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Elementos de la costumbre internacional y formación de obligaciones por actos unilaterales, Resúmenes de Derecho Internacional Público

Actos unilaterales en el Derecho InternacionalFuentes del Derecho InternacionalDerecho Internacional

La costumbre internacional, como fuente del Derecho Internacional (DI), se compone de dos elementos: material y espiritual. El elemento material se crea a través de la repetición de actos o una práctica constante y uniforme, mientras que el espiritual se refiere a la aceptación de la práctica por parte de los sujetos de DI. Por otro lado, los actos unilaterales internacionales son manifestaciones de voluntad de un solo sujeto de DI que tienden a producir efectos jurídicos obligatorios para el sujeto que los emite. los requisitos y la revocación de los actos unilaterales, así como la aquiescencia o consentimiento tácito.

Qué aprenderás

  • ¿Cuáles son los dos elementos que componen la costumbre internacional como fuente del Derecho Internacional?
  • ¿Cómo se crea el elemento material de la costumbre internacional?

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 05/11/2021

maria-pajares
maria-pajares 🇪🇸

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¡Descarga Elementos de la costumbre internacional y formación de obligaciones por actos unilaterales y más Resúmenes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity! TEMA 5. LA FORMACIÓN DE LAS NORMAS Y OBLIGACIONES. L CONSENTIMIENTO Y FORMACIÓN DE LAS NORMAS Y OBLIGACIONES IL. EL PROCEDIMIENTO CONSUETUDINARIO 1 EL ELEMENTO MATERIAL Y EL ELEMENTO ESPIRITUAL DE LA COSTUMBRE La costumbre aparece como fuente del DI en el art. 38.1.b del Estatuto del TIJ. Dos elementos destacan en la costumbre internacional de acuerdo con la referencia que hace este precepto de ella, como práctica seguida por sujetos de DI y aceptada por éstos: a) Un elemento material (u objetivo), consistente en la repetición de actos o en una práctica constante y uniforme. Analicemos ahora estas características de la práctica: > Debe ser constante. Pero, ¿durante cuánto tiempo debe repetirse esa práctica para entenderse persistente? La Sentencia del TIJ sobre la Plataforma continental del Mar del Norte de 1969 arguye que no es tan relevante el tiempo como pudiera parecer para que surja el elemento material de la costumbre. Un breve período, pues, no es impedimento para su creación. > Debe ser uniforme. El mismo TIJ interpreta que la costumbre debe repetirse de forma ordinaria de la misma manera. Pero podrá haber excepciones. Así, cuando un Estado no siga la costumbre internacional instituida deberá considerarse que actúa de forma contraria al DI (esté fue el caso, por ejemplo, de la vulneración del principio de prohibición del recurso a la fuerza cuya sentencia se dictó en contra de EE UU y a favor de Nicaragua, de 1986). El elemento material de la práctica dispone de varias formas de crearse: 1) Mediante la actuación positiva de los órganos de varios Estados en un mismo sentido. Esto se reflejaría en la coincidencia de leyes internas de varios Estados de contenido similar o en la existencia de sentencias internas en sentido análogo. Otra forma de visualización de este extremo son las instrucciones coincidentes que hagan diferentes Estados a sus agentes externos o a través de las prácticas en Conferencias de Organizaciones Internacionales. 2) Por omisión o inacción, como es el caso del principio de prohibición del recurso a la fuerza que exige a los Estados abstenerse de actuar. En este sentido se pronunció la Sentencia del Tribunal Permanente de Justicia Intemacional de 1927 sobre el asunto Lotus entre Turquía y Francia, en el se dirimía el caso ocurrido en 1926 por el que Turquía incoó actuaciones jurisdiccionales contra un ciudadano de nacionalidad francesa que, al mando de un buque francés, colisionó con una nave turca en alta mar. Producto del abordaje murieron ocho turcos. Francia protestó, alegando que las autoridades turcas no tenían jurisdicción. El Tribunal se preguntó sobre la existencia en el Do Internacional de alguna regla que prohibiera a Turquía el ejercicio de su jurisdicción para conocer de hechos que habían ocurrido fuera de su territorio, resolviendo a favor de Turquía por cuanto las consecuencias del hecho ilícito se habían hecho sentir en una embarcación turca. La sentencia, paradigmático para el DI, viene a indicar que el elemento material de la costumbre puede aparecer por inacción. b) Un elemento espiritual (o subjetivo), que consiste en la convicción por parte del sujeto de DI de que se trata de un norma que obliga jurídicamente (también denominado opinio iuris sive necessitatis). Esta opinio iuris sive necessitatis es más difícil de probar que el elemento material. Para ello habrá que examinar la práctica de los Estados. Se manifiesta a través de la práctica de los Estados, como la actividad que hay dentro de una Conferencia Internacional o Resoluciones de una Organización Internacional. La Asamblea General de las NU nos proporciona un buen pulso de la situación internacional y de los usos de los distintos Estados. Un ejemplo lo tenemos en la consideración de la ilegitimidad del uso de armas nucleares. Solo tendríamos que observar cuántos Estados votan a favor de las Resoluciones al respecto. También en el asunto de la Plataforma continental del Mar del Norte se señala por parte del TIJ que la necesidad de actuar conforme a Derecho en la práctica debe manifestarse a través de distintos actos intemacionales. Otro ejemplo de cómo este elemento subjetivo de la costumbre actúa sobre la consolidación del Derecho tanto de carácter internacional como de índole interna se originó en los debates durante la Conferencia de las NU sobre el Derecho del Mar. Un grupo de Estados se mostró interesado en la regulación mediante el Tratado que se discutía de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de los Estados. Otros Estados entendieron que aquello era justo, por lo que se reservó a cada uno de ellos una zona de 200 millas marinas a su alrededor. Eso posteriormente dio lugar a la elaboración de leyes internas de los Estados sobre sus competencias en ese territorio. Observamos en este caso cómo de la opinio iuris se origina una práctica que consiste en la creación de leyes intemas sobre una misma materia. Finalmente diremos que la existencia de ambos elementos, el material y el espiritual, ha sido corroborada por el TIJ con motivo del Dictamen que emitió sobre la legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares, de 1996 En la construcción de la Costumbre participan lo Estados aunque también pueden participar las OOII y esta obliga a todos los Estados. 2. LAS COSTUMBRES UNIVERSALES Y LAS COSTUMBRES PARTICULARES Sabemos ya que los Tratados internacionales obligan a las partes firmantes, sin embargo, nos surge la cuestión de saber a quiénes obligan las costumbres. A este respecto debemos distinguir dos tipos de costumbres: 1) Las costumbres generales o universales son las ordinarias y, en principio, obligan a todos los Estados y no solo a los que la practicaron con anterioridad, hayan participado o no en el proceso de formación de la costumbre. Sin embargo, existen algunas excepciones a la obligación del respeto a la costumbre: a) Un Estado, durante el período del proceso de formación de la costumbre, se puede oponer a ella de forma expresa e inequívoca. Esta es la regla denominada del objetor persistente. Con ello se carga de la prueba en el caso de que surja un proceso jurisdiccional. Este fue el caso de España como objetor persistente en materia de tránsito en los estrechos marítimos al reconocer hasta hace relativamente poco tiempo las reglas del Derecho de paso inocente por ellos, sino las tradicionales del Derecho de tránsito que permitían controlar la navegación en estas zonas. b) También un Estado puede objetar que no pudo participar en el proceso de formación de la costumbre intemacional por haberse creado con posterioridad como es el caso de los Estados establecidos a partir del proceso de descolonización. En estos supuestos serán los Tribunales internacionales los que modularán su aplicación a los Estados objetores. 2) Las costumbres particulares obligan, por el contrario, a un número de Estados concreto. A su vez las dividimos en: Las recomendaciones son la mayoría que hay en las Ol, es una invitación a actuar por parte de la Ol, si no se cumplen no tiene efectos jurídicos, pero no hay que menospreciar que no tenga carácter obligatoria. Las decisiones si son vinculantes y son frecuentes en las Ol de integración (ej. La UE), también son características de organismos de carácter técnico. Pueden ser individuales (que tiene un único destinatario), pero hay otras con un alcance más general: las que establecen una obligación de resultado (ej. Las directivas de la UE que obligan a llegar a un fin de resultado), y las que establecen una obligación de resultado y comportamiento (le dicen al estado no solo la finalidad a la que hay que llegar sino también el modo de llegar, en la UE lo llamamos reglamentos comunitarios). La adopción de decisiones se hace por medio de tres métodos: 2 Unanimidad: todos han de estar de acuerdo. Cuando una Ol tiene una unanimidad es muyy difícil que tome decisiones. > Votación: método usual. No siempre tiene que ser igualitario, hay Ol (de 2* orden) q dependen de ciertos valores, Est tienen una cuota mayor o menor para alcanzar la mayoría. > Consenso: se propone una solución y sobre ella se intenta llegar a un acuerdo negociando, (no hay una votación sino una negociación). Ej: AGNU. V. LA FORMACIÓN DE OBLIGACIONES A TRAVÉS DE ACTOS Y DECLARACIONES UNILATERALES 1. CONCEPTO DE ACTO UNILATERAL Un acto unilateral intemacional es una manifestación de voluntad de un solo sujeto de DI, cuya validez no depende de otros actos jurídicos y que tiende a producir efectos jurídicos obligatorios para el sujeto que lo emite. Analicemos los elementos de esta definición: a) Esuna manifestación de voluntad, es decir, una declaración o afirmación. b) Interviene un solo sujeto; obviamente, la unilateralidad es la esencia de estos actos jurídicos. c) Su validez no depende, prima facie, de otros actos jurídicos. d) Produce efectos jurídicos obligatorios para el autor de la declaración; en otras palabras, crea tanto derechos como obligaciones que debe asumir el sujeto autor. Existen también actos unilaterales de carácter condicional, pero son excepcionales, por lo que nos ocuparemos, en principio, solo de aquellos que responde al concepto precedente. 2. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL ACTO PARA QUE SE PRODUZCAN EFECTOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO Los requisitos son tres: 1) Capacidad, el acto debe emanar de un órgano del Estado que tenga facultad de comprometer a ese sujeto de Derecho en el plano internacional. Para discernir qué órganos son los que pueden emitir este tipo de actos debemos acudir al art. 7.2.a del Convenio de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados, según el cual “se considerará que representan a su Estado los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado”. Por asimilación, debemos entender que son las personas que ostentan estos altos cargos jerárquicos los que pueden emitir eses actos unilaterales que obligan al Estado. 2) Forma; debe ser pública y abierta, para conocimiento general, y puede ser verbal o escrita, pudiéndose presentar indistintamente como una declaración ante la prensa o una nota escrita dirigida a los medios de comunicación, por ejemplo. 3) Consentimiento, mediante el cual el Estado del que emana debe querer realmente comprometerse. Se trata de un elemento subjetivo muy difícil de discernir. En el comentado ya caso de los ensayos nucleares en el Atolón de Mururoa por parte de Francia, según el TIJ, mediante los diversos actos unilaterales que habían emitido las autoridades competentes de ese Estado, se desprendía una clara intención de vinculación a la intención de cesar en aquellos ensayos, por lo que debía adecuar su comportamiento a aquella obligación. 3. REVOCACIÓN DE LOS ACTOS UNILATERALES Veamos cómo interpreta la cuestión sobre la revocación de los actos unilaterales el TIJ en el fallo que, sobre competencia y admisibilidad en el caso Nicaragua — EE UU, emitió el 26 de noviembre de 1984. En 1946 EE UU aceptó mediante Declaración la jurisdicción del TIJ por períodos de cinco años, automáticamente prorrogables si no existía renuncia a ello entretanto. Sin embargo, el día 6 de abril de 1984, este Estado notificó oficialmente que impugnaba aquella Declaración, no cubriéndose con ella sus controversias con Estados centroamericanos, y que aquello entraría en vigor con carácter inmediato. Tres días después, Nicaragua presenta demanda contra EE UU ante el TIJ. En aquella sentencia este Tribunal reconoce que EE UU tiene derecho, inherente al propio acto unilateral, a cambiar su contenido o a ponerle fin, incluso; no obstante, considera también que EE UU ha asumido una obligación con otros Estados. Por ello, el Tribunal exige que para que surtiera efecto ese cambio de opinión debería haber emitido un preaviso con 6 meses de antelación a la entrada en vigor del nuevo acto unilateral. Por lo tanto, entiende que el acto posterior no revocaba al anterior, basándose en el principio de buena fe (bona fides). Así, según el TIJ, el Estado queda vinculado por el contenido de sus actos unilaterales, siendo éste oponible a su autor en base al principio de buena fe. Existe otra figura, igualmente aplicable a los actos unilaterales de carácter internacional, que tiene su origen en el Derecho anglosajón y que es conocida como estoppel o doctrina de los actos propios. Por ella, un Estado no debe ser autorizado a beneficiarse de sus propias contradicciones en perjuicio de otro. -Veamos otro caso paradigmático para conocer el auténtico alcance de esta doctrina. Se trata del asunto Preah Vihear, un templo hindú del siglo XI, cuya situación fronteriza entre Tailandia y Camboya, ha sido objeto de controversia entre ambos Estados de la que dictó sentencia el TIJ en 1962. El origen de la disputa se encuentra en un Convenio de delimitación territorial que pactaron el Reino de Siam (actual Tailandia) y Francia, como potencia colonizadora de la actual Camboya, en 1904. Mediante pacto se acordó que la frontera debería seguir la línea divisoria de las cumbres en la cordillera de Dángrek, donde se encuentra el citado templo, que es el límite geográfico natural entre Tailandia y Camboya, y se instó a Francia a elaborar los mapas que certificaran ese acuerdo. El templo de Preah Vihear, según aquellos mapas que se enviaron debidamente a Tailandia en 1907, quedaba en territorio camboyano. En 1954, coincidiendo con la retirada de Francia de Camboya, tropas tailandesas ocupan el templo y lo declaran territorio de Tailandia. En 1959 tras diversas protestas, Camboya decide demandar ante el TIJ a Tailandia por el citado asunto. En la sentencia se indica que, aunque nunca fueron reconocidos aquellos mapas oficialmente por Tailandia, sí reconoce este Estado, sin embargo, haberlos recibido. Así, estima el Tribunal que Tailandia debió haber emitido una protesta en un período de tiempo razonable si hubiera estado en un principio en desacuerdo con ellos. Por ello, debía entenderse que había dado su asentimiento a los mapas y que ello es indicación de que efectivamente hubo un acto unilateral. De esta manera, se dio la razón en el fallo a Camboya. El estoppel debe entenderse como fundamento de los actos unilaterales, pero no es un principio absoluto ni completo, sino que debe perfeccionarse con el principio de buena fe. Consta de tres elementos: 1) La existencia de una situación creada por un Estado y que afecta a otro u otros. 2) La presencia de una conducta basada en la posición de aquel primer Estado. 3) La imposibilidad de éste de hacer alegaciones contra la conducta o de manifestarse en sentido contrario. 4. LA AQUIESCENCIA O CONSENTIMIENTO TÁCITO Si, en ppio, el fundamento de un acto unilateral es una acción de Estado, ¿Cómo debe interpretarse el consentimiento tácito de un Estado que no es otra cosa que una inacción? La aquiescencia o consentimiento tácito se basa en la máxima latina Qui tacet consentiré videtur (*Quien calla, parece que otorga”). El TIJ, que estima que debe examinarse caso por caso, entiende que, en general, el silencio no engendra obligaciones internacionales para el sujeto silente. Sin embargo, excepcionalmente, también opina que, cuando el Estado calla ante un comportamiento de otro que es merecedor de protesta, efectivamente se están engendrando obligaciones en el que no se manifiesta. Pastor Ridruejo dice las formas típicas de los actos unilaterales que, a grandes rasgos, son: A) Actos de reconocimiento, declaraciones de voluntad unilateral a través de la cual un sujeto de DI constata la existencia de un hecho, de una situación o de una pretensión y expresa su voluntad de considerarlas como legítimas. Los más comunes son el reconocimiento de Estados y de Gobiernos. B) Actos de renuncia, declaraciones de voluntad del sujeto de DI dirigidas a abandonar un derecho con la finalidad de provocar su extinción. No es una figura muyy utilizada. Los más comunes son los desistimientos, previstos en el Reglamento del TIJ. C) Actos de notificación, por los que un sujeto pone en conocimiento de otro un hecho, una situación, una acción o un documento del que va a derivarse efectos jurídicos y que será, en consecuencia, considerado jurídicamente conocido, por este tercer Estado. Un acto de este tipo es la ruptura de relaciones diplomáticas que, aunque su notificación no es obligatoria, sí suele hacerse de esta manera, con el fin de que se conozcan suficientemente las consecuencias que se van a derivar. D) Actos de promesa, muy discutidos como actos de carácter unilateral con consecuencias jurídicas, aunque algunos de ellos sí son considerados como tales. Ejemplo de ellos son las promesas emitidas por las antiguas autoridades soviéticas de no utilizar armas nucleares. De aquellas promesas se derivaron consecuencias jurídicas.
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