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Recursos administrativos y judiciales en materia tributaria: Ley 39/2015 y Ley 29/1998, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Los procedimientos especiales de revisión de actos tributarios, incluyendo el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, el recurso de reposición y las reclamaciones económico-administrativas, según disposiciones de la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998 de España.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 19/05/2022

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¡Descarga Recursos administrativos y judiciales en materia tributaria: Ley 39/2015 y Ley 29/1998 y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! 1 Tema 7 Recursos administrativos y judiciales en materia tributaria 1. NORMATIVA. - Título V LGT, arts. 213 y siguientes. - Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA). - Título X de la Ley 7/1985, en particular, art. 137 LBRL. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (D.A. 1ª 2 a) LPACAP). - Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 2. MEDIOS DE REVISIÓN (art. 213 LGT). Hay tres modos de revisión de los actos tributarios en vía administrativa: - Los procedimientos especiales de revisión (arts. 216 a 221 LGT). - El recurso de reposición (arts. 222 a 225 LGT). - Las reclamaciones económico-administrativas (arts. 226 a 248 LGT). 3. LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN son los siguientes (art. 216 LGT): 1º Revisión de actos nulos de pleno derecho (art. 217 LGT). 2º Declaración de lesividad de actos anulables (art. 218 LGT). 3º Revocación (art. 219 LGT). 4º Rectificación de errores (art. 220 LGT). 5º Devolución de ingresos indebidos (art. 221 LGT). Salvo el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, el resto son comunes al Derecho Administrativo general. 4. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS (art. 221 LGT y arts. 14 a 20 RGRVA). Se trata de un procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos, aunque es más un procedimiento declarativo que revisor, pues no se dirige a anular, modificar o rectificar una resolución previa de la Administración. Supuestos: - Duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones. - Pago excesivo sobre la cantidad liquidada o autoliquidada. - Ingreso de deudas o sanciones prescritas. - Cuando así lo establezca la norma tributaria. No procede cuando: - El ingreso se hubiera efectuado en virtud de un acto administrativo. En tal caso se deberá atacar ese acto por los cauces correspondientes (recursos o procedimientos especiales de revisión). - El ingreso se ha efectuado en virtud de autoliquidación, ya que debe instarse su rectificación. Procedimiento: - Se inicia de oficio o a instancia del interesado. - El plazo de iniciación es el plazo de prescripción. 2 - Su tramitación la realiza un órgano distinto del órgano de resolución; se notifica al interesado la propuesta de resolución con trámite de alegaciones, por un plazo de 10 días (salvo que coincida con el importe solicitado). - El plazo de resolución es de 6 meses. Si se incumple, el procedimiento se entiende caducado (si se inició de oficio) o desestimado por silencio negativo (si se inició a instancia de parte). - La estimación comporta el abono de intereses de demora. - Contra la resolución cabe reposición o reclamación económico-administrativa. 5. EL RECURSO DE REPOSICIÓN (arts. 222 a 225 LGT, arts. 21 a 27 RGRVA y art. 14.2 TRLRHL). Caracteres: - Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto. - Procede contra todos los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa (salvo la propia resolución del recurso de reposición y las reclamaciones económico- administrativas). - Es previo a la vía económico-administrativa y no es simultáneo a ésta. Cuando se interpone no puede acudirse a la vía económico-administrativa hasta que se resuelva o se produzca el silencio administrativo. - Es potestativo, excepto en el ámbito local con respecto a la gestión tributaria, que es obligatorio. Procedimiento: - El plazo de interposición es de 1 mes (de fecha a fecha). - Su interposición interrumpe los plazos para otros recursos. - Su instrucción es sencilla, no existe fase de puesta de manifiesto del expediente. En el plazo de interposición se podrá consultar el expediente y cuando se interpone el recurso, en él se formulan las alegaciones, de hecho y de derecho. - Su resolución motivada debe notificarse al recurrente en el plazo de 1 mes desde la interposición. - En caso contrario, puede entenderse desestimado el recurso por silencio –silencio negativo o desestimatorio-, aunque ello no exime al órgano del deber de resolver. El interesado puede optar entre proseguir la impugnación o esperar la resolución expresa. En los municipios de gran población (art. 121, título X de LBRL, Ley 7/1985), se establece un órgano encargado de la resolución de las reclamaciones económico- administrativas (art. 137 LRBRL). En Valencia este órgano es el JURAT TRIBUTARI. Caracteres del recurso ante el órgano económico-administrativo: - El recurso ante este órgano es preceptivo. - En este caso, el recurso de reposición es potestativo. - Es un órgano independiente de los de aplicación de los tributos, integrado por técnicos, regido por los criterios de celeridad y gratuidad. - Que conoce de las reclamaciones sobre actos de aplicación de tributos y de ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal. - Su resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. 5 En el ámbito local hay que diferenciar la gestión censal y la tributaria; y, quién dicta el acto que se impugna. Gestión Censal: > Acto dictado por la AEAT/DGCATASTRO: - Reposición es potestativo. - o se puede interponer directamente reclamación económico-administrativa. > Acto dictado por el Ayuntamiento, Diputaciones o Cabildos (por delegación de competencias): - Reposición es preceptivo. - Reclamación económico-administrativa. Gestión Tributaria: > Acto dictado por la AEAT: - Reposición es potestativo. - o se puede interponer directamente reclamación económico-administrativa. > Acto dictado por el Ayuntamiento: - Reposición es preceptivo. En grandes municipios, reposición es potestativo y la reclamación ante el órgano de reclamaciones económico-administrativas es preceptivo. - Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso- administrativo en el plazo de dos meses. Cuando el importe del asunto supera los 30.000 €, cabe recurso de apelación ante el TSJ de la CCAA, en el plazo de dos meses para su interposición. LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO (arts. 224 y 233 LGT). Con respecto a las sanciones es automática, sin garantía. Con relación a una liquidación tributaria. - Suspensión automática sin garantía por error aritmético, material o, de hecho. Pero, se devengan intereses de demora. - Suspensión automática, previa prestación de las siguientes garantías (reposición/vía económico-administrativa). Se devengan intereses de demora. Garantías (224.2 LGT): - depósito de dinero o valores públicos, - Aval solidario de entidad de crédito o certificado de seguro de caución. - Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia sólo para deudas de pequeña cuantía (cuando la deuda no supere 1.500 euros). La solicitud de suspensión debe acompañarse de los documentos que formalizan la garantía. Sólo respecto de la vía económico-administrativa. 6 - Suspensión no automática: justificando que no es posible aportar garantía alguna de la suspensión automática. - Normalmente se trata de garantías diferentes como la hipoteca, prenda con o sin desplazamiento, etc. - Es posible solicitar dispensa total o parcial de garantías alegando perjuicios de imposible o difícil reparación, también se devengan intereses de demora.
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