¡Descarga TEMA 6 TEORIA JURIDICA DEL DELITO 2º AÑO DE CARRERA y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! Cristina Herráez Sobrino LECCIÓN 6.- LAS LLAMADAS FORMAS IMPERFECTAS DE EJECUCIÓN I.- CONSIDERACIONES GENERALES EN TORNO AL ITER CRIMINS o El iter criminis (camino del delito) etapas por las que atraviesa el hecho delictivo desde la idea criminal (ej., voy a asesinar a mi vecino de arriba) hasta la consumación (ej., el vecino muere asesinado). o se distinguen dos fases: Fase interna: por si sola, es irrelevante. La mera decisión o voluntad de cometer un delito, si no va acompañada de actuaciones externas, es impune (no puede ser castigada penalmente). Fase externa: la exteriorización de la conducta es el límite mínimo de la intervención penal. Se distinguen dos etapas: actos preparatorios actos de ejecución. II.- LA CONSPIRACIÓN, PROPOSICIÓN Y PROVOCACIÓN PARA DELINQUIR; LA APOLOGÍA DEL DELITO o Como regla general, los actos preparatorios del delito no se castigan (ej., actos de planificación, vigilancia, seguimientos…). o La excepción: “actos preparatorios punibles”: la conspiración la proposición la provocación. o solo se castigan en aquellos delitos en los que aparezca expresamente previsto en la ley (ej., homicidio -art. 141 CP-; lesiones -art. 151 CP-; terrorismo -art. 579 CP-, …). o Regulación: arts. 17 y 18 CP. 1. La conspiración: art. 17, 1 CP: “la conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo” (ej., varias personas se reúnen y deciden matar a otro). 2. La proposición: art. 17, 2 CP “La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él” (ej., una mujer ha decidido matar a su marido y le pide a su amante que le consiga un potente veneno). 3. La provocación: art. 18, 1 CP: “La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, radiodifusión u otro medio de eficacia semejante o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito” (ej., decir en un mitin político que hay que eliminar a los jueces porque representan al Estado opresor). 4. La apología: el art. 18, 1, párrafo segundo, incluye la apología dentro de la provocación “Es apología… la exposición de ideas que ensalcen el crimen o enaltezcan al autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito” (ej., en un homenaje a un asesino ensalzar sus crímenes e incitar a los asistentes a que sigan su ejemplo). III.- LA TENTATIVA. LA EVITACIÓN VOLUNTARIA DE LA CONSUMACIÓN. TENTATIVA INIDÓNEA, IRREAL Y DELITO PUTATIVO. o Concepto de tentativa: El Derecho penal castiga también las tentativas o intentos (ej., intentar matar a otro y no conseguirlo; intentar robar y no lograrlo, etc…). El art. 16, 1 CP nos da el concepto legal. o Regulación: art. 16 CP. o El tipo del delito intentado o tentativa: Parte objetiva: ejecución de todos o parte de los actos que deberían producir la consumación y, sin embargo, ésta no se produce. (ej., disparar a otro y no alcanzarle). Parte subjetiva: dolo exige la voluntad de consumación por parte del sujeto. De ahí se desprende la imposibilidad de una tentativa imprudente El comienzo de la ejecución del delito: Teorías: Teoría puramente subjetiva: atiende al plan del autor. Teoría objetivo-formal: atiende al inicio de la acción descrita. Teorías objetivo-materiales: