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El Derecho: Universal, Libertad y Relación Política y Ética, Apuntes de Derechos Humanos

Este texto discute sobre el concepto universal del Derecho, su relación con la libertad y cómo se relaciona con la política y ética. Se abordan diferentes puntos de vista sobre el Derecho y se examina su naturaleza fenomenológica. Además, se discute sobre la importancia de la relación entre el orden jurídico y el orden político y ético.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 22/04/2022

madeleine_gonzalez7
madeleine_gonzalez7 🇪🇸

4.6

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¡Descarga El Derecho: Universal, Libertad y Relación Política y Ética y más Apuntes en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity! 1 LOS DERECHOS HUMANOS Y EL ESTADO SOCIAL 1. INTRODUCCIÓN Sobre el orden político se desata una incontable cantidad de movimientos de rasgos definidos o indefinidos, diversificados y complementarios, que por la presión que ejercen son capaces de provocar una inestabilidad que no siempre la potencia política será capaz de controlar. Cuántas veces la voluntad de las personas choca con la racionalización de las instituciones, precisamente algunas de ellas tienen la función de recomponer los desequilibrios provocados por los actos de desestabilización producidos por la propia dinámica de la sociedad. Para ajustar estos movimientos desequilibrantes, son necesarias unas fuerzas que delimiten los espacios, reparen los daños que se produzcan y reduzcan la agresividad humana. En la medida que dentro del sistema internacional haya convulsiones que escapen a las instituciones, será más difícil que los derechos de las personas sean garantizados. La extensión de la democracia sería lo más conveniente, pero lo más seguro es que este tipo de régimen limite su alcance al interior de las colectividades, ya que una democracia universal es una utopía y una democracia de Estado más que improbable. En plena degeneración del régimen democrático, causa perplejidad que tanta gente se deje embaucar por las consignas publicitarias, o por la falsedad de las informaciones del periodismo sometido al Poder institucional. En la representación de la vida hay buen porcentaje de acotes que interpretan dos papeles: a) El aparente, para quienes las palabras son intercambiables por actos de entrega y generosidad hacia los demás. Defienden el género, la humanidad, la solidaridad, pero nunca están en disposición de llevar a cabo una acción que concuerde con lo que postulan, aunque, fiel a su cinismo abyecto, al utilizar las desgracias de los demás para su beneficio, exigen que los demás adopten esa conducta. b) El real, su único interés está en sí mismo y quizá en los allegados. Interiormente desprecian a los demás. El problema es que lo político posee una esencia que difícilmente se podrá eliminar. Lo mas conveniente sería que la política se ejercite en los márgenes que evite la confrontación y consiga la paz basada en el acuerdo. Para ello hay dos modos de mantener la paz: someter la política de los Estados al Derecho (internacional) y crear un modelo universal de derechos y obligaciones y, asimismo, dando un sentido práctico estableciendo unas instituciones y de que los Estados sometan a la ley internacional. 2 Desde una posición ética se realizó una Declaración universal que abría expectativas excepcionales para el mundo. Más tarde se amplió a otros contenidos que se consideraron imprescindibles para que el ser humano pudiera superar las desgracias públicas y realizarse con la cultura… no se pretendía determinar la esfera de los órdenes, sino que, partiendo de unos valores aceptados por todos, junto a una organización que los estableciera, impulsados por el progreso que quemaría etapas superando las situaciones humanas y se encendería por fin la luz del género. A partir de la segunda mitad del siglo XX, la irrupción de los derechos humanos en el sistema internacional y su influencia en muchos Estados se ha convertido en un acontecimiento. Por estar más acoplados sus contenidos, en los países desarrollados se hace notar más la evolución del derecho interno que la de los derechos humanos. En los países subdesarrollados ocurre lo contrario: suelen transformar el derecho interno para adaptarlo a la Declaración universal y a los pactos posteriores. En cualquier sociedad, siempre habrá individuos o grupos que querrán imponer su mentalidad y sus intereses. Las ideologías colectivas obligan a llevar a cabo una organización cerrada a partir de lo imaginado. En realidad, quiere romper radicalmente con el pasado. Se trata de proyectar ex nihilo lo que se quiere realizar sobre cada una de las personas y, en el ámbito colectivo, mediante un mero voluntarismo. Sin embargo, la realidad prueba que las sociedades siguen moviéndose por intereses parecidos a otras épocas, y en las horas más críticas se acaba recurriendo a las fuerzas de siempre, no habiendo garantías de que no se vuelva a las que han llegado a efectuar las acciones más espectaculares de todos los fenómenos sociales. Hay que aceptar la existencia de los derechos humanos como algo que deben que se está consumando y que posee el sello innegable del hacer histórico. Quizá poco tenga que ver con los derechos humanos, pero aun cuando la realidad sea contradictoria, si se parte de un espíritu articulado cuyos principios admiten las antinomias, la paz y la violencia, el crimen y la inocencia, el problema se agranda. Lo adecuado, pues, es dejar a la interpretación y a la plasmación por efecto de la necesidad de las realidades, el desarrollo de los derechos humanos. También los propios derechos humanos son los que perfilan cómo debe ser la sociedad. ¿Podrían ser los derechos humanos la síntesis de lo sobresaliente de la civilización Occidental, o incluso un apretado resumen de lo conseguido hasta ahora por el género humano a través de las aportaciones de sus diversas conformaciones civilizadora? El problema es que, aparte de su desarrollo por los diversos códigos nacionales y por el Derecho Internacional, tiene que imponerse a las mentalidades de otras civilizaciones y a las corrientes denominaste en el mundo occidental. Quizá lo que mas interese al estudioso es saber cómo intercalar los contenidos de los derechos humanos con los movimientos dominantes en el pensamiento y en la acción. Se requerirá no perder la referencia imprescindible sobre lo que es la 5 Por supuesto hay siempre una desproporción entre la esencia y la existencia debido a las condiciones del mundo histórico y la imperfección del hombre. Todo pensamiento jurídico transfiere la idea del derecho, que jamás se torna realidad en toda su pureza. Cualquier esencia comienza por existir por sí misma, porque las esencias metafísicas tienen una necesidad interna. La relación esencial es intrínseca, siempre hay una coordinación entre una y otra, aunque a veces hay una subordinación recíproca. Por supuesto, tenemos presente que el hecho de que toda existencia nos sea dada en un conocimiento no implica en modo alguno que nuestro conocimiento sea la causa de la existencia. El medio histórico decide las posibilidades de establecer la relación entre una y otra, donde a menudo los elementos comprensibles de un proceso están unidos y mezclados entre si. Cuando hablamos de esencia no la separamos de la existencia o ámbito de la realidad. Todo conocimiento debe estar basado en la realidad, no en símbolos o deseos imaginados sacados de ella misma. Las cosas de la realidad se reciben por las sensaciones y se aprehenden por la inteligencia. La inteligencia humana está entre las cosas, no actúa solo pro haber recibido las sensaciones. Por tanto, la inteligencia humana y la existencia deben formar una unidad. ¿cuál es la verdadera realidad del Derecho? Solo cabe una respuesta posible: la que descubre su ser al manifestarse en la practicidad. Que el derecho es realidad, acontecer, una buena parte, en fin, de los conglomerados sociales que forman la praxis de la conciencia colectiva. Se descubre en la exterioridad, en la que confluyen algunas notas que se manifiestan una y otra vez. Sin embargo, no hay una verdad ontológica puesto que le falta la realidad del conjunto de la cosa. Está en la realidad, si bien la conjunción misma, el interior, que es inmutable, que le pertenece, que no depende de otra cosa, que no esta a la espera de lo que se le dé. No es lo mismo que se busque la correspondencia en las dimensiones conceptual y real, donde cada vez que ocurre se manifiesta sin la esencia, que depende de la realidad para manifestarse como concepto momentáneo. La esencia es la identidad absoluta del objeto, que, con independencia de los otros seres y objetos, exige, en su manifestación, real, que sea siempre identificada con sus rasgos inequívocos. La esencia también requiere ser principio en el que necesariamente se sustenten otros consecuentes cuando se despliega en la realidad. Avanzados algunos perfiles y aspectos del Derecho, se puede determinar una noción de Derecho: es una dialéctica entre la política y la ética. En esta relación dialéctica, el Derecho está a merced de las categorías de uno y otro orden, por lo que habrá de ser según las exigencias de la Ética y de la Política. El Derecho es en gran parte la realización de un contenido ético. Por eso cuando se dice que el Derecho no posee una esencia, se entiende que carece de una esencia antológica, es decir, que no tiene sus propias posibilidades ontológicas, aunque posee una esencia feno-menológica. 6 Por tanto, el orden jurídico dependerá de la relación que se establezca entre el orden político y el orden ético, en el que también confluirán otros contenidos de otros órdenes dentro del orden social. La vida del Derecho siempre estará condicionada e incluso determinada por factores extra-jurídicos. El Derecho no se hace a sí mismo, sino que el ser jurídico se forma en contacto con la realidad, que sólo es jurídica en una parte, aunque sea amplia. Justamente interviene en situaciones que no necesitan de la intervención del Derecho, a las que somete a las categorías jurídicas, al objeto de llegar a establecer una solución que se le ha exigido al orden jurídico, a través del procedimiento. Para que la libertad individual sea respetada, resulta preciso que esté garantizada por la ley y la creación de la ley se ha de basar en dos aspectos: 1. Por un lado, la ley debe descubrirse históricamente. Idea que procede tanto del Derecho romano como de la ilustración. En realidad, podría seguirse la tesis un tanto extrema de que en realidad existen dos derechos, en ingles y el romano. Como se sabe la creación del Derecho Romano estuvo en manos de los magistrados. A estos se les encomendaba descubrirlo. Lo que promulgaba resultaba ser una mínima parte. 2. Es muy necesario para crear la ley acudir a la experiencia histórica. Tanto en su elaboración como en la interpretación de las conductas, resulta fundamental la jurisprudencia, la sabiduría histórica. Por ello es aceptado el espíritu del common law, que concibe la creación del Derecho a través de la resolución judicial de los casos. La sabiduría creada en el paso es más adecuada porque: a) Se ha demostrado que el Derecho que tiene presente la experiencia acumulada durante muchos años, se acerca más a la justicia. En este sentido dice Burke que la ciencia de la jurisprudencia, orgullo de la inteligencia humana, que con todos sus defectos, redundancias y errores es la razón acumulada de los siglos, combinando los principios fundamentales de la justicia a la infinita variedad de los intereses humanos. b) El Derecho debe quedar imputado a la voluntad del protagonista. De nuevo puede servir el ejemplo del Common law, cuya característica más notable es su acertado individualismo. Este Derecho no se preocupa de lo que es socialmente justo, sino de los derechos del individuo. El impulso para la aplicación del Derecho debería partir de la iniciativa individual, reivindicando lo justo. c) El Derecho surge de los problemas y necesidades realmente creadas en las relaciones sociales. Así se responde a las necesidades de la sociedad con la participación de todos sus miembros. 7 Una de las claves de la época actual es el dominio de las personas a través de la ley: no es que estemos gobernados por hombres, sino porque precisamente porque estamos gobernados por las leyes estamos gobernados por los hombres. La ley debe ser una expresión objetiva. Sin embargo, se ha convertido en un instrumento de los legisladores para su beneficio. En concreto, la ley al no ser expresión de las necesidades sociales sino de los criterios de los legisladores, podrá ser falseada por el régimen democrático. Y al falsear la ley supondrá la de todo el sistema jurídico y político en que se asienta. Es decir, la politización de la justicia. Aquí se encuentra gran parte del problema del dominio ejercido por el Estado sobre sus súbditos. Y más en concreto de los conductores de la situación política. Con la política jurídica, se han distorsionado las verdaderas funciones del Derecho, siendo un motivo principal de desvalorización de la conciencia pública e individual sobre la justicia. Esta es una causa destacada de la aparición de la desconfianza en el Derecho del individuo que ha obrado conforme a la justicia. La desconfianza del ciudadano estriba en no saber si encontrará una instancia que le ofrezca las garantías de que se haga justicia. Esta inseguridad jurídica provocará la desprotección del ciudadano, que intentará realizar sus actos conforme a la justicia al tiempo que vicia todo el sistema y cualquier confianza en él. La ideología colectivista del Estado, se encuentra el intento de convertir a la persona en género-masa, poniéndola en una condición que se pueda instrumentalizar como un mero dato estadístico. Las medidas de justicia social tienen un sentido tan constructivista, que más que alentar y apoyar a cada persona según su voluntad y capacidad, al tiempo que pueda servir a la sociedad para el puesto que más le favorezca y desde el ámbito particular para encontrar su realización, impide el beneficio personal y social, al obligarle a estar en una falsa situación de proporción, como si fuera a nacer del deseo y de las acciones de los hombres y mujeres. Desgraciadamente contemplan la extraordinaria gama de potencialidades humanas, en el que cada uno escoge su lugar y en él se realiza. 10 fueran discutidos, y aún más su aplicación. Un sistema de la ciencia surge como un sistema autónomo cuando, basándose en la verdad como un medio de la comunicación y orientándose de acuerdo con su código verdad/falsedad, se diferencia en este sentido. La verdad o falsedad habrá de ser establecida por las aplicaciones posteriores de los derechos, una vez se reafirmen en la realidad. Por un lado, están las condiciones a través de las cuales se pueden aceptar o no los contenidos de los derechos, que requerirá que antes, la ciencia de cada uno de los contenidos dé libre acceso a la ciencia de los derechos. Es decir que las acciones político-económicas y las bases de lo que se entiende por la ciencia social y la ciencia de la cultura, serán las que descubrirán la posibilidad de una ciencia de los derechos humanos, con independencia que se realice como sistema. Claro que en el momento presente es muy difícil determinar con plena seguridad, lo que es verdad y lo que es falsedad. Al recurrir a la ciencia se quiere justificar los derechos humanos, cuando debería servir para aplicarlos con criterios científicos. De ahí la necesidad de tener un conocimiento lo más exacto posible de la realidad, así positivizarlos con acierto. La ciencia social deberá deducir que los contenidos de los derechos humanos, será posible realizarlos en mayor o menor medida según los contextos en que vayan a ser aplicarlos. Entonces: ¿sería necesario que hubiera una ciencia de la ética de los derechos? ¿podrían implantarse en la realidad a partir de un ejercicio político, que actuaría a tenor de una ciencia de los derechos? ¿será la ciencia la que deberá descubrir las posibilidades para ser aplicados según las circunstancias? Si los derechos han de formar parte de la ciencia, necesitan autorrealizarse y situarse, además, en la perspectiva del progreso científico. Aparte de que una posible ciencia de los derechos humanos se debería ocupar de su propio ámbito, habrá de estar en relación con las innovaciones que van surgiendo del conocimiento sobre la sociedad moderna. En este caso, posiblemente la ciencia escaparía al control social. No obstante, siempre se la valorará por su capacidad de especificación funcional. Por ahora, mientras no se evalúe objetivamente los resultados de la aplicación de los derechos humanos, no se podrán hacer una ciencia de los derechos, puesto que es la única manera para confirmar la necesidad positiva que tiene la realidad de los derechos humanos, confirmando, además, la posibilidad de ser admitidos. Hay que ser conscientes que ninguna ciencia, ni siquiera tan extensa como la pretendida de los derechos del hombre, podría captar el conjunto. La ciencia, a diferencia de la filosofía, no es totalitaria. 11 Quizá se esté ante una nueva forma de pensar que implica una nueva forma de ser, debido a la nueva actitud innovadora que quiere transformar todos los órdenes en consonancia con los contenidos de los derechos. Es lógico que los derechos humanos quieran reafirmarse estando al nivel de una ciencia. Es una exigencia que procede fundamentalmente de los derechos del Pacto, porque la Declaración tiene una base filosófica y antropológica, mientras que los Pactos parecen querer asentarse en una ciencia de la utilidad. ¿se puede obligar a todos los componentes de una sociedad a que atiendan las necesidades vitales y secundarias de los que carecen de ellas? En el caso de los derechos de la segunda generación es imposible que los individuos pudieran cumplir con semejante obligación. De ahí que los derechos apunten al Estado, que por tales motivos debe extender su intervención. Es decir, que esta institución queda obligada a proporcionar una infinitud de derechos a los individuos, sin que se pueda excusara su cumplimiento por imposibilidad evidente. ¿son compatibles los derechos civiles, con los derechos económicos y sociales? Lo cierto es que, si los primeros demandan una fuerza para protegerlos, la segunda requiere un amplio control de las actividades de cualquier individuo. El sentido marca fuertemente las posibilidades de expresión de la justicia. El cientificismo quiere convertir la jurisprudencia en un método técnico, intentando condicionar al jurista para que sea éticamente neutra, teniendo que adaptarse a la conveniencia de los poderes dominantes. Por eso la eticidad del Derecho procederá de la política, a su vez insuflada de una ética universal, que quisiera estar determinada en los derechos humanos. Los derechos humanos parecen apostar por una organización que posee unos intereses específicos los de la humanidad, y para dar cabida a todas las creencias, sobre todo al normativismo, basados en una razón artificial, despegándose de la razón natural. Las posibilidades de expresión de la justicia de los derechos humanos, supone que se concreten según cada organización artificial, que en parte está en relación con la seguridad demandada. Probablemente los derechos humanos habrán de tener un espíritu constructivista, en el sentido de que les cabrá formar una nueva realidad a través de una superestructura jurídica sin tener en cuenta la historia. Dado que el derecho presenta sus rasgos fundamentales según las diferentes estructuras históricas que se han ido sucediendo, y operando a través de las condiciones sociales, habrá de cambiar por un proceso de técnica jurídica que se manifestará en la legislación. Es decir, que los derechos humanos habrán de basarse en la construcción legislativa para operar sobre las conductas en una sucesión ininterrumpida de actos innovadores desde el Poder. 12 Alguna corriente del pensamiento jurídico podría considerar que a los derechos humanos les está encomendada una obra de ingeniería social, a fin de superar los derechos existentes. Se les obligaría a ir mucho más allá del orden jurídico, pues al ser parte fundamental en todos los campos, trastocará todos los órdenes, con el fin de que se pueda reconstruir a individuo bajo otros componentes. Asimismo, el individuo estará obligado a adaptarse y participar en la construcción de toda la vida social, a tenor de unos procesos político-jurídicos basados en una ética universal que fundamente todos los valores de los derechos humanos. Por tanto, los derechos del hombre deberán estar abiertos a una constante actualización, a través de su formalización positiva y progresiva. En medio del optimismo teórico, los derechos humanos tropiezan con dos clases de obstáculos para ser expandidos por todo el plantea: • Por un lado, la derivada de sus propios presupuestos. Son derechos que exigen la intervención de la política a la que pretenden encaminar según los fines marcados en los propios derechos. Como si fueran ideología, impelen a revolucionar toda la existencia humana, porque su voluntad histórica consiste en transformar radicalmente todas las sociedades desde una óptica universalista. Al querer ser científicos, se mezclan con el progreso, lo que llevará a la sociedad universal por el camino de la razón y de la ciencia, afectando al hombre tanto a su ámbito individual como al social. • La segunda dificultad comienza al encontrarse con la realidad. En las sociedades atrasadas será difícil sustituir su cultura y creencias para amoldarse a los contenidos de los derechos humanos. Y en las sociedades desarrolladas, la amplia extensión del individualismo y del indiferentismo, complican que los derechos humanos puedan ser asumidos como una necesidad consciente por el conjunto del cuerpo social. Quizá ante el declive del espacio publico se construya un nuevo orden. 15 Uno de los problemas que podrán descubrir las personas que recurran a los derechos humanos en una sociedad desarrollada, será que no lo hagan con conciencia colectiva, dispuestos a formarse y a sacrificarse, sino que dada la profusión de derechos prefieran sacar partido para sí mismos de lo que se ofrece. Por ejemplo, el individuo podrá reclamar que se le inunde de bienestar. De este modo no exigirá la práctica de los principios y valores que requieran el esfuerzo personal. La posición que se adopte sobre los derechos dependerá de las diferencias según las percepciones. 1º En un país occidental desarrollado se descubre que los derechos humanos no aportarán casi nada al derecho interno. Han sido sus principios y valores los que han creado y desarrollado la Declaración y los Pactos. En este sentido, salvo que haya una regresión, los Estados encauzan un derecho interno conforme a la dinámica de su ordenamiento jurídico y las mentalidades sociales. Posiblemente será el Derecho Internacional el que mejor sirva de engarce entre los Estados y extienda los derechos humanos en el marco universal, afianzando las relaciones pacíficas mediante la cooperación y la solidaridad entre los pueblos. Sin embargo, no es sólo una cuestión de derechos, sino de política internacional, que es la que deberá dirigir el ejercicio del poder para plasmarlos. 2º la otra visión general de los derechos la comparten los países que poseen un marco jurídico que colisionan con muchos de los principios de los derechos humanos, siendo de obligado cumplimiento la inmediata adaptación de los derechos vigentes. Los derechos humanos consagran, pues, el reino del hombre. Su dignificación le permite tener acceso a toda clase de derechos. Históricamente se sigue la vía de dotarle y configurarle los derechos, creando al mismo tiempo las obligaciones que surgen de su aplicación. Es decir que una vez otorgados, por analogía, se le exige cumplimentar los derechos a los otros. De manera que de los derechos deberían nacer las obligaciones. Sus contenidos son la síntesis de muchos pensamientos, aunque queda por explicar cómo debe ser cada orden a fin de respetar y llevar a cabo la propuesta de sus contenidos. La cuestión es si pues esperarse de la Declaración y de los Pactos que el ser humano cambie lo que hasta ahora ha sido su naturaleza, que no se llegue al conflicto por odio, rencor. La mayoría de los pueblos no han querido las guerras. Salvo excepciones, las sociedades quieren la paz. ¿por qué habrán de cumplirse los contenidos de los derechos humanos si ni siquiera son un código y crecen de fuerza coactiva? ¿por qué se ha formado una Declaración y firmado 16 unos Pactos? En verdad son un experimento en el que sus patrocinadores han apelado a la razón histórica universal, en la creencia de que se progresará hacia unos niveles cada vez más altos de cumplimiento. La razón del progreso propiciada por la voluntad humana dará por resultado que, por un lado, las conductas serán más acordes con los contenidos de los derechos al asumir la ética subyacente por cada unos de los individuos y, por otro, se perfilarán mucho mejor las estructuras y las instituciones, corrigiendo defectos y elaborando una mejor disposición organizativa que repercutirá en que el individuo se acople mejor a la colectividad. En unidad, por sí mismo, los derechos humanos tendrían que crear en los individuos la conciencia de que los objetivos que se han de alcanzar suponen un sacrificio necesario y satisfactorio para todos, teniendo constancia de que deberá predominar el desinterés respecto a los demás, y que algunos se pueden aprovechar de las circunstancias favorables y de la apatía. El problema es si los derechos podrían crear una base egoísta e interesada, al no hacer hincapié en otorgar más que en obligar para conseguir el aprovechamiento mutuo. La parte a que no podrán llegar los derechos humanos es la que afecta al bien y al amor. Si las conductas se dirigen hacia el bien, producirán unos grandes beneficios, tanto a los individuos como a las colectividades. Sin embargo, los derechos no podrán determinarlo esta es la causa de que los derechos humanos no sean morales, aunque se quiera hacer de ellos el paradigma de la moral universal. Hay estabilidad en lo repetitivo: los grandes problemas del hombre aparecen una y otra vez en la historia. Hay que ser muy cautos al preguntar si los derechos humanos han dado con la formula magistral de acabar con las lacras de la humanidad, impedir las desgracias y, lo que es mucho mas difícil, si no imposible, eliminar la maldad. De ahí la intención de este estudio no sólo de poner de relieve las características de los ordenes, sino también los rasgos que constituyen los elementos de discordia y conflicto con el sistema internacional. Al desembocar la civilización en el relativismo, ha dado paso a su vez al indiferentismo y al nihilismo, produce una pasividad mental que dificulta que los derechos puedan desarrollarse y alcanzar un grado aceptable de aplicación. Comentar por qué estamos en un proceso donde predomina el fin de la normalidad.
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