¡Descarga Teoria de los hechos y actos juridicos y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Teoría de los hechos y actos jurídicos. Cualquier hecho que nos rodea en nuestro mundo exterior no siempre generan consecuencias jurídicas. Cualquier hecho que sucede alrededor nuestro no siempre tendrá consecuencia en el ámbito del Derecho. Para que el hecho sea jurídico no tiene que tener la virtualidad de producir efectos jurídicos. Hecho jurídico: Presupuesto de facto necesario para que se produzcan las consecuencias queridas por la ley. Todos aquellos hechos a los cuales la ley no les va a provocar efectos o consecuencias jurídicas, en el ámbito legal, se los va a llamar simples hechos. Art. 257/ Hecho jurídico: acontecimiento que conforme al ordenamiento jurídico produce el nacimiento, la modificación o la extinción de relaciones o de situaciones jurídicas. NO TODOS LOS HECHOS PRODUCEN CONSECUENCIAS JURIDICAS. Clasificación de hechos jurídicos. Hechos Humanos: aquellos en los que hay intervención del hombre. Ejemplo: la celebración de un contrato. Hechos Naturales: aquellos que suceden sin intervención del hombre. Ejemplo: el granizo, la lluvia, una inundación. Porque se puede arruinar un auto, y surge la obligación a la compañía de seguros de pagar. Ejemplo: el trabajo de un obrero arriba de un poste, cae un rayo y lo mata. Todos los que exceden la voluntad del hombre y no pueden participar. Los HUMANOS se subdividen en: Voluntarios: Cuando hablamos de hechos VOLUNTARIOS, vamos a desmenuzar como se forma la voluntad de los sujetos. La voluntad tiene 4 elementos. 3 INTERNOS y 1 EXTERNO. Los 3 elementos internos, o condiciones internas son: 1 El discernimiento: lo definimos como la aptitud o capacidad que tiene el sujeto de comprender el alcance del acto o hecho que va a ejecutar. Se va a ver afectado por la salud mental y la inmadurez. 2: La intención. 3: La posibilidad de llevar adelante eso que quiero. La libertad: tiene que ver con la posibilidad que va a tener el sujeto. Siempre vamos a tener libertad, pero se va a ver criticada por cuestiones de orden público y se va a ver afectada por la fuerza o intimidación. Manifestación de voluntad se divide en expresa y tacita: Es expresa cuando lo sea verbalmente u oralmente por escrito mediante signos inequívocos o por la ejecución material de un hecho. ART 262. Signos inequívocos: tienen que ver con la ausencia de una manifestación oral o escrita mediante gestos que efectuados dentro de una determinada circunstancia van a implicar la manifestación o expresión de la voluntad en un sentido determinado. Ejemplo: una subasta que se levanta la mano, significa que se acepta la oferta. ART. 264. Es tacita la que permite conocerse con certidumbre de acuerdo a las circunstancias que rodean el paso. Esta diciendo lo mismo que es un signo inequívoco. Carece de valor cuando la ley o el contrato exigen una manifestación expresa. ART 263.El silencio no genera obligaciones. Excepciones: por disposición de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes (Es guardar silencio ante algo que ya estaba manifiestamente acordado y se modifico).