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La Inspección de Trabajo: Función, Organización y Competencias, Apuntes de Derecho Laboral

Una detallada descripción de la inspección de trabajo en españa, su historia, legislación reguladora, órganos y funciones. La inspección de trabajo es un cuerpo de funcionarios públicos encargados de controlar el cumplimiento de la normativa laboral por empresarios y trabajadores. Se encuentra dividida en dos cuerpos: el superior de inspectores y el de subinspectores de empleo y ss, con diferentes competencias y atribuciones.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 12/05/2013

abenza-1
abenza-1 🇪🇸

4.1

(138)

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¡Descarga La Inspección de Trabajo: Función, Organización y Competencias y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity! TEMA 6. LA ADMINISTRACIÓN DE TRABAJO 1. La intervención de la Administración en las relaciones laborales. 2. Los órganos de la Administración de Trabajo. 3. La Inspección de Trabajo: organización y funciones. La Inspección de Trabajo es un cuerpo de funcionarios públicos. En 2006 se celebró su centenario. La legislación que regula la Inspección de Trabajo en nuestro país: - La Ley 42/1997. - El Real Decreto 928/1998. Es el reglamento de procedimiento de las actas de sanción y liquidación que levanta la Inspección de Trabajo. - El Real Decreto 138/2000. Este reglamento regula la organización de la Inspección del trabajo. - El Real Decreto Legislativo 4/2000. Esta Ley de infracciones en el orden social. Esta Ley tipifica las infracciones que pueden hacer los empresarios y los trabajadores. - Dos convenios de la OIT, 81 y 129. El sistema de Inspección consiste en que la Administración cuenta con una serie de funcionarios de carrera por oposición inamovibles según el Estatuto de la Función Publica y la CE. Sirve para que el Estado controle ciertos aspectos del cumplimiento de la normativa social, que comprende el Derecho del Trabajo y el Derecho de la Seguridad Social. En la etapa preconstitucional la Inspección de Trabajo servia para controlar a las empresas. El modelo de Inspección fue cambiado con la CE. Los inspectores de Trabajo de nuestro país tienen mas competencias que ningún otro cuerpo de inspeccion de trabajo de la UE, lo que es fruto de la evolución del sistema español. Tienen medios encaminados a vigilar el cumplimiento de la normativa laboral por el empresario y los trabajadores. Hay dos cuerpos: - El cuerpo superior de inspectores: Se accede a este cuerpo mediante oposición libre siendo titulado superior. Este cuerpo pertenece al Grupo A1 de funcionarios públicos. - El cuerpo de subinspectores de empleo y SS. Se accede a este cuerpo mediante oposición libre siendo diplomado. Este cuerpo pertenece al Grupo A2 de funcionarios públicos. Las competencias y atribuciones de unos y otros son distintas. Hay competencias que tiene la jurisdicción y no la inspección y viceversa. Esto es así porque es lo que dice la Ley. A la inspección se le atribuyen cuestiones de orden publico, conjunto de elementos que garantizan la convivencia en la sociedad. El Estado quiere tener dentro del poder ejecutivo la facultad de control del cumplimiento de las normas laborales. En materia de relaciones laborales, los inspectores tiene competencia para realizar un informe preceptivo en los procedimientos de regulación de empleo. También controlar que las contrataciones se hacen conforme a lo establecido en la Ley. La cesión ilícita de trabajadores también es sancionable, al igual que la discriminación. Las infracciones se establecen en el Real Decreto Legislativo 4/2000, que recoge todo el catalogo de infracciones y sanciones. Hay sanciones: - Leves. - Graves. - Muy graves. La sanción se establece teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso. El art. 40 establece las agravantes. En el campo de infracciones de la SS encontramos el no dar de alta al trabajador en el Régimen General de la SS. La sanción era de 626 euros, pero después las sanciones ahora son 5 veces mas grandes. La LISOS cambia todos los años porque esta en un sector muy sensible como la situación de los trabajadores y la economía sumergida. En el campo de infracciones de la SS hay sanciones: - Leves. - Graves. - Muy graves. La prevención de riesgos laborales es muy importante. En la época de la burbuja inmobiliaria y se construía mucho con muchos riesgos. La Directiva 39/89 UE se transpuso en 1995 por una Ley de riesgos Laborales. La prevención de riesgos laborales ha pasado a un segundo plano. También hay infracciones de los trabajadores. Hay infracciones como cobrar el paro y trabajar. El catalogo de infracciones y sanciones de la LISOS es menor. El modo de actuación. Los inspectores de trabajo son autoridad publica y los subinspectores de empleo son agentes de la autoridad. Estos últimos se dedican mas al tema de la economía sumergida. Ellos carecen de iniciativa y los inspectores no. Los inspectores actúan por la actividad planificada como Las campañas. Un ejemplo es la diferencia de las cotizaciones de la SS. También hay campañas de seguridad en el trabajo en el mar, o el control de las auditorias de las empresas y economía sumergida. La actividad rogada también esta. Se establece el programa general de objetivo de la Inspección de Trabajo y de la seguridad social de cada año a nivel estatal. A nivel autonómico se hace lo mismo, pero la ejecución de la legislación laboral esta en manos de las CCAA. Los inspectores dependen orgánicamente de la AGE y funcionalmente de la AGE y del CA. La CA es la que impone la sanción y el inspector es el que la propone. Parte de la Inspección de Trabajo depende de las CCAA de Cataluña y el País Vasco. La actividad rogada se realiza por denuncia o por solicitud de informe. El origen de las denuncias
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