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Orientación Universidad
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teoria definciiones, Ejercicios de Teoría del Derecho

Asignatura: teoria del derecho, Profesor: federico arcos, Carrera: Derecho, Universidad: UAL

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 08/04/2018

jorgiyo
jorgiyo 🇪🇸

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¡Descarga teoria definciiones y más Ejercicios en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity! DEFINICIONES TEORIA DEL DERECHO: El Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta humana. El Derecho es un sistema normativo que se caracteriza porque estipula en qué casos y condiciones resulta procedente el uso de la fuerza. El sistema jurídico representa un sistema de fuerza organizada; es un sistema que incorpora una pretensión (no clara) de justicia y corrección que permite diferenciarlo del orden normativo que pueda hacer una sociedad primaria o a unos terroristas. Definición de Derecho: Sistema normativo que descansa en y regula el uso de la fuerza mediante el establecimiento de órganos de producción y aplicación de normas, o más sencillamente, como un sistema de fuerza organizada. La función del Derecho general: Óptica más abstracta; que busca la consecución de valores como la paz, la justicia o la seguridad. Más que una función, es referida a los fines últimos del Derecho. Las funciones intermedias: Las técnicas o resortes que utiliza el Derecho para alcanzar los fines últimos. Función directa: Aquella que se deduce del contenido prescriptivo de la norma y que el destinatario de la misma puede comprender de un modo directo. Función indirecta: No tiene que ver con el cumplimiento de la norma, sino con los sentimiento o reacciones psicológicas que en colectividad suscita su mera existencia o aplicación; la función de la norma no reside en los efectos que deriven de su acatamiento, sino en el símbolo que representa. A veces el emisor de la norma parece perseguir antes la función indirecta que la directa. Función manifiesta o patente: (aproximación a las directas) Son aquellas consecuencias objetivas que se desprenden claramente de las normas. Función latente u oculta: Son los efectos colaterales o de segundo grado, que tanto pueden ser buscados por el legislador como resultar inesperados o no deseables. Función descriptiva: Tiene por objeto transmitir información, describir un estado de cosas, comunicar algún aspecto del saber; en suma, dar a conocer. Lenguaje científico. Estas proposiciones pueden ser verdaderas o falsas Función directiva o prescriptiva: Influye de uno u otro modo en el comportamiento de los demás; es referida a órdenes y prohibiciones, así como, a ruegos, peticiones, consejos etc. La conducta adoptada por el receptor depende de numerosos factores contingentes. Las proposiciones pueden ser: eficaces o ineficaces, seguidas o no seguidas etc. Función expresiva: Se trata de expresar sentimientos o suscitar emociones. Busca apelar a los sentimientos y provocar en el destinatario un cierto estado de ánimo; aunque también describen o influyen en el comportamiento de las personas. Función operativa: Busca las denominadas ‘expresiones realizativas’; que son aquellas que por sí mismas operan una transformación de la realidad, es decir, que permiten ‘hacer cosas con palabras’. Este lenguaje es propio de los actos formales, muy habituales en el mundo del Derecho. Mandato: Genera obligación cuyo cumplimiento no deja indiferente al emisor de la norma; permite asegurarlo mediante la previsión de una consecuencia negativa o sanción. Consejo: Presenta un carácter facultativo, así que el destinatario es libre de seguirlo o no. Estos no están del todo ausentes en el mundo del Derecho, ya que existen muchos órganos consultivos que emiten dictámenes no vinculantes. Petición: Tratan de provocar una cierta conducta en el destinatario, pero no generan para él una auténtica obligación. Normas regulativas o prescriptivas: Son normas que regulan hechos naturales; que presentan una existencia previa o independiente de la norma en sí: reunirse, circular por el territorio, matar, lesionar etc. Normas constitutivas: Se refieren a hechos institucionales que sólo adquieren sentido a la luz de las propias reglas del Derecho, hechos que no tienen una existencia previa o separada de las propias normas. Como, por ejemplo: contraer matrimonio, hacer testamento etc. La norma es el significado que atribuimos a un enunciado. Se denomina interpretación a lo que media entre disposición o enunciado y la norma; cuando interpretamos postulamos un significado para cierto enunciado. Proposiciones factuales: Informan de hechos relativos a una norma; se utiliza el lenguaje descriptivo, así pues, hablamos de verdad o falsedad. No son las más comunes en el Derecho. Proposiciones relativas a la validez de las normas: El juicio de validez presenta una cierta complejidad y puede ser entendido de distinto modo. Basta decir, que los juristas a veces han de considerar la aplicación de normas no promulgadas o cuestionar la validez de normas ya promulgadas; ya que, pueden entrar en colisión con otras ya existentes. Así pues, en ambos casos deciden que es válida una norma no promulgada o inválida una promulgada. En cualquier caso, no se podría hablar de lenguaje descriptivo. Proposiciones interpretativas: ‘La disposición D significa S’, es proponer un significado que debe de atribuirse a una disposición, en cambio, no puede considerarse una mera aserción; ya que, no existe una interpretación única o verdadera. Carácter: Alude a la finalidad o propósito en relación con su contenido. Atendiendo a su carácter pueden ser: mandatos u obligaciones de hacer, prohibiciones u obligaciones de no hacer y permisos que facultan u autorizan tanto para hacer como para omitir. Contenido: Objeto de la prescripción, es decir, aquello que se declara prohibido, ordenado o permitido. Concepto de omisión: Jurídicamente, dejar de hacer aquello que podemos y debemos hacer. Puede desencadenar: resultados (comportamiento voluntario) o consecuencias (no comprendidos por la intención). Contenido determinado: De forma concluyente, así solo la norma puede ser cumplida o incumplida. Contenido indeterminado: Imponen simplemente que se actúe en favor de la consecución de un estado de cosas, pero sin establecer el tipo de acciones que han de realizarse. Reglas de fin: aquellas que imponen idealmente un cumplimiento pleno. Directrices: aquellas que no especifican un umbral mínimo de cumplimiento, limitándose a señalar la tendencia de actuación. Laguna: Falta de ley allí donde es necesaria para la efectividad del mandato constitucional. Norma de clausura: suministra una respuesta a todos aquellos casos que no cuentan con una norma específica (o que no han sido específicamente contemplados). Norma general excluyente: Norma general porque su función es dar respuesta a todas aquellas situaciones no previstas en normas particulares; y excluyente porque lo que ordena es excluir para esas situaciones la regulación en tales normas particulares o específicas. Norma general incluyente: Norma que nos invita a extender una solución prevista para cierto caso a otros semejantes o análogos. Argumentos expansivos: Evitar lagunas. Son aquellos que pretenden demostrar que las normas incluyen también el caso aparentemente no contemplado. Argumentos restrictivos: Crear lagunas. Son aquellos que limitan el ámbito de aplicación de una norma. Constatada o creada la laguna, se plantea el problema de su integración, esto es, la creación de una norma nueva apta para resolver el caso. Argumento a contrario: Justifica excluir la aplicación de la consecuencia jurídica prevista de una norma x para un supuesto y a otros supuestos de hecho diferentes a los expresamente mencionados por ella a través de la formulación de una norma implícita. Argumento a simili o la analogía: Procedimiento por el cual se atribuye a un caso no regulado el mismo tratamiento de un caso sí regulado. Laguna ideológica o de relevancia: Situación en la cual un cierto supuesto de hecho sí está reglado por una norma, pero de forma ‘axiológicamente inadecuada porque el legislador no tuvo en cuenta una distinción que habría de haber tomado en cuenta’. Laguna técnica o de eficacia: Ausencia de norma (generalmente inferior) necesaria para satisfacer o hacer efectivo lo establecido en otra norma (generalmente superior). Laguna de conocimiento y de reconocimiento: surgidas para referirse a ciertos problemas que surgen en el enjuiciamiento de casos concretos. Laguna de conocimiento: Defecto de conocimiento acerca de los hechos relevantes de un caso. Laguna de reconocimiento: Derivadas de la indeterminación del lenguaje normativo. Coherencia: Cualidad del sistema en cuya virtud cada situación de hecho recibe un único tratamiento normativo dentro del sistema en cuestión. Antinomia: O contradicción normativa. Promulgación de normas que vulneran o frustran lo constitucionalmente establecido. Contradicción entre mandato y prohibición: Una norma declara ordenada lo que otra establece como prohibido. Contradicción entre mandato y permiso negativo: Una norma declara ordenado lo que otra permite no hacer. Contradicción entre prohibición y permiso positivo: Una norma considera prohibido lo que otra permite hacer. Antinomia total-total: Ambas normas comparten por completo el mismo ámbito de validez material, personas, espacial y temporal, de manera que los casos o supuestos de hecho comprendidos en una y otra son exactamente los mismos.Dicho de otro modo, no hay ninguna hipótesis en que, siendo procedente aplicar N1, no proceda aplicar N2, siendo así que N1 y N2 imputan consecuencias incompatibles. Antinomia total-parcial: El ámbito de validez de una de las normas se halla comprendido por completo en el ámbito de validez de la otra, pero que esta segunda dispone, a su vez, de un ámbito de validez suplementario en el que la contradicción no se produce. Siempre que proceda no aplicar N1 procederá aplicar también N2, pero también habrá algunos casos en que resulte pertinente aplicar N2 sin que ocurra lo mismo con N2. Antinomia parcial-parcial: Las dos normas en conflicto se superponen parcialmente, de manera que habrá casos o supuestos donde el conflicto se produzca, pero habrá otros donde solo resulte aplicable una de las dos normas. Las normas presentan un ámbito de validez coincidente donde se produce el conflicto, pero ambas presentan también un ámbito de validez suplementario donde no aparece antinomia alguna. Antinomia aparente: Encierra un problema de validez alguna de las normas. Entre norma inválida y otra válida. Antinomia real: Ambas pretenden regular el caso, entre dos normas válidas. Las antinomias de segundo grado: son contradicciones entre los criterios de resolución de antinomias. Antinomias externas o contingentes: dos obligaciones superpuestas, el sujeto está llamado aquí y ahora al cumplimiento de ambas, pero ello en la práctica es imposible. Antinomias internas o en abstracto: suponen que los supuestos de hecho descritos por las dos normas se superponen conceptualmente, de tal forma que, siempre que pretendamos aplicar una de ellas, nacerá un conflicto con la otra. Ponderación: conduce a la exigencia de proporcionalidad que implica establecer un orden de preferencia relativo en cada caso concreto. Viene a resolver un conflicto entre principios del mismo nivel jerárquico. Juicio de proporcionalidad: es el núcleo de la ponderación. Consiste en acreditar que existe un cierto equilibrio entre los beneficios que se obtienen otorgando prioridad a un determinado principio y los daños o lesiones que de ello se derivan para la satisfacción de otro principio. Fuente del Derecho: es el conjunto de actos o procedimientos susceptibles de producir un documento normativo, y por extensión, también sería fuente la costumbre, que no es un acto, sino un hecho que da lugar a normas. Aquellos hechos o actos jurídicos a los que un determinado ordenamiento jurídico atribuye la idoneidad (si se trata de hechos, como la costumbre) o la capacidad (si se trata de actos, como la ley) para producir disposiciones o normas jurídicas. Fuentes Acto: Aquellas que suponen una creación o modificación deliberada de Derecho como la ley, reglamento etc. Fuentes de Hecho: Hechos que tienen su origen en la conducta humana. El Código Civil reconoce que un hecho como es la costumbre puede ser fuente del Derecho. Pero, por otra parte, Principio de efectividad: reconoce también que hechos no autorizados pueden producir Derecho. Fuentes Escritas: En el Derecho moderno existe un predominio de las fuentes escritas, que se agrupan bajo un concepto amplio de ley. Fuentes No Escritas: Fuente no escrita es la costumbre, pero también los principios generales del Derecho entendidos en sentido estricto, es decir, entendidos como normas implícitas. Fuentes legales o reconocidas: Todas aquellas que aparecen reguladas por el propio sistema jurídico. Fuentes extraordinem: Aquellas que no fundan su validez en el propio sistema, sino más bien en su eficacia, por ejemplo, algunas costumbres y la Constitución. La Constitución: Norma suprema (que además de organizar las fuentes) condiciona la validez de todas las normas en el sistema. La ley ordinaria: Es la que dictan los órganos representativos del Estado (Cortes Generales) o de las Comunidades Autónomas. La ley orgánica: Es un tipo esencial de ley contemplada en el art. 81 CE para la regulación de ciertas materias especialmente importantes y cuya aprobación necesita la mayoría del Congreso de los Diputados. Los textos articulados o refundidos: Fruto de una delegación legislativa. Tienen la misma fuerza o jerarquía que una ley ordinaria, lo que significa que opera el criterio cronológico: el texto articulado o refundido deroga la ley anterior y, a la inversa, es derogado por una ley posterior. El Decreto-Ley: También tiene fuerza de ley y es dictado por el Gobierno, si bien no mediante una autorización de las Cortes, sino de forma unilateral en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Los tratados internacionales: Celebrados válidamente por España, que forman parte de su ordenamiento interno. Las normas emanadas de organizaciones o instituciones internacionales: En virtud de un tratado autorizado mediante la ley orgánica, asuman el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Los Reglamentos de las Cámaras: Han de ser aprobados por la mayoría absoluta de cada una de ellas (Congreso y Senado). El Reglamento: Alude a un tipo de norma así rubricada, porque desarrollan una ley u organizan algún poder o institución, con independencia del tipo de fuente que procedan. Sin embargo, reglamento es también el nombre genérico de las disposiciones normativas dictadas por cualquiera de las administraciones públicas. Estas normas son producidas por diferentes sujetos, reciben denominaciones distintas y forman subsistemas con su propio orden jerárquico. Sentencias del Tribunal Constitucional: Declaran la invalidez de una ley, así como también a las sentencias jurisdiccionales ordinarias que puedan hacer lo propio con una disposición reglamentaria.
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