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Actos administrativos: concepto, elementos y características, Resúmenes de Derecho Administrativo

Este documento aborda el tema de los actos administrativos, su concepto, divisiones doctrinales, anatomía y elementos subjetivos e objetivos que determinan su validez. También se tratan aspectos como la notificación, eficacia, validez, firmeza y ejecución de los actos administrativos. Todo ello en el contexto del derecho administrativo español.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 10/01/2024

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¡Descarga Actos administrativos: concepto, elementos y características y más Resúmenes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! Tema 2: Los actos administrativos Los actos administrativos tanto reconocen y amplían derechos como los limitan y deniegan, revocan previas decisiones favorables o reconocen derechos a empresas competidoras o a propietarios colindantes. (Es omnipresente en la vida diaria de las personas y la institución más característica del Derecho Administrativo) - Solicitud del interesado - De oficio 1. Funciones - Función clarificadora y estabilizadora: aplica el ordenamiento jurídico en el caso concreto, con lo que define los efectos jurídicos vinculantes y con vocación de estabilidad el contenido y alcance de una relación jurídica concreta que vincula al ciudadano con la Administración, actualizar el principio de Estado de Derecho → (LPAC) - Función configuradora de la realidad jurídica y social. La realización del Estado social requiere de operaciones jurídicas y materiales complejas: una parte de esas operaciones, las que inciden directamente sobre los ciudadanos, se encauzan mediante la categoría de acto administrativo → (Derecho administrativo especial)  Flexibilidad 2. Concepto de acto administrativo División doctrinal de la que resultan dos orientaciones: un concepto amplio y un concepto reducido. - Las que incluyen en el concepto de acto administrativo exclusivamente los actos que incorporan una declaración de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos externos - Las que también engloban otor tipo de declaración, como las de juicio, conocimiento y deseo. Las concepciones son complementarias y no excluyentes, por cuanto responden a necesidades diferentes. Nota común – la caracterización del acto administrativo por un elemento jurídico-formal. El acto es concebido como el acto dictado en ejercicio de una potestad, una función administrativa o un poder público.  Ambas concepciones no ponen reparos en incluir en el concepto los actos materialmente administrativos producidos por los particulares y por órganos públicos distintos de la Administración. Concepto legal: acto administrativo – concepción amplia, resolución – concepción estricta. 3. Anatomía del acto administrativo Elementos subjetivos son los relativos a su autor, pueden determinar la validez del acto producido. - Competencia Los actos administrativos que dicten las Administraciones públicas “se producirán por el órgano competente” (art 34.1 LPAC). La competencia debera ser atribuida, según la materia, por una norma legal o reglamentaria, y el autor del acto deberá ser titular de la competencia desde las cuatro perspectivas posibles: competencia material, territorial, jerárquica y temporal. Es irrenunciable pero se admiten técnicas que alteran los elementos determinantes de su ejercicio. Solo la avocación permite, excepcionalmente alterar la titularidad de la competencia. - Nombramiento y toma de posesión del cargo Normalmente requiere de alguna formalidad. La dogmática del DA incardina estos actos en la llamada “doctrina del funcionario de hecho” y les reconocer efetos jurídicos si su contenido se ajusta al ordenamiento jurídico. - Imparcialidad Fundamento: arts 103.1 CE y 3.1 LRJSP determinan que sirven con objetividad los intereses generales. La finalidad del deber de abstención es garantizar la imparcialidad de quien debe intervenir en el procedimiento y resolverlo. Causas: quien tenga interés personal en el asunto en el asunto o en otro en cuya resolución pudiera influir aquel y quien tenga amistad intima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados. Iniciativa propia, orden superior jerárquico (abstención) o recusación Se excluye el automáticos de la invalidez. - Formación de la voluntad No siempre acarrean la invalidez del acto El DA atiende al resultado objetivo: si el acto producido es el único posible, el vicio de consentimiento es irrelevante; si su contenido se ajusta al ordenamiento jurídico, el vicio puede ser irrelevante. Los actos que sea constitutivos o se dicten como consecuencia de infracción penal son nulos de pleno derecho. Elementos objetivos también determinan la validez del acto. - Supuesto de hecho Es el suceso o circunstancia al que el ordenamiento jurídico vincula la producción del acto administrativo. La constatación del supuesto de hecho es lo que permite u obliga a ejercer la potestad administrativa que faculta su producción. Normalmente es reglado pero puede tener cierto margen de apreciación. - Contenido Depende del tipo de potestad administrativa que se ejerza, si es ampliatoria o limitativa de derecho. Según la concepción amplia: declaración de voluntad, de conocimiento, de deseo o de juicio. Según la concepción estricta solo declaración de voluntad. Requisitos: debe ajustarse a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, tener carácter determinado (precisar de manera suficiente las consecuencias que de él se derivan) y adecuarse a los fines del acto. - Causa ¿Por qué? Adecuación de su contenido a la modalidad de acto en cuestión. Los defectos de forma carecen de relevancia invalidante siempre que el acto no carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su o fin o den lugar a indefensión. - Nulidad de pleno derecho (Art 47 LPAC) Tienen que estar previstas expresamente Tanto el legislador estatal sectorial como el autonómico pueden añadir nuevas causas de nulidad de pleno derecho en el ámbito de sus competencias. Es un listado abierto que se remite a lo que se establezca expresamente en una disposición con rango de ley. 1. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. 2. Los que tengan contenido imposible. 3. Los dictados prescindiendo absolutamente del procedimiento establecido o de las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados 4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. 5. Los actos que lesionen derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional 6. Los actos expresos o presuntos por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. - Irregularidades no invalidantes. Diferencias entre anulabilidad y nulidad: Los posibles instrumentos para el control de legalidad de los actos administrativos o Vía específica (acción de nulidad) para solicitar de la Administración competente la declaración de nulidad de pleno derecho. o La Administración puede revisar de oficio en cualquier momento los actos nulos de pleno Derecho del acto Derecho, que puede culminar en su declaración de nulidad. o Tanto la “acción de nulidad” como la potestad de revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho son imprescriptibles. Firmeza - El acto puede y suele adquirir firmeza de forma expeditiva. Basta con que ningún interesado interponga un recurso administrativo. Si se interpone un recurso hay que esperar a que la resolución de ese recurso devenga también firme. Si la resolución anula el acto impugnado, este desaparece de la realidad jurídica antes de adquirir firmeza, y si lo confirma y no se interpone recurso en lazo el acto impugnado deviene firme. - Solo la acreditación de que el acto ha sido notificado de forma defectuosa podría cuestionar la firmeza aparentemente adquirida, pues mantiene permanentemente abierto el plazo siempre que no sea convalidada tácitamente por el interesado. - Cuando el acto deviene firme en vía administrativa aún queda el recurso extraordinario de revisión para circunstancias tasadas y excepcionales. - Si el acto deviene firme en la vía contencioso-administrativa no puede combatirse la firmeza sin atacar al mismo tiempo la firmeza de las resoluciones judiciales que hayan confirmado la validez del acto Ejecución El contenido de cada acto determina quien debe cumplirlo, así como las formas de cumplimiento. La forma de reaccionar frente el incumplimiento depende del sujeto: - Si es la Administración la que no realiza lo establecido en la resolución, cualquier afectado puede solicitar judicialmente la ejecución del correspondiente acto firme formulando un recurso contencioso-administrativo que se tramitará por un procedimiento abreviado. - Si es el destinatario del acto administrativo la legislación de procedimiento administrativo común regula la llamada “ejecución forzosa” Definición de la ejecutoriedad La regla general afirma que “los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos”. Con cuatro excepciones: 1. La suspensión de la ejecución del acto (varias razones) 2. Las resoluciones de procedimientos sancionadores contra las que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposicon o de las que se acuerde la suspensión cautelar. 3. Que la disposición establezca lo contrario 4. La necesidad de aprobación o autorización superior. Requisitos de la actividad material de ejecución – presupuestos - Existencia de un título habilitante que debe constituir la resolución - Notificación de dicha resolución a los interesados - Ejecutividad de dicha resolución e inexistencia de acuerdo de suspensión de su eficacia - Previo apercibimiento de que la Administración va a proceder a su ejecución forzosa - Utilización del medio de ejecución menos restrictivo - Respeto de la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales. El respeto de tales requisitos es crucial, sino será considerada “vía de hecho”, frente a la cual el afectado cuenta con medios específicos de defensa en las vías jurisdiccionales contencioso- administrativa y civil, como los recursos contecioso-admsinitrativos y las acciones posesorias. Medios de ejecución forzosa 1. Apremio sobre el patrimonio 2. Ejecución subsidiaria 3. Multa coercitiva 4. Compulsión sobre la persona.
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