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Reflexiones sobre Derecho Penal y Justicia Restitutiva en Modelo de Policía Criminal - Pro, Apuntes de Administración de Sistemas y Redes

Este documento analiza el modelo de polícia criminal, donde la justicia es tomada por las víctimas en países donde el poder punivo del estado no llega. Se discuten diferentes perspectivas sobre el derecho penal, el papel del sistema penal en reforzar el orden y obtener beneficios políticos, y la importancia de la mediación en satisfacer las necesidades personales de la víctima y del delincuente. Además, se examinan las teorías de la prevención especial y general, y las consecuencias sociales y individuales de las penas.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 15/05/2019

AlejandraMartGo
AlejandraMartGo 🇪🇸

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¡Descarga Reflexiones sobre Derecho Penal y Justicia Restitutiva en Modelo de Policía Criminal - Pro y más Apuntes en PDF de Administración de Sistemas y Redes solo en Docsity! Tema 1 Evolución Histórica del Derecho Penal Derecho Penal Desde un punto de vista obje�vo, el Derecho Penal es un conjunto de normas dirigidas a los ciudadanos y al juez. El Derecho Penal subje�vo o “ius puniendi” es la facultad de cas�gar las infracciones más intolerables para la convivencia social y el desarrollo de las personas. Actualmente el monopolio de dicha facultad reside en el Estado, en virtud del pacto social por el que los ciudadanos “envainan la espada” y delegan en el Estado (Poder Judicial) la facultad de resolver los conflictos penales y ejecutar las decisiones judiciales. Evolución Respuesta Penal RESPUESTA PRIVADA, IRRACIONAL Y DESPROPORCIONADA En un primer momento, el imponer la pena era un privilegio de la víc�ma para restablecer el honor. Entonces y hoy, en países donde no llega el poder puni�vo del Estado, cada víc�ma se toma la jus�cia por su mano. RESPUESTA PÚBLICA, IRRACIONAL Y PROPORCIONADA Con el �empo, el poder de cas�gar pasó al monarca, que u�lizaba un sistema inquisitorial para conocer la verdad al precio que fuere. Primaba el orden absoluto, representado por la voluntad del monarca, representante del poder de Dios. En estos �empos se u�lizaba la aflicción corporal o la u�lización produc�va del mismo (azotes, mu�laciones, trabajos forzados, construcción de for�nes…). RESPUESTA LEGAL Y SEGREGANTE Aparece durante la Ilustración y la Revolución Francesa, junto al estado liberal. Surge en esta época el principio de legalidad –la ley es más que el monarca–, así como la división de poderes –el monarca no es todo-. Emerge la presunción de inocencia, dignitas humana y la necesidad de dotar al procedimiento de garan�as formales. Con todo ello, se expresa un respeto exquisito a los derechos de los condenados. Se en�ende que el delito es la ruptura por parte del delincuente, desde su libre albedrío, del contrato social. La cárcel comienza a entenderse como respuesta-cas�go a la criminalidad. Más que expiación, se trata de exclusión de la convivencia. REINSERCIÓN Y REEDUCACIÓN SOCIAL Son ideas que nacen de la Revolución industrial, el paula�no desarrollo de la Sociología y de la Criminología. Incorporan la igualdad como aspiración, la jus�cia como servidora de esta y el compromiso de los poderes públicos para eliminar los obstáculos que lo dificulten. Aparece la preocupación por los Derechos Humanos y una nueva conciencia social acerca de la dureza de las secuelas de la aplicación de la pena priva�va de libertad. Aparecen los modelos duales de respuesta puni�va: penas y medidas de seguridad. Es consciente de que el Derecho penal no es el «curalotodo» capaz de dar respuesta a todos los problemas sociales que reclaman, con frecuencia, otro �po de abordajes. La reflexión sobre el Derecho Penal, los cas�gos… avanza mucho con esta perspec�va. NEORETRIBUCIONISMO, FUNCIÓN SIMBÓLICA DEL DERECHO PENAL Y VUELTA AL CASTIGO COMO VENGANZA SOCIAL En los úl�mos decenios del siglo XX y principios del XXI se asiste a la llamada «crisis del paradigma reinsertador». Se vuelve a la comprensión de que el infractor es una persona «normal» que transgrede las leyes porque quiere. La aparición de nuevos enemigos sociales “extremadamente peligrosos" se debe neutralizar con un incremento del derecho penal (derecho penal del enemigo). Este modelo de polí�ca criminal ha sido potenciado por colec�vos de víc�mas que �enen gran repercusión y ha sido aprovechados por los par�dos polí�cos con la intención de desviar la atención social de las raíces de la inseguridad. Así, se u�liza el sistema penal para reforzar su papel de garante del orden y obtener réditos polí�cos: un gobierno estricto y “duro” con el delincuente conviene a todos los ciudadanos. No obstante, este modelo es cri�cable porque el Estado no puede quedar atado a la opinión que una parte de los ciudadanos �enen en torno al fenómeno delic�vo. Sería regresar a la primera fase. HACIA UN NUEVO PARADIGMA: LA JUSTICIA RESTAURATIVA La denominada jus�cia restaura�va es un modelo, aún incipiente, que trata de superar la obsesión por el cas�go sin renunciar a la función de control social. La mediación toma en consideración las causas reales del conflicto y las consecuencias del mismo, buscando la fórmula más idónea para sa�sfacer las necesidades personales de víc�ma e infractor. El agresor debe adquirir una responsabilidad, comprendiendo el mal que ha causado, para no volver a delinquir. La víc�ma no debe ser ignorada o revic�mizada en el proceso. Este modelo supone una noble u�lización del Código Penal con fines de Polí�ca Criminal restaura�va tomando como esenciales los siguientes principios: a. Responsabilidad social/colec�va. b. Responsabilidad de los infractores. c. Sa�sfacción de las necesidades de la víc�ma. d. Devolución de una cierta disponibilidad del proceso a las partes implicadas. Teorías sobre los fines de la pena 1.Teoría retribu�va Se trata de una teoría absoluta porque el sen�do de la pena es independiente de los efectos que provoque. A través del cas�go se retribuye al causante de un mal que debe expiar su culpa de modo justo. La mo�vación del incremento penal es que el agresor sufrirá la pena proporcional a la intensidad del sufrimiento soportado por la víc�ma (en ocasiones no �ene límite). Esta ecuación vindica�va calma la legí�ma y humana sensación de venganza que toda persona siente cuando sufre un ataque a sus bienes jurídicos. Se cri�ca por el hecho de que el Derecho penal está des�nado a cumplir unas funciones preven�vas y retribu�vas hasta el límite del respeto a la culpabilidad, la proporcionalidad y a los derechos fundamentales. 2. Teoría de la prevención especial posi�va Es una teoría rela�va porque su fin es la evitación del delito. Se dirige al infractor siguiendo el principio de resocialización y en�ende que sólo es justa la pena necesaria. TEMA 2 La Pena. Clases Clasificación de las penas Las penas están reguladas en los arts. 32 y siguientes del CP, y se suelen clasificar en por 3 criterios: 1. En función del Bien Jurídico afectado 1.a. Penas priva�vas de libertad (Arts. 35 a 38 CP) • Prisión permanente revisable. • Prisión. • Localización permanente: se puede imponer por delito leve o condenas cortas, y supone un rango de desplazamientos reducido y vigilado (casa- trabajo…). En los úl�mos años han cobrado gran importancia los medios de control telemá�cos y el GPS. • Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa: cada dos días de multa sin pagar deberá cumplirse uno de privación de libertad o trabajos en beneficio de la comunidad. 1.b. Penas priva�vas de derechos (Arts. 39 a 49 CP) • Inhabilitación absoluta. • Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras ac�vidades determinadas en este Código, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho. • Suspensión de empleo o cargo público. Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas. • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. • Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos. • Prohibición de aproximarse a la víc�ma, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal. • Prohibición de comunicarse con la víc�ma o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal. • Trabajos en beneficio de la comunidad (TBC porque luego me dará pereza poner todo) 1.c.Penas patrimoniales • Multa: sus�tuíble, si eres insolvente, por pena de privación de libertad. Es el juez quien determina cuál es la responsabilidad personal subsidiaria, sin exceder un año. • Puede ser de cuota diaria (2-400€) o proporcional. • La multa proporcional es común en el tráfico de drogas, siendo la multa proporcional a lo que recibirían en el mercado negro por la droga, y en los delitos contra la Hacienda pública. 2. En función de su gravedad y duración 1.d. Penas Graves • Prisión permanente revisable. • La prisión superior a cinco años. • La inhabilitación absoluta. • Las inhabilitaciones especiales por �empo superior a cinco años. • La suspensión de empleo o cargo público por �empo superior a cinco años. • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por �empo superior a ocho años. • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por �empo superior a ocho años. • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por �empo superior a cinco años. • La prohibición de aproximarse a la víc�ma o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por �empo superior a cinco años. • La prohibición de comunicarse con la víc�ma o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por �empo superior a cinco años. • La privación de la patria potestad. 1.e. Penas menos Graves • La prisión de tres meses hasta cinco años. • Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años. • La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años. • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años. • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años. • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años. • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por �empo de seis meses a cinco años. • La prohibición de aproximarse a la víc�ma o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por �empo de seis meses a cinco años. • La prohibición de comunicarse con la víc�ma o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por �empo de seis meses a cinco años. • La multa de más de tres meses. • La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuan�a, salvo cuando se impone a personas jurídicas, cuyas penas siempre son graves. • Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año. 1.f. Penas Leves • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año. • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por �empo inferior a seis meses. • La prohibición de aproximarse a la víc�ma o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por �empo de un mes a menos de seis meses. • La prohibición de comunicarse con la víc�ma o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por �empo de un mes a menos de seis meses. • La multa de hasta tres meses. • La localización permanente de un día a tres meses La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sus�tuya. Las penas accesorias tendrán la duración que respec�vamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código. No se consideran penas: ● La detención ● La prisión preven�va ● Resto de demás medidas cautelares de naturaleza penal (art. 34.1 CP) ● Tampoco las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones guberna�vas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados (art. 34.2 CP); ● En el mismo sen�do, las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administra�vas (art. 34.3 CP). 3. En función de su forma de imposición • El art. 58 CP establece que el �empo de privación de libertad sufrido preven�vamente (incluida la detención) se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena. Es decir, el �empo que cumplas en prisión preven�va se “resta” a tu pena. • El abono de prisión preven�va se podrá realizar en causa dis�nta. Dicha medida cautelar ha de ser posterior a los hechos delic�vos que mo�varon la pena a la que se pretende abonar. Teoría del cheque penal en blanco: si al mismo �empo se estuviera cumpliendo prisión preven�va por dos causas, este �empo se abonará primero a una, y cuando la pena de ésta se acabe de cumplir, a la otra. • El art. 58.4 CP declara la aplicabilidad de las normas de abono de prisión preven�va a otras privaciones de derechos que hayan podido ser acordadas cautelarmente (inhabilitaciones, órdenes de alejamiento…). La pena de localización permanente • Obliga a la persona condenada a permanecer en su domicilio o en otro lugar señalado por el juez o tribunal en la sentencia. Si existe riesgo de reiteración, el juez podrá acordar en sentencia que esta pena se cumpla los sábados, domingos y fes�vos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado (art. 37.1 CP). • Se trata de penas cortas por delitos leves o por responsabilidad penal subsidiaria, que pueden llevarse a cabo mediante control policial o telemá�co. • Existe la posibilidad de cumplimiento sábados y domingos cuando lo solicitare la persona condenada, oído el fiscal, si las circunstancias lo aconsejaren (art. 37.2 CP); • En caso de incumplimiento de condena, el juez o tribunal sentenciador deducirá tes�monio por quebrantamiento de condena (art. 37.3 CP). • Para garan�zar el cumplimiento efec�vo, el juez o tribunal podrá acordar la u�lización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo (art. 37.4 CP). Las penas privativas de derechos 1. La inhabilitación absoluta. Esta pena produce la privación defini�va de: • Todos los honores: dis�nciones honoríficas, pero no �tulos académicos. • Empleos y cargos públicos: cargos encuadrados en la función pública, sean permanentes, interinos, remunerados, gratuitos, defini�vos, temporales, elec�vos o por designación o carrera, estatales, autonómicos o locales– que tenga el penado– salvo que estuviese cesado de los mismos por excedencia, des�tución o suspensión y que por ese mo�vo exis�ese una desconexión absoluta para la comisión del delito–, aunque sean elec�vos. • Incapacidad de obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público – cualquiera que sea y corresponda al ámbito local, autonómico o estatal–, durante el �empo de condena. Esta pena no afecta a quienes carezcan de empleo o cargo público. 2. La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público • Produce la privación defini�va del empleo o cargo público sobre el que recayere, aunque sea elec�vo, y de los honores que sean anejos –inherentes al cargo o empleo concreto– (art. 42 CP). Incapacidad para obtener el mismo u otros empleos o cargos análogos. 3. La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho • Priva al penado de la facultad de ejercerlos –no de la �tularidad– durante el �empo de condena (art. 45 CP). Ha de concretarse expresa y mo�vadamente en la sentencia 2. novedad en la lucha contra el maltrato animal. 4. Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales 5. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. • Priva al penado, durante el �empo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos (art. 44 CP). 6. Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. • Priva al penado de los derechos inherentes a la patria potestad y supone la ex�nción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramientos para dichos cargos durante el �empo de la condena. 7. Suspensión de empleo o cargo público. • Priva de su ejercicio al penado durante el �empo de la condena (art. 43 CP). 8. Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. • Esta pena priva del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (art. 47 CP) y afecta tanto a los sujetos que posean el permiso de conducir como a los que carezcan de él, en cuyo caso, tampoco podrán obtenerlo durante el �empo que dure la condena 9. Privación del derecho a tenencia y porte de armas. • Priva a la persona a tener y portar armas (art. 47 CP) que requieran una licencia administra�va para su tenencia. 10. Privación del derecho a residir, aproximarse y comunicarse con la víc�ma. Muy habitual en casos de violencia de género. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad • Esta pena no puede imponerse sin el consen�miento del penado; le obliga a prestar su cooperación no retribuida en determinadas ac�vidades de u�lidad pública, que podrán consis�r en relación con delitos de similar naturaleza al come�do por el penado, • Las condiciones de su cumplimiento son las siguientes: 1. La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia penitenciaria, que siempre podrá requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, en�dad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios. 2. No atentará a la dignidad del penado. 3. Dicho trabajo será facilitado por la Administración, la cual podrá establecer los convenios oportunos a tal fin. 4. Gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social → el penado no cobra, pero sí co�za lo mínimo y �ene ciertos derechos que otorga la SS 5. No se supeditará al logro de intereses económicos. La pena de multa Consiste en la imposición de una sanción pecuniaria a la persona condenada por la comisión de infracción penal (art. 50.1 CP). Si se incumple, se impondrá una responsabilidad personal subsidiaria (en esto se diferencia de la sanción civil) A. Modalidades: a. Días multa → se impone un número de días de multa b. Multa proporcional B. La pena de multa por la forma en que se impone puede ser a. Única: cuando es la única que se puede imponer a una infracción penal determinada. Por ejemplo: te imponen tres meses de multa b. Alterna�va, cuando viene establecida con otra pena a imponer de forma disyun�va. Por ejemplo: te imponen dos años de prisión o tres meses de multa c. Conjunta, cuando se impone junto a otras penas, para una infracción penal concreta. Por ejemplo: te imponen dos años de prisión y tres meses de multa d. Directa, cuando se impone directamente para un delito e. Hasta la reforma del CP del año 2015, sus�tu�va, cuando se imponía en sus�tución de una pena de prisión (se han derogado las sus�tuciones de las penas, salvo la de prisión por expulsión del territorio nacional y la obligatoria para penas de prisión de menos de tres meses). Se han transformado las sus�tuciones en suspensiones de condena que requieren pagar una multa. C. Impago de la pena de multa a. Total, o parcialmente: la persona condenada tendrá que cumplir: a.i. una responsabilidad personal subsidiaria en forma de prisión (un día en prisión equivale a dos de multa) a.ii. de localización permanente a.iii. o de trabajo en beneficio de la comunidad. D. El sistema días multa. • Fijación del número de cuotas multa. Supone fijar los días/cuotas, puesto que algunos �pos penales establecen las penas de multa expresadas en meses o años. A este fin, se entenderá que los meses �enen 30 días y los años 360 (art. 50.4 CP). Ejemplo: En la pena a imponer al autor de un delito consumado de omisión del deber de socorro del art. 195 –la pena �po es de multa de 3 a 12 meses–, si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el juez podrá fijarla en cualquier extensión atendiendo a las circunstancias personales y a la gravedad del hecho. Si opta por la pena mínima, 3 meses de multa, la extensión de cuotas a pagar es de 90 (3 meses por 30 días). • Determinación de una can�dad económica para cada cuota, en función de las circunstancias económicas del condenado, que deberán quedar mo�vadas en la sentencia. Límite mínimo de 2 euros diarios y uno máximo de 400 euros, excepto en el caso de las cuotas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5000 euros (art. 50.4 CP) • Concretar el �empo y la forma de pago (art. 50.6 CP). E. La pena de multa proporcional • Al daño causado • Al valor del objeto del delito • Al beneficio reportado Penas accesorias
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