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TESIS DE DERECHO UNIVERSIDAD DE CHICLAYO, Tesis de Bachillerato de Derecho

TESIS DE DERECHO UNIVERSIDAD DE CHICLAYO

Tipo: Tesis de Bachillerato

2020/2021

Subido el 30/06/2022

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¡Descarga TESIS DE DERECHO UNIVERSIDAD DE CHICLAYO y más Tesis de Bachillerato en PDF de Derecho solo en Docsity! UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO FACULTAD DE DERECHO Y EDUCACIÓN ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO “Propuesta de Ley que determina competencia en la aplicación de justicia comunal campesina, nativa y rondas campesinas; y, Poder Judicial” Autor Br. Calcina Calcina, Moisés León Código ORCID N° 0000-0003-2310-9589 Asesor Dr. Enrique Rodas Ramírez LINEA DE INVESTIGACIÓN Derechos Humanos Pimentel, Perú 2021. DEDICATORIA A Yahweh, creador del universo, mi adorada madre en la gloria del Divino, mis hijos, mi familia y mis coterráneos, integrantes de las comunidades campesinas y nativas de mi gran nación Peru; razón de ser de la presente investigación. Moisés León ii Índice de Figuras Figura 1.- ¿Considera viable una ley que determine que la jurisdicción comunal sea quien determine la sanción en primera instancia, y los jueces de paz en segunda instancia?..................34 Figura 2.- Considera Ud. que ¿las sanciones impuestas por las autoridades comunales pueden ser recurridas (apeladas)?.....................................................................................................................35 Figura 3.- ¿Considera Ud. que, de determinarse la competencia de la justicia comunal en primera instancia, y la competencia de los jueces de paz letrados en segunda instancia, se garantiza el derecho a la doble instancia?..........................................................................................................36 Figura 4.- ¿Considera que de determinarse la posibilidad de revisión de la sentencia o decisión emitida por la jurisdicción comunal en primera instancia, por los jueces de paz del poder judicial, se garantiza el debido proceso?......................................................................................................38 Figura 5.- ¿Considera que de determinarse la posibilidad de revisión de la sentencia o decisión emitida por la jurisdicción comunal en primera instancia, por los jueces de paz del poder judicial, se efectuaría una revisión constitucional de la decisión?................................................................39 Figura 6.- ¿Considera que es necesaria la consulta previa para la aprobación de ley que verse sobre derechos de personas pertenecientes a comunidades campesinas y nativas?.....................41 Figura 7.- Considera Ud. que: ¿si las sanciones son recurridas ante el poder judicial, se vulnera el principio de autonomía de las comunidades campesinas y nativas?...............................................42 v Índice de abreviaturas. Constitución Política del Perú Código Procesal Constitucional Corte Interamericana de Derechos Humanos Justicia Comunal Justicia de Paz Poder Judicial Tribunal Constitucional CPP C. Proc. Const. Corte IDH JC JP PJ TC vi Resumen La presente investigación tuvo como objetivo general: Proponer la creación de la ley que determine competencias entre la justicia comunal y ordinaria, precisando que las autoridades de las comunidades campesinas, nativas y rondas campesinas ejercen justicia en primera instancia en el ámbito de su competencia territorial y los jueces de paz en segunda instancia, para evitar los conflictos de competencia y garantizar el debido proceso. La metodología utilizada es básica de enfoque cualitativo, utilizando las técnicas del fichaje, análisis documental, la observación y la entrevista a 10 abogados especialistas en Derecho Constitucional, en el año 2021. De los resultados se advierte que, para la aplicación de la justicia comunal se requiere la existencia de una controversia o infracción ejercida en la competencia territorial de una comunidad campesina o nativa, o donde realicen sus actividades cotidianas, económicas o los caminos de acceso a su comunidad; la decisión de la junta o asamblea de comuneros, respecto a la absolución o imposición de sanción a imponer; teniendo como apoyo coercitivo a las rondas campesinas. Se concluye la necesidad de una “Ley que determina competencia en la aplicación de justicia comunal campesina, nativa y rondas campesinas; y, Poder Judicial”, que señale que: En los lugares donde existan comunidades campesinas o nativas, estas pueden procesar y determinar sanciones en primera instancia en todas las materias que atribuyan responsabilidad civil o penal al infractor, basados en el derecho consuetudinario que les asisten. La segunda instancia le corresponde al PJ. vii I. INTRODUCCIÓN La competencia jurisdiccional comunal, reviste especial importancia en un país pluricultural como el nuestro, el cual alberga más de 9000 comunidades nativas y campesinas, y 8000 comités de rondas; cuyo respeto a su identidad étnica y derechos fundamentales debe encontrarse en igualdad de condiciones que el de todos los peruanos. Es un tema de actualidad, pues la jurisdicción comunal, pese a encontrarse reconocida en el Perú con el Convenio No. 169 de la OIT para el ejercicio de funciones jurisdiccionales por los pueblos indígenas, nuestra Carta Magna de 1993 y el Nuevo Código Procesal Penal de 2004, a la fecha no existe una ley que determine las competencias funcionales de la jurisdicción comunal, menos aún la coordinación que esta debe tener con la justicia ordinaria; ello a fin de velar por los derechos fundamentales de los comuneros; siendo que recientemente el 21 de mayo de 2021 el grupo parlamentario frente amplio, busca el reconocimiento de la facultad jurisdiccional de las rondas campesinas mediante el Proyecto de Ley 7765/2020-CR; reconocimiento ampliamente discutido y con posiciones contrarias emitidas por el Poder Judicial quien si avala su jurisdicción y el Tribunal constitucional, quien señala que la potestad jurisdiccional solo atañe a las comunidades campesinas y nativas. Nuestro Perú, país de diversidad cultural, donde radican comunidades campesinas, nativas y rondas campesinas, regidas por sus propias costumbres, apoyadas en las Rondas Campesinas para ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, a la fecha no cuenta con una ley de coordinación de estas con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial, para la aplicación de la justicia, como establece nuestra vigente Constitución Política que data del año 1993, siendo que actualmente los comuneros y ronderos aplican la justicia consuetudinaria comunal, sin que se advierta que esta garantice el debido proceso; por ello la presente investigación busca establecer los criterios de competencia necesarios para consolidar una justicia comunal que garantice el debido respeto a los derechos fundamentales de las personas, evitando conflictos en la aplicación de las jurisdicciones comunal y ordinaria. Otro aspecto que resaltar es la desconfianza existente entre los comuneros, campesinos y el Poder Judicial, como es el caso expuesto de un campesino el cual relataba que capturaron a 4 sujetos que admitieron haber violado a varias mujeres y cometido otros delitos, sin embargo, cuando fueron ante el juez, fueron liberados. (Defensoría del Pueblo, 2006) Ante la falta de coordinación y determinación de competencias jurisdiccionales entre estos actores, se advierte que nuestros compatriotas, integrantes de las comunidades campesinas, nativas y rondas campesinas, perciben un vacío del Estado, por diversos motivos lingüísticos, económicos, educativos, siendo que desconocen las prerrogativas del debido proceso, y las garantías que este brinda a todas las personas, cuyo desarrollo será objeto de la presente investigación. Cabe mencionar que el respeto a la Justicia Comunal, se ha desarrollado paulatinamente, pues pese a necesitar una ley propia, solo nos encontramos frente a acuerdos plenarios como el Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116 - V Pleno Jurisdiccional Penal; el Acuerdo Plenario N° 1-2015/CJ-116; la Sentencia del Tribunal Constitucional 468/2020, recaída en el Exp. N.° 04417-2016-PHC/TC, entre otras, que lejos de coincidir en su contenido, manifiestan diversas interpretaciones; ello por cuanto no existe una ley de coordinación para que se pueda entablar una complementariedad de los diversos procesos de justicia dentro de nuestro marco normativo; por lo cual esta investigación es necesaria para el contexto social, siendo que el autor de la presente, originario y pertenece a la Comunidad Primer Chimpa Jilahuata de del distrito de Azángaro, provincia de Azángaro, Departamento de Puno; y siendo bachiller en derecho reviste especial importancia en su quehacer profesional, volcando en la presente investigación los conocimientos adquiridos en las aulas universitarias. En virtud a lo expuesto precedentemente, en el presente proyecto planteamos como problema, ¿Cuáles serían los criterios para evitar el conflicto de competencias y garantizar el debido proceso en la aplicación de la jurisdicción comunal campesina, nativa y rondas campesinas en el ámbito de su competencia territorial y la jurisdicción ordinaria del Poder Judicial? Es conveniente ejecutar la presente investigación, por cuanto nos permitirá aportar al establecimiento de competencias en la aplicación de justicia comunal, 2 siendo que, pese el art. 149 de nuestra Carta Magna señala: “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial” (la cursiva es nuestra); evidenciándose que la aplicación de la jurisdicción comunal ha sido prevista como una posibilidad, en el ámbito de la competencia territorial de las comunidades campesina, nativa y rondas campesinas. El beneficio de la presente investigación es que se permitirá aportar al conocimiento respecto al tema, estableciendo uno de los presupuestos básicos que debe observarse en la dación de una ley de determinación de competencias entre la jurisdicción comunal campesina, nativa y rondas campesinas; y el Poder Judicial, la cual deberá precisar, entre otros aspectos, que ante la sanción establecida en la jurisdicción comunal procede el recurso de apelación ante los jueces de paz, con lo cual se garantizaría en derecho al debido proceso y la eliminación de los conflictos de competencia entre ambas jurisdicciones. El objetivo general planteado en el presente proyecto de investigación es: Proponer la creación de la ley que determine competencias entre la justicia comunal y ordinaria, precisando que las autoridades de las comunidades campesinas, nativas y rondas campesinas ejercen justicia en primera instancia en el ámbito de su competencia territorial y los jueces de paz en segunda instancia, para evitar los conflictos de competencia y garantizar el debido proceso; así también consideramos como objetivos específicos: Diagnosticar el estado actual de la aplicación de la justicia comunal; Identificar los factores influyentes en la aplicación de la justicia comunal; Diseñar la propuesta de ley para determinar competencias de aplicación en la justicia comunal y justicia ordinaria; y Estimar los resultados que generará la implementación de la ley de competencia jurisdiccional entre la justicia comunal y ordinaria. La hipótesis planteada en la siguiente investigación es: Si se establece una ley de coordinación entre la jurisdicción comunal campesina y nativa y el poder judicial, que precise que ante la sanción establecida en la jurisdicción comunal 3 víctima como resarcimiento al daño causado. La sanción del encierro tiene una presencia del 20 % lo que significa que la persona deberá permanecer en un calabozo por más de 24 horas, dependiendo del delito o falta que se le atribuya”. (p. 54). La citada investigación nos permite conocer las sanciones que aplican las rondas, en el marco de la justicia comunal, cuyo tema será examinado en la presente investigación. De igual forma, citamos a Julca (2019), La Libertad, en su tesis titulada: “Rondas campesinas como estrategia comunitaria de acceso a la seguridad y la justicia en el distrito de Sayapullo 2018.”, cuyo objetivo fue determinar la estrategia comunitaria de acceso a la seguridad y la justicia de los ronderos, utilizando la metodología cualitativa descriptiva, realizando una entrevista a 10 pobladores de la zona. Los resultados fueron Las Rondas Campesinas deberían considerase como un medio para acceder a la justicia y seguridad del ciudadano y se encuentran reconocidas en los diferentes ordenamientos. Citamos la presente investigación, por cuanto las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, y como precisa la Constitución, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona, siendo esta investigación una primera aproximación a la labor de las rondas campesinas. Así también a nivel nacional, según Portillo y Guillen (2013), Lima, en su investigación titulada “Implicancias de la justicia de las comunidades nativas del Perú con los derechos humanos desde una perspectiva criminológica” , cuyo objetivo fue establecer las implicancias que existen entre la Justicia en las Comunidades Nativas y los Derechos Humanos desde una perspectiva criminológica, bajo la metodología cuantitativo y cualitativo, no experimental y explicativa, obtuvo como resultado que “la justicia comunal se encuentra condicionada al corsé ideológico cultural de los derechos humanos, es decir, que solo puede ser ejercida si no vulnera los derechos fundamentales, que si bien son inherentes al hombre, su construcción racional y desarrollo positivista son 6 posteriores al origen de dichas comunidades nativas y campesinas”, pero su origen se remonta a la existencia del hombre. La citada investigación nos permite tomar como premisa principal que la justicia comunal sólo es válida si no vulnera los derechos fundamentales, contrario sensu, si los ronderos, apoyo a la jurisdicción comunal, vulneran derechos fundamentales, no están ejerciendo justicia. Así también, como antecedente nacional, citamos a Valdivia (2010), Lima, con su tesis titulada “Las rondas campesinas, violación de derechos humanos y conflicto con la justicia formal en el Perú”, cuyo objetivo fue: analizar el Papel de la Rondas campesinas en sus intervenciones cotidianas en su comunidad sobre la base de la Justicia Comunal, utilizando la metodología cualitativa Analítico-Sintético, Inductivo-Deductivo, contrastación, comparativo, realizando una encuesta a 117 ronderos y 25 magistrados, por lo cual se concluye que “al existir una disposición Constitucional sobre la Coordinación entre la Jurisdicción Especial, los Jueces de Paz y los demás estamentos judiciales, tal coordinación no se produce, porque no se han establecido los nexos correspondientes, considerando desinterés del Estado para otorgar total autonomía jurídica a las comunidades campesinas y nativas”. La citada investigación, refiere que pese a la disposición legal del establecimiento de una ley de coordinación entre ambas justicias, a la fecha no se ha emitido ley alguna, ni siquiera de hecho se llega a realizar esta coordinación, y es allí donde la presente investigación incide, al permitirnos determinar algunos parámetros que debe establecer para respetar los derechos fundamentales de las personas, con especial énfasis en los comuneros o campesinos. Como antecedente de investigación a nivel local citamos a Irigoin (2018) Chiclayo, en su tesis titulada “Los límites fácticos y normativos a las facultades jurisdiccionales ejercidas por las rondas campesinas ante la posible vulneración de derechos fundamentales en relación al secuestro ronderil”, cuyo objetivo fue determinar si existe lesión a determinados derechos fundamentales por parte de las rondas campesinas, utilizando la metodología cualitativa, concluyó que “la facultad jurisdiccional comprende el poder deber de 7 administrar justicia, siendo ejercida tal facultad tanto por jueces y miembros de las Rondas Campesinas como expresión de su derecho a la identidad étnica y cultural”, administrando justicia basados en su Derecho Consuetudinario. La citada investigación nos presenta un panorama amplio en relación a las facultades de administración de justicia por parte de los ronderos, los cuales podrían incurrir en delitos tales como el secuestro, razón por la cual es necesario que se emita a la brevedad una ley de coordinación entre la justicia comunal y el Poder judicial, investigación que avala nuestra propuesta. De igual modo, citamos a Vidal (2016), en su tesis “Necesidad de una propuesta de un modelo de procedimiento para la administración de justicia comunal en la provincia de Huancabamba Piura, según los casos resueltos durante el año 2015”, cuyo propósito fue analizar la forma de administración de justicia comunal, utilizando la metodología aplicada, mixta, explicativa y causal, concluyó que “Los integrantes de las Rondas Campesinas de la provincia de Huancabamba, han visto vulnerados sus derechos debido a los empirismos aplicativos y normativos en la aplicación de normas jurídicas y consuetudinarias por parte de los operadores de justicia ordinaria y comunal respectivamente, así como la aplicación errónea de las mismas o la inaplicación de normas que conceden jurisdicción al ejercicio del derecho a la costumbre como expresión de pluralismo jurídico, ello incide en el buen vivir de los pobladores rurales de esta provincia” (p. 195). La citada investigación nos permite determinar el aun deficiente reconocimiento a las rondas campesinas y a su actividad jurisdiccional, evidenciándose que ello se basa en la poca normatividad que sustenta su accionar. Respecto a las bases teóricas, debemos precisar algunas conceptualizaciones relevantes y previas a la ejecución del presente proyecto: Pluralismo legal de la justicia comunal Irigoyen (2008), precisa que en el Perú hay una pluralidad cultural, lingüística y legal, como está reconocida en la Constitución. La falta de respeto del pluralismo cultural y legal se ha traducido en diversas formas de marginación y 8 instancias procesales, a fin de que el ciudadano pueda defender conforme a sus derechos ante cualquier acto que pueda vulnerarlos. Agudelo (2005), nos dice “el debido proceso es un derecho fundamental contentivo de elementos que son importantes para que se obtenga una solución dentro del marco normativo”. (p.89). De acuerdo al autor, el debido proceso es aquel procedimiento con los cuales se protegen los derechos de las personas inmersas en un conflicto, siendo un límite material a la actividad desplegada por las autoridades en el ejercicio del poder mediador. Luna (2020), nos dice que el debido proceso es el recopilado de fórmulas fundamentales donde se debe observar en los procedimientos de acuerdo a los derechos que cada persona debe avalar. Esta cita indica que los individuos tienen el derecho a la defensa, a contradecir; a brindar sus medios probatorios; a impugnar las resoluciones que emanen del proceso que son parte. El mismo autor sostiene que el debido proceso debe ser base primordial en los procedimientos, cabe remarcar que la afectación al debido proceso puede recaer tanto sobre su dimensión formal o material, “el primero alude a las distintas garantías estrictamente procesales con que cuenta una persona cuando es parte procesal ; y la segunda se refiere a los principios de razonabilidad y conexión entre los hechos evaluados , el derecho invocado y el resultado obtenido , el cual debe estar acompañado de principio de certeza, oportunidad, legitimidad y justicia”. Es de resaltar, que el debido proceso es un derecho fundamental, razón por la cual es Estado tiene la obligación de difundirlo y garantizarlo, sensibilizando, concientizando a todos los peruanos a su respeto. 11 Derecho a la doble instancia La doble instancia es una garantía indispensable en el Estado de Derecho, importante en todas las áreas del Derecho, la cual consiste en la posibilidad de acudir ante un juez de primera instancia en búsqueda de justicia, y al no encontrarla o no encontrarse conforme con la sentencia emitida, poder impugnar la misma, impugnación que debe ser resuelta por el superior jerárquico, permitiéndose la sentencia condenatoria o desfavorable. Este derecho nace para garantizar un debido proceso, y una decisión motivada, razón por la cual, para que se vea garantizado, ante quien se recurra una decisión, debe ser una persona conocedora de los hechos y el derecho, lo que ocurre con los jueces de paz, quienes son controlados por la Oficina Distrital de apoyo a la justicia de paz – ODAJUP. Iniciativa Legislativa Según nuestra Carta Magna, “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. (Artículo 31°) Consulta Previa El art. 82° de la Constitución, señala que “El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas”. Mediante el Convenio núm. 169 de la OIT, se precisa que debe efectuarse una consulta previa a la dación de una ley cuyo contenido repercuta en los pueblos indígenas, así mismo deben tomarse en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario, razón por la cual consideramos necesaria la jurisdicción comunal. 12 III.- METODOLOGÍA. 3.1. Tipo de investigación. La presente tesis es de tipo básico, elaborado en el enfoque cualitativo. Según Hernández y Mendoza (2019) “en este tipo de investigación, el investigador comienza el proceso examinando los hechos en sí y revisando estudios previos, ambas acciones de manera simultánea, a fin de generar una teoría que sea consistente con lo que se está observando que ocurre”. (p. 470) 3.2. Diseño de investigación. El diseño aplicado es de teoría fundamentada, pues la actual regulación es inadecuada en un estado constitucional de Derecho. Según Hernández y Mendoza (2019), citando a Taylor y Francis, “en la teoría fundamentada el investigador produce una explicación o teoría respecto a un fenómeno, proceso, 13 ordinaria. 16 3.4. Escenario de estudio El presente estudio se realizó en el Departamento de Lambayeque; el ambiente humano a investigar son 10 abogados especialistas en Derecho Constitucional, cuyas edades oscilan entre los 30 y 60 años, que ejercen su labor actualmente. El propósito de la entrevista fue conocer su opinión respecto a la Justicia Comunal, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Rondas Campesinas, Derechos fundamentales, Debido Proceso, Competencia, Viabilidad de la propuesta y Consulta Previa, el cual se ha logrado. 3.5.Participantes Los participantes fueron 10 abogados especialistas en derecho constitucional, muestra que se ha determinado por conveniencia, de conformidad al siguiente detalle: Sujetos Características Tamaño de la muestra Personas Instrucción: Abogados Especialidad: Derecho Constitucional Edad: entre 30 y 60 años Condición: Abogados litigantes con habilitación vigente. 10 personas Nota: Elaboración Propia 3.6. Técnicas e instrumentos de recolección de datos En la presente investigación, hemos utilizado el fichaje, la observación y la entrevista como técnicas del enfoque cualitativo para recoger la información bibliográfica respecto al objeto de estudio y la brindada voluntariamente por los participantes (Chávez, 2008). En la técnica del fichaje, se utilizaron como instrumentos las fichas bibliográficas, fichas textuales, fichas de investigación documental, fichas de campo, etc., con lo cual se van obtener datos de Justicia Comunal, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Rondas Campesinas, Derechos fundamentales, Debido Proceso, Competencia, Viabilidad de la propuesta y Consulta Previa. Para la técnica de la observación, se utilizó el instrumento guía de observación, con la cual se va a tomar una participación pasiva en la lectura de los la doctrina y jurisprudencia respecto a la jurisdicción comunal campesina, nativa, rondas campesinas y la normatividad vigente, así como a las normas internacionales y nacionales que precisan el debido proceso y los derechos fundamentales. Por último, mediante la técnica de la entrevista, cuyo instrumento fue la guía de entrevista semiestructurada para los entrevistados, se obtuvo opiniones de 10 abogados especialistas en Derecho Constitucional, obteniendo la información suficiente para triangular, mediante el análisis e interpretación. 3.7. Procedimiento de Recolección de Datos e Informaciones En la presente investigación, basada en el método analítico, se efectuó una descomposición del objeto de estudio en sus elementos constitutivos o dimensiones, razón por la cual se ha hecho un análisis de la información obtenida de las diversas fuentes bibliográficas o documentales, identificado las relaciones y diferencias entre unas teorías y otras lo cual nos ha permitido concluir con una propuesta debidamente fundamentada. Del mismo modo, se realizó un análisis documental; considerando diferentes documentos que contienen información válida y relevante para argumentar las afirmaciones que sustentan lo objetivos planteados inicialmente, sustentado en lectura, síntesis y representación de los documentos que hacen referencia a la jurisdicción comunal campesina y nativa y la normatividad vigente, así como a las 18 y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial” (art. 149, CPP). Al respecto conviene hacer algunas precisiones de las jurisdicciones y competencias que en ese artículo se pregonan: - El Poder Judicial es el llamado a velar por el cumplimiento de la ley, resolver los conflictos de acuerdo con lo dispuesto en nuestra Carta Magna y normas vigentes. La justicia sigue los principios de equidad, proporcionalidad y debido proceso. Tiene una estructura jerárquica y ejerce el poder judicial. Su más alto nivel es Corte La Suprema de la República del Perú, el segundo nivel está compuesto por tribunales superiores que tienen jurisdicción sobre todo distrito judicial; y, el tercer nivel son los tribunales de primera instancia y su jurisdicción es aproximadamente a nivel provincial. Luego están los Juzgados de Paz con jurisdicción regional. Por último, el Tribunal de Paz (que no es necesariamente abogado). - La Justicia de Paz constituye el primer contacto de la población con la justicia Estatal, es por ello que una de las características que predominan es la rapidez en la resolución de conflictos, recurriendo a la conciliación para preservar la paz y tiene la confianza de los pobladores. La Justicia de Paz, radica en las zonas más alejadas del país, cumpliendo con conciliar; sin embargo, “si no se llega a un acuerdo pueden expedir sentencias, de acuerdo al proceder del Juez y respetando las costumbres de la Comunidad” (2006, p.72). Respecto a la Justicia Comunal El sistema judicial de hoy es el fruto de un proceso continuo de organización, en las zonas rurales, la justicia comunal aporta elementos para entender desde una perspectiva transcultural la justicia. Justicia Viva señala que en dichas comunidades se aplica las costumbres, la cual es legitimada por 21 seguridad. Este término es utilizado en los ámbitos agrícola y rural, tenemos diferentes puntos de vista y conceptos. El conflicto, basado en las decisiones de ciertos miembros del grupo social, guiados por la justa distribución de bienes o beneficios. Mediante Ley 24571 de 1986 se reconoce la existencia legal de las Rondas Campesinas como “organizaciones pacíficas, democráticas y autónomas, destinadas al servicio de la comunidad, el desarrollo y la paz social, teniendo además como objetivos la defensa de sus tierras, cuidado de su ganado y demás bienes”. Asimismo, se establece que su estatuto y reglamentos se rigen por las normas de las comunidades campesinas que establecen la Constitución y el Código Civil. Según la Constitución, las rondas campesinas son las que coadyuvan a la aplicación de la justicia comunal, siendo que la sanción a aplicar es determinada por las asambleas de comuneros campesinos o nativos, aunque se advierte que existe una discusión respecto a que las juntas de ronderos pueden determinar sanciones, advirtiéndose la existencia de jurisprudencia discordante. El criterio constitucional ha sido desarrollo y avalado mediante jurisprudencia penal, como es el caso del Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116, que señala la potestad para sancionar de las rondas campesinas, por “pertenecer a un grupo cultural y étnico particularizado”, atribuyendo una potestad que no es de base constitucional, pero que se ha venido aplicando, de manera “regular” desde esa fecha. Por otro lado, en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 468/2020, recaída en el Exp. N.° 04417-2016-PHC/TC, se ha determinado que las rondas solo constituyen un apoyo a la decisión de las autoridades comunales (la cual tiene diferentes votos singulares con interpretaciones muy particulares); evidenciándose, que lejos de coincidir con el contenido de la jurisprudencia penal, se ciñe al mandato constitucional; ello por cuanto no existe una adecuada determinación de la aplicación de la justicia comunal, lo cual conlleva a vulneraciones al debido procedimiento, al derecho de defensa y a errores en la determinación de competencias jurisdiccionales. 22 Recientemente, en mayo 2021, el grupo parlamentario Frente Amplio, busca el reconocimiento de la facultad jurisdiccional de las rondas campesinas mediante el Proyecto de Ley 7765/2020-CR; reconocimiento ampliamente debatido y con posiciones contrarias emitidas por el Poder Judicial quien si avala su jurisdicción y el Tribunal constitucional, quien señala que la potestad jurisdiccional solo atañe a las comunidades campesinas y nativas. Aplicación de Justicia Comunal En el mundo pluricultural existen un régimen de sanciones profundamente arraigado basado en dos aspectos: el castigo corporal y material; sin embargo, de las noticias que conocemos por los medios de comunicación, se evidencia que los castigos corporales que infringen son desproporcionales (Diario Voces, 2019). El Diario El Montonero, comunica que “las comunidades campesinas tienen conductas de abuso, por el cual, en la Libertad y Piura, se tienen más denuncias sobre lo mencionado con anterioridad”. (2017, p.2) Según Hancco (2020), las Rondas Campesinas perpetran castigos transgrediendo derechos fundamentales, pues pese a la presunción de delito, sus derechos humanos se deben respetar. Esto sucede, ante la falta de conocimientos de derechos humanos, incluso no respetan a la autoridad judicial y Fiscal, por ello debemos partir de un reconocimiento de sus competencias para que la aplicación de la justicia comunal sea ajustada a derecho, considerando primordial el debido proceso. Los derechos humanos son un conjunto de derechos y garantías subjetivos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales. Según Nogueira (2015), los derechos fundamentales son el parámetro para todo el derecho. Navarro (2017), indica también que son aquellos derechos humanos positivizados a nivel interno, a la luz de los Convenios Internacionales. El Debido Proceso 23 necesariamente sean abogados, pueden conocer todos los tipos de proceso, que actúan en principio como conciliadores, que sus decisiones son determinantes pues son los elegidos por el pueblo en una verdadera elección democrática que demuestra la participación ciudadana. Es así que la aplicación de la justicia comunal se ejerce a partir de decisiones emitidas por las asambleas de comuneros campesinos, comuneros nativos, rondas campesinas; evidenciándose que los ronderos son quienes ejecutan la sanción. Asimismo, se evidencia que abusan en su ejercicio pues imponen castigos físicos crueles, duros, incluso llegan al secuestro de las personas, lo cual contraviene los derechos humanos. Y esta prohibición de contravención tiene origen constitucional pero no se respeta. 4.2. Factores influyentes en la aplicación de la justicia comunal La justicia comunal se instaura como jurisdicción a partir de la Constitución de 1993, teniendo como antecedentes a ella la creación de las rondas campesinas como organizaciones de apoyo para su cumplimiento. La justicia Comunal, nace jurídicamente ante la necesidad de poder respetar las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas, en donde el alcance del órgano de justicia era limitado, siendo tipificado en nuestra Carta Magna, teniendo como base fundamental no transgredir los derechos fundamentales, pese a ello han sido muchos los casos donde los individuos han sido víctimas de tortura mediante los castigos que impone la forma de justicia citada, sin presentar las pruebas fehacientes para inculpar a la persona del hecho cometido. Aunque, para que una persona confiese “su culpa” se le ha impone prácticas humillantes, tales como caminar semidesnudos por todas las calles de la Ciudad. Asimismo, se encuentra en el D.S. No 012-88-IN, Convenio 169 de la OIT y las leyes que respaldan esta forma de justicia consuetudinaria, cabe remarcar que la Justicia Comunal es un ente autónomo, por ende, ellos tienen su propia forma de resolver conflictos. En la actualidad, la Justicia comunal fue tema importante en las campañas presidenciales, siendo el presidente electo José Pedro Castillo 26 Terrones el principal autodenominado “defensor de las comunidades olvidadas del Perú profundo”, que, por medio de sus propuestas de campaña, resaltaba la importancia de un cambio constitucional que asegure el reconocimiento de la justicia comunal impartida por las rondas campesinas, sin embargo, parece hasta el día de hoy, un saludo a la bandera, por sus incongruencias y posturas políticas improductivos. De la misma manera y ahondando más en el tema, Peña (2019) refiere que puede existir un descongestionamiento en los Juzgados y Fiscalías, teniendo como agente la Justicia Comunal , siendo importante resaltar que esta justicia es gratuita y está presente en las zonas más alejadas de nuestro País, de esta manera , siento este último punto necesario para tener en cuenta en el desarrollo de ley de coordinación, pese a ello se debe erradicar todo acto de corrupción o tortura dentro del trabajo conjunto para así evitar más resquebrajamiento dentro de los derechos fundamentales, dado que su fin de estas dos formas de justicia, es tener una sociedad justa sin distinción alguna y el correcto ejercicio de la justicia. Entonces, vemos como la Justicia Comunal tiene una base legal que a través del tiempo se ha ido modificando, pese a ello existen vacíos legales , tal y como se ha demostrado sobre todo el comportamiento de los ronderos frente a delitos que no están dentro de su ámbito aunque se amparan bajo el respeto a sus costumbres, resquebrajando el Debido Proceso, pese a ello la Justicia Comunal se plantea como una respuesta a un sistema que estuvo ausente del mundo rural y desentendido de las diferencias culturales. Los comuneros tratan de brindar un ambiente de tranquilidad en sus pobladores al evitar que se den hechos delictivos, aunque no se brinda un correcto desarrollo de lo dado en la normativa vigente, cometiendo actos de crueldad. Asimismo, se debe tomar en cuenta que no basta con que solos los miembros de una comunidad se identifiquen como tal, si no se desprende varios elementos tales como: creencias, lenguaje, territorio y organización política. Un ejemplo que señalamos para reflejar este problema es el siguiente: son diversas comunidades campesinas donde faltan comuneros que estén dentro del 27 espacio comunal, por ello no existe un ejercicio pleno de lo estipulado en la Ley General de Comunidades Campesinas, por otro lado también se refleja la explotación de la propiedad comunal siendo esta, vendida a terceros resultando un hecho inconstitucional, peso a ello muchos comuneros no se acercan a la justicia estatal dado que no la reconocen como un ente justo, si no lleno de falencias que a pesar del tiempo no ha tenido ninguna mejora. También, debemos señalar ámbitos donde la justicia comunal interviene: intercomunal, familiar y comunal, aunque pueden intervenir mediadores tales como la asamblea comunal o comités de autodefensa. Ahora bien, es muy claro que los comuneros prefieren ejercer justicia por propia cuenta, pues cuestionan la capacidad del juez, no siempre por su integridad, sino por su poca comprensión cultural y lingüística. Como se evidencio en el acápite anterior de esta tesis, existen más de 9000 comunidades, y los lenguajes son diversos, si bien muchos coinciden con el quechua, pues este tiene variantes entre costa sierra y selva, o norte centro y sur; en el caso del Awajún, es el más conocido pero cada comunidad maneja su propio idioma; aunado a que el Estado Peruano, pese a los esfuerzos realizados no cuenta con un registro de las comunidades, menos aún los idiomas que manejan, evidenciándose que el art. 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, exige únicamente a los jueces de paz “Conocer además del castellano, el idioma quechua o aymara o cualquier otro dialecto, si en el lugar donde va a actuar, predomina uno de ellos”, siendo que es un requisito prescindible si no se encuentra a una persona con dichas capacidades. Recientemente, en octubre de 2021, la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, capacitó a setenta magistradas, magistrados y servidores del Poder Judicial en el curso virtual de quechua, a fin de que conozcan este idioma, que es uno de los tantos que se habla en nuestro país. Cabe destacar que existe un mapa etnolingüística que “orienta en la ejecución de políticas públicas de desarrollo sostenible y de interculturalidad, permitiendo el acercamiento del Estado a los pueblos originarios asentados en áreas geográficas de difícil acceso, especificando aspectos de política, educación, 28 instancia; procesar y sancionar solo cuando no hay un juez competente en la circunscripción o su ubicación es muy lejana. Estos resultados se afianzan en Portillo y Guillen (2013), Lima, en su investigación titulada “Implicancias de la justicia de las comunidades nativas del Perú con los derechos humanos desde una perspectiva criminológica”, quien señaló que la justicia comunal solo puede ser ejercida si no vulnera los derechos fundamentales, encontrándose enmarcada su aplicación en el respeto a los derechos humanos. En este punto, conviene recordar que el Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS, en su artículo 13 establece que: “La Ronda Campesina y Ronda Comunal, a base de las costumbres de la comunidad campesina, comunidad nativa, caserío u otro centro poblado al que pertenecen, pueden intervenir en la solución de conflictos que se susciten entre miembros de la comunidad u otros externos, dentro de su ámbito territorial, mediante actuaciones que serán registradas en el libro de ocurrencias que lleva para tal efecto, el mismo que será legalizado por el juez de paz de la jurisdicción correspondiente. Los acuerdos adoptados deben respetar los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio OIT 169, la Constitución y las leyes. Son materias conciliables únicamente las relacionadas con la posesión, el usufructo de la propiedad comunal, bienes y el uso de los diversos recursos comunales”. Así también, se preguntó ¿Cuáles serían las competencias que debe tener la jurisdicción ordinaria frente la imposición de sanciones por jurisdicción comunal?, entre las respuestas señalaron que debería ejercer fiscalización, otros señalan no intervenir, y algunos manifiestan que es necesario que cumplan con su función de administrar justicia, pues ante su vacío es que actúa la jurisdicción comunal. Aquí conviene recordar lo discutido por diferentes doctrinarios, respecto a si la justicia comunal puede o debe operar, al respecto muchos argumentan que la misma es solo una posibilidad, pues prima facie el poder judicial está organizado en distritos judiciales y su competencia está demarcada, en razón de lo cual ante la controversia pueden acceder al juez competente; pero también es cierto que en 31 muchas zonas existe solo un juez de paz letrado, un juzgado mixto, y usualmente las salas en la capital del departamento, es decir la justicia común está muy alejada del campesino o persona nativa. Aunado a que de la lectura del art. 149° de la Constitución se desprende el “pueden”, es decir están facultados; no necesitando una autorización adicional; pero también se restringe su actuación al respeto de los derechos humanos, lo cual usualmente no ocurre; pues estos hechos son conocidos por todos, a través de los medio de prensa. Asimismo, respecto a ¿Cuáles serían las competencias que les deben asistir a cada jurisdicción, considerando el debido proceso?, los entrevistados señalaron que todo tipo de procesos sin importar su materia, otros señalaron que solo los procesos penales, otros se refirieron a la competencia territorial de las comunidades campesinas y nativas. Ahora bien, si nos enfocamos en lo señalado en nuestra Carta Magna, se avala la competencia territorial de las comunidades campesinas, o nativas instaladas a lo largo del territorio del Perú. El Convenio 169 de la OIT señala que “es la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos ocupan o utilizan de alguna manera” (Art. 13, 2) e “incluye las tierras que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia” (Art. 14, 1). En el Perú, no todo el territorio está delimitado, ni hay forma de acreditar fehacientemente la titularidad; siendo así se puede demarcar como el ámbito en donde actúan, sobre el cual pueden ejercer justicia comunal. Respecto a la competencia material, esta se da a todas las materias que juzgue convenientes, esto no está en la Constitución ni el convenio, pero no puede interpretarse de manera restrictiva, sino amplia, atendiendo al derecho consuetudinario que les asiste. En relación a la competencia personal, es su identidad cultural diferenciada, y a su derecho a desarrollarse como colectivo, con control de sus instituciones, dentro de su territorio. En resumen, podemos afirmar que las comunidades campesinas o nativas tienen el derecho de ejercer la Jurisdicción Especial dentro de su territorio, 32 comprendiendo a todas las personas que se encuentren dentro del mismo (pertenezcan o no a la comunidad). Es a los comuneros a quienes les compete determinar en qué casos va a intervenir o no; pudiendo existir también conflictos de competencia, respecto al territorio o a la pertenencia de un comunero a uno u otro pueblo. Cabe resaltar también que el acusado puede cuestionar la competencia de quien le impone la sanción, pero esto no es atendido por el comunero, pues siempre la instauran sin mayor reparo. 4.3. Propuesta de ley para determinar competencias de aplicación en la justicia comunal y justicia ordinaria. Ante las disyuntivas reveladas en el apartado anterior, surge la necesidad de delimitar las competencias de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción comunal, basando sus actuaciones en la coordinación, tal como lo pregona el ya citado art. 149 de nuestra Carta fundamental. Por ello, se formularon a los entrevistados una serie de preguntas, que a continuación se presentan: Tabla 1.- ¿Considera viable una ley que determine que la jurisdicción comunal sea quien determine la sanción en primera instancia, y los jueces de paz en segunda instancia? Descripción Frecuencia Porcentaje SI 8 80.0% NO 2 20.0% TOTAL 10 100.0% 33 Nota: Entrevista aplicada a 10 abogados especialistas en derecho constitucional En relación a la pregunta si ¿las sanciones impuestas por las autoridades comunales pueden ser recurridas (apeladas)?, se evidencia que el 80% de los entrevistados señalan que sí, evidenciándose que un 20% señala que no, y al preguntarles el porqué, señalan que la justicia comunal se determina y se aplica, a diferencia de la justicia común en la cual si es factible la apelación, sin que se ejecute la sanción de primera instancia. Tabla 3.- ¿Considera Ud. que, de determinarse la competencia de la justicia comunal en primera instancia, y la competencia de los jueces de paz letrados en segunda instancia, se garantiza el derecho a la doble instancia? Descripción Frecuencia Porcentaje SI 10 100.0% NO 0 0.0% TOTAL 10 100.0% Nota: Entrevista aplicada a 10 abogados especialistas en derecho constitucional Figura 3.- ¿Considera Ud. que, de determinarse la competencia de la justicia comunal en primera instancia, y la competencia de los jueces de paz letrados en segunda instancia, se garantiza el derecho a la doble instancia? 36 80.00% 20.00% SI NO Nota: Entrevista aplicada a 10 abogados especialistas en derecho constitucional Respecto a la pregunta: ¿Considera Ud. que, de determinarse la competencia de la justicia comunal en primera instancia, y la competencia de los jueces de paz letrados en segunda instancia, se garantiza el derecho a la doble instancia?, se evidencia que el 100% de los entrevistados señalan que si se garantizaría el derecho a la doble instancia, evidenciándose que en sus respuestas señalan que la jurisdicción comunal no hace mención a este derecho; pues sobre la asamblea comunal no hay un ente superior, capaz de revocar su decisión. Respecto a la necesidad de delimitación de competencias, Hancco (2020) Puno, denominada “Justicia comunitaria: la necesidad de la implementación de la ley de coordinación jurisdiccional”, señaló la necesaria instauración de un marco legal que determine las competencias de la aplicación de la jurisdicción comunal y ordinaria que deben estar en coordinación. Tabla 4.- ¿Considera que, de determinarse la posibilidad de revisión de la sentencia o decisión emitida por la jurisdicción comunal en primera instancia, por los jueces de paz del poder judicial, se garantiza el debido proceso? Descripción Frecuencia Porcentaje 37 100.00% SI NO SI 10 100.0% NO 0 0.0% TOTAL 10 100.0% Nota: Entrevista aplicada a 10 abogados especialistas en derecho constitucional Figura 4.- ¿Considera que de determinarse la posibilidad de revisión de la sentencia o decisión emitida por la jurisdicción comunal en primera instancia, por los jueces de paz del poder judicial, se garantiza el debido proceso? Nota: Entrevista aplicada a 10 abogados especialistas en derecho constitucional Respecto a la pregunta ¿Considera que de determinarse la posibilidad de revisión de la sentencia o decisión emitida por la jurisdicción comunal en primera instancia, por los jueces de paz del poder judicial, se garantiza el debido proceso? los entrevistados señalan que sí, pues el poder judicial velará por el respeto de los derechos fundamentales y se garantiza el derecho a la pluralidad de instancias. Esta investigación se avala en Guzmán (2018) Ecuador, en su tesis “El debido proceso y la justicia indígena”, quien señaló que se vulneran derechos humanos por desconocimiento de los comuneros, quienes aplican la ley que ellos conocen ancestralmente, muchas veces el “ojo por ojo, diente por diente”; por lo cual es necesaria la revisión judicial de sus decisiones. 38 100.00% SI NO pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, y como precisa la Constitución, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona, lo cual no siempre ocurre; más aún cuando el marco constitucional peruano señala que las rondas campesinas apoyan en la administración de justicia comunal. Respecto a la propuesta de ley que determine las competencias jurisdiccionales de la justicia comunal y el Poder Judicial, se efectuaron entrevistas, las cuales señalan: Tabla 6.- ¿Considera que es necesaria la consulta previa para la aprobación de ley que verse sobre derechos de personas pertenecientes a comunidades campesinas y nativas? Descripción Frecuencia Porcentaje SI 10 100.0% NO 0 0.0% TOTAL 10 100.0% Nota: Entrevista aplicada a 10 abogados especialistas en derecho constitucional Figura 6.- ¿Considera que es necesaria la consulta previa para la aprobación de ley que verse sobre derechos de personas pertenecientes a comunidades campesinas y nativas? 41 100.00% SI NO Nota: Entrevista aplicada a 10 abogados especialistas en derecho constitucional Respecto a la pregunta ¿Considera que es necesaria la consulta previa para la aprobación de ley que verse sobre derechos de personas pertenecientes a comunidades campesinas y nativas?, se advierte que el 100% de los entrevistados señalan su necesidad y eso atendiendo a la necesaria consulta previa a la aprobación de una ley que verse sobre comunidades campesinas o nativas, en virtud a lo establecido por el art. 169° de la OIT. Tabla 7.- Considera Ud. que: ¿si las sanciones son recurridas ante el poder judicial, se vulnera el principio de autonomía de las comunidades campesinas y nativas? Descripción Frecuencia Porcentaje SI 2 20.0% NO 8 80.0% TOTAL 10 100.0% Nota: Entrevista aplicada a 10 abogados especialistas en derecho constitucional Figura 7.- Considera Ud. que: ¿si las sanciones son recurridas ante el poder judicial, se vulnera el principio de autonomía de las comunidades campesinas y nativas? 42 20% 80% Si No Nota: Entrevista aplicada a 10 abogados especialistas en derecho constitucional Respecto a la pregunta ¿si las sanciones son recurridas ante el poder judicial, se vulnera el principio de autonomía de las comunidades campesinas y nativas?, se evidencia que el 80% de los entrevistados señalan que no, porque estaríamos frente a una necesaria coordinación, la aplicación de la justicia comunal es una posibilidad pero no está determinada como causal de improcedencia, que no estaría ejerciendo interferencia para la toma de decisión de la comunidad, sino de manera posterior que es el derecho de todas las personas a cuestionar las decisiones, en el caso concreto estas se anotan en el registro de la comunidad y de la ronda que las aplica. Del análisis a las respuestas brindadas por los entrevistados, y la revisión a la literatura, se puede colegir que las comunidades campesinas, nativas y rondas campesinas ejercen justicia en primera instancia en el ámbito de su competencia territorial y los jueces de paz en segunda instancia, para evitar los conflictos de competencia y garantizar el debido proceso. La Casación N° 4165-2017-LIMA, emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se define la actividad de fiscalización, revalorando su verdadera esencia. Así, la Corte Suprema señala que la fiscalización «apunta a dos finalidades: la preventiva y la correctora; dentro de la primera se actúa para prevenir futuras infracciones normativas; y con relación a la segunda corregir las infracciones ya consumadas»; en este último nos ubicamos cuando se plantea que la justicia ordinaria se aplique en segunda instancia ante la existencia previa de una sanción determinada por la justicia comunal campesina o nativa. La necesidad de dación de una ley, se afianza en Valdivia (2010), Lima, con su tesis titulada “Las rondas campesinas, violación de derechos humanos y 43 - En el caso de infracciones, los hechos por los cuales será procesado, son reprochables por la comunidad campesina o nativa y/o son pasibles de atribución de responsabilidad civil y/o penal en la vía ordinaria. - Tanto el motivo por el cual se le va a procesar así como la sanción debe ser comunicado al acusado en su idioma. Si fuere el caso que la persona infractora se expresa en idioma diferente al de la comunidad, deberá ser asistido por un intérprete. De igual forma, todo el proceso hasta concluir con la sanción, si fuere el caso, debe ser transmitido en su idioma. - Ante la sanción impuesta por la asamblea o junta comunal, se cuenta con el apoyo de las rondas campesinas, quienes inscriben la sanción en el registro correspondiente. - Los jueces del Poder Judicial, conocerán vía apelación de las sanciones impuestas, pudiendo ejercer control constitucional de las mismas, garantizando el debido proceso. - Al determinarse el control de las decisiones comunales, mediante el recurso de apelación en la vía ordinaria, se permite garantizar el debido proceso, a través del acceso a la justicia, doble instancia, derecho a ser oído, derecho a juez natural, entre otros. Es así que de la presente investigación podemos colegir la necesaria dación de esta Ley, previa consulta a la población campesina y nativa, pues es necesario su asentimiento para su aplicación, considerando que la defensa y el respeto de la dignidad de la persona son el fin supremo de la sociedad y del Estado (art. 1 de la Constitución); La consulta previa es derecho fundamental que les asiste a las comunidades campesinas y nativas, es un mecanismo jurídico de protección de intereses y conocimientos ancestrales en nuestro país, el cual se encuentra acorde al Convenio 169 de la OIT. Casafranca y Aguirre (2011) definen al derecho a la Consulta Previa, como “aquella facultad que tienen los pueblos indígenas para que, dentro de un proceso de diálogo intercultural, puedan escuchar al Estado sobre los proyectos que el gobierno tiene pensado aplicar, con el objeto 46 de evaluar, estudiar y analizar los posibles cambios, beneficios y/o perjuicios que dicho proyecto tendría sobre su vida y cultura” (p.193). Nuestros resultados se afianzan en Vidal (2016), en su tesis “Necesidad de una propuesta de un modelo de procedimiento para la administración de justicia comunal en la provincia de Huancabamba Piura, según los casos resueltos durante el año 2015”, quien también señaló la necesidad de existencia de una ley para mejorar la aplicación de la justicia comunal. La citada investigación nos permite determinar el aun deficiente reconocimiento a las rondas campesinas y a su actividad jurisdiccional, evidenciándose que ello se basa en la poca normatividad que sustenta su accionar. V. CONCLUSIONES 1. Actualmente se evidencia que la aplicación de la justicia comunal se determinada por las asambleas de comuneros campesinos, comuneros nativos, decidiendo sobre controversias debatibles en materia civil y/o penal, y el cumplimiento de las sanciones está en manos de los ronderos; lamentablemente se evidencia que algunos ronderos abusan en su 47 ejercicio pues imponen castigos físicos crueles, duros, incluso llegan al secuestro de las personas, lo cual contraviene los derechos humanos, por ello es necesario que se les informe de las limitaciones de orden constitucional que justifican la eliminación de tratos crueles. 2. Los factores influyentes en la aplicación de la justicia comunal, son la existencia de una controversia o infracción ejercida en la competencia territorial de una comunidad campesina o nativa, o donde realicen sus actividades cotidianas, económicas o los caminos de acceso a su comunidad; la decisión de la junta o asamblea de comuneros, respecto a la absolución o imposición de sanción a imponer; teniendo como apoyo coercitivo a las rondas campesinas, siendo relevante el rápido y pronto acceso a la justicia por parte de los comuneros; y mayor credibilidad hacia sus decisiones. 3. Se propone la consulta previa y posterior dación de la “Ley que determina competencia en la aplicación de justicia comunal campesina, nativa y rondas campesinas; y, Poder Judicial”, que señale que: “En los lugares donde existan comunidades campesinas o nativas, estas pueden procesar y determinar sanciones en primera instancia en todas las materias que atribuyan responsabilidad civil o penal al infractor, basados en el derecho consuetudinario que les asisten. Las sanciones deben ser motivadas y registradas por las asambleas o juntas comunales y comunicadas al infractor. Esta sanción puede ser recurrida en la vía ordinaria, frente al juez de paz del Distrito judicial al cual pertenezca la comunidad campesina o nativa; antes de ejecutarse o estando en proceso de ejecución. El plazo para recurrirla es de 5 días de impuesta la sanción. El acusado, o quien se viere afectado con la sanción impuesta, está legitimado para impugnar la sanción en la vía ordinaria, debiendo el juez de paz constituirse al lugar de los hechos para tomar conocimiento de la causal que motivo la sanción, la prueba existente, y realizar las diligencias pertinentes para resolver. Es necesario que el juez de paz conozca la lengua de la comunidad y del infractor, para lo cual puede valerse de traductores. 48 Agudelo, M. (2005). El Debido Proceso. Huánuco, Peru: Universidad de Huánuco, Recuperado de: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s& sou rce=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwiSmqaIwOXsAhWIxVkKHVT GBc0QFjAMegQIDhAC&url=https%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es %2Fdescarga%2Farticulo%2F5238000.pdf&usg=AOvVaw1zja- KrSaHtg3FaVh3F6U M Alexy, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales. Madrid. Centro de Estudios Constitucionales. 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México: Universidad Nacional Autónoma de México, recuperado de: https://www.usmp.edu.pe/derecho/3ciclo/derechos_humanos/Biblioteca 53 DECLARACIÓN PERSONAL DE AUTENTICIDAD Yo, Moisés León Calcina Calcina, identificado con D.N.I. 02392529; de la Escuela Profesional de Derecho, autor de la Tesis titulada: Propuesta de Ley que determina competencia en la aplicación de justicia comunal campesina, nativa y rondas campesinas; y, Poder Judicial. DECLARO QUE El tema de tesis es auténtico, siendo resultado de mi trabajo personal, que no se ha copiado, que no se ha utilizado ideas, formulaciones, citas integrales e ilustraciones diversas, sacadas de cualquier tesis, obra, artículo, memoria, etc., (en versión digital o impresa), sin mencionar de forma clara y exacta su origen o autor, tanto en el cuerpo del texto, figuras, cuadros, tablas u otros que tengan derechos de autor. En este sentido, soy consciente de que el hecho de no respetar los derechos de autor y hacer plagio, son objeto de sanciones universitarias y/o legales. Pimentel, 2 de noviembre de 2021 ______________________________ Moisés León Calcina Calcina D.N.I. 02392529 56 Anexo 2. Declaratoria de autenticidad (asesor) DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD DE ASESOR Yo, Enrique Rodas Ramírez, identificado con D.N.I. 09644977; Docente de la Universidad Particular de Chiclayo, asesor de la Tesis titulada: Propuesta de ley que determina competencia en la aplicación de justicia comunal campesina, nativa y rondas campesinas; y, Poder Judicial. DECLARO QUE El tema de tesis elegido por el tesista Moisés León Calcina Calcina es auténtico, siendo resultado del trabajo de su investigación, bajo mi asesoría. Pimentel, 02 de noviembre de 2021 ______________________________ D.N.I. ______________ Anexo 3.- Consentimiento Informado 57 58 justicia comunal 3.-Diseñar la propuesta de ley para determinar competencias de aplicación en la justicia comunal y justicia ordinaria. 4. Estimar los resultados que generará la implementación de la ley de competencia jurisdiccional entre la justicia comunal y ordinaria. constitucional. INSTRUMENTO METODOS DE ANALISIS DE DATOS Guia de Observación Cuestionario Guia de Observación y Análisis Documental.- utilizaremos y analizaremos las diferentes teorías expuestas en relación al tema de estudio, argumentando y buscando las mejores propuestas legislativas y doctrinarias tanto nacionales como extranjeras por otro lado, la elaboración de fichas textuales y de resumen; teniendo como fuentes libros y documentos de que la universidad nos puede facilitar; donde podemos apreciar conceptos relacionados a la competencia de la jurisdicción comunal campesina, nativa y rondas campesinas y el poder judicial. Entrevista.- Se entrevisará a 10 abogados especialistas en derecho cosntitucional. 61 Anexo 5. Instrumento de recolección de datos Propuesta de ley que determina competencia en la aplicación de la justicia comunal campesina, nativa y rondas campesinas Personal investigador: Moisés León Calcina Calcina Fecha: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- ¿Cuáles son las competencias que tienen las autoridades campesinas y nativas para ejercer función jurisdiccional? 2.- ¿Cuáles son las competencias que tienen las autoridades de las rondas campesinas para ejercer función jurisdiccional? 3.- ¿Cuáles son las competencias que tiene el poder judicial para administrar justicia a personas integrantes de comunidades campesinas, nativas o rondas campesinas? 3.- ¿Cuáles son las competencias de los jueces de paz letrados? 4.- ¿Cuáles son las competencias de los jueces de paz no letrados? 5.- ¿Cuáles son los factores o criterios que influyen para considerar aplicable la justicia comunal? 6.- ¿Cuáles serían las competencias que debe tener la jurisdicción comunal? 7.- ¿Cuáles serían las competencias que debe tener la jurisdicción ordinaria frente la imposición de sanciones por jurisdicción comunal? 8.- ¿Cuáles serían las competencias que les deben asistir a cada jurisdicción, considerando el debido proceso? 9.- ¿Considera viable una ley que determine que la jurisdicción comunal sea quien determine la sanción en primera instancia, y los jueces de paz en segunda instancia? Si, No, ¿Por qué? 10.- Considera Ud. que ¿las sanciones impuestas por las autoridades comunales pueden ser recurridas (apeladas)? Si - no ¿por qué? 11.- ¿Considera Ud. que de determinarse la competencia de la justicia comunal en primera instancia, y la competencia de los jueces de paz letrados en segunda instancia, se garantiza el derecho a la doble instancia? Si, No, ¿Por qué? 12.- ¿Considera que de determinarse la posibilidad de revisión de la sentencia o decisión emitida por la jurisdicción comunal en primera instancia, por los jueces de paz del poder judicial, se garantiza el debido proceso? Si, No, ¿Por qué? 13.- ¿Considera que de determinarse la posibilidad de revisión de la sentencia o decisión emitida por la jurisdicción comunal en primera instancia, por los jueces de paz del poder judicial, se efectuaría una revisión constitucional de la decisión? Si, No, ¿Por qué? 14.- ¿Considera que es necesaria la consulta previa para la aprobación de ley que verse sobre derechos de personas pertenecientes a comunidades campesinas y nativas? 15.- Considera Ud. que: ¿si las sanciones son recurridas ante el poder judicial, se vulnera el principio de autonomía de las comunidades campesinas y nativas? Gracias 63
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