¡Descarga La Distinción entre Derecho Público y Derecho Privado: Orígenes, Críticas y Implicaciones y más Apuntes en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity! TEMA 7: LAS DIVISIONES DEL DERECHO. 1. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO. 1.1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA. Para una comprensión del derecho se ha tenido a la distinción entre derecho público y derecho privado, esta distinción tuvo gran popularidad entre los sistemas jurídicos de tradición romano canónica, pero hoy en día está en un proceso de crisis. 1. Los orígenes de la distinción se remontan al Derecho Romano. En las obras de ULPIANO, tal distinción plantea dudas: a) Algunos analistas creen que el matiz de la distinción es en base a la utilidad. - Derecho público: atiende a la utilidad pública. - Derecho privado: atiende al interés particular. b) Otros analistas hacen referencia a las materias que regulan. - Derecho público: regularía materias generales o públicas. - Derecho privado: regularía los asuntos de los particulares. 2. En la época feudal se mantuvo la distinción gracias a la plasticidad de su formulación. 3. En la época del Estado Absolutista: - Derecho público: será el instrumento de justificación del dominio político frente a los señores feudales. - Derecho privado: se ocuparía de un espacio residual, lo que dejaría libre el derecho público. 4. En el Estado Liberal: El derecho público reduce su actuación, dado que el Estado se encuentra limitado al marco de las relaciones individuales, las cuales serán derecho privado. 5. El Estado Social sustituye al Estado Liberal. Hay un incremento de la actividad del Estado en la esfera individual, esto da lugar a una restricción del derecho privado en favor del derecho público. Conclusión: esta distinción ha servido para reflejar la evolución histórica del fenómeno jurídico, así que se nos muestra como una útil herramienta para el análisis del derecho KELSEN en su Teoría pura del derecho le niega a la distinción todo su sentido y le confiere un carácter ideológico. 1.2. CRITERIOS DISTINTIVOS. Un gran número de doctrinas han pretendido fundamentar los términos de la división, considerando una serie de criterios distintivos. 1. Tesis del interés: mantiene un argumento subjetivo: - Derecho público: regula los intereses generales. - Derecho privado: regula los intereses particulares. 2. Tesis del contenido de la regulación: - Derecho público: el carácter de sus normas jurídicas es público. - Derecho privado: el carácter es privado. 3. Tesis del sujeto interviniente: - Derecho público: esta compuesto por las normas que regulan las relaciones en las que interviene el Estado u organismos dependientes de éste. - Derecho privado: está formado por las normas que regulan las relaciones en las que el Estado no interviene. Crítica: esta tesis olvida que existen ocasiones en las que el Estado y el ciudadano intervienen al mismo nivel. 4. Tesis de la naturaleza de la relación: - Derecho público: regula aquellas situaciones en las que el Estado no se sitúa en posición de igualdad con la otra parte de la relación, sino de supremacía. - Derecho privado: regula aquellas relaciones en las que el Estado no dispone de hegemonía sobre la otra parte. Crítica: en realidad no es fácil deducir cuando los poderes públicos actúan en posición equitativa o de supremacía. Además no prevé una relación entre organismos públicos iguales entre sí y con supremacía respecto a un tercer particular. 5. Tesis de la especialidad de la norma jurídica que regula la relación: