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TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES- APUNTES DERECHO ROMANO, Apuntes de Derecho Romano

Apuntes de Derecho Romano sobre la Teoría general de las Obligaciones de forma clara y resumida

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 14/05/2020

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¡Descarga TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES- APUNTES DERECHO ROMANO y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! 21 TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES: Va desde el momento en el que se constituye la relación obligatoria hasta cuando se extingue esa relación obligatoria. Las obligaciones se establecen entre sujetos. Las obligaciones situaciones en las que un sujeto, el deudor, tiene que realiza un comportamiento en favor de otro, el acreedor. Originariamente en derecho romano las obligaciones son un vinculo físico entre el deudor y el acreedor, cuando se comprometía quedaba vinculado físicamente al acreedor. Esto luego desaparece, el tener que estar junto con tu acreedor, y se establece un vínculo jurídico. Aquí el deudor puede estar donde este, pero sabe que tiene que cumplir con lo que se ha comprometido. En derecho romano también tiene un origen religioso Origen de la obligación. Existen cuatro teorías: la de peozzi es la primitiva obligación romana era una especie extinguida para sustraerse a la responsabilidad de un delito cometido y como consecuencia de un acuerdo pacífico que debía cumplirse, se sometía a otra gens y esto implicaba una disminución de la libertas -> obligatio Dice que en derecho romano primitivo no existía un concepto de obligatio, sino obligationes El creer que primero fue la obligación procedente del delito y que la obligación contractual fue posterior. La de los que dicen que el contrato es la fuente originaria de la obligación, a la que se ha añadido el delito, como fuente de obligaciones. La de los que dicen que en la obligación primitiva hay un vínculo mágico-religioso, que es igual en la obligación procedente del delito y en la obligación procedente del contrato En un principio hay dos elementos de la doctrina moderna: - El devito-> es la obligación el deber de realizar un comportamiento - La responsabilidad-> es lo que ocurre cuando el deudor no cumple con su comportamiento. En caso de incumplimiento del débito, se traducía en una sujeción del deudor, que quedaba obligatus, sometido. En la República el régimen jurídico va perdiendo terreno y la ejecución por deudas sigue los nuevos cauces estudiados al tratar del procedimiento. En época clásica no existen obligaciones. En época postclásica se fusiona el derecho civil y el honorario, el término obligatio se generaliza, aplicándose también a las relaciones anteriormente sancionadas por el Ius honorarium En toda relación obligatoria tiene que haber un acreedor y un deudor. Acreedor-> sujeto activo. Deudor-> sujeto pasivo. En una misma relación obligatoria el puesto de ambos sujetos lo pueden ocupar varias personas no tiene que ser una -> pluralidad de sujetos. DEFENSA DE LAS RELACIONES OBLIGATORIAS Se defiende con acciones personales, en donde la acción siempre se dirige contra la persona. Aquí surge un procedimiento con acción, seguir unos pasos y llegar a la sentencia. En las acciones personales que se dirigen contra el sujeto con independencia de lo que haya ocurrido, y llegas a la sentencia. El objetivo de la sentencia es exigir responsabilidad al deudor. La sentencia era pecuniaria. El acreedor siempre es el demandante y el único que puede ser demandado es el deudor (acción personal). El deudor es el único que te puede dañar tu relación obligatoria. En la acción personal en ningún supuesto se quiere. Conseguir. Nada, solo se quiere exigir responsabilidad. Se querrá conseguir. Desde. El punto subjetivo desde. El punto de vista jurídico solo se exige responsabilidad. OBJETO DE LAOBLIGACIÓN Es la prestación, el comportamiento que debe realizar el deudor en favor de la creedor los requisitos que tiene que tener la prestación son: que sea posible, lícito y determinado y hay un cuarto requisito de derecho moderno que es que sea susceptible de ser valorada económicamente. 22 Sea posible-> el comportamiento, puede ser posibilidad física o jurídica. Ej: se obliga a entrar la luna no es posible. No lo va a poder cumplir. Licito-> el comportamiento Ej: si el deudor se compromete a matar a alguien como el objeto es ilícito la prestación no es válida. El acreedor nunca va a poder decir que hay un incumplimiento. Determinación -> el deudor tiene que sabe que comportamiento debe realizar a favor del acreedor, esto se hace en el momento en el que se establece la relación de obligatoriedad. Ej: el deudor tiene que entregar dinero, esa cantidad se determina de ante malo, el deudor ya sabe que tiene que entregarlo pero la cantidad exacta puede no estar determinada. Este requisito es necesario para que el acreedor no se aproveche. Valoración económica -> es una manera de medir la responsabilidad, “cuanto vale“ que no se realice ese comportamiento TIPOS DE COMPORTAMIENTO (PRESTACIÓN) Un dare-> que el comportamiento supone la constitución de un derecho real. Ej: hipoteca, dar una prensa, una servidumbre de paso, préstamo de dinero que tienes que devolver Un facere-> el deudor debe realizar su comportamiento, cualquier cosa que no suponga la constitución de un derecho real. Ej: yo te doy un libro me lo tienes que devolver. Praestare-> comportamiento que supone la asunción de responsabilidad. RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Puede ser imputable al deudor o al acreedor En el primer caso hay mora debitoris; en el segundo, mora creditoris. Mora debitoris: Para que exista, se requieren 2 cosas: una de parte del acreedor y otra de parte del deudor. 1. Reclamación efectuada con arreglo a derecho (interpelliato); 2. injustificada negativa del deudor a pagar Casos en los que no hacía falta interpellitao, si el deudor por mala fe no dejó a una. persona en su lugar; si se trata de una obligación de restituir, derivada de un robo; si se trata de una obligación a plazo…EFECTOS: el deudor debe abonar intereses y restituir los frutos cuanto esté sujeto a una acción de buena fe u obligado por un legado sinendi modo. Si es una prestación que tenga por objeto un cuerpo cierto, el deudor es el responsable de la destrucción o pérdida fortuita de la cosa debida Mora creditoris: Se produce por la negativa injusta del acreedor a recibir el pago oportunamente ofrecido por el deudor. EFECTOS: el deudor responde por dolo, en algunos casos, el deudor puede exigir los gastos causador por la resistencia del acreedor a recibir el pago o consignar la cosa, e incluso deteriorarla o destruirla. No se obligará a pagar intereses si se trata de una suma de dinero debidamente guardada INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN Si se incumple, se puede responder por dolo, culpa, custodia, caso fortuito y fuerza mayor Dolo -> se va a entender como la mala fe del deudor que hace imposible la efectividad de la prestación. Culpa contractual -> es la falta de cuidado por parte del deudor en observar los deberes que le incumben. Tipos: Culpa lata: si la falta de cuidado es de tal tamaño que el hombre más descuidado normalmente no la hubiera tenido. Se asimila al dolo Culpa leve: cuando el descuido se da en un hombre diligente (que pone interés). Esta puede ser culpa levis in abstracto o in concreto. Caso fortuito -> es un suceso imprevisto que hace imposible el cumplimiento de la obligación 25 CONTRATOS FORMALES Están incluidos en ellos el nexum, los contratos verbales y los literales. Nexum: es un negocio jurídico que pertenece al derecho primitivo e implicaba la observancia del rito per aes et libram para su perfeccionamiento Estipulación: es un contrato verbal con carácter religioso. Originariamente, su contenido era la promesa de pagar a una persona una cantidad de dinero debido a una razón de delito Contrato literal: el paterfamilias guardaba un libro de caja donde se inscribían los préstamos ficticios que generaban la obligación litteris. REFUERZO DE LAS OBLIGACIONES: (garantías de las obligaciones en sentido impropio) Son mecanismos que sin que aparezca un nuevo sujeto permiten reforzar la posición del acreedor, es decir, que se aplican mecanismos para forzar al deudor a que cumpla con la obligación. Solo son mecanismos para forzar, no quiere decir que el deudor tenga que cumplir por esto, pero tiene que asumir las consecuencias: - Estipulación penal-> es añadir una cantidad de dinero acordada mediante estipulación de tal forma que si el deudor no cumple con la obligación está obligado a pagar esa cantidad de dinero (suele ser muy elevada). Al ser elevada - Arras-> cantidad de dinero o de objetos valiosos que entrega el deudor al acreedor de tal manera que si no cumple con la obligación pierde esa cosa. Es una forma de forzar al deudor para que cumpla. Si al deudor le compensa no cumplir la obligación y quiere perder las arras, puede hacerlo y se quedaría así. Donde mas se utilizan es en la compraventa. Aquí no aparece un tercero, siempre los únicos implicados son el deudor y el acreedor, y son formas de forzar al deudor a que pague. *Juramento: El que no cumplía, después de haber hecho juramento, las obligaciones contraídas con motivo de una transacción caían en infamia GARANTÍAS PERSONALES DE LAS OBIGACIONES: (garantías de las obligaciones en sentido propio) En las garantías personales puede ser que desaparezca la relación de obligatoriedad y sin embargo que no desaparezca la garantía. La explicación de esto es que las garantías personales en derecho romano originariamente no son accesorias, la obligación de garantía originariamente no accede a la obligación garantizada. Esto es así en la Sponsio y fideipromissio. Sponsio y fideipromissio-> Forma de garantía personal que solo pueden utilizar los ciudadanos romanos, además es una forma de garantía personal que solo sirve para garantizar obligaciones que se han contraído de manera verbal. Cabe la posibilidad de que a obligación que queremos garantizar sea nula y sin embargo, el garante este obligado a cumplir. Esto desaparece con la tercera forma de garantía que es fianza o fideiussio. Fideiussio (fianza)-> forma de garantía personal que sirve para garantizar todo tipo de obligaciones, es una forma trasmisible a los herederos, es decir, que si se muere. El garante no pasa nada porque sus herederos heredan esa obligación de garantía. Si la acción principal es nula también lo es la de garantía. Su inconveniente es que si había varias garantes el acreedor podía exigir el cumplimiento íntegro a cada uno de ellos. Este problema desaparece por el beneficio de división introducido por Adriano. Otro inconveniente es que el acreedor puede exigirle el cumplimiento antes al garante que, al acreedor, esto no es lo normal. Este inconveniente aparece con el beneficio de excusión. Leyes: 26 - Sirve para garantizar todas las obligaciones contractuales que hayan nacido de un contrato verbal, literal, real o consensual, incluso obligaciones nacidas de delito - Es transmisible a los herederos la obligación contraída por el fideiussor y no se extingue a los dos años - El fideiussor puede obligarse en la misma medida que el deudor y también podía comprometerse a pagar aquella parte de la deuda que no consiga cobrar el acreedor - Adriano dispuso que el acreedor, en caso de haber varios fideiussores solventes, debía dividir entre ellos la reclamación. - El sponsor que había pagado la deuda, cuyo cumplimiento garantizaba, podría dirigirse contra el deudor, cada uno respondía por el total - La fideiussio era utilizable por los peregrinos. Mandato de crédito o mandato cualificado-> es utilizar un contrato de mandato para conseguir la finalidad de la garantía. Es como si una madre le dice a un hijo que le deje dinero a su hermano. Se lo deja porque tiene la garantía de que, si su hermano no le devuelve ese dinero, se lo devuelve su madre. Es un consejo y no son vinculantes dado que sean dados dolo. Consiste en ordenar a una determinada persona que preste a otra cierta cantidad. El mandante debe resarcir al mandatario de todos los gastos y perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de la gestión encomendada por la actio mandati contraria, pidiendo que le pague la suma que por su orden prestó. CUMPLIMIETO Y EXTINCIÓN DE LAS OBLICAIONES: No hay que identificar extinción con el cumplimiento de la relación obligatoria, cabe la posibilidad de que se extinga y que no haya cumplimento, es decir que el deudor no realice el comportamiento. Causas de extinción: - Extinción de las obligaciones por el cumplimiento del deudor-> es decir el pago o solutio (pago). El pago es la extinción automática de la relación obligatoria porque el deudor realiza el comportamiento que se obligo con el acreedor. Para que el pago sea válido, se exigen determinados requisitos en cuanto a la persona que recibe el pago y a la que lo efectúa, como asimismo circunstancias de tiempo, lugar y objetos. No confundir con entregar dinero pago es cumplimiento que puede coincidir con que haya que pagar una cantidad de dinero o no, o que el pago sea que le corte el pelo. El pago tiene que ser integro, no vale un cumplimiento parcial. Si no hay pago íntegro el acreedor puede rechazar el pago. Hay que determinar quien debe realizar el pago, es decir, el deudor, aunque lo puede realizar otra persona si el pago no tiene carácter personalísimo, (si hay que pintar un cuadro no me vale que me pague otro, me tiene que pintar el cuadro ese). El pago lo debe recibir el acreedor o la persona designada por el acreedor para recibir el pago. Esas personas son: - Adiectus solutionis causa: sujeto añadido a la persona del acreedor y que solo puede recibir le pago, pero no lo puede exigir. - Adstupulator: este esta legitimado para exigir el pago y para recibirlo. Hay que distinguir entre deudas de cosas específicas y deudas de cosas genéricas o fungibles: las primeras se pagarán en el lugar donde se encuentren, sin dolo del deudor, y las segundas, en el domicilio del deudor. Hay que cumplir cuando se haya acordado o cuando el acreedor le solicite el pago al deudor siempre y cuando resulte tempestiva porque si resulta intempestiva (fuera de tiempo) el deudor puede rechazar la petición. Se debe pagar/cumplir donde se acordó; y si no se acordó hay que mirar el objeto de la obligación. Si se trata de una casa inmueble pues será donde se encuentre la cosa inmueble. Normalmente es en la casa del acreedor. El pago se aprueba a través de una apocha (contrato como el tiket de la compra por el que queda constancia del pago). 27 El problema que plantea el pago es la imputación del pago; cuando un deudor tiene varios créditos con un acreedor. Y el deudor paga y no dice que. deuda es. la que quiere extinguir lo que hay que determinar es a que deuda se imputa esa cantidad de dinero. La regla general es que el dinero se utiliza para extinguir las relaciones obligatorias que resulten mas onerosas al deudor, es decir, las obligaciones con garantía real o personal y luego las obligaciones que sean sin garantía. - Imputación de pagos-> si un deudor está obligado por varias causas frente al mismo acreedor y hace un pago sin decir qué deuda quiere extinguir, se atiende a la voluntad del acreedor. Si éste no la manifiesta se siguen las siguientes normas: 1. Deudas de intereses 2. Deudas cuyo incumplimiento producía infamia 3. Deudas con cláusula penal 4. Deudas garantizadas con prenda o hipoteca 5. Deudas garantizadas con fiadores 6. Deudas más antiguas - Novación-> es la extinción de una obligación, producida por el nacimiento de otra que la sustituye. El cambio producido por la novación podía afectar a la naturaleza de la obligación, a los elementos accidentales, a la persona del acreedor o a la persona del deudor. - Compensación-> tiene lugar cuando dos personas son acreedores y deudores entre sí. Las relaciones obligatorias se establecen cumplimiento. Los requisitos que tiene que es que las deudas tienen que. ser homogéneas, para poder ser compensadas, las deudas tienen que ser exigibles, tienen que estar vencidas para que se de la compensación. Yo le debo 100 euros a Regina, y ella me debe a mí 150 euros. Me da 50 euros y las obligaciones están cumplidas. Hay algunas obligaciones que no pueden ser compensadas, son dos excepciones: 1. Los banqueros debían actuar con compensación en las acciones intentadas contra sus clientes 2. Al reclamar judicialmente los créditos pertenecientes al patrimonio por él adquirido, tenía que tolerar que el juez dedujese de la condena del deudor todo lo que el ejecutado le debiese por cualquier causa, y aunque no se tratase de deudas vencidas 3. A fines de la República, el juez tenía libertad para verificar la compensación en los negocios de buena fe, pero esto no regía para todas las obligaciones recíprocas de las partes, sino únicamente para las que surgían de la causa que había motivado el pleito. - Concurso de causas-> Las obligaciones de dar un objeto determinado se extinguían en la época clásica cuando por cualquier causa el acreedor adquiría tal objeto. - Confusión: Si la condición de acreedor y deudor coinciden en una misma persona, la obligación se extingue, ya que, por definición, requiere una dualidad de sujetos. - Muerte-> Extingue todas las obligaciones que no forman parte del patrimonio transmisible mortis causa - Destrucción del objeto de la obligación - Extinción legal-> A veces la ley priva al acreedor de sus derechos como castigo. Tal sucede cuando se apodera por la fuerza de la cosa debida. - Contrarius consensus-> Las obligaciones nacidas del simple consentimiento pueden extinguirse por la voluntad de las partes, si aún no comenzó su ejecución. 30 Se puede entregar por mutuo, en préstamo, las cosas fungibles, cosas genéricas. El mutuo es una obligación genérica. Eso significa que el deudor está obligado a cumplir. Se dice que es un préstamo de consumo porque se debe consumir (en sentido jurídico) la cosa. Está protegido por una acción de derecho estricto, no se pueden valorar las circunstancias que rodean al caso concreto. Es gratuito nunca genera intereses, es decir, que si las partes quieren que el mutuo genere intereses tienen que añadir una estipulación en la que se pacten los intereses. Hay una excepción, el préstamo marítimo, donde el mutuo no es gratuito. Es una situación en la que yo le presto dinero a una persona para que compre mercancías en un puerto. Eso implica que tiene que hacer una travesía, peor cabe la posibilidad de que no llegue. Entonces ante la posibilidad de no poder recuperar el dinero, se piden intereses. El mutuo se extingue cuando se devuelves cosa con el mismo género y calidad. - Depósito-> es un contrato real en virtud del cual un sujeto que se llama depositante le entrega una cosa a otro sujeto que se llama depositario, para que la guarde. El depositante no tiene porque ser el propietario de la cosa que deposita, puede ser poseedor o mero detentador. El depositario no es propietario, pero tampoco es poseedor cuando tiene la cosa, es un mero detentador de la cosa. Se pueden depositar cosas muebles, no consumibles, porque tiene que devolver la misma cosa. Hay depósitos en los que el supuesto no es voluntario, esos tipos son: - Depósito necesario o miserable-> es aquel en el que el depositante por circunstancias extraordinarias ej: un incendio, se ve obligado a depositar sus cosas en manos de una persona con la que en principio no tienen especial confianza. No tiene la posibilidad de buscar una persona de confianza. Se le exigirá grado mayor de responsabilidad al depositario por las circunstancias extraordinarias. - Depósito irregular-> es el depósito de dinero, donde se depositan cosas consumibles que si se dice que es un depósito no se recupera el dinero. - Secuestro-> se entrega una cosa a un tercero para que la guarde mientras se debate a quien corresponde la propiedad de la cosa. el tercero es el secuestratario, que le tiene que devolver la cosa al que resulte ser el propietario. El depositario tiene obligación de devolver la cosa cuando se lo exijan El depósito se extingue cuando el depositario cumple, cuando perece la cosa. depositada. - Comodato-> es un contrato real donde los sujetos. Son el comodante, el que entrega la cosa y el comodatario, el que la utiliza. Es un sujeto le entrega una cosa a otro para que la utilice gratuitamente. El comodatario tiene la obligación de usar la cosa según lo convenido, porque si utiliza la cosa par algo que no se ha convenido esta cometiendo furtum usus. El comodante no tiene porque ser propietario de la cosa que entrega y el comodatario no es poseedor de la cosa que entrega, es un mero detentador de la cosa. Se puede entregar por comodato cosas gratuitas, pero no consumible porque tiene la obligación de devolver la misma cosa, también se pueden entregar por comodato cosas genéricas o específicas, cosas muebles. El comodatario tiene responsabilidad por dolo, culpa lata, culpa levísima y culpa leve. También se responde por custodia. Hay una excepción para que el objeto de comodato sean cosas consumibles que es el comodato ad pompam perum tentatione-> recae sobre monedas, cuyo valor numismático que tienen es muy importante. El comodato se extingue cuando cumple el comodatario, cuando se devuelve la cosa, cuando perece la cosa, cuando el comodatario renuncia al comodato. 31 Contratos consensuales-> contrato no formal, no solemne. Surge por el mero consentimiento entre varias partes, con que se pusieran de acuerdo y acordaran algo, ya se les podía exigir obligaciones. Los cuatro contratos consensuales romanos no son propios del ius civile si no que son propios del derecho de genes, es decir, que lo pueden utilizar tanto ciudadanos romanos como los que no son ciudadanos romanos. Estos contratos consensuales, sobretodo la compraventa, son los que mejor agilizan el trafico jurídico comercial, el intercambio de bienes, debido a que no son formales. El consentimiento se puede manifestar de cualquier manera. Incluso no es necesario que las partes estén presentes. Son contratos sinalagmátios perfectos-> la obligación de una de las partes esta ligada a la obligación de la otra parte del contrato (esto es el sinalagma). Yo doy el dinero y tu me entregas la cosa. Esto implica que todos los contratos estos sean contratos bilaterales perfectos, exigen a las dos partes siempre. Son solamente cuatro: - Compraventa-> es el contrato más importante sobre todo desde el punto económico porque es el contrato con el que se consiguen mayor fluidez en el tráfico jurídico comercial. Es el cambio de cosa por precio, NO cambio de cosa por cosa. La compraventa romana no obliga al vendedor a trasmitir la propiedad. Simplemente es una obligación de asegurar al comprador la pacífica posesión de la cosa. Otra cosa es, que cuando se entregue la cosa, el comprador luego se acabe convirtiendo en propietario de la cosa. Su origen parece estar en la permuta, cuando no existían la moneda, la economía del trueque. Es muy habitual utilizar las arras (garantía personal en sentido impropio) el comprador le entrega una cantidad de cosas al vendedor para asegurarse de que efectivamente va a cumplir con la compraventa, si no cumple con las obligaciones esas cosas se pierden. Hay tres elementos fundamentales en la compraventa: 1. El consentimiento, 2. La cosa (objeto), se pueden comprar y vender absolutamente todo, siempre y cuando sean cosas que estén dentro del comercio de los hombres, cosas susceptibles de sobre ellas realizar negocios jurídicos. Se pueden comprar tanto cosas corporales como incorporales. Se pueden comprar cosas simples, compuestas etc. Es más, se pueden comprar cosas presentes y cosas futuras, cosas que todavía no existen, si esa cosa futura la tiene que realizar el vendedor significa que la compraventa aparece condicionada, es decir, el derecho futuro incierto es. que el vendedor cumple. Si el vendedor no cumple con lo establecido se produce un incumplimiento. También se pueden comprar cosas futuras que dependen de la naturaleza, aquí lo que se compra es la “esperanza”. Es un negocio puro. Se compra y se asume el riesgo. Si luego no se da, sigue estando obligado a pagar el precio. El 3. elemento es el precio, SIEMPRE tiene que ser dinero. Tiene que ser justo, por influencia del cristianismo, se exige que lo que estés vendiendo lo vendas con un precio adecuado a lo que se vende. Efectivamente cada uno sus cosas las puede vender por lo que quiera, luego el problema está en si se encuentra comprador o no. Es un contrato bilateral perfecto, siempre surgen obligaciones para ambas partes. Las obligaciones para el vendedor son la de entregar la cosa, aunque no tiene la obligación de trasmitir la propiedad, pero si el pacífico disfrute de la cosa. El vendedor esta obligado a responder por los vicios o defectos que tenga la cosa, tiene la obligación de informar al comprador de aquellos defectos que no sean evidentes, ocultos. Si el comprador los acepta después no puede exigirle responsabilidad. Si el vendedor no ha informado al comprador de esos vicios o defectos que tuviera la cosa, le queda al comprador unas acciones para exigir responsabilidad: Acción redhibitoria-> se pide deshacer el contrato de compraventa. Son para casos de vicios o defectos que no han sido informados. Actio quanti minoris-> te quedas con la cosa, pero pides que se disminuya le precio. Ocurre también cuando no se informa de los defectos. Ambas acciones tienen de 6 meses a 1 año desde el momento en el que aparece el defecto. Si se emplea una acción no se puede emplear la otra. 32 Las obligaciones que tiene el comprador son la de pagar el precio de la cosa. También tiene que responder a cualquier daño que le ocurra a la cosa y le produzca un daño al vendedor. El riesgo en la compraventa lo soporta el comprador (principio fundamental en la compraventa). Si antes de pagar el precio la cosa se destruye se tiene que pagar la cosa obligatoriamente. Al comprador le correspondes los incrementos que hubiera experimentado la cosa durante el tiempo que la cosa está en manos del vendedor Las excepciones que se aceptan es que la cosa sea expropiada o que se convierta en una res extra commercium, aquí no rige el principio de que el riesgo lo soporta el comprador. Hay pactos que se añaden a la compraventa, acuerdos que se suman al contrato de la compraventa y que forman parte del contrato de la compraventa. La exigencia de esos pactos se hace con las mismas acciones que surgen del contrato de compraventa. La finalidad de estos pactos es alterar de algún modo los efectos propios de la compraventa, pero no destruyen la esencia. (cambiar cosa por precio). Dentro de esos pactos están: - Pacto de retro venta o de retro compra-> yo vendo la cosa, la venta es perfecta, pero acordamos que si quieres vender la cosa al primero que se la tienes que ofrecer es al vendedor. - Pacto de lex comisoria-> implica que si no pagas el precio en un determinado plazo de tiempo se resuelve la compraventa. - El contrato de sociedad-> es un contrato consensual bilateral (es más bien plurilateralidad) perfecto, en virtud del cual varios sujetos se ponen de acuerdo en aportar o bien dinero, o bien bienes o bien una actividad, para conseguir un bien común. Ej: tres personas se ponen de acuerdo para formar una academia de matemáticas y acuerdan que uno aporta local, otro dinero, otro los conocimientos de matemáticas. Aquí estamos ante un contrato de sociedad. Un contrato de sociedad Implica que entre los socios surgen obligaciones, y están obligados a repartirse entre ellos las ganancias y pérdidas. Este preparto se hace en proporción a las aportaciones que han hecho. No se permite que una de las partes solo perciba ganancia y la otra u otras partes solo reciban pérdidas. Una peculiaridad es que se extingue en el momento en el que muere uno de los socios, es un contrato personalísimo, si muere desaparece el consentimiento, y como consecuencia de ello la sociedad. Si los socios que quedan quieren seguir con la sociedad vuelven a manifestar el consentimiento y vuelven a crear la sociedad. Que muera uno de los sujetos que integran la sociedad no quiere decir que aumenten las ganancias de los demás sujetos de la sociedad, ya que todo lo del sujeto muerto pasaría a sus herederos ya que tienen la posibilidad de pedirlo. Se reclamaría tanto los derechos como las obligaciones. El heredero del socio que ha muerto no puede pasar a ocupar el lugar del que se ha muerto, porque la sociedad por definición se extingue. En el derecho romano a las sociedades no se les reconoce personalidad jurídica. Con lo que están obligados a responder con su patrimonio de las deudas que contraiga la sociedad con terceros. El tipo de obligaciones, no solo entre los socios si no las que se contraen entre los socios y los terceros se aplica lo estudiado. - Contrato de mandato-> es un contrato en el que un sujeto le encarga a otro una determinada actividad. La actividad puede ser cualquiera. Siempre y cuando sea posible, licita y determinada. Es un contrato gratuito. El mandatario no cobra nada por realizar la actividad. Lo hace gratis porque el origen de este contrato está en la amistad, obviamente de aquí que la actividad se contrate entre alguien que conoces, confías etc. Esto no quita que no se gratifique al mandatario, con un regalo etc. Las partes que intervienen son mandatario y mandante. Es de carácter personalísimo, se encarga la actividad al sujeto que la tiene que realizar. Aunque se le puede encargar realizar la actividad a un tercero, pero. La responsabilidad no se le puede exigir a el se le exige al sujeto con el que ha establecido el contrato.
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