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Actos Administrativos: Definición, ELEMENTOS y Tipos, Apuntes de Derecho Administrativo

Nulidad y Anulabilidad de los Actos AdministrativosActos AdministrativosEjecución Forzosa de los Actos AdministrativosDerecho Administrativo

El concepto de actos administrativos, sus elementos subjetivos y objetivos, y distinge entre actos políticos, reglados y discrecionales. Además, se abordan los actos presuntos, el silencio administrativo y la obligación de resolver. Se incluyen conceptos relacionados como la notificación, la suspensión de eficacia y la ejecución forzosa.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es un acto administrativo?
  • ¿Qué es la nulidad y la anulabilidad de los actos administrativos?
  • ¿Cómo se diferencian los actos administrativos de los reglamentos?

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 23/09/2015

juristarelajado
juristarelajado 🇪🇸

4.2

(30)

12 documentos

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¡Descarga Actos Administrativos: Definición, ELEMENTOS y Tipos y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! TEMA 7: EL ACTO ADMINISTRATIVO 1. CONCEPTO Si el poder legislativo se manifiesta con la aprobación de leyes, el Poder Judicial con el dictado de autos y sentencias, la Administración Pública materializa su actividad con la elaboración y aprobación de actos administrativos. Cuando la Administración Pública impone una sanción, está dictando actos administrativos. El acto administrativo se define como una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad distinta de la reglamentaria. -Precisiones: 1. Se trata de una declaración intelectual que puede tener los siguientes contenidos: a) Voluntad b) Juicio c) Deseo d) Conocimiento 2. La declaración debe proceder de una Administración. Se excluyen actos de administrados, actos materialmente administrativos pero de órganos públicos no encuadrados en la Adm y contratos. 3. No puede haber acto adm sin norma específica que lo autorice. Sin potestad adm no hay acto adm aunque si acto de la administración. 4. La potestad debe ser diferente de la reglamentaria. La Administración pública se manifiesta hacia el exterior tanto con el dictado de actos administrativos como con la aprobación de reglamentos. Criterios para diferenciar las dos categorías: a) El reglamento va dirigido a una pluralidad general e indeterminación de destinatarios mientras que el acto adm va dirigido a una persona concreta. b) El reglamento innova o crea Dcho objetivo, el acto lo aplica. Los reglamentos son normas jurídicas y los actos son aplicaciones de normas. c) El reglamento es revocable mediante derogación, modificación. d) Los defectos o vicios de los reglamentos son de nulidad mientras que los de los actos adm es la anulabilidad. e) Los actos se agotan con su cumplimiento mientras que los reglamentos se reafirman con su sucesiva y continua aplicación. f) Los actos se someten a recurso adm, los reglamentos no. g) Los actos se notifican y los reglamentos se publican. 2. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO A) Subjetivos -Competencia del órgano. La competencia es la medida de potestad y que viene delimitada normativamente -Investidura legítima del titular del órgano. -Ausencia de vicios en el consentimiento. B) Objetivos - Presupuesto de hecho. Debe haber una clara conexión entre el acto adm y el presupuesto de hecho de la potestad sobre la que se basa. - Causa o fin que la norma creadora de la potestad le asigna. Si la Adm dicta un acto adm apartándose de la finalidad que fundamenta la potestad, incurrirá en el vicio de desviación de poder. -Contenido y objeto: el contenido del acto adm tiene que ser lícito, adecuado al ordenamiento jurídico, determinado o determinable y posible. C) Formales -Procedimiento: El acto debe producirse conforme al procedimiento legalmente establecido. Forma de manifestación: la forma de manifestación del acto adm es la escrita; sin embargo, también caben actos adms que se manifiesten de forma oral. -Motivación: elemento formal muy importante por cuanto que supone hacer públicas las razones de hecho y de dcho en que se apoyan los actos adms para mostrar la conexión del acto con la legalidad vigente y no fruto del mero arbitrísmo. ¿Qué es motivar? Fijar los hechos de que se parte para incluirlos en una norma jurídica. La LRJPAC señala los actos adms que se tienen que motivar y que viene a identificarse con aquellos actos adms en que resultan afectados derechos o intereses particulares 3. CLASES DE ACTOS ADMS -Actos adms de otros poderes públicos: son actos a efectos de control de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (contratos de las Cortes, TC, CGPJ, Defensor del Pueblo). Actos políticos: el fundamento de este tipo de actos proceden del Gobierno es su carácter bifronte ( órgano administrativo y órgano político). Tienen un carácter restrictivo. A) Actos administrativos resolutorios y actos administrativos de trámite: antes de la aprobación de un acto adm definitivo o resolución, la Adm dicta una serie de actos adms sucesivos y de tramite para llegar a la resolución final. La diferencia entre uno y otro tipo de actos está en la capacidad de impugnación. Sólo son imputables los resolutorios. Sin embargo, se admite la impugnación de los actos de tramite, (art. 107.1 LRJPAC): a) A pesar de apariencia deciden el fondo del asunto. b) Hacen imposible su continuación. c) Causan indefensión. d) Producen perjuicios irreparables. B)Actos administrativos reglados y actos adms discrecionales: los actos reglados son aquellos que procedan del ejercicio de potestades regladas en las que no hay margen de apreciación para la Adm. Los actos discrecionales son aquellos que proceden del ejercicio de potestades discrecionales en las que hay margen para la Adm para elegir entre varias opciones. Discrecionalidad no es arbitrariedad. Las técnicas de control de la discrecionalidad son: elementos reglados, hechos determinantes o presupuesto de hecho: principios generales del derecho. C) Actos adms que agotan o no agotan la vía administrativa: agotan la vía administrativa los actos que no admiten recurso adm salvo el potestativo de reposición. El art.109 LRJPAC señala que ponen fin a la vía administrativa: a) las resoluciones de los recursos de alzada; b) las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el art. 107.2; c) las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley que establezca lo contrario; d) las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca; e) los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. D) Actos administrativos firmes: manifestaciones judicialmente indiscutibles de la voluntad u órgano por haber pasado el plazo de impugnación. E) Actos administrativos declarativos de derechos y actos administrativos de gravamen: según amplíen o no la esfera jurídica de particulares. F) Actos administrativos, expresos y actos administrativos presuntos: el silencio administrativo Es una forma de comunicación de los actos adms; a diferencia de la notificación, aquélla no deja constancia de su recepción por sus destinatarios. La publicación sustituirá a la notificación en los siguientes casos (art. 59.5 LRJPAC): a) Actos cuyo destinatario es una pluralidad indeterminada de personas o si se estima que la notificación a uno sólo no es suficiente para garantizar la notificación a todos, siendo adicional a la notificación. b) Actos integrantes en procedimientos selectivos o competitivos de cualquier clase. c) Si lo aconsejan razones de interés público. El contenido de la publicación tiene que ser el mismo que el de la notificación y se practicará en los medios de máxima difusión. E) Suspensión de la eficacia de los actos administrativos Es una medida provisional y cautelar que persigue como objetivo el aseguramiento de la integridad del objeto litigioso cuando la ejecución del acto pudiera ocasionar daños o perjuicios de difícil o imposible reparación. En vía administrativa, se declarará la suspensión por la Administración si se pondera que el perjuicio que soportaría el particular como consecuencia de la ejecución merece mayor protección que el perjuicio que soportaría el interés público como consecuencia de la suspensión. La suspensión de la eficacia del acto administrativo tiene lugar en vía de recurso administrativo. 6. LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS La ejecutoriedad o ejecución forzosa es el principio o institución que permite llevar la aplicación práctica y efectiva la declaración que contiene un acto administrativo. Sólo es predicable de los actos administrativos que contengan una obligación de hacer o que constituyan un gravamen o disminución de derechos particulares. Requisitos: a) Se tiene que notificar al particular el incumplimiento y que el acto se va a ejecutar de oficio por la Adm. b) El particular dispondrá de una última oportunidad para el cumplimiento voluntario de la obligación del acto. Límites: a) La ejecución no puede imponer obligaciones nuevas. b) Se limitará a cumplir lo que el acto ordenaba. c) La ejecución forzosa no requiere la firmeza del acto. Salvo la suspensión. d) La ejecución forzosa puede requerir el auxilio o autorización judicial. Art. 96 LRJPAC: A) Apremio sobre el patrimonio B) Ejecución subsidiaria Este medio de ejecución forzosa supone la realización del contenido del acto por personas distinta
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