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Posición de la Administración ante Tribunales sobre Actos Administrativos, Diapositivas de Derecho Administrativo

Este documento examina la posición de la Administración ante los tribunales en relación a la ejecutividad y ejecutoriedad de sus actos. Se abordan conceptos básicos como autotutela declarativa y ejecutiva, casos en que se demora la eficacia del acto y la importancia de la legalidad y el control judicial. Además, se analiza la relación entre la Administración y los Tribunales desde la Constitución Española.

Tipo: Diapositivas

2021/2022

Subido el 05/05/2022

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¡Descarga Posición de la Administración ante Tribunales sobre Actos Administrativos y más Diapositivas en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! UNIDAD TEMÁTICA 8 Javier A. Gieure Le Caressant2 La posición de la Administración ante los Tribunales. Estudio de las prerrogativas de la Administración. Conforme al artículo 39.1 de la Ley 39/2015, los actos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Se conoce como la AUTOTUTELA DECLARATIVA: los actos administrativos producen efectos desde que se dictan, salvo los casos de eficacia demorada. No confundir ejecutividad con ejecutoriedad. Diferenciarla. El artículo 38 de la Ley 39/2015, establece: Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta ley. Ejecutividad → Artículo 38 → autotutela declarativa → los actos administrativos, crean, modifican y extinguen unilateralmente situaciones jurídicas. Ejecutoriedad → Artículo 98 → autotutela ejecutiva → ejecución forzosa del acto. Javier A. Gieure Le Caressant5 Ejecutividad Autotutela declarativa Casos que se demora la eficacia del acto: (No confundir con ejecutoriedad, ojo retroactividad del acto) ● Cuando se deduzca de su contenido ● Notificación ● Publicación ● Suspensión ● Sanción ● Aprobación Javier A. Gieure Le Caressant6 La posición de la Administración ante los Tribunales después de la Constitución de 1978 En la Constitución hay tres preceptos fundamentales que relacionan Administración y Tribunales: ARTÍCULO 24 CE 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos Javier A. Gieure Le Caressant7 ARTÍCULO 9.3 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. ARTÍCULO 106.1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. ARTÍCULO 8.1 LEY ORGÁNICA PODER JUDICIAL Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. Resulta importante hacer referencia al acto político que queda excluído del control judicial (STS 20 diciembre 2002) (Ver SAN de 22 enero 2015 R. 438/2012). STS 28 junio 2019 R. 352/2018). También resulta interesante la SAN de 5 junio 1993 R. 3/1991
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