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TEMA 6: SOCIEDAD COLECTIVA1. CONCEPTO DE SOCIEDAD COLECTI, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil 1, Profesor: Arturo Garcia Sanz, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 01/06/2013

alvarohh15
alvarohh15 🇪🇸

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¡Descarga TEMA 6: SOCIEDAD COLECTIVA1. CONCEPTO DE SOCIEDAD COLECTI y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity! TEMA 6: SOCIEDAD COLECTIVA 1. CONCEPTO DE SOCIEDAD COLECTIVA La sociedad colectiva se regula en el código de comercio de 1885, no obstante, este texto legal no contiene una definición de este tipo social. La sociedad colectiva puede definirse como una sociedad personalista que desarrolla una actividad mercantil bajo una razón social con la particularidad que del cumplimiento de las deudas sociales responde en forma subsidiaria todos los socios personal y limitada y solidariamente. Actualmente, este tipo de sociedades tiene escasa difusión en el tráfico mercantil debido al régimen de responsabilidad de los socios. 2. CONSTITUCION Y FIRMA DE LA SOCIEDAD COLECTIVA a. Constitución: La sociedad colectiva se constituye mediante un contrato de sociedad que debe elevarse a escritura pública ante notario. Por lo tanto la forma del contrato de sociedad será la escritura pública. Posteriormente los socios inscribirán esta estriara pública en el Registro Mercantil. El artículo 125 del Código de Comercio y el articula 209 del reglamente del registro mercantil, enumeran las menciones que debe contener esta escritura pública de constitución. b. La razón social o firma: En una sociedad colectiva, cuando hablamos de razón social firma, nos estamos refiriendo a la denominación de la sociedades decir, a su nombre a como se denomina. El artículo 126 del Código de Comercio nos dice como debe de constituirse esta razón o firma social. La firma de la sociedad, estará formada por el nombre de los socios o de alguno de ellos, si en la firma no apareciese el nombre de todos los socios, sino el nombre de alguno de ellos, sería necesario añadir la expresión “y COMPAÑÍA”. Se prohíbe el nombre de cualquier persona que no sea socio. El reglamento del registro mercantil, permite que lo anterior se le añada “S.C” o “ S.R.C” 3. RELACIONES JURIDICAS INTERNAS EN LA SOCIEDAD COLECTIVA a. Obligación de los socios: Los socios se obligan a poner en común bienes, industria o alguna de estas cosas de la forma establecida en la escritura pública. Estos serán los medios para alcanzar los fines que se propone la sociedad colectiva. b. La administración de la sociedad: Es decir quién gobierna, quién dirige la sociedad. Por definición, todos los socios tienen la posibilidad de participar en la administración de la sociedad. No obstante, cuando la sociedad está compuesta por muchos socios, es conveniente delegar esta función en un grupo reducido de personas. En este sentido los socios pueden pactar que la administración la ejerza un único socio, dos socios o por ejemplo cinco socios. También pueden pactar, en el caso de que sea más de un socio, que la administración sea ejerza de forma mancomunada o solidaria. Mancomunada Solidaria c. Participación de los resultados: Cuando la sociedad colectiva produce beneficios o pérdidas habrá que establecer cómo se distribuyen las mismas, como norma habrá que respetar lo que se establezca en la escritura de constitución. Si no se pacta nada en la escritura de constitución, el artículo 140 del código de comercio, establece que las ganancias se repartan propiciamente a la aportación que aportaron inicialmente y al socio industrial le corresponderá lo mismo que al capitalista que tenga menor participación. Las pérdidas se imputaran en la misma proporción entre los socios capitalistas, pero no afectaran a los socios industriales, es decir, el socio industrial no tiene que sufrir pérdidas. 4. RELACIONES JURIDICAS EXTERNAS EN LA SOCIEDAD COLECTIVA a) Representación de la Sociedad: En la escritura de constitución se nombraran a las personas que representen a la sociedad, por lo tanto, la sociedad solo quedará vinculada cuando un acto este firmado por una persona que este autorizada para representar a la sociedad. Si un socio colectivo no autorizado para usar la firma social, este la usa, la sociedad colectiva no quedará vinculada por este acto b) Responsabilidad por las deudas sociales: Socio A SOCIEDAD MERCANTIL Socio C Socio B Socio D SUBSIDIARIA ACREEDORES La sociedad colectiva se caracteriza porque de las deudas sociales responden la sociedad y también los socios. La responsabilidad de los socios colectivos, tienen las siguientes características: • La responsabilidad es de carácter personal e ilimitado, es decir, los socios responden con su patrimonio personal, compuesto por los bienes presentes y futuros. Patrimonio Individual Socio Social
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