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TEMA 9: Los Actos Procesales. Actos de Comunicación y Auxilio Judicial., Apuntes de Derecho Procesal Civil

Sistema Judicial y Procesal Uvigo. Apuntes de 2018.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 29/10/2018

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¡Descarga TEMA 9: Los Actos Procesales. Actos de Comunicación y Auxilio Judicial. y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity! TEMA 9: Los Actos Procesales. Actos de Comunicación y Auxilio Judicial. Los actos procesales. “Son actos jurídicos realizados por la autoridad jurisdiccional, las partes o los terceros, que se caracterizan porque producen sus efectos directos en la constitución, desarrollo y el fin del proceso”. Los actos procesales, legalmente ordenados, integran el procedimiento. Los actos procesales son aquellos actos que producen efectos dentro del proceso. Proceso y procedimiento: el primero, es una sucesión de actos de forma cronológica, pero para llevarlos a cabo necesitamos saber cómo será el procedimiento. Requisitos: lugar, tiempo y forma. A. LUGAR: Regla general: Se realizarán en la sede del órgano jurisdiccional (art. 268 LOPJ). Excepciones: • Pueden realizarse actos procesales fuera de la sede, en cualquier lugar del territorio de la demarcación judicial, cuando sea necesario o conveniente para la buena administración de justicia. • También es posible que, excepcionalmente para el buen desarrollo de la administración de justicia, todo el proceso se desarrolle fuera de la sede del órgano jurisdiccional (art. 269 LOPJ). B. TIEMPO • En relación con los actos procesales el factor tiempo opera en dos sentidos: 1. Tiempo hábil (arts.179 y arts. 182 y ss. LOPJ. Arts. 130-131 LEC): a. Período ordinario de las actividades de los tribunales: • Año judicial: 1 de septiembre al 31 de julio (agosto es inhábil). b. Tiempo hábil de las actuaciones judiciales. • Días hábiles: Son inhábiles: días del mes de agosto (salvo para actuaciones urgentes); sábados; domingos; festivos nacionales, autonómicos o locales; y 24 y 31 de diciembre. • Horas hábiles: De 8:00 a 20:00 horas (para comunicaciones y ejecución hasta 22:00 hs). ■ Todos los días y horas son hábiles para realizar actuaciones procesales penales de instrucción. ■ Por razones de urgencia, se pueden habilitar días y horas inhábiles de acuerdo a las leyes procesales. Son días hábiles del 1 de Septiembre al 31 de Julio (año judicial), sin embargo, el mes de agosto, los festivos nacionales y locales y el 24 y 31 de Diciembre son inhábiles. También hay horas hábiles que serían de 8:00 a 20:00. 2. El tiempo como factor de ordenación del proceso (art. 182-185 LOPJ; arts. 132-136 LEC): plazos, términos y preclusiones. A. PLAZO PROCESAL (art. 185 LOPJ; arts. 132-136 LEC): período de tiempo en el que se debe realizar un acto procesal. • CÓMPUTO: (a partir del día siguiente de la notificación) Inicio: día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo. (Especialidad: si el acto se notifica a través de los medios telemáticos o electrónicos se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción; si se remite con posterioridad a las 15:00 horas, se entienden recibidos al día siguiente hábil -art. 151 LEC-). Final: día de vencimiento a las 24 horas. Clases: • Por días: se excluyen los inhábiles. (si son actuaciones urgentes, no se excluye agosto). • Actos del Juez: Los más importantes son las resoluciones judiciales, que pueden ser (art. 244 - 248 LOPJ): ■ Providencias: • Ordenación material del proceso. • La forma de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del Juez o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma o rúbrica del Juez o Presidente y la firma del Secretario. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente. Providencia: es un acto procesal, sirve para recoger algunos mandatos del Juez para que el proceso vaya avanzando, no es necesario que estén motivados. ■ Autos: • Cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma. • Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva. Serán firmados por el Juez, Magistrado o Magistrados que los dicten. Autos: significan una toma de decisión que tiene que ver con el proceso, tiene que ir motivado y fundado y revestido de una forma completa. ■ Sentencias: • Cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma. • Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten. Mientras una sentencia pueda ser recurrida decimos que es definitiva en el momento que ya no lo puede ser decimos que es firme. El proceso mayoritariamente es oral, en la lengua oficial, aunque puedes ser en la cooficial. ■ Acuerdos: • Resoluciones de carácter gubernativo. • Actos del Secretario Judicial (art. 456 LOPJ) • Actas • Certificaciones o testimonios • Diligencias (de constancia; de dación de cuenta; de ordenación) • Decretos b. Actos de las partes: Se pueden clasificar en: ■ Actos de alegación ■ Actos de producción de prueba ■ Actos de conclusión (o deducciones). Nulidad de los actos judiciales. • Regulación: Arts. 238 a 243 LOPJ: • Arts. 238 a 242 LOPJ: Nulidad de los actos judiciales. • Art. 243 LOPJ: Nulidad de los actos de parte. • Se establece como regla general el principio de conservación de los actos procesales en aras de la seguridad y certeza jurídicas. No obstante, el art. 238 LOPJ dispone que los actos procesales son nulos de pleno derecho en los siguientes casos: • Falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional del tribunal. • Se realizan bajo violencia o intimidación. • Se prescinde de normas esenciales de procedimiento, pudiendo causar indefensión. • Se realiza sin intervención de abogado, cuando es preceptiva. • Se celebran vistas sin la intervención del Secretario Judicial. • En otros casos previstos por las leyes procesales. • Como regla general, la nulidad de los actos procesales se hará valer a través de los medios de impugnación (recursos) que las leyes establezcan frente a los mismos. • Excepcionalmente, el art. 241 LOPJ contempla la posibilidad de acudir al incidente excepcional de nulidad de actuaciones, para hacer valer esta nulidad. Actos de comunicación. Arts. 270-272 LOPJ • Se regulan en la Ley procesal propia de cada orden jurisdiccional (LEC, LECrim, LJCA, LPL, etc), pero la LEC se aplica con carácter supletorio: arts. 149 a 168 LEC. • Se realizan bajo la dirección y supervisión del Letrado de la Administración de Justicia. • La entrega al destinatario de la copia de la resolución o cédula se hará en la sede del tribunal o en su domicilio. Se documenta mediante diligencia que debe firmar el funcionario que realiza la comunicación y el destinatario. • Posibles supuestos: • Que el destinatario se niegue a recibir la comunicación o a firmar la diligencia de entrega: Se le advertirá de su obligación y, si persiste en su negativa, se le hace saber que queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado. La comunicación surte efectos. • Que el destinatario no se encuentre en su domicilio: Puede efectuarse la entrega a cualquier empleado o familiar mayor de 14 años o al conserje de la finca. Se le advertirá de su obligación de entregar la copia de la resolución al destinatario o darle aviso, si conoce su paradero. • Que no se encuentre a nadie en el domicilio : El funcionario procurará averiguar si vive allí el destinatario. Si ya no reside ni trabaja allí y alguna persona consultada conoce el domicilio actual, se consignará en la diligencia negativa de comunicación. Si no se pudiese conocer el domicilio del destinatario, se practicarán las averiguaciones del art. 156 LEC. D. Comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares (arts. 162 LEC). • Esta forma de practicar los actos de comunicación se utiliza: • cuando las oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación estén obligados a enviarlos y recibirlos por medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, • cuando los destinatarios opten por estos medios, los actos de comunicación se efectuarán por aquellos, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda. • Si remitida la comunicación por estos medios, transcurren 3 días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entiende legalmente efectuada y produce efectos. E. La comunicación por edictos (art. 164 LEC). • Es el último recurso para realizar los actos de comunicación. Procede cuando no se conoce el domicilio del destinatario y resultan infructuosas las averiguaciones sobre el mismo. • La comunicación edictal se realiza fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios del órgano jurisdiccional (art. 164 LEC). A instancia de la parte interesada y a su costa, el edicto también se puede publicar en el B.O. de la Provincia, de la CC.AA. o del Estado; o en un diario de difusión provincial o nacional (art. 164 LEC). Tipos de actos de comunicación (art. 149 LEC). Categorías de actos de comunicación: • Notificaciones (en sentido estricto): es el acto de comunicación que tiene por objeto dar noticia de una resolución, diligencia o actuación. • Citaciones: acto de comunicación, se pone en conocimiento que hay un día y una hora en la que se debe presentar ante el órgano judicial, se hace a través de cédula que es el papel que te indica cual es el tribunal, el día y la hora en la que se debe comparecer. • Emplazamientos: • Requerimientos: acto de comunicación judicial que tiene por objeto ordenar conforme a la ley, una conducta o inactividad. • Mandamientos. • Oficios: actos de comunicación judicial que tiene por objeto las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el ordinal quinto del artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 1. Notificaciones (en sentido estricto). • En sentido amplio: todo acto de comunicación del tribunal. • En sentido estricto: mera comunicación de una resolución judicial de la que no deriva ninguna actuación por parte del destinatario. La notificación tiene por objeto dar noticia de una resolución o actuación La notificación se hace mediante entrega de la copia literal de la resolución que se ha de poner en conocimiento del destinatario. Debe indicar si la resolución es firme o no, y, en su caso, los recursos que proceden contra ella, el órgano ante el que se debe recurrir y el plazo (art. 248.4 LOPJ). 2. Citación. • Es un acto de comunicación por el que se pone en conocimiento del destinatario una resolución judicial que señala lugar, día y hora para la realización de una actuación procesal personal por parte del citado (vgr., para una diligencia de prueba). • La citación se hace mediante cédula, en la que se debe expresar: • El tribunal que ha dictado la resolución y el asunto en que ha recaído. • El nombre y apellidos del destinatario. • El objeto o finalidad de la misma. • El lugar, día y hora en que ha de comparecer el citado. • La prevención de los efectos que la ley establezca en cada caso. 3. Emplazamiento.
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