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TEORIA TEMA 12: LA COHERENCIA DEL SISTEMA JURIDICO 1. LA COHERENCIA, Apuntes de Teoría del Derecho

Asignatura: Teoría del Derecho I, Profesor: Luis Prieto Sanchis, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 20/10/2016

sandra_alonso524
sandra_alonso524 🇪🇸

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¡Descarga TEORIA TEMA 12: LA COHERENCIA DEL SISTEMA JURIDICO 1. LA COHERENCIA y más Apuntes en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity! TEORIA TEMA 12: LA COHERENCIA DEL SISTEMA JURIDICO. 1. LA COHERENCIA Y EL PROBLEMA DE LAS ANTINOMIAS. La coherencia es aquella cualidad del sistema en cuya virtud cada situación de hecho recibe un único tratamiento normativo dentro del sistema en cuestión. Esa cualidad desaparece cuando existe una antinomia o contradicción normativa. La coherencia es un postulado del Derecho ilustrado que concibió la existencia de un legislador racional omnisciente, capaz de prever y de ofrecer una solución jurídica a todos los casos. Resulta creíble que un mismo sistema albergue normas contradictorias para la regulación de un mismo caso, y se produzcan contradicciones entre las resoluciones judiciales. Otra cosa es que en el plano de la aplicación del Derecho las contradicciones hayan de solucionarse; el juez viene obligado a fallar. La cuestión de las antinomias remite a un segundo problema: si existen normas de segundo grado que le orienten al juez a la hora de elegir una de las soluciones en principio posibles. La existencia de las antinomias se explica por el carácter dinámico del Derecho. Si el Derecho fuera un sistema estático, el contenido de cada norma se deduce del contenido de otra, no cabría pensar en contradicciones normativas. Pero el Derecho es un sistema dinámico, y la validez de una norma reposa en la autoridad del sujeto que la dicta y no en su contenido. Entonces resulta posible que existan contradicciones normativas; pero al mismo tiempo, el Derecho es un sistema estático, de modo que el contenido de sus normas no puede entrar en contradicción con otras superiores, y singularmente la Constitución. La antinomia supone la existencia de una contradicción y por tanto, cabe considerar tres supuestos: • Contradicción entre mandato y prohibición: Una norma declara ordenado lo que otra establece como prohibido. • Contradicción entre mandato y permiso negativo: Una norma declara ordenado lo que otra autoriza a no hacer. • Contradicción entre prohibición y permiso positivo: Una norma considera prohibido lo que otra permite hacer. Para que se produzca una antinomia es preciso que las dos normas resulten aplicables, para lo cual es necesario que compartan su mismo ámbito de validez material. Ross propuso la siguiente clasificación de las antinomias: • Antinomia total-total: Significa que ambas normas comparten por completo su ámbito de validez material, personal, espacial y temporal. • Antinomia total-parcial: Significa que el ámbito de validez de una de las normas se halla por completo comprendido en el ámbito de validez de la otra, pero que esta segunda dispone, a su vez, de un ámbito de validez suplementario en el que la contradicción no se produce. • Antinomia parcial-parcial: Significa que las dos normas en conflicto se superponen parcialmente, de manera que habrá casos donde el conflicto se produzca, pero habrá otros donde sólo resulte aplicable una de las dos normas. • Antinomia aparente: Encierra un problema de validez de alguna de las normas en conflicto; una de las normas es inválida y no debería existir. Estas antinomias se producen en el nivel de la producción del Derecho. • Antinomia real: Se dice que es real aquella antinomia que se entabla entre dos normas válidas del sistema. Estas antinomias se producen en el nivel de la aplicación del Derecho. 2. CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DE LAS ANTINOMIAS. Las antinomias se establecen entre normas; la interpretación es una forma para constatarlas. Esto tiene dos consecuencias: primero, que dos disposiciones pueden ser parcialmente contradictorias en el sentido de que sólo algunas de las normas que contienen lo son, y segundo, que mediante la interpretación es posible evitar la antinomia mediante la atribución de significados que logren eludir o que provoquen la contradicción. Constatada la antinomia, es preciso resolverla. Para ello, se llevan a cabo los siguientes criterios: • El criterio jerárquico: Los sistemas jurídicos modernos presentan una estructura jerarquizada. Dicha estructura es la traducción jurídica de la separación de poderes y de la preeminencia que se reconoce a la ley del Parlamento como representante de la soberanía. El criterio de jerarquía resuelve antinomias aparentes donde lo que está en juego es la validez de una norma. • El criterio de competencia: La aplicación de este criterio presupone la contradicción entre dos normas provenientes de fuentes distintas entre las que no precede hablar de una relación jerárquica. Presupone también la existencia de una tercera norma superior a las dos antinómicas, que ha establecido una cierta distribución de competencias. Cuando interviene este criterio, la antinomia se entabla entre dos normas que pueden ostentar el mismo nivel jerárquico. • El criterio de prevalencia: Su aplicación requiere: primero, que exista una antinomia entre dos normas pertenecientes a dos subsistemas normativos distintos entre los que no exista una relación jerárquica; y segundo, que ambas normas resulten competentes para regular lo que regulan. Se trata, por tanto, de una regla que permite decidir en caso de conflicto cuál es la norma aplicable. • El criterio cronológico: Este criterio resuelve las antinomias reales en las que no existe duda sobre la validez de ninguna de las normas. El criterio cronológico sólo es relevante para resolver antinomias entre normas válidas. • El criterio de especialidad: Este criterio resuelve las antinomias reales y representa una regla de aplicación; no suele gozar de reconocimiento. 3. LAS ANTINOMIAS DE SEGUNDO GRADO. Existe una antinomia de segundo grado cuando se produce una contradicción entre los criterios de resolución de antinomias. Las combinaciones posibles son: • Conflicto entre el criterio jerárquico y de especialidad: Supone que la antinomia se entabla entre una norma A, general y superior, y una norma B, especial e inferior. Si se considera más importante el criterio jerárquico, debe reconocerse el triunfo a la norma A, pero si se prefiere el criterio de especialidad se habría de hacer lo propio con la norma B. En principio no debe caber ninguna duda del triunfo del criterio jerárquico, pero lo cierto es que en la práctica las cosas no resultan tan claras. El artículo 24 de la CE reconoce la presunción de inocencia, que significa que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y, por tanto, que nadie puede sufrir una pena si antes no media un proceso con todas las garantías en el que se acredite la culpabilidad. Sin embargo, existe también la prisión preventiva que permite privar de la libertad a una persona que todavía es inocente cuando concurran determinadas circunstancias. El instituto de la prisión provisional puede considerarse una regla especial de origen legal respecto de la presunción de inocencia. • Conflicto entre el criterio jerárquico y de prevalencia: El criterio de prevalencia sólo es procedente en presencia de normas que pertenecen a subsistemas distintos entre los que no cabe trazar una relación de jerarquía. En consecuencia, si hay una competencia concurrente, triunfará la norma estatal sobre la autonómica. • Conflicto entre el criterio jerárquico y cronológico: Esto es, antinomia entre una norma A, superior y anterior, y otra norma B, inferior pero posterior.
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