El Rey pide que se mande un informe para analizarlo en el consejo de indias, por lo que no le da la razón al gobernador de Puerto Rico. Pero mientras tanto ese informe llega le da la gobernación del gobernador de Puerto Rico y que la pueble y saque beneficios de la isla. Elemento final: fecha y firma. 3. NORMAS REGLAMENTARIAS. Estas engloban varias normas de distintos nombres: edicto, circular, reglamento, instrucción, ordenanza, etc. 5.2.2. Mecanismos institucionales de defensa frente al derecho regio. En la Edad Moderna, se fueron modernizando los mecanismos para defenderse de esas normas desaforadas. MECANISMOS: 1. REPARO DE AGRAVIOSà mecanismo general, es decir, que lo tuvieron todos los reinos. Tiene una particularidad, de que en la edad moderna fue un caos. Debía utilizarse solo en las cortes, cuando se había considerado que el rey dictaba una norma desaforada contra el fuero establecido. Era una petición al rey para que restaurara el derecho renovando la carta desaforada. Teóricamente era muy útil, pero el la práctica era un caos. 2. CASTILLAà mecanismo de obedecer pero no cumplir. Durante la baja edad media, obedecer y cumplir no significaba lo mismo. Obedecer era acatar y respetar la norma y no cuestionarla. Y el cumplimiento es cuando se materializaba la norma, cuando se ejecutaba. El rey permitió que los que recibían las normas podían obedecer la norma pero no cumplirla, es decir, paralizar momentáneamente su cumplimiento. La norma llegaba a la Corte y se volvía a estudiarla, podía remitirla y en este caso ya se debía obedecer y cumplir, no podía negarse a su cumplimiento. Era un mecanismo que no consiguió la suspensión de la norma pero sí su paralización temporal. El último obedézcase pero no se cumpla en España fue en1834. 3. JUSTICIA MAYORà en el derecho positivo actual hay un cargo en Aragón que se llama así, justicia mayor. El equivalente en Canarias del “diputado común”. Surgió en las Cortes aragonesas como una especie de juez intermedio cuando había problemas entre el rey y los estamentos. Esta figura era nombrada por los estamentos por tanto era mayor defensora de estos. Al principio era un noble el que ocupaba el cargo de justicia mayor, pero finalmente fue ocupada por estudiantes del derecho, cogiendo así esa figura un peso importante, pero no bien vista por el rey (Felipe II), el cual invadió Aragón y mandó la detención y decapitación de justicia mayor. Cambiando así la figura de justicia mayor, siendo elegida por el propio rey, lo que le beneficiaría. 5.2.3. El problema de la acumulación normativa de la época y la búsqueda de una solución con las Recopilaciones. En aquella época se sufrió un mal, la acumulación normativa, es decir el derecho se acumulaba, la solución a esto fue las denominadas recopilaciones. La acumulación normativa: el problema surge porque es un Estado absoluto, con soberanía absoluta por lo que no había control de la actuación del poder. En aquella época la práctica jurídica venia marcada por tres situaciones: 1) El derecho no se publicaba, desconocimiento de las normas. 2) No existía ningún criterio de ordenación y jerarquía de las normas. 3) No había derogación de las normas, lo cual hoy en día en nuestro sistema jurídico es un principio sagrado, pero en aquella época eso no era de tal manera. Era un sinfín de normas que se dictaban y se iban acumulando, por lo que ocasionaba una inseguridad jurídica. Desde la Baja Edad Media, este problema empezó a plantearse, a esto se le dio una solución: la recopilación. Una recopilación no era una ley nueva, sino una sistematización del derecho preexistente. Lo que pensaron es que los juristas acudían al libro de recopilaciones, pensando que esto era lo más eficaz. Las recopilaciones dieron lugar a ciertos problemas que son los siguientes: 1) Al recopilador se le podía pasar ciertas normas que estaba vigente y que no estaba en el libro, dejaba cosas fuera de la recopilación. 2) A veces el recopilador recogía normas que habían estado vigentes pero ya nadie usaba. 3) En el mismo texto recopilado hay disposiciones en contradicción. 4) Cuando se promulgaba una recopilación y teóricamente todos debían cumplir lo recogido en la recopilación, pero el rey no paralizó la legislación. El rey siguió legislando y dictando normas a pesar de que se había promulgado la recopilación. Recopilaciones de la corona de Castilla: 1) Ordenanza Reales de Castilla(1484). Surge en la Baja Edad Media todavía. Los reyes accedieron a resolver el problema de la acumulación, se la encargaron a Alonso Díaz de Montalvo, dividió sistemáticamente todo el OJ y se lo entregó a los reyes, y estos difundieron la norma. Pero el gran problema fue que los reyes siguieron dictando leyes. 2) El libro de Bulas y Pragmáticas (1503). Juan Ramírez le presentó un libro de recopilación peculiar a los Reyes, pero este recopiló un sector del OJ, la parte de los juicios que consideró que estaban confusas. Recopiló las bulas papales que trataban la justicia y las pragmáticas de los Reyes. Por tanto era monográfica esta recopilación. 3) La nueva recopilación (1567). Felipe II mandó a que se redactara una nueva recopilación. La más duradera y famosa. Fue la mejor elaborada. Está dividida en 9 libro y tiene más de 4000 leyes, pero tenía los problemas anteriormente dichos. *Complementar con la fotocopia, práctica 7, título de los homicidios* En esta fotocopia hay 16 leyes de la recopilación, del capítulo dedicado a los homicidios, lo que hizo el recopilador fue cortar y pegar según su criterio, el cual no es el mejor, ya que en la primera ley lía entre “el que matare, el que hiriere o cometiere hurto” La letra en cursiva y pequeña en los márgenes muestra que el recopilador no se inventaba nada, sino que muestra de dónde extraía las normas. En este caso se remontó 300 años atrás, al derecho bajo medieval. En la ley IV, la primera línea está redactada y comienza tal y comienza nuestro código penal hoy día. “Que pueda mostrar que lo mató con derecho”à esto señala que había en la época derecho a matar, muestra la norma, y mas expresamente las excepciones para no sufrir la consecuencia que impone la ley. 4) Novísima recopilación de las leyes de España (1805). Estuvo vigente hasta la llegada de nuestro código.
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