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La Tradición Iusnaturalista: Patrística, Agustín de Hipona, Escolástica y Tomás de Aquino , Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Una reseña de la tradición iusnaturalista en la filosofía y teología occidental. Se abordan las contribuciones de la patrística, agustín de hipona, la escolástica y tomás de aquino. Se explican sus ideas sobre la ley natural, su relación con la ley positiva y la autolimitación del derecho.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 25/11/2013

laura.tamaritlopez
laura.tamaritlopez 🇪🇸

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¡Descarga La Tradición Iusnaturalista: Patrística, Agustín de Hipona, Escolástica y Tomás de Aquino y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! Tema 6: La Tradición Iusnaturalista (II). 1. LA PATRISTICA: Es una escuela filosófica iusnaturalista. Patrística viene de Padres. Hace referencia a los padres de la iglesia: filósofos/ teólogos que aparecen para enseñar la doctrina cristiana. Se articula un pensamiento iusnaturalista. Se posicionan en contra del escepticismo (dudan de la existencia de la verdad). Dios se revela al hombre a través de la conciencia. La conciencia es el altavoz por el que Dios guía al ser humano. Algunos padres de la iglesia: Tertuliano, San Gregorio… Ideas comunes: - Existe una ley natural común a todos los seres humanos. Esta ley está impresa en la razón. Posibilita a distinguir lo justo de lo injusto. - Esa ley natural es expresión de la voluntad de Dios e implica requerir un comportamiento de acuerdo a su condición de “imago dei” (imagen de Dios). Muestra la igualdad y la dignidad de todo ser humano. 2. AGUSTÍN DE HIPONA: Obra “La Ciudad de Dios”. Ideas: - Es un autor platónico. Concepto principal que coge de Platón: concepto de participación. - La ley universal se manifiesta de distinta manera en los distintos seres. En los irracionales (los animales), la ley eterna se manifiesta como necesidad ciega. En los animales se muestra de manera voluntaria, mecánica. Su propia ley es instintiva. En los racionales la ley eterna se manifiesta como ley moral. No somos seres guiados por una ley instintiva, mecánica. La ley natural es la transcripción de la ley eterna en el alma racional del hombre. El hombre cumpliéndola libremente participa de la ley eterna. - Respecto a la ley positiva, deriva de la ley natural. Una ley que no se base en la justicia natural no obliga en conciencia. La finalidad de la ley positiva es la paz social. Hay una autolimitación del derecho. 3. LA ESCOLÁSTICA: Finales del Siglo XI. Miembros: Pedro Abelardo, Hugo de San Víctor. Son teólogos y utilizan el concepto de ley natural. Forman una escuela llamada escolástica. 4. TOMÁS DE AQUINO: Autor del S. XIII. Autor influyente en la historia de la filosofía. Obra “Suma Teleológica”. Influye mucho en su obra Aristóteles. Es un revolucionario en su época. Ideas: - Considera que el entendimiento está ordenado a conocer las cosas. La razón es capaz de conocer la verdad de la realidad, es capaz de conocer la verdad moral de las acciones. Definición de VERDAD: Es la adecuación entre entendimiento y las cosas. Cuando no hay adecuación hay falsedad. - Sobre la voluntad, el hombre es libre. Es capaz de cerrarse voluntariamente a la verdad. - El concepto de la ley natural también está presente. La ley natural es la participación de la ley eterna en la criatura racional. La ley natural hay que entenderla como ley racional. - La ley humana (ejemplo: CP, CC, CdeCom…) si se aparta de la recta razón no es más que violencia. - La ley natural tiene un primer precepto (o principio): se debe obrar el bien y evitar el mal. Características de la ley natural: 1. Cognoscibilidad: La razón humana puede conocer la ley natural. Los principios evidentes de la ley natural son racionales. 2. Universalidad: Todos los sujetos tienen la misma orientación racional que se deriva de su propia naturaleza. Comparten la misma orientación de la razón. 3. Inmutabilidad: La naturaleza humana es esencialmente la misma y por lo tanto son permanentes, inmutables. Los primeros principios de la razón humana. 4. Indelebilidad: Los primeros principios de la ley natural son indelebles. Estos principios naturales se pueden oscurecer. Ejemplo: una mala educación. Ley Positiva: Es la ordenación de la razón dirigida al bien común promulgada por aquel que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. Una ley es un mandato de la razón, es algo razonado que tiene un fin. Tienen que estar dirigidas al bien común. Defiende que las leyes solo las puede aprobar aquel que ha sido designado para ello.
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