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Derechos en la Educación: Libertad y Prestación, Apuntes de Derecho Constitucional

Los derechos a la educación como derecho de libertad y derecho de prestación específico en españa. El derecho de todos a la educación es un servicio que el estado debe garantizar, y se refiere específicamente a las enseñanzas regladas integradas en el sistema educativo. Se abordan temas como la titularidad, los instrumentos para su ejercicio y el respeto a la laicidad. Además, se discuten los límites de la libertad ideológica y religiosa en la educación.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 30/12/2023

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¡Descarga Derechos en la Educación: Libertad y Prestación y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! LECCIÓN 9: LOS DERECHOS EN LA EDUCACIÓN 1 LECCIÓN 9: LOS DERECHOS EN LA EDUCACIÓN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN COMO DERECHO DE LIBERTAD Y DE PRESTACIÓN. Marco Constitucional: Artículo 27: 1. ´´Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.´´ LECCIÓN 9: LOS DERECHOS EN LA EDUCACIÓN 2 a. Derecho de Prestación Específico: El TC ha reconocido que el derecho de todos a la educación es un “derecho de prestación específico”, es decir, un titulo subjetivo para reclamar del Estado un servicio, el acceso al sistema educativo. Objeto: No es el acceso a cualquier tipo de enseñanzas, sino específicamente a las enseñanzas regladas, es decir, aquellas a las que se refiere la “programación general” realizada por los poderes públicos (Art. 27.5), y que integran el “sistema educativo”, inspeccionado y homologado por ellos (Art. 27.8). El acceso a las enseñanzas básicas además de un derecho es una obligación constitucional (Art. 27.4). Estas enseñanzas no están delimitadas en la CE y corresponde al legislador la responsabilidad de hacerlo. Comprenden actualmente 10 años de escolaridad, iniciándose en los 6 años de edad y extendiéndose hasta los 16. El objeto también es la gratuidad ( Art. 27.4), beneficio que se ha extendido al segundo ciclo de la educación infantil, desde los 3 a los 6 años. La gratuidad incluye solamente el servicio educativo en sentido estricto, y consiste en la ausencia de tasas académicas, pero no comprende a la gratuidad en otros aspectos como el transporte o los comedores escolares. Tampoco lo son los libros de texto, aunque algunas CCAA han puesto en marcha programas gratuitos de entrega de libros o subvenciones. Titularidad: “Todos tienen derecho a la educación”: incluye no solo a los españoles, también a los extranjeros. La titularidad de los extranjeros podrá ser restringida por la Ley de extranjería y la LOE: “en los términos que establezcan los tratados y la ley” (Art. 13.1). Pero lo cierto es que la Convención de 1960 contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza compromete a los Estados a “conceder, a los súbditos extranjeros residentes en su territorio, el acceso a la enseñanza en las mismas condiciones que a sus propios nacionales”. Por tanto, los menores de 16 años tienen el derecho y la obligación de una enseñanza básica, a partir de los 18 años, los extranjeros residentes tendrán derecho a la educación posterior, pero acreditándose en la solicitud los permisos administrativos requeridos. Instrumentos: Creación de centros docentes (Art 27.5). LECCIÓN 9: LOS DERECHOS EN LA EDUCACIÓN 5 ``Ninguna confesión tendrá carácter estatal” por tanto, los centros docentes privados no están exentos de respetar la laicidad en la educación. Objeto: Puede comprender cualquier género de enseñanza. Para poder formar un centro de enseñanza como un colegio, se debe de pasar un control especial: “intérprete supremo” que supervisa la armonía con la Constitución: “se concederá a todos los centros que reúnan los requisitos mínimos que se establezcan con carácter general”. Para la creación de universidades privadas existe un control diferente que consiste en un reconocimiento por ley que también comprueba la constitucionalidad. Centros Concertados: Competencias de los centros públicos, pero con algunas diferencias: no solo están formados por representantes de los profesores, de los padres y de los alumnos, sino que también por otros designados por el centro; entre otras. Sentencias Relevantes: La STC 5/1981 en el punto 10 del Voto concurrente de Francisco Tomás y Valiente, desarrolla el concepto de “ideario educativo constitucional”. Este concepto constituye el objetivo de la educación, contenido en el art. 27.2 CE. Artículo 27.2 CE “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Se afirma en el Voto recurrente que: El primer fin de la educación es el pleno desarrollo de la personalidad humana; plenitud que es imposible sin libertad, por lo cual los términos del art. 27.2 son completivos de aquellos otros del art. 10.1 de la C.E. en los que se afirma que «el libre desarrollo de la personalidad» es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social. Por ello, todo ideario educativo que coarte o ponga en peligro el desarrollo pleno y libre de la personalidad de los alumnos será nulo por opuesto a la Constitución. Del segundo fin se dice que; el alumno debe ser educado en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. LECCIÓN 9: LOS DERECHOS EN LA EDUCACIÓN 6 En el Preámbulo de la LOECE se expresa que el Estado debe garantizar la educación con carácter colectivo para garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución [...]; proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, su lengua y sus instituciones; promover el progreso cultural; colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y eficaces. STC 133/2010. El Tribunal Constitucional responde a la educación en casa con una negativa porque el fin de la educación no es solo el desarrollo personal sino también la convivencia civil y social. La doctrina así lo entiende porque como se ha dicho al inicio del tema, el modelo de educación español no es fijo, sino que para el legislador tiene una margen de apreciación tutelado. STC 31/2018. ¿Es legitima o no la educación separada por sexos según el ideario educativo constitucional? Defiende que es legítima siempre que no sea discriminatoria, esto lo sustenta en el TC en base a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, esto es que se puede separar por sexos siempre que se incluyan los dos géneros. La libertad de cátedra no podrá subsumir el derecho a la educación. STC 34/2023. STC 49/2023. Hablan de la asignatura de la Educación Cívica introducida en los colegios. 1. El Ideario. Debe de estar en conocimiento de la comunidad educativa, y para quienes estén interesados en acceder al centro. El TC ha reconocido el ideario no solamente como definición religiosa o moral sino también a otras actividades del centro y al tipo de educación. Derecho de ideario para los centros privados reconocido por el TC, ilimitado. El Art. 27.6 lo limita a los “principios constitucionales”. Además “del servicio a la verdad, a las exigencias de la ciencia y a las restantes finalidades necesarias de la educación enunciadas en el Art. 27”. Se deben de respetar también los derechos de los profesores, padres y alumnos. LA LIBERTAD DE CÁTEDRA. Artículo 20.1 Se reconocen y protegen los derechos: c) A la libertad de cátedra. Titularidad: Surge en las universidades como derecho de defensa de los profesores frente a las intromisiones del Estado en su autonomía docente. LECCIÓN 9: LOS DERECHOS EN LA EDUCACIÓN 7 Límites: Esta libertad también corresponde a los centros privados según el TC actualmente. Sin embargo, el contenido y los limites de la libertad de catedra varían según la naturaleza del puesto docente. TC: “La libertad de catedra es incompatible con la existencia de una ciencia o una doctrina oficial”. Pero significa la determinación autónoma por el profesor del contenido y método de investigación y de la enseñanza, autonomía que no puede existir en igual medida en todos los sistemas educativos”. Sólo niveles superiores: profesores de universidad y catedráticos. En los niveles inferiores la libertad disminuye, debido a que puede tener mas trascendencia debido a la edad de los destinatarios a quienes que se imparte. Art. 20.4: limita el derecho a la protección de la juventud y de la infancia. Conflictos: TC: “la existencia de un ideario conocida por el profesor al incorporarse al centro o libremente aceptada cuando el centro dota de tal ideario después de la incorporación, no le obliga, como es evidente ni a convertirse en apologista del mismo, ni a transformar su enseñanza en propaganda o adoctrinamiento, ni a subordinar a ese ideario las exigencias que se imponen a su labor”. No se habilita para combatir el ideario: “términos mas adecuados, con arreglo a un criterio serio y objetivo, no resulten contrarios a aquel”. El incumplimiento de este deber puede ser causa de despido del profesor, pero si se demuestra que ha empleado términos claros y concretos la nulidad del despido será radical. Centros Públicos: Otro ideario a respetar. Necesaria neutralidad de la enseñanza publica que, a juicio del TC, debe ser “una característica necesaria de cada uno de los puestos docentes integrados en el centro”. “Renuncia a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico”. LOS DERECHOS EDUCATIVOS DE LOS PADRES. Derecho Genérico: Escoger el tipo de educación que habrá de darse a los hijos, aparece proclamado en el Art 26 de la Declaración universal de DH. Derecho específico: escoger para los hijos la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Art. 27.3 CE: consiste en elegir centros docentes distintos de los creados por los poderes públicos.
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