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Conceptos Jurídicos Básicos: Hechos y Actos, Relaciones y Deberes Jurídicos - Prof. Lima T, Apuntes de Teoría del Derecho

Derecho CivilDerecho PenalDerecho InternacionalDerecho Constitucional

Una introducción a los conceptos jurídicos básicos relacionados con hechos y actos jurídicos, relaciones jurídicas y deber jurídico en la teoría del derecho. Se explica la diferencia entre hechos y actos jurídicos, la relación jurídica y su importancia en el derecho, y el concepto de deber jurídico y sus orígenes.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es la diferencia entre hechos y actos jurídicos?
  • ¿Qué es el deber jurídico y cómo se relaciona con el Derecho?
  • ¿Qué son las relaciones jurídicas y cómo se establecen?

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 06/01/2016

ines_sanchis
ines_sanchis 🇪🇸

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¡Descarga Conceptos Jurídicos Básicos: Hechos y Actos, Relaciones y Deberes Jurídicos - Prof. Lima T y más Apuntes en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity! TEMA 5: LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES TEORÍA DEL DERECHO Página 1 1. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS Los hechos y actos jurídicos constituyen el aspecto dinámico. Podemos hablar de hechos jurídicos en general y a partir de ahí de hechos jurídicos naturales (nosotros los provocamos) y de hechos jurídicos humanos (que marcamos con nuestras acciones), y que se divide en hechos jurídicos en sentido estricto (hallar un tesoro; las consecuencias se hacen con independencia de la voluntad) y en actos jurídicos (los que están orientados por la voluntad: testamento).  Hecho jurídico: es el acontecimiento natural del que el Derecho hace derivar efectos jurídicos. Por ejemplo: cumplir dieciocho años y llegar a la mayoría de edad.  Acto jurídico: acontecimiento producido por la voluntad humana del que el Derecho hace derivar efectos jurídicos. Ejemplo: pedir una beca. 2. RELACIÓN JURÍDICA. NOCIÓN Y ELEMENTOS Desde una perspectiva tradicional se ha sostenido que la relación jurídica era una relación social más, que se singularizaba en el hecho de estar regulada por normas jurídicas. Por lo tanto, la vida social se conforma por múltiples relaciones entre personas o grupos, que se denominan relaciones sociales. De entre ellas cabe especificar un sector, que viene regulado por una o varias normas jurídicas. La relación jurídica es la que establece el Derecho subjetivo entre personas. Tiene que ver con lo que entendemos como relación en general. Hay relaciones entre personas que son las relaciones jurídicas, que están reguladas por el Derecho. Tienen el mismo contenido que las demás relaciones pero se relacionan de manera formal. El Derecho no constituye esa relación, ya está creada.  Relación Jurídica. Situación de mutua y recíproca vinculación entre dos o más personas, regulada por la norma jurídica, originada por un hecho natural o voluntario y que tiene por objeto determinadas prestaciones. TEMA 5: LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES TEORÍA DEL DERECHO Página 2 Los hechos y actos jurídicos forman las relaciones jurídicas. El Derecho es un conjunto de relaciones jurídicas. La relación jurídica pivota sobre el vínculo entre las personas (relación unilateral).  Elementos de la relación jurídica o Intrínsecos (en la estructura misma):  Vínculo: supone la correspondencia establecida por la relación jurídica. Se basa en las ideas de alteridad y bilateralidad. La primera hace referencia al carácter intersubjetivo del Derecho, mientras que la segunda hace referencia a la correlatividad establecida entre los poderes y deberes atribuidos a cada interviniente.  Sujetos: son aquellos entre los que se pueden constituir válidamente relaciones jurídicas. Pueden ser de dos clases: personas físicas (los humanos) o jurídicas (las entidades constituidas por un conjunto de personas y/o bienes destinados a las que se les confiere unidad el hecho de estar organizadas para un mismo fin; se pueden clasificar en asociaciones, fundaciones, sociedades y corporaciones). Las jurídicas solo son sujetos de Derecho, mientras que las personas físicas son sujetos de naturaleza físico-psicológica. Las personas jurídicas son creaciones y configuraciones del Derecho, las personas físicas no. Según los criterios con los que se justifica dicha atribución de personalidad se pueden citar tres teorías clásicas:  Teoría de la fictio iuris. Establece que las relaciones jurídicas no son entidades reales, sino que su existencia es una ficción construida por el ordenamiento jurídico sobre la base de razones de utilidad. La persona jurídica es así un mero instrumento técnico-jurídico cuya existencia depende únicamente del Derecho. TEMA 5: LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES TEORÍA DEL DERECHO Página 5 el Derecho a lo externo, realizando una formulación negativa de prohibición de hacer el mal. Finalmente Kant estableció la separación entre Derecho y Moral en base al imperativismo autónomo y el imperativismo heterónomo. Perspectiva del deber jurídico como manifestación del deber de obediencia del Derecho. La determinación del concepto deber jurídico opera entre Derecho y Moral.  Desde la perspectiva del Derecho, se presentaba como el necesario concepto correlativo al concepto primitivo de derecho subjetivo: El Derecho subjetivo aparecía como la primera representación del Derecho, desarrollándose como núcleo central entre la norma agendi (ley) y la facultas agendi (derecho subjetivo). Como conclusión, las teorías contemporáneas centran su atención en las dimensiones del deber jurídico que no son correlativas a un derecho subjetivo, denominándola carga. Entendiendo por ésta aquellos deberes puramente instrumentales que prescriben formalidades que los sujetos deben observar si quieren conseguir un determinado objeto.  Teorías modernas o Teorías de la predicción (Austin y Bentham). Sostiene que una conducta es jurídicamente obligatoria cuando pueda predecirse que aquel que realice una conducta opuesta probablemente sufrirá una sanción o castigo. De esta forma, la estructura de la norma jurídica como un imperativo apoyado en la imposición de una sanción, en caso de incumplimiento de la primera es el marco donde se desarrolla únicamente el deber jurídico. Entienden el deber como la posibilidad de predecir una sanción ante una conducta opuesta a lo mandado. o Teorías psicologistas. Buscan un referente empírico para la explicación del deber jurídico. Dentro están las teorías del reconocimiento, que reconocen lo establecido, vincula de forma psicológica. El deber unido a un proceso sociológico. Fueron formuladas por autores realistas, y tratan de ofrecer un referente empírico que explique los sentimientos que tienen TEMA 5: LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES TEORÍA DEL DERECHO Página 6 los destinatarios del Derecho hacia el acatamiento de las prescripciones. La existencia de los deberes jurídicos se determina empíricamente mediante análisis psicológicos o socio-psicológicos por los cuales los individuos se ven motivados a aceptar la adecuación de sus conductas. o Teorías normativas puras (Kelsen). El contenido de la norma es lo que explica el deber. Existe una norma que determina una conducta y una sanción. Estas teorías vinculan la existencia del deber jurídico a la idea de norma jurídica y sanción. Kelsen establece que el concepto de deber jurídico es concebido exclusivamente por su referencia al contenido prescriptivo establecido por la norma jurídica. La configuración del deber es estrictamente lógico-normativa. El deber jurídico resulta estrictamente normativo. El contenido del deber jurídico no es ninguna otra cosa que la propia existencia de la norma. El Derecho no obliga a ninguna conducta a los destinatarios de las normas, sino que obligaría a los órganos productores de norma a imponer sanciones debida por la verificación de los antecedentes. o Teorías normativas desde el punto de vista interno (Hart). El deber pivota en la obligación. Están afectadas por la obligación porque deben seguir una regla. Hart permite diferenciar la situación de verse obligado a algo de la situación de tener una obligación a algo. Las diferencias entre uno y otro concepto radican en dos argumentos:  En primer lugar, en el caso de que exista una norma que establezca un comportamiento, la sanción que impondrá el juez al transgresor encuentra en la obligación por ella dispuesta la justificación de la sanción.  Y en segundo lugar, no hay contradicción alguna al afirmar que alguien que tenía una obligación consiguió esquivarla. Si se mantuviese el criterio de órdenes respaldadas por amenazas o de compulsión a obedecer, al seguir sosteniendo que tenía obligación sería inconsecuente. La diferencia entre verse obligado TEMA 5: LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES TEORÍA DEL DERECHO Página 7 y estar obligado radica en que ésta última idea gira en torno a la necesidad de aceptar la existencia de reglas. o Teorías de la adhesión normativa. La regla tiene que ser aceptada no por su contenido, sino por su condición de deber impuesto por el legislador. La tesis que sostiene establece que quien acepta, desde un punto de vista interno, el comportamiento previsto en la regla, adopta dicha pauta de comportamiento como un criterio justificatorio de sus acciones y decisiones y lo hace precisamente porque dicha pauta es una regla jurídica. 4. NOCIÓN DE DERECHO SUBJETIVO. TEORÍAS SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO. LOS DERECHOS SUBJETIVOS EN LA DOGMÁTICA Este concepto se desarrolla en la Escuela Española de Derecho Natural, donde distinguen entre: derecho objetivo y derecho subjetivo (potestas o facultas). La teoría del contrato social es muy importante a este respecto, ya que los hombres en el estado de naturaleza disfrutaban con inseguridad de unos derechos naturales. Con la creación del estado civil, esos derechos naturales de carácter subjetivo se positivizan y regulan. Por lo tanto, desde el punto de vista de las teorías tradicionales iusnaturalistas eran más importantes los derechos subjetivos que los objetivos, puesto que éstos últimos se limitaban a reconocer derechos y reglamentar su ejercicio. La escuela franciscana entiende el Derecho como poder de acción y distinguió dos poderes: ius poli (poder de usar) y ius fori (poder de reivindicar). Y a partir de ahí apareció el Derecho subjetivo. El Derecho subjetivo es definido como el poder del sujeto, capacidades, competencias. El Derecho subjetivo viene determinado por las situaciones reguladas por el Derecho.
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