¡Descarga Teoría del Derecho: Tema 1 - Ciencia del Derecho y Dogmática Jurídica y más Resúmenes en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity! Teoría del Derecho: Tema 1. Ciencia del derecho y dogmática jurídica Universidad Rey Juan Carlos: Campus de Fuenlabrada “El Derecho en Teoría” de Andrés Ollero (Cap. 1) e Objetivos: 1. ¿De qué se ocupa la ontología jurídica? 2. Diferencia entre ley y derecho. 3. ¿Qué es el positivismo jurídico? 4. ¿Qué le aporta al jurista la sociología jurídica? 1. ¿De qué se ocupa la ontología jurídica? La otología jurídica es aquel saber que se ocupa del ser del derecho. Esta difiere dependiendo de la corriente de la cual partamos. Según el positivismo jurídico es derecho el derecho puesto, es decir, el derecho vigente (atiende a la forma) y, sin embargo, el iusnaturalismo concibe el derecho como aquello que es lo justo (atiende al contenido). La ontología jurídica se pregunta “¿qué es la realidad jurídica?”, es decir, trata de explicar la realidad última del derecho (qué es el derecho), que para el positivismo sería de una manera y para el iusnaturalismo sería de otra. Por ejemplo, el iusnaturalismo defiende que sin metafísica jurídica el derecho está vacío, queda sin contenido. 2. Diferencia entre ley y derecho: Establecer como sinónimo ley y derecho había sido una de las consignas más tradicionales del positivismo legalista, pero si partimos de una diferenciación entre derecho y ley habría que desechar el planteamiento legalista en el ámbito del derecho positivo. Cierto tipo de iusnaturalismo (el tomista) también considera ley y derecho sinónimos, pero solo cuando se refiere al derecho natural y a la ley natural. La ley Fundamental de Bonn (Alemania) explica que derecho y ley no son lo mismo en su Art. 20.3, que dice: “El poder legislativo está sometido al orden constitucional; los poderes ejecutivo y judicial, a la ley y al Derecho”. Ley y derecho no son lo mismo y en verdad la diferencia es ontológica ya que la ley es una posibilidad, pero la realidad es el derecho, es la praxis jurídica. La ley no es la realidad completa del Derecho, sino que es solo un escalón necesario en el camino para la realización del Derecho. El derecho es algo más grande y abarcador que la ley (por ejemplo, la jurisprudencia es derecho, pero no es ley) Las fuentes del derecho en el ordenamiento jurídico español según el Art.1 Código Civil son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Este mismo artículo explica también que carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior y que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 3. ¿Qué es el positivismo? El positivismo es un sistema filosófico, formulado por Augusto Comte en el siglo XIX, que considera que el conocimiento humano se basa en la experiencia, y la ciencia sólo puede basarse en los sentidos. Tiene muchas cosas en común con el empirismo, ya que este es un sistema filosófico que toma la experiencia como única base de los conocimientos humanos que además se fundamenta la práctica y la experiencia. Y, por lo tanto, el positivismo jurídico sería aquella corriente de pensamiento jurídico que otorga valor a las normas jurídicas positivizadas y rechaza toda pretensión metafísica e idea acerca de la validez del derecho natural, es decir, aboga por la separación entre ser y deber ser, entre derecho y moral, entre hechos y valores. Una posible respuesta a qué es el positivismo jurídico sería la de Luis Pietro Sanchís: “Intento de aplicar al conocimiento del Derecho las herramientas metodológicas acuñadas por el positivismo filosófico o aquel derecho emparentado con el Derecho positivo o con una cierta concepción de éste. El positivismo (jurídico) sería entonces