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Historia Constitucional de Perú: Desde la Emancipación hasta la Constitución de 1993, Apuntes de Derecho Civil

Política PeruanaDerecho ConstitucionalHistoria del Perú

Una reseña histórica de las constituciones más importantes de Perú desde la emancipación hasta la Constitución de 1993. Se incluyen detalles sobre cada una de ellas, como su fecha de aprobación, sus principales características y su duración. Además, se explica el papel de las instituciones como el Congreso y el Consejo de Ministros en el proceso constitucional.

Qué aprenderás

  • ¿Cuál fue la primera constitución capital de la República de Perú?
  • ¿Qué es una constitución extensa y qué diferencia tiene con una constitución flexible?
  • ¿Qué papel desempeñó el Congreso en la aprobación de las constituciones?
  • ¿Qué características tuvo la Constitución de 1823?
  • ¿Qué derechos protege la acción de amparo en Perú?

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 15/10/2022

jimena-sanchez-33
jimena-sanchez-33 🇵🇪

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¡Descarga Historia Constitucional de Perú: Desde la Emancipación hasta la Constitución de 1993 y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Constitución Política Concepto: La constitución política es la ley fundamental de la organización del estado. Es el conjunto de normas de mayor jerarquía de un esquema jurídico político del estado, que sirven de principios rectores y reguladores de las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos en general, respecto de materias fundamentales del ordenamiento jurídico y los ciudadanos en general, respecto de materias fundamentales del ordenamiento jurídico. 1. Definición Etimológica Constitución deriva del vocablo “constitutio” que significa constituir, establecer.Por lo tanto, la constitución es todo aquello que permite que algo esté constituido en forma orgánica y coherente. 2. Definición Conceptual Es el conjunto de normas que organizan los poderes públicos del estado y garantizan el ejercicio de los derechos civiles y políticos. 3. Evolución constitucional del Perú A partir de la época republicana, en el Perú se han dado una serie de instrumentos normativos y constitucionales para ordenar la vida y actuación de los gobiernos. 3.1 Reglamento Provisional de 1821 - Expedido por el libertador San Martín en Huaura. - Primer documento administrativo de carácter general y demarcación territorial. - Rigió del 12 de febrero de 1821 al 8 de octubre de 1821. 3.2 Estatuto provisional de 1821 ● Fue dictado por el protector San Martín ● Regió del 8 de octubre de 1821 al 17 de diciembre de 182 ● Se da a inicios de la emancipación (12 de febrero de 1821) en Huaura. ● Fue la primera norma capital de la naciente República de Perú. 3.3 Bases de la constitución de la república Peruana de 1822 ● Fue aprobada por el primer congreso constituyente ● Regió del 17 de octubre de 1822 al 17 de diciembre de 1823 3.4 Constitución de 1823 ● Fue aprobada por el congreso constituyente, el 12 de noviembre de 1823. ● No llegó a aplicarse por los plenos poderes de Bolívar ● Fue liberal 3.5 Constitución de 1826 ● Aprobada por el Congreso de Gobierno presidido por Santa Cruz. ● Pretendió imponer la hegemonía Bolivariana. ● Fue de tendencia conservadora. ● Rigió del 9 de diciembre de 1826 al 27 de enero de 1827. ● Constitución vitalicia 3.6 Constitución de 1828 ● Aprobada por el congreso Constituyente y promulgada por el General José de la Mar. ● Rigió del 18 de marzo de 1828 al 10 de junio de 1834. ● Tenencia liberal ● 3.7 Constitución de 1834 ● Fue aprobada por el congreso constituyente y promulgada por el Mariscal Luis José de Orbegoso ● Rigió desde el 10 de junio de 1834, hasta el 22 de agosto de 1839 que por ley fue declarada insubsistente. 3.8 El Pacto de Tacna de 1837 ● Por decreto del 28 de octubre de 1836, Santa Cruz declaró establecida la confederación Perú-Boliviana y ordenó que se reuniera en la ciudad de tacna un congreso Plenipotenciario ● La conclusión de este congreso fue la firma del Pacto de Tacna de 1837. 3.9 Constitución de 1839 ● Fue aprobada por el Congreso Constituyente de Huancayo. ● Rigió del 10 de noviembre de 1839 al 27 de julio de 1855 durante el gobierno de Gamarra y el Primer Gobierno de Castilla. 3.10 Estatuto provisional de 1855 ● Fue dictado por la Convención Nacional, hasta que se aprobara la nueva Carta Magna. ● Regió desde el 27 de julio de 1855 al 19 de octubre de 1856 3.11 Constitución de 1856 ● Fue aprobada por la Convención Nacional y promulgada por Ramón Castilla. ● Fue de tendencia liberal. ● Rigió del 19 de octubre de 1856 al 13 de noviembre de 1860. 3.12 Constitución de 1860 ● Aprobada por el congreso ordinario de 1860 y promulgó por el mariscal Ramón Castilla. ● Rigió del 13 de noviembre de 1860 al 18 de enero de 1920 con breves lapsos de interrupción para dar vigencia a la constitución de 1867 y el estado provisorio de 1879. 3.13 Constitución de 1867 ● Aprobada por el congreso Constituyente de 1867. ● Promulgada por el presidente Mariano Ignacio Prado ● Rigió del 19 de agosto de 1867 al 6 de enero de 1868 3.14 Estatuto Provisorio de 1879 ● Dictado por Nicolás de Piérola que ejercía la dictadura durante la Guerra del pacífico. ● Rigió del 27 de diciembre de 1879 al 6 de enero de 1881. 3.15 Constitución de 1920 ● Fue aprobada por la Asamblea Constituyente de 1919 y promulgada por el presidente Augusto B. Legia. 3.16 Constitución de 1933 ● Fue aprobada por el congreso Constituyente de 1931 y promulgada por el presidente Sanches Cerro. ● Rigió desde el 9 de abril de 1933 al 28 de julio de 1980. 3.17 Constitución de 1979 ● Fue aprobada y promulgada por la Asamblea Constituyente del 12 de julio de 1979. ● La promulgación fue ratificada por el presidente Constitucional Fernando Belaúnde Terry. El 28 de julio de 1980. ● Constitución Nacionalista. 3.18 Constitución de 1993 ● Fue aprobada por el C.C.D. y ratificada mediante referéndum el 31 de octubre de 1993. ● Promulgada por el Presidente A.F.F el 31 de noviembre del mismo año. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 Títulos 6 Capítulos Artículos I. De la persona y la sociedad 4 1 - 42° II. El estado y la Nación 2 43 - 57° III. Del régimen económico 6 58 - 89° IV. De la estructura del estado 14 90 - 199° [2] Las Fronteras entre uno y otro de los incisos están claramente delimitadas y pueden prestarse a confusión, sin embargo, esta superposición no dañaría a nadie y se ha consignado así más bien para evitar que una omisión deje libre un requisito por el cual se quisiera justificar una sentencia indebida. 6. El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la ley Extranjería. A nuestro modo de ver este numeral completa el entendimiento del derecho al que se aludió en el párrafo anterior, Aquí existe una referencia fundamental de la ley de extranjería que actúa como norma de excepción y que permitiría una válvula de escape de este artículo. 7. El de no ser secuestrado Este secuestro puede ser perpetrado tanto por funcionarios o dependientes del estado cuando por terceros, no entiendo mayor transcendente para la procedencia de la acción como ya se ha visto, que se trate de uno u otro caso. En ambos casos habrá de hacerse lugar a la misma. La gravedad de este hecho, esta en que no solamente se atenta contra el derecho de libertad personal, sino también contra el principio de seguridad personal que esta consagrado en la constitución vigente. 8. El del extranjero a quien se ha concedido asilo político de no ser expulsado al país cuyo Gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrar su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado. 9. El de los nacionales o de los extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la ley de extranjería o de sanidad. 10. El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en el caso de flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de las 24 horas o en el término de la distancia,a disposición del juzgado que corresponde, de acuerdo con el acápite “g” del inciso 20 del articulo 2° de la constitución así como de las excepciones que en él se consignan. Este es el derecho que históricamente da origen al nacimiento del Habeas Corpus. En el Perú es este derecho el que también da origen a la institución de Habeas Corpus. En la ley de 21 de octubre de 1897 promulgada por el presidente del congreso. Es interesante notar que en esta primera ley de habeas Corpus en el Perú es solo este derecho el que una vez violado o transgredido da lugar a la subestimación del Habeas Corpus- 11. El de no ser detenido por deudas, salvo los casos de obligaciones alimentarías. La constitución establece una única excepción y es la referida a las deudas alimentarias, pero la razón de ser fundamental del dispositivo no es el de la existencia de una deuda, cuanto el incumplimiento de una obligación de naturaleza profundamente humanitaria. Las deudas alimentarias son las expresiones de un descuido que afecta el desarrollo de los seres humanos que la naturaleza ha puesto bajo el cuidado de la persona obligada a pagar dichas sumas. 12. El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la república. La privación del pasaporte causa graves problemas al ciudadano que es víctima de dicha agresión puesto que prácticamente lo convierte en un documento inerte en un país ajeno, no pudiendo realizar su libertad de locomoción por ese motivo. La privación del pasaporte dentro o fuera de la republica da lugar a la acción de Habeas Corpus por la violación mediante omisión de una cto constitucionalmente debido. 13. El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y por el tiempo previstos por la ley, de acuerdo con el acápite “1” del inciso 20 de 2° de la constitución. La constitución establece el principio de la comunicación del ciudadano, aún cuando se encuentra detenido acusado de la comisión de delitos y en proceso de investigación de los mismos. En consecuencia el principio general es que nadie puede ser incomunicado. 14. El de ser asistido por un abogado defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad. Este artículo es fundamental para hacer prevalecer la justicia en un país, dado que ésta se maneja a través de instrumentos y fórmulas y hasta planteamientos que son la más de las veces desconocidos para el ciudadano [5] común y corriente, pudiendo, en caso de no consagrarse este principio como derecho fundamental, a través de una serie de tácticas intimidatorias, lograr que una persona declare lo contrario a lo que ello piensa, pudiendo incluso tergiversar los términos reales de las ocurrencias o de los sucesos como resultado de este desconocimiento del sistema. LA ACCIÓN DE AMPARO EN PERÚ La acción de amparo protege todos los derechos constitucionales que no sean cautelados ni por Habeas Corpus, ni por el Habeas Data. Descartado el uso de estos dos, existiendo un derecho constitucional amenazado o vulnerado, procede amparo. Proteje los demás derechos constitucionales que no sean la libertad u otros conexos a ella, que son definidos mediante el Habeas Corpus, por ejemplo: Cuando violen nuestro domicilio, cuando violen nuestra libertad de trabajo, cuando pretendan restringir nuestra libertad de contratación (nos obliguen a contratar a alguien que no queremos) o de empresa, cuando violan nuestro derecho de propiedad (El estado o una persona pretendan apropiarse de nuestra propiedad). También procede el amparo para proteger los siguientes derechos no expresamente contenidos en el texto de la constitución: - Aquellos a los que se refiere el articulo 3 de la constitución como “otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del estado democratico de derechos y de la forma republicana de gobierno. “Probablemente determinar estos derechos pueda ser problemático en muchos caso; empero, la garantía del amparo procede porque este articulo les da rango constitucional” - Aquellos derechos que, escritos en nuestro texto constitucional, adquieran un significado específico, o una más amplia, por aplicación interpretativa de la declaración universal de los derechos humanos de naciones unidas así como por otros tratados y acuerdos válidos en el Perú, en cumplimiento de la cuarta disposición final que dice: “Las normas relativas a los derechos y las libertades que la constitución reconoce se interpretan de conformidad con la declaración universal de los derechos humanos y con los tratados y los acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú” Esta disposición da rango constitucional a la declaración de las naciones Unidas y a los demás tratados internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”. Son los casos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; de la convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de costa rica y del convenio 151 de la organización internacional de trabajo sobre la protección del derecho de sindicalización y procedimientos para determinar las condiciones del empleo en la administración pública, todos ellos ratificados por las disposiciones finales decimosexta y decimoséptima con la constitución de 1979 que a pesar de haber sido derogada, no pierde validez en este punto. Para que a estos instrumentos se les quite rango constitucional tendría que decirse expresamente que cambian de rango dentro de la legislación peruana. Ello no ha ocurrido en la actual constitución. - Aquellos derechos contenidos en los tratados que se aprueben por el procedimiento de modificación constitucional, según el segundo párrafo del articulo 57 de la constitución. La acción de amparo debe ser interpuesta, en consecuencia, contra actos por comisión o por omisión. La norma añade que el amparo tampoco procede contra las resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular porque el objetivo del amparo- el derecho constitucional amenazado o vulnerado-no existe. Procedimiento regular es aquel que ha sido llevado en cumplimiento de las reglas de jurisdicción y competencia de los principios y derechos de la función jurisdiccional. No se debe interponer cuando: - La violación o amenaza a termino (nos devuelve nuestra propiedad o la desocupen) o se convierte en irreparable (destruyen nuestra propiedad) - Cuando se interpone una resolución judicial que se ajusta a la ley. - Se hayan agotado las vías administrativas previas. [6] - Se recurre a la vía judicial ordinaria (por ejemplo: Si invaden mi propiedad puedo ir donde el juez usando lo que se llama Acción Reivindicatoria). HÁBEAS DATA EN PERÚ Es una garantía constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio. Tiene por finalidad dar a las personas el derecho de recurrir a los tribunales para que se obligue a actuar de acuerdo a derecho, a toda autoridad, funcionario o persona que por acción u omisión, amenaza o vulnera cualquiera de los siguientes derechos: ● El de solicitar sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, exceptuadas las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. ● Los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, nos suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. ● El que no afecte los derechos al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como los derechos a la voz y a la imagen propia. ● Si esta acción fuera impropiamente regulada, podría afectar a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. El congreso tiene que tener cuidado en no agravar derechos tan importantes con la regulación de esta acción, igualmente positiva y útil para la vida social. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN PERÚ Procede contra las normas que tienen rango de ley, leyes y decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del congreso, normas regionales, ordenanzas municipales que contradigan la constitución en el fondo, o cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o públicas en la forma indicada por la constitución. La inconstitucionalidad formal consiste en que una norma haya sido sancionada sin observarse el procedimiento que la constitución señala, o por algún órgano distinto al que tiene la atribución pertinente. La inconstitucionalidad material, consiste en el hecho de que el precepto infrinja alguno de los derechos individuales o sociales que la constitución ampara; esta es la modalidad más grave y el heredero objeto del control. ACCIÓN POPULAR Tiene como finalidad impedir las transgresiones, desviaciones y excesos del poder, con arreglo al principio de limitación de poderes. Existen muchos reglamentos, decretos y resoluciones (además de las normas con rango de ley) que expidan varios órganos del estado, ninguna de estas normas de carácter general pueden contradecir ni a la constitución ni a las normas de ley. Cuando ocurra la contradicción puede utilizarse la acción popular para que los tribunales ordinarios (Es tramitada ante el poder judicial) declare o no su invalidez. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Es objetivo del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionamiento o autoridad pública renuente: dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. El estado El estado es una de las instituciones más importantes de la sociedad. Constituye la forma más elevada de la organización social. "Es la organización, es la nación jurídicamente ordenada sobre un territorio nacional"1. ELEMENTOS DEL ESTADO. a) territorio: es el espacio geográfico delimitado por las primeras, en el que se organiza y habita la población. Comprende:. ● Suelo [7] ❖ Autorizar al Presidente de la República para salir del país. .EL PODER EJECUTIVO: I.- DEFINICIÓN: Es el poder Estatal cuya función es asegurar la ejecución de las leyes y la administración de los servicios básicos para la sociedad, además de asegurar la estabilidad y el orden estatal. Es el poder que tiene el mayor número de funciones. II.-ORGANIZACIÓN: 2.1-EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: Es el jefe de Estado y personifica a la Nación. Se elige por sufragio directo y su duración es de 5 años. No hay reelección presidencial. Presta juramento de ley ante el congreso el 28 de julio del año de la elección 2.1.1.-REQUISITOS PARA POSTULAR A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: ✔ Peruano de nacimiento ✔ Tener más de treinta cinco años de edad al momento de postular ✔ Gozar del derecho de sufragio. 2.1.2.-ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: ▪ Cumplir y hacer cumplir la Constitución, tratados, leyes y demás disposiciones legales ▪ Representar al Estado dentro y fuera de la República. ▪ Dirigir la política general del gobierno. ▪ Velar por el orden interno y seguridad exterior de la República. ▪ Convocar a elecciones presidenciales y representantes al congreso así como alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. ▪ Cumplir y hacer cumplir resoluciones del JNE. ▪ Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales y celebrar y ratificar tratados. ▪ Preside el SIDENA. ▪ Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del congreso. ▪ Negociar los empréstitos. ▪ Conceder indultos y conmutar penas. ▪ Regular las tarifas arancelarias. 2.1.3.-VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: El cargo de Presidente se puede declara vacante por: ● Muerte del presidente. ● Permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso. ● Aceptación de renuncia por el congreso. ● Salir del territorio sin permiso del Congreso o no regresar dentro del plazo fijado. ● Destitución tras sancionar infracción según el artículo 117 de la C 2.1.4.-SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ≠ Incapacidad temporal declarada por el Congreso. ≠ Hallarse sometido a proceso judicial conforme artículo 117 de la Constitución. 2.1.5.-EL CONSEJO DE MINISTROS: Son organismos administrativos pertenecientes al poder ejecutivo, formulan las políticas sectoriales de su competencia. Su titular es el ministro. Los Ministros colaboran con el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones de gobierno. A) REQUISITOS PARA SER MINISTROS DE ESTADO Peruano de nacimiento. [10] Ciudadano en ejercicio. Haber cumplido los 25 años de edad. Los miembros de las FF.AA. y la PNP pueden ser ministros. B) LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS: Está representada y dirigida por un Ministro con o sin cartera, es nombrado y removido por el Presidente de la República. Sus funciones son: ✔ Después del Presidente, es el portavoz autorizado del Gobierno. ✔ Coordinar las funciones de los demás ministros ✔ Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y demás decretos que señala la Constitución y la ley. C) ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS ● Aprobar los proyectos de ley que el Presidente somete al congreso ● Aprobar los Decretos legislativos y los Decretos de Urgencia que dicta el Presidente. ● Deliberar asuntos de interés público. E L P O D E R J U D I C I A L DEFINI CIÓN Es el poder del Estado encargado de a normas jurídicas, con la finalidad de al administrar justicia, potestad que según integrantes del Poder Judicial no pueden constituido por el conjunto de jueces, magi encargados de administrar justicia a nombre de la nación. ESTRUCT URA (ÓRGANO S JURISDIC CIONALE S) LA CORT E SUPRE MA DE JUSTI CIA Es el órgano de máxima jerarquía dentro del poder judicial, su sede es la capital de la república. Esta conformada por 18 vocales, denominados "vocales supremos"; el presidente de la Corte Suprema es a su vez del Poder Judicial. Tiene competencia a nivel nacional. Para se- magistrado de la Corte Suprema, se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de 45 años. 4. Haber sido [11] magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante 10 años ó haber ejercido la abogacía o cátedra universitaria durante 15 años L A C O R T E S U P E R I O R Es el órgano jurisdiccional de competencia de un Distrito Judicial, su sede está fijada por la Ley. Está integrado por vocales denominados "vocales superiores" los [12] DOCENTE: [15] DOCENTE: [16] Contacto: 949 315 056
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