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Literatura y Derecho: Cómo enriquece la Ciencia Jurídica, Resúmenes de Derecho Civil

Teoría General del DerechoDerecho PenalDerecho CivilDerecho Constitucional

Este documento explora la interacción entre la Literatura y el Derecho durante el siglo XVII, donde se crearon obras literarias maestras que narran los hechos de aquella época. El autor reflexiona sobre cómo la Literatura enriquece la ciencia del Derecho y cómo ambas disciplinas se tocan en temas jurídicos profundos como la equidad y la justicia. Se analizan obras literarias famosas como 'El Quijote' de Cervantes y 'La tragedia de Macbeth' de Shakespeare, y se discute cómo la Literatura ofrece perspectivas interesantes sobre el Derecho.

Qué aprenderás

  • Cómo la Literatura enriquece la ciencia del Derecho?
  • ¿Cómo se tocan la Literatura y el Derecho en temas jurídicos profundos?
  • ¿Cómo se reflejan las perspectivas del Derecho en obras literarias famosas?

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 04/04/2022

karen-barroso-4
karen-barroso-4 🇵🇦

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¡Descarga Literatura y Derecho: Cómo enriquece la Ciencia Jurídica y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! 397 D e r e c h o & S o c i e d a d A so c ia c ió n C iv il 4 7 La interacción entre Literatura y DerechoInteraction between Literature and Law 1Fernando de Trazegnies Granda* Resumen: El siglo XVII representa para la humanidad la creación de grandes obras literarias que narran los sucesos acontecidos en la realidad de aquella época de manera impecable. El presente artículo busca analizar las implicancias y críticas de algunos textos literarios de renombrados autores de aquella época como Miguel de Cervantes y William Shakespeare con instituciones jurídicas modernas. Asimismo, reflexionar acerca de la manera en que la Literatura enriquece la ciencia del Derecho. Abstract: The seventeenth century represents formankind the creation of great literary works that narrate the events that occurred in the reality of that time flawlessly. This article wants to analyze the implications and reviews of some literary texts by renowned authors of that time like Miguel de Cervantes and William Shakespeare with modern legal institutions. Also, to think about how literature enriches the science of law. Palabras clave: Literatura y Derecho - Siglo de oro español - Pacta Sunt Servanda - William Shakespeare Keywords: Literature and Law - Spanish golden age - Pacta Sunt Servanda - William Shakespeare * Profesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contacto: ftrazeg@pucp.pe Revista Derecho & Sociedad, N° 47 / pp. 397-403 Revista Derecho & Sociedad, N° 47 , Octubre 2016 / ISSN 2079-3634 398 D e r e c h o & S o c i e d a d A so c ia c ió n C iv il 4 7 | Prestigio | La Literatura pretende siempre penetrar, profundamente, en la humanidad del hombre; y por eso no es de extrañar que de cuando en cuando se tope con el Derecho, que parecería ser parte esencial de la vida de una humanidad civilizada. Y, es así, como podemos advertir que existe una gran cantidad de obras literarias, particularmente, novelas, piezas de teatro y libretos de cine y televisión- que tienen como tema al Derecho o que involucran de alguna manera un cierto tratamiento jurídico de la anécdota. Sin embargo, se trata de dos perspectivas de la realidad que, aun cuando coinciden en ciertos puntos, son sin duda diferentes. No es en el aspecto técnico del Derecho donde encontraremos el contacto entre estas disciplinas sino, más bien, ambas se tocan cuando nos referimos a aspectos jurídicos que afectan de manera muy profunda al ser humano, tales como los conceptos de equidad y de justicia. Quisiera mostrar algunas de las distintas formas de relación entre la Literatura y el Derecho con unos ejemplos del S. XVII, el Siglo de Oro español y deberíamos llamarlo, también, el Siglo de Oro de la Literatura, en general, porque los dos quizá más grandes escritores que ha tenido la humanidad -que son Cervantes y Shakespeare- vivieron casi al mismo tiempo, aunque en dos extremos culturales del mundo europeo. Ambos comprendieron que el Derecho ofrecía temas interesantes que podían ser tratados provechosamente por la Literatura. Lo curioso es que Cervantes optó por aproximarse al Derecho desde el ángulo de la comedia y Shakespeare lo hizo desde el ángulo de la tragedia. Comencemos por Cervantes. Este autor extraordinario es, sin duda, una primera expresión de lo moderno, que levanta a la novela hasta el lugar que ésta ocupa ahora en la cultura de la humanidad. En El Quijote, el tema del Derecho aparece sobre todo a través del episodio en el que, para llevar adelante una burla, se nombra a Sancho Panza como Gobernador de la llamada Insula Barataria. En este delicioso capítulo, no encontramos, propiamente, una reflexión sobre la naturaleza del Derecho sino la expresión de una justicia salomónica, y por esta expresión debe entenderse no tanto una puesta en cuestión de los principios para juzgar sino, simplemente, una cierta habilidad o ingenio del juzgador para establecer la prueba de los hechos. Quizá el caso más claro en este sentido, en el marco de Sancho Panza como Gobernador de la Ínsula, es el de la mujer que acude a él porque pretende haber sido violada. Ella cuenta que un ganadero rico que vuelve de vender sus cerdos se encuentra con ella y le propone yogar juntos (yogar es un arcaísmo que significa tener relaciones sexuales). Ella acepta por dinero. Al parecer, el ganadero le paga lo usual. Pero la mujer, al ver que es rico, le pide más; por su parte, él no quiere pagarle una suma que considera excesiva por el servicio. Es por ello que la mujer lo trae hasta la corte del Gobernador acusándolo de haberla violado y pretendiendo haber sido virgen hasta entonces a costa de muchos esfuerzos: “Señor gobernador de mi ánima”, le dice a Sancho Panza, “este mal hombre me ha cogido en la mitad de ese campo y se ha aprovechado de mi cuerpo como si fuera trapo mal lavado, y ¡desdichada de mí! me ha llevado lo que yo tenía guardado veintitrés años ha, defendiéndolo de moros y de cristianos, de naturales y extranjeros, y yo siempre dura como un alcornoque, conservándome entera como la salamanquesa en el fuego o como la lana entre las zarzas, para que este hombre llegase ahora con sus manos limpias a manosearme”. Sancho Panza pidió al ganadero la bolsa donde guardaba todavía veinte ducados y, ante el asombro de éste, se la entregó a la mujer. Ella se deshizo en agradecimientos y se fue. Pero, inmediatamente, Sancho Panza ordenó al ganadero que la siguiera, le quitara por la fuerza la bolsa y la trajera a la corte. Al cabo de unos minutos se presentaron ambos, la mujer y el ganadero; pero la mujer seguía aferrada a la bolsa que guardaba en su regazo, debajo de la falda, sin que el ganadero hubiera podido tomarla. Entonces, Sancho Panza cogió la bolsa con los veinte ducados y la devolvió al ganadero, dando por terminado el pleito. Y, explicó su decisión a la mujer con estas palabras: “si el mismo aliento y valor que habéis demostrado para defender esta bolsa, le mostrárades, y aún la mitad menos, para defender vuestro cuerpo, las fuerzas de Hércules no os hicieran fuerza”. Quedaba en esa forma probado que no podía haber sido violada por ese individuo y que ella tenía que haber consentido en yogar juntos. 401 D e r e c h o & S o c i e d a d A so c ia c ió n C iv il 4 7 Revista Derecho & Sociedad, N° 47 , Octubre 2016 / ISSN 2079-3634 | Fernando De Trazegnies Granda | razones, que la ley puede ser dura pero tiene que ser cumplida; y aun cuando no se ha aplicado a nadie en los últimos años, eso significa solamente que estaba dormida pero no muerta. Este tipo de razonamiento nos suena muy familiar en las épocas actuales, a pesar de su perversidad intrínseca, debido a la influencia del positivismo: ninguna ley se deroga sino por otra ley; por consiguiente, el desuso es una situación de hecho y no de derecho, y así una ley no pierde su vigencia formal aunque no haya sido aplicada en años. Todo esto nos suena muy moderno desde el punto de vista de la teoría general que informa el Derecho actual. Sin embargo, Isabel se va a encontrar con una sorpresa. Después de que el rigorista Angelo ha insistido en que la ley que ordena la ejecución de su hermano Claudio está vigente y debe ser aplicada, Ángelo le propone que perdona a su hermano si ella acepta hacer el amor con él. El Duque, que disfrazado de monje se pasea por la ciudad y se ha enterado de todo esto, le dice a Isabel que acepte pero sólo para tender una trampa a Angelo. En efecto, Isabel contesta a Angelo que está de acuerdo, pero que tiene que ser a oscuras y rápido; y, en vez de ir ella a la cita, el Duque envía a Mariana, que era una joven a quien Ángelo le había prometido matrimonio y no había cumplido. Al día siguiente, el Duque hace su entrada pública en la ciudad, desenmascara a Ángelo, y le advierte que ahora él ha incurrido en el mismo delito que Claudio al hacerle el amor a Mariana fuera del matrimonio y además en corrupción de la justicia, por lo que debería ser sancionado. Finalmente, el Duque perdona tanto a Claudio como a Ángelo a condición de que se casen con sus respectivas prometidas con las que han tenido relaciones sexuales. El problema de la corrupción de la justicia es casi consubstancial al alma humana: el poder -y la administración de justicia es un poder- constituye una tentación demasiado grande para el abuso. Lamentablemente, la corrupción no es ajena a nuestra justicia de hoy en día en el Perú. Pero esta pieza de teatro plantea otro gran problema más de fondo y que ha sido largamente discutido en la Filosofía del Derecho: ¿pueden las leyes obligar a los hombres a ser buenos, dentro de la concepción del bien que tiene el legislador? O, dicho en otros términos, ¿puede la ley imponer lo que el legislador considera un bien si el pretendido beneficiario no lo considera así? ¿O es que quizá el Derecho debe limitarse a intervenir en los casos en los que la conducta de una persona atenta contra los derechos de otra? Pero sin duda la obra de Shakespeare que incide, más profundamente, en la naturaleza del Derecho es El Mercader de Venecia. La historia es perfectamente conocida y sólo quisiera destacar ciertos aspectos que son muy significativos para la reflexión legal. Antonio, que es un rico mercader veneciano, propietario de barcos de comercio, garantiza a su amigo Basanio frente al prestamista Shylock para que pueda obtener el dinero suficiente para pagar sus deudas y casarse con Porcia. Pero Shylock exige que la garantía consista en una libra de carne de Antonio, extraída de un lugar del cuerpo lo más cerca posible del corazón. Lamentablemente, los barcos de Antonio no regresan a tiempo de Oriente y, al vencerse el plazo, ni Basanio ni Antonio pueden pagar la deuda. Por lo cual, Shylock exige la libra de carne prometida. Antonio ofrece pagarle el doble del interés convenido si lo espera. Pero Shylock sostiene que las promesas deben cumplirse -pacta sunt servanda, dice el aforismo clásico- e insiste en la ejecución de la obligación alternativa. Convencidos de la legalidad de esta exigencia, todos le ruegan que cuando menos sea misericordioso, incluyendo el propio Dogo o Duque de Venecia. Pero Shylock no cede en los derechos que jurídicamente le corresponden. Observen cómo en todo esto está presente un tema jurídico complejo que está vinculado a la doctrina de la autonomía de la voluntad contractual. Este tema se resume en los siguientes términos: ¿Puede pactarse cualquier cosa en un contrato o existen ciertos límites en función de la moral, las buenas costumbres y el orden público? El Derecho peruano actual niega la disposición onerosa por vía contractual de órganos o partes del cuerpo humano: un contrato en tal sentido es, simplemente, nulo. Probablemente, ninguna legislación occidental, ni en tiempos de Shakespeare ni en ningún otro tiempo, hubiera admitido una garantía semejante. Es así, como se ha dicho que Shakespeare ha creado una situación jurídicamente imposible. Revista Derecho & Sociedad, N° 47 , Octubre 2016 / ISSN 2079-3634 402 D e r e c h o & S o c i e d a d A so c ia c ió n C iv il 4 7 | Prestigio | Sin embargo, eso no tiene mucha importancia porque la Literatura plantea los grandes temas del Derecho sin tecnicismos profesionales. Por consiguiente, si lo que Shakespeare quería tratar -como personalmente pienso- era más bien el problema de la justicia frente a la interpretación de la ley o del contrato, lo que le interesaba era buscar una situación marcadamente dramática que provocara la tensión necesaria para desarrollar, teatralmente, su idea; y para eso podía recurrir a cualquier cosa, aunque desde un punto de vista técnico no fuera, legalmente, válido. En el fondo, esa libra de carne humana es una metáfora literaria: podría haber sido ese dinero indispensable para evitar que sus hijos se mueran de hambre o el importe necesario para curar a su esposa de una grave enfermedad o cualquier otro bien que se torne dramático por las circunstancias. La libra de carne constituye el puente de enlace entre la Literatura y el Derecho que no distorsiona el Derecho sino que hace más patente esas otras situaciones profundas de la aplicación de la ley sobre las que Shakespeare quisiera que el espectador reflexionara. Para mí, el verdadero problema en cuestión es el que se refiere a la concepción formalista del Derecho puesta en carne viva a la luz de una historia sobre la forma de administrar justicia y ejecutar una obligación contractual. Una observación que es muy interesante es que nadie en la obra pone en duda que el Derecho tiene que ser formalista, nadie pretende que el Derecho pueda ser otra cosa: incluso la autoridad no es capaz de ejercer su poder para liberar a Antonio de su promesa. Shakespeare desarrolla muy bien la necesidad de respetar el texto de la ley y la palabra dada en un contrato. Ciertamente, Shylock insiste siempre en ello: “Yo exijo el cumplimiento de la ley; la pena como quedó pactada en mi escritura”. Y, cuando Porcia le sugiere que contrate un médico para que Antonio no se desangre, Shylock replica ateniéndose, estrictamente, al tenor del compromiso: “¿Está eso pactado en el contrato?”. “No”, le contesta Porcia, “pero podrías hacerlo por caridad”. Y, Shylock replica: “No puedo encontrar la caridad en el texto del contrato; por tanto, no estoy obligado”. A su vez, Graciano se queja de las leyes, pero admite que ése es el derecho de Shylock, que no puede ser desconocido. Basanio, por su parte, le pide a Porcia disfrazada de juez que tuerza por una vez la ley, ya que ello significaría hacer un bien muy grande a costa de un mal pequeño; pero ella, con plena consciencia de su papel de juez, contesta: “No es posible. Poder no hay en Venecia para alterar las leyes que nos rigen. Una excepción se podría aducir después como precedente; y, con ese ejemplo, el Estado cometería muchos errores”. Y, ella reconoce a Shylock que su derecho es, jurídicamente, exigible: “Un litigio seguís de índole extraña. Pero es tal que las leyes de Venecia vuestros derechos impugnar no pueden... Pues la ley, en su espíritu y su letra, prescribe que la multa estipulada en la escritura es fuerza que se pague”. El mismo Antonio, quien va a sufrir la ejecución de la garantía, admite que la ley es la ley y que los pactos deben cumplirse. Y, su razonamiento es muy interesante porque es, absolutamente, moderno, ya que se basa en la necesidad de seguridad jurídica para el comercio, como lo plantearía Max Weber muchos siglos más tarde. No olvidemos que Venecia es una ciudad, eminentemente, comercial; y por ello Antonio reconoce que: “El Dogo no puede alterar el cumplimiento de la ley: dado que los extranjeros siempre han encontrado que Venecia es un lugar para hacer negocios, si se denegara la aplicación de la ley, ello afectaría la política del Estado; porque el comercio y ganancia de esta ciudad dependen de todas las naciones”1: un judío era un extranjero porque no podía ser ciudadano veneciano; pero sus derechos tenían que ser respetados igual que los de un veneciano. Aparentemente, el problema no tiene solución favorable: en cumplimiento de la ley y del contrato, Antonio debe perder su libra de carne y con ella quizá su vida. Sin embargo, Shakespeare va a encontrar un camino para salir del impasse sin afectar la noción formalista del Derecho. Porcia, la prometida de Basanio, se disfraza de juez y aparece en Venecia como si hubiese sido enviada por un famoso jurista de Padua y, con gran inteligencia, Porcia utilizará el propio rigor legal para salvar a Antonio, llegando a voltear la situación y convertir a Shylock de acreedor en deudor y de persona que ejerce un derecho a persona 1 Acto III, escena 3. 403 D e r e c h o & S o c i e d a d A so c ia c ió n C iv il 4 7 Revista Derecho & Sociedad, N° 47 , Octubre 2016 / ISSN 2079-3634 | Fernando De Trazegnies Granda | que comete un delito. Su argumento consistirá en afirmar que Shylock tiene derecho a cortar la libra de carne pero, como el contrato sólo habla de carne, no puede derramar ni una gota de sangre. E incluso llega a la conclusión de que, como ello no es posible y, necesariamente, Antonio morirá, Shylock al insistir en la garantía esta premeditando un asesinato. De esta manera, Antonio queda liberado de su obligación y Shylock resulta sancionado por la ley. Muchos comentadores han interpretado El Mercader de Venecia como una apología de la equidad frente al rigor del Derecho. Sin embargo, esa interpretación no me parece consistente y pienso que Shakespeare ha sido mucho más sutil, conocía más de Derecho y era mucho más ponderado que sus comentadores. En verdad, como antes he mencionado, Shakespeare no deja de ver que la aplicación estricta de la ley es de alguna manera fundamental para que los fines del Derecho puedan ser cumplidos y para que la propia justicia pueda ser servida. Sostener, simplistamente, la justicia frente a la positividad, la equidad frente al razonamiento jurídico riguroso, es acabar con el Derecho; porque el Derecho implica coherencia, implica generalidad en su aplicación, a fin de proporcionar seguridad. Y, dentro del razonamiento de la solución de Porcia, no hay una consideración de justicia, de humanidad o de equidad, sino más bien una aplicación hipertécnica de las leyes positivas. Para terminar quisiera sugerir que tanto el Derecho como la Literatura se llaman mutuamente. La Literatura adopta al Derecho desde varias perspectivas, desde las más livianas hasta las más profundas. Puede tomar al Derecho, simplemente, como un escenario simpático y curioso para contar una historia. Puede también usar el Derecho para acentuar de manera emotiva ciertos hechos de la vida cotidiana. Pero puede también ir más lejos y asomarse a los grandes problemas del Derecho desde una perspectiva novedosa. Es así como la mayor parte de veces será la Literatura la que acudirá al Derecho como telón de fondo, pero el Derecho acudirá a la Literatura, cuando ésta le muestra los grandes problemas teóricos del Derecho en forma viva, con el complejo de hechos y sentimientos como se dan en la realidad. De esta manera, el Derecho se enriquece con la Literatura. Hoy se otorgan tres premios a quienes han presentado los mejores cuentos jurídicos. Debo decir que los tres merecerían el Primer Premio porque todos ellos son de primera. No voy a contar cada premio porque están hechos para ser leídos con tranquilidad y satisfacción. Me basta señalar que el Primer Premio es bastante angustiante: un señor muy mayor que vive solo, alquila parte de su casa a un joven para poder subsistir; pero resulta que el joven es un abusivo, no paga el alquiler y se aprovecha todo lo que puede del anciano. Y, lo que es más grave, el anciano contrata un abogado para que desaloje al chico abusivo; pero este abogado no sólo no sabe hacerlo sino que le exige todo el tiempo más honorarios. El Segundo Premio está constituido por una novela de una novela; y en esta última se trata de encontrar una vinculación entre la literatura y el Derecho en medio de una vida novelesca. El Tercer Premio describe una vida muy golpeada por la muerte de sus familiares. En esa situación, uno de sus miembros es llamado a juicio porque en la contabilidad que ella manejaba de una empresa, se habían encontrado irregularidades que ella desconocía. A pesar de ello, le fue ordenada prisión preventiva. No les cuento cómo termina para no perder el suspenso.
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