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TEMA 6: LAS RESOLUCIONES PROCESALES Y LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN Y D, Ejercicios de Derecho Civil

Asignatura: Civil, Profesor: Julio Banacloche Palao, Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 14/02/2018

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¡Descarga TEMA 6: LAS RESOLUCIONES PROCESALES Y LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN Y D y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! TEMA 6: LAS RESOLUCIONES PROCESALES Y LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN Y DE AUXILIO JUDICIAL 1. Las resoluciones procesales A. RESOLUCIONES JUDICIALES Y RESOLUCIONES DEL SECRETARIO JUDICIAL a. Resoluciones judiciales: son las resoluciones que pueden dictar los Jueces y Magistrados integrantes del Tribunal. Todas conllevan un juicio o decisión acerca de si el hecho encaja en una norma jurídica, que en caso afirmativo habrá de aplicarse. Tradicionalmente son de tres tipos: providencias, autos y sentencias. La resolución de cuestiones de carácter procesal se realiza mediante providencia o auto, mientras que la cuestión de fondo se resuelve por medio de sentencia. La diferencia entre las providencias y los autos reside ene l grado de importancia de la cuestión procesal, de modo que se resuelven mediante auto los asuntos recogidos en el art. 206.1 LEC (resolución de los recursos contra providencias o decretos, admisión o inadmisión de la demanda, decisión sobre la reconvención o acumulación de acciones, admisión o no de medios de prueba…), mientras que el resto de cuestiones se resolverán mediante providencia. La providencia se adoptará cuando se requiera una “decisión judicial por así establecerlo la Ley” puesto que si no hay que decidir entre distintas consecuencias jurídicas, sino solo aplicar la única consecuencia prevista en la Ley, se estará ante un mero acto de impulso procesal. La sentencia es la resolución judicial para resolver la cuestión de fondo, el objeto del proceso. El proceso puede acabar por medio de un auto, pero si el final del pleito implica una decisión sobre la controversia sustantiva, siempre se hará mediante sentencia. INSTRUMENTOS MATERIA MOTIVACIÓN TIPO DE RESOLUCIÓN Providencia Cuestiones de carácter procesal de poca entidad (art. 248 LOPJ) No van motivadas o tienen una motivación breve. Definitiva Auto Cuestiones procesales de mayor entidad Exige motivación (art. 245 LOPJ) Definitiva o Interlocutoria Sentencia Normalmente son pronunciaciones sobre la cuestión de fondo (ocasionalmente también puede tener carácter procesal) Exige motivación (art. 120 CE) Interlocutoria b. Resoluciones que puede dictar el Secretario Judicial: • Diligencias: a su vez pueden ser de ordenación, cuando por ellas se efectúe el impulso procesal o consistan en dar a los autos el curso legalmente establecido; o de constancia, comunicación o ejecución si buscan reflejar en los autos un acto o hecho con trascendencia procesal. • Decretos: entrañan una decisión, siempre serán motivados y se adoptarán para admitir a trámite la demanda, poner fin a los procedimientos encomendados a la competencia de los Secretarios Judiciales, o siempre que se precise razonar lo resuelto. B) FORMA Y EFICACIA DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES a) Forma: toda las resoluciones comienzan con la fecha, lugar y órgano que las dicta, y deben acabar con la indicación de si son recurribles, ante que órgano, en qué plazo y la cuantía del depósito que proceda. Las diligencias y providencias no tienen necesariamente que estar motivadas, mientras que los decretos, autos y sentencias sí. b) Estructura: 1º Encabezamiento: relativo a la identificación del Tribunal, proceso y partes. Lo tienen todas las resoluciones 2º Antecedentes de hecho: actuaciones previas que dan origen a la resolución 3º Fundamentos de Derecho: argumentos jurídicos determinantes de la decisión 4º Fallo: decisión del órgano sobre la cuestión procesal. Las resoluciones en el curso de una vista o comparecencia, se dictarán de forma oral, documentándose únicamente el fallo y una motivación sucinta (a menos que una de las partes manifieste su intención de recurrir, en cuyo caso se redactará de forma completa y se notificará a las partes). Las diligencias y las providencias son resoluciones interlocutorias, que se dictan durante la tramitación del procedimiento. Los autos pueden ser interlocutorios o definitivos, si con ellos se pone fin a una instancia procesal. La sentencia siempre es definitiva pues con ella finaliza la sustanciación de una instancia o un recurso, y se convierte en firme cuando no cabe recurso contra ella (porque la Ley no lo prevé o porque las partes dejan que transcurra el plazo sin haber formulado el recurso). Fuerza de cosa juzgada formal: una vez la resolución es firme, vincula tanto a las partes procesales como al propio órgano que las ha dictado. Fuerza de cosa juzgada material: es solo para las sentencias, que tienen una eficacia que trasciende el proceso, impidiendo que se sustancia un nuevo proceso con el mismo objeto. C. INVARIABILIDAD DE RESOLUCIONES Desde que se dicta una resolución, solo se va a poder modificar o suprimir mediante recurso. Esto hace que las resoluciones sean invariables para el órgano que las ha adoptado. Sin embargo, si la resolución tiene deficiencias que no afectan a la sustancia de lo decidido, sino a aspectos accidentales o que consistan en la falta de un dato relevante o ausencia de decisión sobre algo que tenía que haberse resuelto, el art. 267 LOPJ establece unos mecanismos que permiten cuatro tipo de modificaciones: a) Aclaración: de algún concepto oscuro. Puede hacerse de oficio o a instancia de parte o del Mº Fiscal, en el plazo de dos días desde la publicación. El órgano que dictó la resolución, procederá a resolver la petición en un plazo de 3 días desde que ésta se formula. b) Corrección: de los errores materialmente manifiestos y aritméticos. Puede hacerse de oficio o a instancia de parte, y en cualquier momento (no está sujeta a plazo). Esto opera por ejemplo en casos de un nombre mal escrito, o una suma incorrecta de las cantidades que se deben. c) Subsanar: las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto. El órgano que ha dictado una resolución motivada, enmienda la Los actos de comunicación realizados por medios electrónicos surtirán efecto desde que se produce el acceso electrónico al mensaje o a los 3 días del envío si no se produce dicho acceso. Las comunicaciones efectuadas a los Procuradores serán eficaces al día siguiente de aquel en que entra el mensaje en el servicio de recepción del Colegio de Procuradores. Sin embargo, si una comunicación se entiende efectuada cuando el destinatario no ha tenido acceso, podrá justificar su falta de acceso y si se ha debido a causas técnicas que persisten habrá de repetirse el acto de notificación, esta vez mediante entrega. 3. Los actos de auxilio judicial A. EL AUXILIO JUDICIAL INTERNO El auxilio judicial consiste en que el Tribunal de una circunscripción puede solicitar al de otro territorio que realice una concreta actuación en su ámbito. Si un sujeto de la prueba (perito, testigo…) tiene su domicilio fuera de la circunscripción del órgano judicial, lo prioritario será que dicho sujeto acuda a la sede del Tribunal, y únicamente cuando por la distancia, dificultad de desplazamiento o circunstancias personales les resulte imposible o muy gravosa la comparecencia, podrá solicitar el auxilio judicial. La comunicación por la que se solicita el auxilio judicial se denomina “exhorto”, y es expedido por el Secretario Judicial. En él deberá constar el Tribunal exhortante, el exhortado, el asunto que los motiva, las partes, representantes y defensores, actuaciones, plazo para realizarlas y documentos. Dichos actos se dirigirán a la Oficina Judicial del Juzgado de Primera Instancia de la circunscripción en que deba realizarse la actuación, salvo que se trate de un acto de comunicación en un lugar en que exista un Juzgado de Paz. Si por error se envía el exhorto a otro Tribunal distinto al que ha de practicar el auxilio, el que lo recibe lo remitirá al correspondiente. Existen dos formas válidas para remitir exhortos: • Remisión directa: se realiza a través de un sistema informático que conecte los órganos judiciales. • Conducto personal: la parte que solicita la actuación se ofrece ella misma o a través de un Procurador, para hacer llegar la petición de auxilio. El órgano exhortado debe llevar a término la actuación que se le requiera en el plazo que indique el órgano exhortante: si es un acto de comunicación mediante entrega personal la ley señala un plazo de 20 días para su ejecución, y en el resto de casos será el Tribunal exhortante el que determine dicho plazo. Al cumplir el exhorto, las partes podrán intervenir, designando un Procurador habilitado para actuar ante el Tribunal exhortado. El Tribunal que ha realizado el acto, debe devolver las actuaciones practicadas al órgano exhortante, por remisión directa (a través de vía informática o electrónica) o por conducto personal. B. COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL En ocasiones, el auxilio judicial que se requiere tiene un alcance internacional. Para ello se seguirán: a. Normas de la UE: el Reglamento 1393/2007 dispone el régimen de traslado de documentos judiciales y extrajudiciales a quien tiene un domicilio conocido en un Estado Miembro de la UE, distinto de donde se solicita o se sustancia el proceso. Los sistemas que se prevén son: • Transmisión directa: al organismo receptor previsto en el estado requerido, mediante el envío por correo certificado de los documentos. La entrega debe hacerse al destinatario por el organismo receptor, y este destinatario podrá negarse a aceptar el documento cuando esté redactado o traducido en un idioma que no comprenda y no sea el oficial. • Por vía consular o diplomática: el documento se hace llegar del organismo transmisor al receptor a través de la representación exterior del Estado requirente. • Por medio de agentes diplomáticos o consulares: los agentes efectúan la entrega del documento, al destinatario en el Estado requerido (los Estados pueden oponerse a este sistema). • Por correo certificado con acuse de recibo • Solicitud directa: la persona interesada acude a la autoridad competente para realizar notificaciones en el Estado de destino. b. Tratados: de los que España sea parte. c. Normas internas: cuando no existan normas convencionales sobre la materia. Este mismo orden normativo se aplicará para las peticiones de auxilio que los órganos de otros estados dirijan a nuestros Tribunales: 1º las normas de la UE, 2º las normas convencionales y 3º las normas internas.
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