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textos de salud sexual y reproductiva, Apuntes de Salud Pública

Los textos de salud sexual abordan una variedad de temas relacionados con la salud sexual y reproductiva de las personas. Estos textos pueden tratar sobre educación sexual, anatomía y fisiología reproductiva, métodos anticonceptivos, enfermedades de transmisión sexual, planificación familiar, embarazo, parto y posparto, disfunciones sexuales, diversidad sexual, relaciones de pareja, consentimiento, salud sexual en diferentes etapas de la vida , entre otros. Los textos de salud sexual proporcionaron información precisa y actualizada sobre aspectos relacionados con la sexualidad humana, ayudando a fomentar el conocimiento, la prevención de enfermedades, el bienestar sexual y el desarrollo de relaciones saludables y consensuadas. Estos textos también pueden abordar cuestiones de género, derechos sexuales y reproductivos, y la importancia de la comunicación abierta y el respeto en el ámbito sexual.

Tipo: Apuntes

2022/2023

A la venta desde 12/06/2023

mili-terra-1
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4 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga textos de salud sexual y reproductiva y más Apuntes en PDF de Salud Pública solo en Docsity! Aprobación de la Reglamentación de la Ley N° 25.929 sobre Parto Humanizado DECRETO NACIONAL 2.035/2015 BUENOS AIRES, 24 de Septiembre de 2015 Boletín Oficial, 1 de Octubre de 2015 Vigente, de alcance general Id SAIJ: DN20150002035 Sumario decreto reglamentario, Salud pública, obras sociales, medicina prepaga, recién nacido, parto humanizado, Derecho administrativo, Seguridad social, Derecho civil Se aprueba la Reglamentación de la Ley N° 25.929 sobre Parto Humanizado Visto el Expediente N° 1-2002-24884-14-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N° 25.929, y Considerando Que la Ley N° 25.929 sobre Parto Humanizado, establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio (PMO). Asimismo, la referida Ley regula los derechos de los padres y de la persona recién nacida. Que dicha Ley pone de relieve los derechos de toda madre a la información, al trato digno, respetuoso e individual, propugnándose su libertad de elección respecto de la persona que la acompañará durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y el posparto, anteponiéndose el parto natural a las prácticas invasivas y de suministro de medicación, sin perjuicio de la necesidad y obligatoriedad de la utilización de estas prácticas cuando lo ameriten el estado de salud de la parturienta y/o la persona por nacer con la previa voluntad de la madre expresamente manifestada por escrito en caso que se requiera someterla a algún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. Que asimismo, en la citada norma se destaca el claro reforzamiento del derecho al vínculo corporal entre la madre y el/la recién nacido/a, exigiéndose el mayor respeto a dicho vínculo, al reconocerse la necesidad del/la recién nacido/a a la internación conjunta con su madre en sala durante el menor plazo posible y la necesidad de la madre de mantenerse al lado del/la recién nacido/a, sin perjuicio de la obligatoriedad de adoptar otro temperamento cuando lo ameriten el estado de salud de la madre y/o el/la recién nacido/a, no pudiendo tampoco ser el/la recién nacido/a objeto de examen o intervención con propósitos de investigación, salvo que mediare la expresa voluntad de sus representantes legales intervinientes, manifestada por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. Que por otra parte, la Ley presta una especial consideración a los derechos del padre y la madre del/la recién nacido/a en situación de riesgo y a la exigencia del consentimiento expreso para la realización de exámenes o intervenciones con fines investigativos. Como así también, a la intensificación de los derechos a la información y acceso continuado al/la recién nacido/a. Que los términos de dicha Ley deberán entenderse siempre en el sentido que debe velarse por la salud del binomio madrehijo/ a de conformidad con lo expresado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Que, en lo que refiere al/la recién nacido/a, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO dispone en su Preámbulo que tal como se indica en la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, "el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 25.929 sobre Parto Humanizado, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida. Art. 2° - Facúltase al MINISTERIO DE SALUD, como Autoridad de Aplicación, a dictar las disposiciones complementarias que considere necesarias para el cumplimiento de la referida Ley y la presente reglamentación. La SUBSECRETARÍA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA, dependiente de la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA, del MINISTERIO DE SALUD, tendrá a su cargo la realización de acciones tendientes a asegurar el cumplimiento de la Ley y la presente reglamentación, así como la coordinación de acciones con los demás organismos nacionales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provinciales, municipales, y de las entidades no gubernamentales, universidades e instituciones académicas. Art. 3° - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmantes FERNÁNDEZ DE KIRCHNER-Fernández-Gollan ANEXO I REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 25.929 ARTÍCULO 1°.- Tanto los efectores públicos, las obras sociales, como las empresas de medicina privada y/o entidades de medicina prepaga, deberán instrumentar las medidas y ejecutar los cambios necesarios para garantizar el cumplimiento de la Ley N° 25.929. ARTÍCULO 2°.- a) El equipo de salud interviniente deberá informar en forma fehaciente a la persona en estado
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