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Lección 9: Negocios Jurídicos - Hechos Jurídicos y Tipos de Negocios - Prof. Iglesias Redo, Resúmenes de Derecho Romano

Derecho RomanoTeoría del DerechoDerecho Civil

Los hechos jurídicos y los diferentes tipos de negocios jurídicos según la ley. Se distingue entre hechos voluntarios y no voluntarios, negocios ilícitos y legales, unilaterales y bilaterales, formales y no formales, onerosos y gratuitos, causales y abstractos, mortis causa y inter vivos. Se incluye la representación, los elementos accidentales del negocio y los vicios de voluntad.

Qué aprenderás

  • ¿Qué tipos de negocios jurídicos existen y qué características tienen cada uno?
  • ¿Qué son los hechos jurídicos y cómo se distinguen entre voluntarios y no voluntarios?
  • ¿Cómo funciona la representación en los negocios jurídicos y qué vicios de voluntad pueden afectarlos?

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 28/10/2022

Jimenaab_
Jimenaab_ 🇪🇸

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¡Descarga Lección 9: Negocios Jurídicos - Hechos Jurídicos y Tipos de Negocios - Prof. Iglesias Redo y más Resúmenes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! Lección 9: Negocios jurídicos LOS HECHOS JURIDICOS La concreta aplicación de la norma jurídica depende de que se verifiquen ciertos hechos por ella genéricamente prefijados. Los hechos que son presupuestos para tal aplicación reciben el nombre de hechos jurídicos. El hecho puede deberse al factor humano o al azar, se distingue entre hechos voluntarios y hechos no voluntarios Los hechos no voluntarios son los independientes a la voluntad del hombre, por el contrario, los voluntarios son aquellos que tienen su origen en la voluntad, estos últimos son llamados actos jurídicos, dentro de ellos hay que distinguir entre: - Acto ilícito: perseguidor de un fin prohibido por la ley y contra el cual esta reacciona a fin de restaurar el orden jurídico. - Negocio jurídico : acto dirigido al logro de un fin que la norma jurídica reconoce y tutela. CONCEPTO DE NEGOCIO JURIDICO El negocio jurídico es una manifestación de la voluntad encaminada a la consecución de un fin práctico permitido y protegido por la ley. La consecuencia del negocio jurídico es la adquisición o la pérdida de un derecho subjetivo. Los juristas romanos no han elaborado una teoría general del negocio jurídico. CLASES DE NEGOCIOS JURIDICOS - Negocios unilaterales y bilaterales: Lo unilateral es el negocio jurídico puesto en existencia de la voluntad de un solo sujeto (testamento). Sera entonces bilateral cuando es creado por las voluntades de dos sujetos en virtud de un acuerdo (compraventa). - Negocios formales y no formales: Los negocios formales son aquellos negocios jurídicos respecto los cuales esta prescrita por el ordenamiento jurídico. Los negocios no formales son los negocios en los que la manifestación de voluntad puede tener lugar de cualquier modo. - Negocios onerosos y gratuitos: Los negocios onerosos, importan la adquisición de un derecho o de una ventaja económica mediante una contrapartida (se trata de un cambio de prestaciones). En los negocios gratuitos, la adquisición se verifica sin una perdida correspondiente como en la donación, es decir, no existe contraprestación. - Negocios causales y abstractos: En los causales, el fin practico que persiguen las partes, se unifica con el negocio dotando a este de una estructura y de una función uniforme. Este fin practico y no aparece en los negocios abstractos. Esto no significa que no exista, sino que se prescinde de su inmediata consideración habida en cuenta de que el acto o negocio sirve a varios fines. El negocio abstracto es llevado a sus últimas consecuencias si bien se puede neutralizar o paralizar sus efectos con remedios particulares. - Negocios mortis causa e inter vivos: Los negocios mortis tienen por objeto regular el destino del patrimonio después de la muerte. Los negocios inter vivos gozan de eficacia en vida de ambas partes. LA REPRESENTACION La voluntad puede manifestarse por medio de otra persona. El intermediario no es más que un agente o instrumento. No debe confundirse manifestación de la voluntad por medio de otra persona con representación. El derecho romano no conoce la facultad de representar, esto es, de manifestar la voluntad en negocio que se concluye por cuenta y en nombre de otro. Conoce únicamente la posibilidad de que se lleve a cabo un negocio por cuenta de otor, pero no en nombre de otro. Si el que administra los asuntos de otro concluye un negocio en interés del administrado, los efectos afectan al administrador. Este es quien adquiere y quien obliga y solo mediante un negocio es dable que as consecuencias del primero produzcan efectos a favor o a cargo del administrado. El derecho romano repudia la representación y verdadera por varias maneras: a) Formalismo: de la época antigua exige la intervención directa en el negocio b) Paterfamilias: no necesita recurrir a representantes libres ya que actúan por los individuos sometidos a sus potestas. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO JURIDICO En ciertos casos, las partes pueden modificar sus efectos mediante clausulas accesorias, denominadas elementos accidentales. Estas cláusulas reciben el nombré de elementos accidentales. Una vez acordadas, se convierten en elementos esenciales del negocio concreto. Se trata entonces de declaraciones que otorgan al negocio una especial fisonomía dejando indemne si contenido natural y constante. Condición La condición es un hecho futuro y objetivamente incierto del cual depende la eficacia del negocio jurídico. La condición puede ser suspensiva y resolutoria según que realización determine la producción o el cese de los efectos del negocio jurídico. - Condición resolutoria El efecto práctico de la misma podría alcanzarse añadiendo al negocio principal concebido puro o sin condición, un pacto, tendente a una resolución. - Condición suspensiva Mientras esta pendiente el hecho eventual, es incierto si se producirán o no los efectos del negocio. No obstante, el ordenamiento jurídico reconoce el valor de los términos de la declaración, tutelando la esperanza de la persona en cuyo beneficio se dio. En el momento en que la condición se cumple, el negocio adquiere eficacia. La condición se considera cumplida cuando la persona que tiene interés en que no se cumpla impide su realización. Las condiciones pueden clasificarse desde varios puntos de vista. Atendiendo a la naturaleza del hecho, se distinguen entre positivas y negativas, según prescriba un derecho o una omisión. Considerada la causa del evento, se clasifica entre potestativas, cuando la realización depende de la voluntad de una de las partes y mixtas si es de la voluntad y del caso. Bajo calificativo de impropias conoce la doctrina ciertas condiciones que no tienen el carácter de tales, por faltarles alguno de los requisitos que definen su esencia. Son las siguientes - Condiciones imposibles: Aquellas que a priori se tiene conciencia de que no han de ser cumplidas por ser física o jurídicamente irrealizables. - Condiciones ilícitas: Se rigen por los mismos principios que las imposibles. - Condiciones ‘iuris’ o ‘tacitae’: Aquellas que afectan a requisitos predeterminados por la ley en términos repetidos. - Condiciones relativas: Se trata de un hecho cierto según la naturaleza de las cosas, aunque para nosotros resulte incierto.
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