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Extinción del Contrato de Trabajo: Significado y Modalidades - Prof. Cristobal, Apuntes de Derecho

Este documento analiza las diferentes formas en que se extiende o termina un contrato de trabajo, incluyendo la expiración, la denuncia, la muerte, la jubilación, la incapacidad y la voluntad de los contratantes. Se discuten las modalidades específicas de cada forma de extinción y las implicaciones legales asociadas.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 30/08/2013

luiswss
luiswss 🇪🇸

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¡Descarga Extinción del Contrato de Trabajo: Significado y Modalidades - Prof. Cristobal y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! TEMA 5: LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 1. La Extinción del contrato de Trabajo: Significación y Modalidades: La relación jurídica de trabajo se encuentra, como cualquier otra, sometida a un curso vital: se inicia mediante la celebración del contrato, se prolonga mediante el intercambio continuado de las prestaciones del trabajador y empresario, puede sufrir vicisitudes modificativas, suspensivas o de otro tipo, y en fin, se extingue. El esquema por el que se rige nuestro estudio de las formas de extinción del contrato de trabajo, es el siguiente. 2. La Extinción del Contrato de Trabajo por Cumplimiento: Dentro de esta forma de extinción del contrato de trabajo deben incluirse dos modalidades que aparecen previstas en el ET: la expiración del tiempo o conclusión del trabajo convenido (art. 49.1.c) y el cumplimiento de la condición resolutoria estipulada por los contratantes (art. 49.1.b). a. Expiración del Tiempo y Conclusión del Trabajo Convenido: Tal término puede haber sido fijado con indicación expresa del tiempo de duración o incluso de su fecha de expiración, o, por el contrario, puede determinarse refiriéndolo a la terminación de una obra o servicio. Si llegado el término del contrato no hubiera denuncia por alguna de las partes, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. El art. 49.1.c ET dice que se deberá formularse la denuncia; ésta deberá producirse con una antelación mínima de 15 días siempre que la duración del contrato denunciado fuese superior a un año. Cuando no exceda de un año, sigue siendo preciso que cualquiera de las partes lo denuncie, sin necesidad de observar plazo de antelación alguno, salvo el que pueda fijar la negociación colectiva. La denuncia formulada fuera de tiempo sólo desencadena una responsabilidad indemnizatoria, de importe equivalente a tantos días de salario como días de preaviso omitidos. b. Cumplimiento de Condición Resolutoria: El art. 49.1.b ET considera causas de extinción de la relación de trabajo las consignadas válidamente en el contrato. Dicha condición ha de mencionarse expresamente en el contrato y ha de ser posible y lícita, esto es, ajustada a las leyes y a las buenas costumbres. El abuso del empresario en la determinación de la condición, utilizándola al servicio de una causa ilícita, provoca la nulidad de la cláusula condicional, de este modo, es nulo el pacto que haga pender la extinción del contrato de trabajo de la sola voluntad del empresario (condición potestativa). También es nula la cláusula que pacta la extinción del contrato cuando enferme el trabajador, y cualquier otra que implique renuncia de los derechos del trabajador, contraviniendo lo dispuesto en el art. 3.5 ET. Por el contrario, se reputa válida la cláusula que prevé la extinción del contrato en caso de no obtención de un título profesional o de no mantenimiento de un determinado rendimiento o de no aprobación de un examen,ttípico contrato de trabajo sometido a condición resolutoria es el suscrito por un trabajador interino o sustituto cuya relación jurídica se prevé ha de cesa al incorporarse el trabajador sustituido. En cuanto a la eficacia extintiva de la condición resolutoria, de modo análogo a como ocurre con la llegada del término final, a falta de tal denuncia, el contrato resultaría prorrogado indefinidamente, salvo prueba de la naturaleza temporal de la prestación. 3. La Extinción del Contrato de Trabajo por Desaparición, Jubilación o Incapacidad de sus Sujetos: a. Muerte, jubilación o incapacidad del trabajador - Siendo la prestación laboral personalísima, el fallecimiento del trabajador provoca necesaria y automáticamente la extinción de la relación jurídica (art. 49.1.e ET), en cuanto que de tal suceso se deriva la radical imposibilidad de cumplimiento de la causa y objeto del contrato. - El art. 49.1.f ET configura como causa de extinción del contrato la jubilación (voluntaria) del trabajador, la Disp. Adic. 5ª ET pretendió cerrar el ciclo de vida activa del trabajador por cuenta ajena, la doctrina científica habló de la inconstitucionalidad de esta regla, tesis que hizo suya el TC en la S. 22/1981. dicha resolución decidió que es inconstitucional la Disp. Adic. 5ª ET, interpretada como norma que establece la incapacitación para trabajar a los sesenta y nueve años y de forma directa e incondicionada la extinción de la relación laboral a esa edad. Debe tenerse en cuenta que la jubilación no supone la extinción del contrato cuando se trate de una jubilación parcial, compatibilizada con un trabajo a tiempo parcial. - En cuanto a la incapacidad del trabajador, el art. 49.1.e ET considera que son causa de extinción del contrato la gran invalidez, así como la incapacidad permanente en sus grados de total y absoluta, esto es aquellos grados de incapacidad, que son declarados por los organismos competentes de la Seguridad Social, impiden, sin que se prevea revisión por mejoría, la prestación del trabajo contratado y, por ello, son incompatibles con una simple situación de suspensión contractual. El art. 48.2 ET, considera no extinguido, sino meramente suspendido con reserva de plaza por un plazo de hasta dos años, el contrato de trabajo del inválido cuya situación es previsible que se revise por mejoría. Estos trabajadores tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en que trabajaron, en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional. También tienen derecho a la readmisión los inválidos permanentes que, tras haber recibido prestaciones de recuperación profesional, queden en situación de incapacidad permanente parcial, en este caso la readmisión se hará también en la primera vacante que se produzca, con un lógico condicionamiento, siempre que resulte adecuada a su capacidad laboral (reducida). La extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente, opera al margen de todo acto de despido, con toda claridad, el art. 49 ET configura como modalidades extintivas perfectamente la aludida y las causas objetivas que facultan al empresario para despedir. b. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario: Extinción del Empresario – Persona Jurídica: Ni la muerte ni la jubilación ni la incapacidad del empresario – persona física, ni la extinción del empresario - persona jurídica determinan por sí que el contrato de trabajo continúe en vigor. Para que se extinga el contrato de trabajo es, por tanto, preciso no sólo que desaparezca el empresario, sino también la empresa: es preciso que no entre en juego el mecanismo de la subrogación. La Ley 36/1992, de 28.12, añadió al art. 49.1.g ET una regla según la cual en caso de extinción contractual por muerte, jubilación o incapacidad del empresario los trabajadores afectados tendrán derecho a la indemnización de un mes de salario. - Se extinguen los contratos de trabajo cuando fallece el empresario individual y sus herederos no
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