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Impuestos Indirectos en España: Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Los conceptos básicos de tres impuestos diferentes en españa que recogen trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Se detalla su naturaleza jurídica, características generales y específicas, así como ejemplos de base imponible y tipos de impuesto. Además, se mencionan las exenciones y bonificaciones aplicables.

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 24/04/2009

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¡Descarga Impuestos Indirectos en España: Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! Impuesto De Trasmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentados. Este impuesto recoge 3 figuras impositivas, 3 impuestos distintos cada una de los cuales tiene un hecho imponible genérico, una serie de hechos imponibles específicos. Los 3 impuestos son: 1. Transiciones patrimoniales onerosas: grava las transmisiones realizadas a titulo oneroso entre particulares fuera del ámbito empresarial o profesional. 2. Impuesto operaciones societarias: grava las transacciones, desp-mientos patrimoniales que se producen alrededor o como consecuencia del contrato de sociedad. 3. Impuesto s/ actos jurídicos documentados: no graba ninguna transacción, grava la especial protección que concede la ley a determinadas formas jurídicas. Las 3 figuras impositivas se relacionan entre si de las siguientes formas: • Trasmisiones patrimoniales y operaciones societarias son absolutamente incompatibles entre si. • Son por el contrario compatibles con actos jurídicos documentados. • Trasmisiones patrimoniales es incompatible con el IVA. • Operaciones societarias es en general incompatible con el IVA, con exclusivamente en 2 excepciones. • Actos jurídicos documentados es compatible con el IVA. El impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: se caracterizan por las siguientes notas: • Es un impuesto indirecto pero grava el capital cuando se trasmite. • Es un impuesto objetivo por cuanto que en el no se tiene en consideración las circunstancias personales del sujeto pasivo. • Es un impuesto proporcional con alguna pequeña excepción en que es fijo. • Es un impuesto instantáneo, es decir, el devengo del impuesto, es decir, la obligación de pagar la deuda tributaria se realiza en el momento en que se paga la deuda tributaria. • Es un impuesto de origen estatal cedido por el estado a las CCAA. Estos impuestos tienen 3 reglas generales: I. El impuesto se exige atendiendo a la verdadera naturaleza jurídica del hecho imponible prescindiendo del nombre que le dan las partes. II. El impuesto es instantáneo cuando se realiza el hecho imponible ante la deuda tributaria pero si en hecho imponible esta sujeto a condición a que preguntarse ¿Cuándo se realiza ese hecho imponible? II.)1 Si la condición es suspensiva el impuesto no hay que pagarlo hasta que no se produzca la condición suspensiva. II.)2 Si la condición es resolutoria el contribuyente tiene derecho a exigir la devolución de lo que haya pagado. III. Si es un documento se recogen varios hechos imponibles el impuesto se exigirá a cada uno de ellos. Trasmisiones patrimoniales onerosas: • El impuesto grava las trasmisiones patrimoniales, es decir, la trasmisión de bienes y derechos de una persona a otra pero existen 2 modalidades de trasmisión: .I Consiste en que una persona trasmite a otra un bien o un derecho íntegramente no produciéndose ni el bien ni el derecho ninguna modificación lo único que cambia es el titular. .II Consiste en que el titular de un bien o un derecho sin dejar de ser titular de ese bien o derecho concede a otra persona alguna de sus facultades originándose así un nuevo derecho para el adquirente y una limitación del derecho del tramitente. Ej.: arrendamiento. • La transmisión sujeta al impuesto tiene que ser oneroso (a cambio de un precio) además una transmisión ínter vivos por consiguiente no están sujetas a este impuesto ni las trasmisión por herencia, ni las trasmisiones por donación que están sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones. • Aunque la ley habla que lo sujeto al impuesto son las trasmisiones en realidad lo sujeto al impuesto son las adquisiciones de bienes y derechos por: I. La transmisión de la cosa al adquirente. II. Trasmisión del precio al trasmitente. Lo único que grava el impuesto es la adquisición por el adquiriente del bien o del derecho trasmitido y nunca la transmisión o adquisición del precio por eso en la compraventa el sujeto pasivo es siempre el comprador y no el vendedor y en el arrendamiento, el arrendatario. • Las trasmisiones gravadas por el impuesto son las que se realizan fuera del ámbito profesional o empresarial por que son realizadas dentro del ámbito empresarial y profesional no están gravadas por este impuesto sino por el IVA. 1- Hecho imponible especifico: La transmisión típica es la compraventa, a esta hay que equiparar la permuta (cambio de cosa por cosa) y lo que se llama cesión de derechos (cuenta de derechos) El hecho imponible es la realización de una compraventa permuta, cesión de derechos. El sujeto pasivo es el comprador y en la permuta, cada permutante por el bien que adquiere y en la cesión de derechos el adquirente. • Base imponible: es el verdadero valor del bien objeto de la compraventa no el precio. • El tipo: 7% si se trata de bienes inmuebles 4% si se trata de bienes muebles (permuta, compraventa, cesión de derechos) Si se vende un inmueble con todos los muebles en el comprendidos sin especificar la parte del precio correspondiente a las inmuebles y a los muebles se aplica el tipo de los inmuebles (7%) En Aragón el tipo es el 2% cuando se trata de la compra de una vivienda para una familia numerosa no supone en bruto los 32000€. La cuota, el resultado de aplicar el tipo a la base. Ej.: Valor: -----1000000 ----- Valor ----- 1000000 Cuota: ----- 7%------------ Tipo ------ 4% Cuota: ----- 70000 -------- Cuota ---- 40000 2- Otro hecho imponible especifico: • Constitución de un usufructo: (derecho a percibir los frutos que produce un bien ajeno) 4) Escisión: Es una operación por la cual de una sociedad ya existente se separa parte del capital para constituir una nueva sociedad. Sujeto pasivo: es la sociedad escindida. B.I. El capital social de esta sociedad escindida. Tipo único (1%) Cuota el resultado de aplicar el tipo a la base. 5) Disminución del capital social: Sujeto pasivo: son los socios, cada uno de ellos por el valor de los bienes que les devuelve la sociedad con ocasión de la disminución del capital. B.I. / socio: es el valor de los bienes que recibe Tipo único (1%.) Cuota de resultado de aplicar el tipo a la base. 3. Actos jurídicos documentados: No hay ningún desplazamiento, ninguna trasmisión de patrimonio, el hecho imponible no es una trasmisión patrimonial sino la específica protección que la ley concede a determinadas formas juridicaza concretamente a ciertos documentos. A efectos de impuesto se distinguen 3 clases de documentos: 1) Documentos notariales: los notarios hacen 3 clases de documentos: 1)..a Escrituras. 1)..b Actas. 1)..c Testimonios. Estas 3 clases tienen un original que conserva el notario en lo que se llama el protocolo y copias que se entregan a los que solicitan la intervención del notario. Los documentos notariales tienen o están sujetos a una doble imposición, están sujetos a una cuota fija y a una cuota proporcional. A cuota fija: están sujetos todos los documentos notariales (escrituras, actos, testimonios) tanto en el original como en sus copias a excepción de las copias simples. Esta satisface mediante el uso de papel timbrado. Los notarios redactan sus documentos y sus copias en papel timbrado, papel expedido por el estado. A la cuota proporcional: están sujetas únicamente las primeras copias de las escrituras que contengan un negocio relativo a dinero o a cosa valorable en dinero sea a su vez escribible en un registro público y no este sujeto a trasmisiones patrimoniales onerosas ni a operaciones societarias ni al impuesto de sucesión. Ej.: compra de vivienda a un constructor. Tipo 1%, Base es la cuantía a que se refiere el documento Cuota = tipo x base. 2) Documentos mercantiles: sujetos al impuesto son: 2)..a Las letras de cambio: Sujeto pasivo es el librador (el que escribe la letra) En letra girada (extranjero) el S.P. es el 1º tenedor de la letra en España. 2)..b Los demás documentos que en trafico mercantil realizan la misma función que las letras de cambio como son: los pagares y los cheques a la orden. B.I. en ambos es el importe de la letra cuando entra la fecha de emisión y de la letra y la fecha de vencimiento de la letra hay mas de 6 meses, la B.I. se multiplica por 2; la cantidad ha pagar no se determina aplicando un tipo sino en virtud de una escala y el pago se realiza utilizando papel timbrado específicamente para las letras de cambio. 3) Documentos judiciales y administrativos: Prácticamente no existe ningún documento de esta clase sujeto al impuesto salvo 2: - las notificaciones preventivas que se hacen en el registro mercantil en el registro de la propiedad. - El reconocimiento de grandezas y títulos nobiliarios. El impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados tiene una serie de exenciones y bonificaciones. Las exenciones suponen que por determinadas circunstancias (personales u objetivas) la ley exime de pagar el impuesto aunque se realice un hecho imponible. Ej.: cruz roja española, ong’s Las bonificaciones se refieren a aquellos supuestos que la ley reduce a en determinados supuestos la cantidad ha pagar entre estas bonificaciones conviene citar 2: a. La compra de vivienda habitual para una familia numerosa no esta sujeta al tipo el 7% sino al tipo del 3%, siempre que cumpla ciertos requisitos. b. En el caso de que una familia numerosa permute la vivienda en la que vive, por obra permuta con un constructor, la vivienda que vive con otra de mayor superficie el tipo aplicable en esa permuta es del 2%. Liquidación del impuesto: El impuesto se liquida por autoliquidación, en algunos casos los menos numerosos como es el caso de la letra de cambio, de la cuota fija de los documentos notariales, del arrendamiento e vivienda, la autoliquidación se lleva a cabo utilizando papel timbrado en los demás casos la autoliquidación tiene que ser realizada por el contribuyente dentro de 30 días siguiente a la realización del hecho imponible y debe practicarse la autoliquidación presentando en la oficina liquidadora el impreso oficial y al mismo tiempo ingresando la cantidad resultante de esa autoliquidación; esta es siempre posteriormente comprobable por la admón. Tributaria. En la práctica y para evitar ese doble proceso presentación de declaración y después comprobación para simplificar el procedimiento, el contribuyente dentro de esos 30 días siguientes al hecho imponible debe personarse en la oficina liquidadora y conjuntamente con ella se practica la autoliquidación y la oficina le concede un plazo para el pago de la cuota resultante. Modelo 600 Acto no sujeto: que por su propia naturaleza, no constituye un hecho imponible. Esta sujeto al IVA. No sujeto a trasmisiones. Ej.: no sujetos al IVA, por aplicación del art.7 de la ley que regula el IVA. Supongamos que una persona “A” compra a un constructor un piso por 580000 € El sujeto pasivo es el comprador. Valor declarado es 580000. Cumplimentara el impreso 600, no sujetos por estar sujeto al IVA. 1. Base imponible: 580000€ 2. Reducción %: 0€ 4. Base liquidable: 580000€ 5. Tipo 1%: porque esta sujeto a la cuota proporcional de los doc. Notariales. 6. Cuota: 5800€ 9. Ingresar: 5800€ 12. Total: 5800€ Ej.: familia de 4 miembros (2 niños) de Benasque. Para la compra de una casa hay que hacer cuentas; el valor de la casa + el 15% gastos de compra piso o casa, Valor catastral: 4500€ Valor referencia: mínimo permitido se haya multiplicando el valor catastral x nº (%) y seria multiplicar = 4500x4.5 =202500€ Valor declarado: 202500€ Base imponible: 202500€ Reducción: 0€ Base liquidable: 202500€ Tipo: 7% Cuota: 14175€ Ingresas: 14175€ Total: 14175€ Ej.: “A”, “B”. “C” constituyen la sociedad anónima “Pan y Circo, S.A.” con un capital social de 1000000€, sujeto pasivo es la sociedad. Si que tendrían que hacer mod. 600 Valor declarado: 1000000€ Base imponible: 1000000€ Reducción: 0€ Base liquidable: 1000000€ Tipo: 1% Cuota: 10000€ Ingresas: 10000€ Total: 10000€ Ej.: “A”, “B”, “C” constituyen una sociedad colectiva, “A” y “C” con un capital de 1000000€ aportando: “A” = 250000€ “B” = 125000€ sujeto pasivo, la sociedad. “C” =380000€ 755000€ Valor declarado: 755000€ Base imponible: 755000€ Reducción: 0€ Tipo: 1% Cuota: 7550€ Ingresar: 7550€ Total: 7550€
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