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Orientación Universidad
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Tema 9: controversias sobre educación y ciudadanía., Apuntes de Ciencias de la Educación

Resumen a partir de las lecciones teóricas, practicas y el manual de la asignatura.

Tipo: Apuntes

2018/2019

A la venta desde 13/12/2021

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¡Descarga Tema 9: controversias sobre educación y ciudadanía. y más Apuntes en PDF de Ciencias de la Educación solo en Docsity! TEMA 9. CONTROVERSIAS SOBRE EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA. 9.1. PROBLEMAS SOCIALES Y EDUCACIÓN. 9.2. LA ASIGNATURA DE LA EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA. 9.3. LAS CRÍTICAS GENERALES. 9.4. LAS CRÍTICAS POLÍTICAS. 9.5. EL RETORNO DE LA “RELIGIÓN” Y SU ALTERNATIVA. 9.0. Introducción. La escuela es citada frecuentemente como culpable o salvadora cuando surge algún problema social, y especialmente cuando este afecta a los jóvenes. Analizaremos en el siguiente tema el caso de la asignatura “Educación para la ciudadanía y derechos humanos” aprobada con la LOE (2006) con la doble finalidad de ilustrar esta tendencia y mostrar los conflictos que suelen surgir cuando se pretende utilizar la escuela como herramienta para la ingeniería social. Tras la creación de esta asignatura surge una controversia que nos servirá para ilustrar los conflictos que generan algunos contenidos curriculares obligatorios, relacionados con valores de tipo moral y político; en el marco de una sociedad plural como la española. 9.1. PROBLEMAS SOCIALES Y EDUCACIÓN. A lo largo de la historia, la escolarización pública, obligatoria y gratuita no se ha limitado a la instrucción -entendiendo esta como la transmisión de una serie de habilidades y saberes disciplinares- sino que ha contribuido a la formación de sus alumnos en lo político, moral y religioso. Este tipo de enseñanzas ha ido variando de una época a otra, según el contexto en que se encontrara la sociedad en un momento histórico concreto - en nuestro país esto podría ser ilustrado con el cambiante protagonismo de la enseñanza religiosa. A menudo estos cambios han respondido a momentos de crisis, acudiendo a la educación en ciertos valores como mecanismo de salvación social. Dichas crisis estarían derivadas del hecho de unas deficiencias educativas previas que deben ser corregidas. Es evidente que este recurso a la educación como instrumento de regeneración social está presente en la actualidad con la grave crisis económica que estamos viviendo desde comienzos del siglo XXI. Pero no han sido únicamente los problemas militares o económicos loa que han animado ciertas reformas educativas, sino que las existentes utopías políticas han recurrido a la educación de las nuevas generaciones como medio para la consecución de los fines buscados en esa sociedad perfecta imaginaria; ya que los niños son concebidos como el futuro de la sociedad y su educación es el medio por el cual la sociedad puede mejorarse. * República de Platón. Nuestra historia reciente no está exenta de este tipo de discursos. Cuando el Consejo de Europa en el año 2002 aprueba una recomendación donde insta a todos los países miembros a implantar en sus sistemas de enseñanza una educación para la ciudadanía democrática defendiendo que esta <<es esencial para promover una sociedad tolerante, libre y justa, y que contribuye a la defensa de los valores y los principios de libertad, pluralismo, derechos humanos y Estado de Derecho, que constituyen los fundamentos de la democracia>> está reconociendo su preocupación <<por el creciente nivel de apatía política y cívica, por la falta de confianza en las instituciones democráticas [...] que constituyen graves amenazas para la seguridad, estabilidad y el desarrollo de las sociedades democráticas>> [Texto breve 1 - Consejo de Europa, 2002:3] Cuando las tendencias individualistas de nuestras sociedades comienzan a generar inquietud se responde con propuestas totalmente contrarias *relación con la Ley del péndulo citada por Victoria Camps en su libro “Creer en la educación”; en este caso con pedagogías comunitaristas, donde el objetivo es concienciar sobre la importancia del bien común por encima del individual. Cuando nuestra sociedad ha sido invadida por problemas tales como la violencia doméstica o de género, o el aumento del poder de los Estados y reducción de la participación de los ciudadanos y estos han sido reconocidos como problemas reales derivados de una sociedad patriarcal e injusta se ha dado el creciente interés por el tema de la ciudadanía. Según Peces-Barba, “la educación para la ciudadanía sería una de las más importantes soluciones para los muchos problemas sociales que nos afectan”. La actual idea de ciudadano junto a la educación cívica de este podría transcribirse en el hecho de considerar que el “buen hombre” es el “buen ciudadano” El fracaso educativo se traduce no solo en lo académico, sino también en lo moral y lo social, los valores y hábitos para la vida en común. Es en este contexto donde con el PSOE -Gobierno Socialista de J.L. Rodríguez Zapatero- se aprueba en el año 2006 la Ley Orgánica de Educación (LOE); ocupando en dicha ley un lugar muy destacado esta cuestión, dando lugar a una materia o asignatura que generará grandes conflictos y debates. 9.2. LA ASIGNATURA DE LA EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA. Dicha asignatura recibe el nombre de Educación para la ciudadanía y derechos humanos (EpC) formando parte del currículo del último ciclo de Educación Primaria y Secundaria. En el preámbulo de dicha ley se señalaba que el objetivo de esta era <<ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y declaraciones universales de los derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global>>. [Texto breve 2 - LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. P.17163] Con dicha asignatura no desaparecía la asignatura de religión, pero pasaba a ser opcional y no eximía de cursar la de ciudadanía. La creación de esta sería pues, un intento de homogeneizar moralmente la sociedad, atentando contra la ética privada de los individuos, de su libertad de conciencia y del derecho de las familias a educar a sus hijos según sus opiniones y creencias. Esto lleva a una acusación de anticonstitucionalidad de esta asignatura; hecho que no nos debe extrañar ya que la Constitución acoge los derechos aparentemente contradictorios que siempre han generado controvertidas interpretaciones. En el artículo 27 de la Constitución española, integramente dedicado a la educación, después de afirmar en el art. 27.1 el derecho de todos a la educación; el art. 27.2 establece que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Debemos tener en cuenta que como se establece en el art. 16.1 debemos reconocer el derecho individual a una “libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y comunidades”; así como el carácter aconfesional del estado español. La amplitud y ambigúedad de esa formulación genérica del derecho a la libertad y la enseñanza ha sido objeto de múltiples controversias interpretativas; por lo que la libertad de enseñanza ha sido interpretada como: 1. Libertad de expresión y libertad de cátedra. Facultad de crear centros docentes -derecho citado explícitamente en el art 27.6- que supone en la práctica la negación de un posible monopolio estatal en materia educativa. 2. Libertad educadora de los padres. Reconocimiento del derecho de los padres a elegir el centro docente de sus hijos -puede relacionarse (aunque no identificarse) con el art. 27.3 que cita textualmente: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. [Texto breve 3. Constitución española. Artículos 27.1; 2; 3] - Relación con las “tres autoridades políticas” / Estados. 3. Libertad de los alumnos. En la disposición final primera de la Loe, se modificaba algún artículo de la LODE, 1985 -Ley Orgánica del Derecho a la Educación- señalando además los derechos de los padres, que la libertad de la enseñanza abarca también a los educandos por su derecho “a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución”. Así, según la interpretación que escojamos, asignaturas como la nombrada anteriormente pueden atentar o no al mandato constitucional y violar o no los derechos de unos y otros a la hora de educar a las nuevas generaciones. Dos visiones > Para los defensores de esta, ayudaría al cultivo de valores morales y cívicos comunes necesarios para la convivencia pacífica y el fortalecimiento de la democracia. Por el contrario, para sus opositores, supondría una intromisión inaceptable de los maestros en lo que era la libertad de educación de los padres y/o en la libertad de conciencia de sus alumnos. El problema es que confluyen aquí intereses de tres autoridades educativas. Por una parte, nadie niega el derecho de las familias a educar a sus hijos según consideren, siendo así legítimas aquellas pertenecientes a una determinada tradición, cultura, religión, etc. de transmitir y conservar dichos valores, costumbres y creencias en sus hijos; pero no haciéndolo de cualquier forma ya que no pueden ir en contra de los mínimos impuestos por el conjunto de la sociedad o arremeter contra las exigencias que surgen del propio individuo negándole el derecho a hacerse a sí mismo al menos hasta un cierto punto. Por otro lado se encuentra el derecho del Estado para imponer y exigir a todos sus ciudadanos unos aprendizajes comunes tanto prácticos como éticos, políticos, etc. Esta legitimidad estaría por un lado en la necesidad del estado y su tipo de régimen para conservarse en nuevas generaciones, pues no nacemos siendo demócratas, sino que nos hacemos demócratas a través de la educación. Ante esta compleja situación puede ser útil retomar las conclusiones de Nuevo; el cual hace su particular veredicto sobre el conflicto en cuestión, señalando siete puntos con los que podríamos estar de acuerdo: 1. Laeducación ético-cívica implica necesariamente una educación moral. El sistema constitucional español, de derechos y libertades, otorga a los padres el derecho de decidir (aunque no ilimitadamente) la formación moral y religiosa de sus hijos. 3. Pero a su vez, los Estados tienen derecho a transmitir ciertos valores constitucionales en el marco de la enseñanza reglada. 4. Pero dicha competencia no es tampoco ilimitada, ya que choca con el derecho de los padres ya comentado. 5. Los poderes públicos podrán imponer únicamente la transmisión de aquellos conocimientos que sean corolario indispensable de los valores insertos en la Constitución. 6. El análisis de los reales decretos que regulan las enseñanzas mínimas en primaria y segundaria revelaría que el Gobierno se ha excedido en esta materia en lo que se refiere a sus competencias, pues ha incluido algunos conocimientos que exceden lo incluido en la Constitución y ha establecido criterios de evaluación que conllevan la obligación de adherirse interiormente a dichos contenidos. 7. Este exceso conllevaría una vulneración del derecho de los padres a decidir la formación moral y religiosa que quieren para sus hijos. 9.5. EL RETORNO DE LA “RELIGIÓN” Y SU ALTERNATIVA. situaba esta controversia en el marco de un conflicto ideológico más amplio y prolongado en el tiempo, incluyendo la cuestión de la enseñanza concertada para permitir la libre elección de centro educativo por parte de algunas familias; la tensión entre posturas liberales y comunitaristas, entre individuo y tradición o entre moral pública y privada; y sobre todo el enfrentamiento entre laicismo y religión. Señalaba este autor que podía observarse este conflicto concretamente en los intentos de recuperar el protagonismo de la religión católica, con la asignatura de religión en la educación formal. Lo sucedido en la reforma educativa del año 2013 sugiere que las ideas de este autor tuvieran su base. La Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) fue aprobada el 9 de diciembre de 2013, en gran medida como una respuesta contraria a las anteriores leyes educativas - concretamente LOE y LOGSE- implantadas por gobiernos socialistas, que en opinión de críticos como el PP, eran causantes de muchos de los problemas que se decía tener en el sistema educativo español. Estos cambios, además de orientarse a la mejora de la calidad de educación -de forma acertada o no- eran aprovechados por el Gobierno para realizar otros tipos de cambios que se relacionaban más con cuestiones ideológicas y de valores que con el aprendizaje de saberes y destrezas determinadas. Refiriéndonos concretamente a la aprobación de una asignatura de Religión Católica que sería optativa frente a otra llamada Valores cívicos y sociales. Con la nueva ley, la religión volvía a ser materia educable en nuestro país, contando para la media académica en todos los efectos. La religión pasaba a ser una asignatura más <<de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas>> cuyo currículo era elaborado según la confesión religiosa correspondiente, aunque pudiese nombrar otras. Entre los párrafos que se añaden al nuevo artículo modificando la LOE se incluyen frases de evidente trascendencia en el debate analizado como: -El reconocimiento del papel que corresponde a padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos. -La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho a padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales. LOMCE, 2013)Seguramente es en esta dirección en la que se da mayor énfasis a la idea de libertad educativa como derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, se plantea un modelo de enseñanza con dos asignaturas alternativas que no deja de resultar problemático, incluyendo como asignaturas especificas “Religión” o “Valores sociales y cívicos” a elección de los padres, madres y tutores legales. Este modelo no deja de ser problemático al plantear como opcionales la religión y la formación cívica. Quizá por ello se señala que esta educación en valores cívicos y sociales tendrá también un carácter transversal. Dicha ley dedica su artículo 7 a los objetivos de la Educación primaria donde se recogen varios objetivos relacionados con la formación cívica -en muchos aspectos no muy diferenciados a los que recogía la LOE- En el anexo del Real Decreto que desarrolla el currículo de Educación Primaria en la LOMCE se incluye finalmente la asignatura de “Valores cívicos y sociales” organizada en tres bloques: 1. La identidad y la dignidad de la persona. 2. La comprensión y respeto en las relaciones interpersonales. 3. La convivencia y los valores sociales. Parece ser que la única diferencia relevante entre esta asignatura y la propuesta en la LOE es que el carácter de esta es opcional; siendo el problema que la otra alternativa a esta es únicamente la enseñanza religiosa.
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