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La Naturaleza del Derecho: Ordenes Normativas y Conductas Humanas, Apuntes de Teoría del Derecho

Derecho PenalDerecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho Civil

Este texto analiza el derecho como un orden normativo y institucional de la conducta humana en sociedad, inspirado en postulados de justicia. Se examinan diferentes tipos de ordenes normativos, como normas sociales, usos y costumbres, normas morales, religiosas y filosóficas. Además, se discuten las características de las normas jurídicas, como generalidad, abstracción, comprensión, formalidad y imperatividad. El autor considera que una norma jurídica es el sentido de un acto que ordena o permite y autoriza un comportamiento.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es el derecho y cómo se define?
  • ¿Cómo se caracterizan las normas jurídicas?
  • ¿Cómo el derecho regula la conducta humana de manera positiva y negativa?

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 04/01/2015

marcos87-1
marcos87-1 🇪🇸

3.6

(35)

27 documentos

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¡Descarga La Naturaleza del Derecho: Ordenes Normativas y Conductas Humanas y más Apuntes en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity! Teoría del Derecho. Nombre: Marcos Apellidos: Aguilar Fas. Curso: 1º Derecho. Grupo: Y. -Derecho como un orden normativo: EL DERECHO: Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social. Los Órdenes normativos son aquellas reglas que de una u otra forma ordenan la vida de los seres humanos y su interrelación, es decir, su vida social. En las sociedades modernas se observan diversos órdenes normativos que ordenan la conducta humana, entre los que destacan como los más importantes: • Normas sociales: reglas de protocolo, urbanidad y cortesía. Son impuestas por la presión social, su incumplimiento no derivará en sanciones ni consecuencias de tipo económico o jurídico; tan sólo serán un factor de exclusión social e inclusive aislamiento. • Usos y costumbres: son las prácticas reiteradas que en una sociedad existen. Los usos no tienen un carácter de obligación, mientras que las costumbres adquieren obligatoriedad porque el propio sujeto está convencido de que debe cumplir con esa costumbre o de lo contrario podrá generarse un efecto negativo de su incumplimiento. • Normas morales: consiste en la imposición de reglas respecto de que conductas humanas están bien o están mal (de ahí su vínculo con la ética, que es el estudio de lo bueno, lo correcto). Las normas morales existen socialmente, pero estas sólo pueden ser impuestas autónomamente por el individuo, dado que el incumplimiento con estas reglas sólo traerá consecuencias en la esfera interior (reproche o remordimiento por hacer algo que se considera malo). • Normas religiosas: las normas religiosas tienen cierta similitud con las morales, en cuanto las religiones en algunos de sus preceptos se refieren a la calificación de conductas como buenas o malas, pero ante todo, lo religioso se vincula con la creencia en un ser –o seres superiores-. El incumplimiento de las normas religiosas sólo tendrá efectos internos, no externos –similar a las normas morales-. El derecho natural cambia porque también cambia la naturaleza, aunque hay principios de la ley Natural que son inamovibles. de oposición, recurrir a la fuerza física, se dice que la sanción es coactiva. Es por ello que un orden normativo que establece actos de coacción como sanción, reaccionando contra determinada conducta, es considerado un orden coactivo. Existen dos tipos de sanciones: las sanciones trascendentes, son las que según las creencias de los hombres sujetos a ese orden, provienen de una instancia sobrehumana (Dios); y las sanciones socialmente inmanentes que son aquellas que se producen en la tierra, dentro de la sociedad y son ejecutadas por los mismos hombres. El derecho es un orden coactivo de la conducta humana, pues establece sanciones cuando la conducta del hombre se opone a lo que establecen las normas, estas sanciones estatuidas por el orden jurídico son socialmente inmanentes y socialmente organizadas. Y como el orden jurídico es coactivo, él mismo determina las condiciones para que ciertos individuos puedan ejercer la coacción física cuando sea necesaria; protegiendo de esta manera a los individuos sujetos al orden contra el uso de la fuerza por parte de otros individuos garantizando así la seguridad colectiva. Como ya lo mencionamos el orden jurídico regula el comportamiento humano de manera positiva y negativa, cuando lo hace en sentido negativo es decir cuando no establece ningún acto coactivo a una determinada conducta y por lo tanto ni prohíbe esa conducta ni la conducta opuesta, se dice que el hombre es jurídicamente libre. Es por ello que a pesar de que el orden jurídico limita en más o menos la libertad humana a través de sus sanciones, siempre existe un mínimo de libertad, un espacio de la vida del hombre en el cual ningún orden o prohibición interviene. A pesar de que el orden jurídico es coactivo, existen normas que no aparecen necesariamente como sanciones, como es el caso de las normas que facultan al órgano legislativo a producir normas, sin obligarlo a ello. Se dice que las normas jurídicas no son totalmente independientes, pues cuando una norma prescribe una conducta y hay otra norma que establece una sanción ante el incumplimiento de ésta, la primera norma está fundamentalmente ligada a la segunda, o en el caso de que una norma limite la validez de otra (norma derogatoria) o determine con mayor especificidad el sentido de otras normas, ambas normas están ligadas dejando de ser independientes. Sistemas sociales que estatuyen sanciones. La relación en que el comportamiento de un hombre, frente a otro o varios hombres, puede ser una relación inmediata, o una relación mediata. Premio y pena pueden comprenderse conjuntamente bajo el concepto de sanción. La conducta obligatoria no es la conducta debida; debida es la sanción. Que una conducta sea obligatoria significa que lo opuesto de esa conducta es condición de que la sanción sea debida. El cumplimiento de la sanción es obligatorio. Bajo cierto orden jurídico puede darse una situación en que una determinada conducta humana, y la conducta contraria, tienen como consecuencia una sanción. Ambas normas pueden tener validez paralelamente y ser aplicadas, puesto que no se contradicen. Un ordenamiento puede otorgar un premio a una conducta, sólo cuando la misma no está motivada por el deseo de obtener el premio. ¿Existen sistema sociales sin sanciones? La moral, es considerada como un sistema social semejante y distinguido del derecho, en cuanto éste constituye un sistema que estatuye sanciones. Cuando el sistema moral exige determinada conducta, exige que la conducta que sea exigida a un sujeto sea aprobada por los otros, y la conducta contraria, sea desaprobada. Quien desprecia la conducta exigida, aprueba la conducta contraria, se conduce inmoralmente y es él mismo moralmente desaprobado. La aprobación y desaprobación por parte de los restantes miembros de la comunidad son percibidas como premio y pena, y pueden, ser entendidas como sanciones. La norma moral que ordena una terminada conducta, y la norma moral que prescribe desaprobar la conducta contraria, constituyendo una unidad en su validez. La distinción únicamente relevante entre los sistemas sociales radica en los diversos tipos de sanciones.
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