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Misterio del Derecho: Ambigüedad, Vaguedad y Emocionalidad Jurídica, Apuntes de Teoría del Derecho

Derecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho CivilDerecho Internacional

Este documento explora la complejidad y el misterio del derecho, una disciplina jurídica que se manifiesta en la vida cotidiana y que ha desafió a los pensadores y juristas a través de los siglos en su intento de definirlo. El texto aborda la ambigüedad, vaguedad y carga emotiva de la palabra derecho, que adquiere significados diferentes en función del contexto y que ha llevado a diferentes teorías sobre su naturaleza. Se analiza el uso lingüístico de la palabra derecho y se discuten las insuficiencias y ventajas de este enfoque. Además, se propone la solución de remitir la definición del derecho a la tradición, basada en el consenso históricamente establecido sobre qué se entiende por derecho.

Qué aprenderás

  • ¿Qué significado adquiere la palabra derecho en el uso del lenguaje ordinario?
  • ¿Cómo se puede analizar el significado que adquiere la palabra derecho en el uso del lenguaje ordinario?
  • ¿Existe una definición universalmente aceptada para el término derecho?

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 20/01/2017

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¡Descarga Misterio del Derecho: Ambigüedad, Vaguedad y Emocionalidad Jurídica y más Apuntes en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity! 1. La presencia del derecho. El derecho está presente en la vida cotidiana. Así, cuando pagamos un billete de autobús, estamos realizando acciones de indudable relevancia jurídica, pues podemos exigir al conductor del autobús que nos traslade al lugar al que da derecho nuestro billete. En otras ocasiones el contacto con el derecho se produce de un modo más manifiesto y perceptible como cuando se produce en una compra-venta de un piso, por la necesidad de realizar un contrato. Podemos diferenciar así los actos jurídicos cotidianos y los actos jurídicos menos cotidianos. La diferencia entre ambos es la formalidad jurídica. 2. El sentido de la definición preliminar del derecho. No existe una definición certera y universalmente aceptada para el término derecho. Es por ello que durante siglos diferentes escritores y pensadores han tratado de dar con la definición correcta, como ya afirmara Kant que, según él, los juristas aún hoy continúan buscando la definición de derecho. Herbert Hart advirtió en su obra “El concepto de derecho” que pocas disciplinas han encontrado tantas dificultades para dar una definición acertada a su objeto de estudio como el derecho. Esto contrasta con el resto de ciencias que, con unas pocas palabras, suelen ser capaces de definir a la perfección su campo de estudio. Algunos teóricos reducen el ámbito de lo jurídico al conjunto de normas dictadas por el poder legislativo y por el ejecutivo. Otros lo identifican con las decisiones que dictan los jueces, o con las reglas que coinciden con las pautas del derecho natural, y otro incluyen las costumbres del lugar. Esto hace que no exista un acuerdo unánime para definir el derecho. La inexistencia de un concepto unívoco lleva implícito una ventaja, pues necesita una mayor precisión al definir el derecho lo que deriva en una mejor precepción de la complejidad del fenómeno jurídico. Pero al mismo tiempo no disponemos de un criterio suficientemente firme y seguro para diferenciar lo propio de lo ajeno al mundo jurídico. El origen de no poder discernir lo jurídico de lo no jurídico está la diversidad de objetos que son reconocidos con la expresión derecho. 3. Definición del derecho y análisis del lenguaje. 3.1. Las ventajas del análisis lingüístico. Para acabar con el conflicto de la definición de derecho es necesario analizar el significado que adquiere la palabra derecho en el uso del lenguaje ordinario. Así desterramos las definiciones esencialistas, al tomar conciencia de que el derecho es una creación humana dirigida a desarrollar una serie de funciones en la vida social y que tiene un carácter convencional. 3.2. Las insuficiencias del análisis lingüístico. El uso que comúnmente se hace de la palabra derecho desorienta a los juristas a la hora de proceder a la discusión en torno a la definición del derecho. Los usos que TEMA 1. EL CONTEXTO DE LA DEFINICIÓN DE DERECHO 1 adquiere la palabra derecho en el lenguaje ordinario, nos permite comprobar que la misma tiene una gran dosis de ambigüedad, vaguedad y carga emotiva. 3.2.1. Ambigüedad. La palabra derecho es ambigua porque es utilizada en el lenguaje coloquial con significados diferentes en función del contexto, pudiendo dividirlos en: a. Derecho objetivo: se usa el término como equivalente a una norma, aunque no cualquier norma. b. Derecho subjetivo: derecho como poder o facultad de una persona frente a otra, atribuidos por normas jurídicas. c. Derecho equivalente a justicia: se utiliza para reflejar la injusticia de un estado de cosas establecidos por un sistema jurídico o por los poderes públicos o ciudadanos que actúan al amparo del sistema jurídico. d. Derecho como ciencia: se refiere al estudio o reflexión que toma por objeto al fenómeno jurídico. Entre todas estas acepciones existe una íntima conexión, lo que conlleva a que los autores que se adhieren a Tesis Normativistas, y a los autores que se adhieren a las Tesis Personalistas. La palabra derecho en el lenguaje ordinario nos sitúa como referente el Derecho Objetivo, porque resulta imposible detectar derechos subjetivos sin una norma jurídica que los reconozca. 3.2.2. Vaguedad. El término derecho está afectado de una dosis de vaguedad, pues es difícil localizar tributos que puedan considerarse como definitorios del derecho, existiendo un desacuerdo respecto a las características. a. Coactividad: es utilizada como nota característica del derecho y sirve para diferenciarlo de otras órdenes normativas. No obstante existen sectores del ordenamiento en los que no hay coactividad, pues no existen organismos que puedan imponer por la fuerza el respeto a estas disposiciones internacionales. b. Imperatividad: no nos permite distinguir al derecho de otras órdenes normativas diferentes ya que sus reglas de conducta son también imperativas. Por otra parte, no todas las normas jurídicas son imperativas. c. Generalidad: es la característica identificatoria del derecho, pero esta idea tampoco es aceptada, pues se excluiría del mundo jurídico las sentencias judiciales. d. Procedimiento Formal: por el que se aprueba y entra en vigor la norma jurídica, pero aceptar esta tesis significaría dejar fuera del mundo jurídico las sentencias judiciales. 3.2.3. Emotividad. TEMA 1. EL CONTEXTO DE LA DEFINICIÓN DE DERECHO 2
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