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Tema 8.- Los actos administrativos (I): concepto, clases y , Ejercicios de Derecho Administrativo

Asignatura: administrativo 2, Profesor: Pedro del Castillo Gonzalez, Carrera: Derecho, Universidad: UC3M

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 12/12/2017

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¡Descarga Tema 8.- Los actos administrativos (I): concepto, clases y y más Ejercicios en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! María Pérez Cuerva Grupo 10 Tema 8.- Los actos administrativos (I): concepto, clases y elementos Caso Práctico.- Planteamiento. 1º.- STSJ de Madrid de 30 de noviembre de 2012 Cuestión planteada <<..El presente recurso se interpone contra el acto administrativo identificado en la resolución del Subdirector General de Personal de 27 de Junio de 2008 que, en contestación a la reclamación de la actora con entrada en el INAEM el día 13 de Junio de 2008 de que se anulara la resolución del titular de la Dirección Artística de la Orquesta Nacional de España ( en adelante ONE) por la que se le ordenaba que pasara a formar parte de la Sección de Violines Segundos de dicho conjunto sinfónico, y en base a que, según el artículo 15 del Reglamento de la ONE (RCL 2002, 2879) el Director titular era el máximo responsable desde el punto de vista musical, y debía adoptar respecto de la plantilla las medidas que considerase oportunas para el mejor desarrollo de las funciones artísticas encomendadas a la orquesta, y a que el 5 de Mayo se le había comunicado por la Secretaria de la Orquesta la decisión adoptada por el Director a través de la Secretaría General Técnica competente para ello según el artículo 17.a), no habiendo afectado dicha decisión a su categoría profesional ni a sus retribuciones económicas, por lo que se desestimaba su reclamación . La resolución que decide el recurso de alzada interpuesto por la actora contra dicho acto fue dictada el 28 julio 2008 por el mismo Subdirector General de Personal del INAEM por delegación del Director General del INAEM en sentido desestimatorio tanto del recurso como de la solicitud de suspensión de los actos por entender que el acto que dio origen al procedimiento y cuya nulidad se solicitaba era un mero acto derivado de las atribuciones del Director titular previstas en el artículo 15 del Reglamento de la ONE sin que exista un procedimiento establecido para ello excepto el de la notificación del interesado y estando enmarcado en las atribuciones del Director de la Orquesta sin que la Administración pueda interferir en decisiones de esa naturaleza ….>> Doctrina de la STSJ sobre la existencia de un acto administrativo impugnable <<…-Partiendo de estas bases para la concreta calificación administrativa de un acto debemos examinar -como ya hicimos en aquella sentencia -si el acto que nos ocupa tiene las notas propias del acto administrativo, a saber: 1-Contiene una manifestación de voluntad con efectos imperativos o decisorios, puesto que no se limita a resolver una consulta sino que, de hecho, genera una modificación efectiva en el tipo de funciones que para la Orquesta va a ejecutar el actor y en suubicación física en la misma. 2-Y al no haberse incluido motivación alguna, aparte de la competencia, en el momento de notificarse dicho cambio; y al no incluirse ningún otro motivo sino el mero cambio de Sección, la actora ignoraba el motivo de dicha decisión . 3-En cuanto a la procedencia diremos que su origen está en la decisión del Director Titular de la Orquesta, del que puede predicarse -y de hecho así se afirma-, que carece de naturaleza administrativa . Ahora bien hay que tener en cuenta la actuación en su integridad para determinar si, dada su naturaleza que se deriva de su propio contenido y efectos, el acto debió proponerse por el Director Artístico y suscribirse por la autoridad administrativa porque si fuera la persona de la que emana la que decidiera la propia naturaleza del acto quedaría en manos de la Administración la determinación de la auténtica naturaleza de cada acto, lo que no es posible. 4-La actuación concreta del Director, ordenada el día 5 de Mayo, se funda tan solo en las normas de competencia del Director Titular contenida en el artículo 15 del Reglamento, entendiendo que las incorporaciones de los componentes de la Orquesta a una u otra Sección forman parte de su Dirección Musical, y se incardina tal potestad en la contenida en el artículo 15.1 del Reglamento que dispone : " El Director titular de la Orquesta es el máximo responsable de la misma desde el punto de vista musical. Tendrá las siguientes funciones : Velar por la calidad artística de la Orquesta, a través de su actividad de dirección musical y la dirección o supervisión de sus ensayos y de la actividad general de la Orquesta." A hora bien , como ya dijimos en la anterior sentencia de fecha 28 de febrero de 2012 (JUR 2012, 200784) (recurso nº 1331/2008 ) esta norma no le atribuye sin mas al Director del Orquesta la exclusividad y autonomía sobre las decisiones artísticas y musicales . En efecto, si bien el artículo 15 le atribuye la función de velar por la calidad artística de la Orquesta, también el artículo 20 del Reglamento que regula las funciones de la Comisión de Profesores - que constituye la representación específica del profesorado de la Orquesta- dispone que, en dicho ámbito,( a saber los temas de carácter artístico) "serán funciones" - dice literalmente el precepto- de la Comisión de Profesores la elevación de propuestas al Consejo Artístico en lo concerniente al mejor funcionamiento artístico de la Orquesta, y la información y consulta a la misma sobre las cuestiones de la competencia de la Comisión que así lo aconsejen. Sigue diciendo dicha sentencia de esta Sección que " al finalizar cada temporada, la Comisión de Profesores elevará al Consejo Artístico un informe relativo a la situación artística de las diferentes secciones de la Orquesta"."Es decir si, a falta de una norma específica que concrete que la potestad de Dirección Musical que ejerce el Director Titular se concreta en la remoción de Sección de los Violinistas o de otro instrumento, se ha interpretado que tal competencia está comprendida dentro de la obligación del Director de velar por la calidad de la Orquesta y de ejercer su Dirección Artística, con el mismo razonamiento interpretativo general que no específico porque no lo hay, debemos entender que es una función de la Comisión contestar a las Consultas sobre los temas de carácter artístico de su competencia que, por ende, deben someterse a su Consulta ". De hecho esta venía siendo la forma de actuar regularmente en casos semejantes según el resultado de la testifical practicada en el recurso, e incluso se llegó a reconocer así por la Subdirección General de Personal en los documentos que obran en el recurso . No importa pues que el acuerdo de 5 de mayo de 2008 recurrido no afecte a la categoría profesional o a las retribuciones económicas, como dice la resolución de 27 de junio de 2008 del Subdirector General de Personal, pues sí afecta a sus funciones en la Orquesta , lo que puede limitar efectivamente sus derechos e intereses legítimos.
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