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Orientación Universidad
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thomas hobbes, Apuntes de Derechos Humanos

Asignatura: derechos humanos, Profesor: jose joaquin jimenez, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 22/09/2017

marisitacamy
marisitacamy 🇪🇸

3.2

(26)

10 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga thomas hobbes y más Apuntes en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity! THOMAS HOBBES “DE CIVE”. El año 1642 marca el inicio de la primera guerra civil en Inglaterra (1642-1645). Se desencadena hasta 1651 una serie de conflictos entre las fuerzas parlamentarias y realistas, marcada por la decapitación de Carlos 1ero en 1649 y el establecimiento de una república hasta 1660. En ese contexto de inestabilidad política y debilitamiento de la monarquía inglesa, se publica De Cive (Del ciudadano) de Thomas Hobbes, en 1642. Formula en esta obra las bases teóricas de un nuevo sistema político. Concretamente, Hobbes intenta refundir la legitimad del poder soberano de la sociedad civil sobre nuevas bases, no proviniendo solo de Dios pero de las naturaleza misma. Apoyándose sobre una ficción teórica del hombre en estado natural, Hobbes redefine las fuentes del derecho y de la legitimidad del gobierno de las sociedades civiles. Sitúa el individuo al corazón del proyecto político, hace jugar la figura del contrato como acto jurídico fundamental, desarrolla los fundamentos del derecho correspondiente y diseña entonces las posibles formas de gobiernos resultantes, defendiendo así la monarquía absoluta como el régimen de preferencia. Este texto, junto con El Leviatán (1651), recogen el pensamiento político de Hobbes y hacen del pensador un precursor paradójico del Liberalismo (termino todavía inexistente hasta del siglo XVIII con Adam Smith, Jeremy Bentham, Stuart Millo o Henry Sidgwick). Ya que, si bien introduce ciertos conceptos-claves del liberalismo (derecho natural individual, el contrato, representación política, libertades individuales, oposición publico/privado, igualdad), Hobbes abre nuevas figuras políticas in status nascendi sin que se les pueda atribuir un sentido todavía estrictamente liberal. El Estado natural del hombre Después de una corta introducción donde anuncia el contenido de su obra, Hobbes inicia su reflexión con una refutación de la tesis aristotélica según la cual el hombre sería por naturaleza zoon politikon. El corolario siguiendo esta afirmación es que el estado de sociedad (estado civil, organizada políticamente) no es natural para el hombre. El estado natural del hombre sería el de una libertad individual total, donde las relaciones entre hombres se ven desde cierto funcionalismo: El hombre busca medios para su conservación y la satisfacción personal en su relación con el otro. Desde esta visión ontológica de la sociedad humana, Hobbes define una nueva acepción moral del Bien (aquello que proporciona conservación y mayor satisfacción al hombre) y del Derecho (Cualquier medio empleado con fin de satisfacer su deseo es legítimo). El estado natural hobbesiano es entonces el de una igualad de todos los hombre entre ellos, en el sentido de que tienen la misma posibilidad y legitimidad de perjudicarse respectivamente. Consecuencia directa es que el estado natural del hombre es la de una lucha perpetua de todos contra todos. Hobbes fijará después esa idea en la conocida frase Homo homini lupus(El Leviatán, 1651). Hobbes interpreta entonces la formación de las sociedades a la luz de esa nueva acepción (por lo menos teórica, sino mítica) del estado natural: El estado de guerra perpetua siendo altamente nefasto por la conservación de la humanidad, el hombre encuentra en la sociedad la manera de abrir in espacio pacificado para su conservación (capítulo 1). Es notable aquí la dimensión doble del estado hobbesiano: jurídico y espacial. Es razonable destacar aquí dos aspectos fundamentales del estado moderno. La sociedad puede nacer del dominio forzado de uno sobre otro o por pacto (el contrato). El contrato social Ahora bien, el pacto susodicho tiene como objetivo de asegurar a los contratantes la seguridad reciproca de no atacarse. La substancia del pacto es que cada parte renuncia (o “transfiere al otro”) parte de su derecho individual absoluto y legitimo en el estado natural (capítulo 2), sometiéndose en adelante al derecho civil. El contrato social está basado sobre la voluntad de cada uno para someterse a un derecho civil, común. El hombre abandona su libertad para asegura su sobre vivencia. Hobbes instaura aquí una frontera clave presente en toda su reflexión : el contrato social es ese límite que delimita el estado natural, regido por la ley naturales, y el estado civil, regido por las leyes civiles. Esa frontera es franqueable en los dos sentidos, aceptando, negando rompiendo el contrato social. Siempre existe un adentro y un afuera del estado civil, resumido por Hobbes en el último parágrafo del primer capítulo: buscar la paz cuando es posible y prepararse a la guerra cuando no se puede lograr. El derecho natural y las leyes naturales Si en el estado natural el hombre sigue su propio deseo y satisfacción personal, y que el derecho natural de cada individuo es absoluto, ¿Cómo y sobre qué bases podrían dos hombres, o más, establecer, y sobre todo respectar, un contrato? Como lo subraya Hobbes “los pactos que se establecen en un contrato no tienen validez en el estado natural”. Desarrollando las bases del derecho en tal panorama, Hobbes establece aquí una serie de leyes naturales (19 en total), “dictadas por la razón para la conservación de nuestras vidas” (capítulo 3). Para Hobbes, la tendencia natural del hombre para su conservación le hace preferir la paz a la guerra (1ere ley) y entonces el respeto del contrato se impone como segunda ley natural. Las otras leyes rigen los hombres a la hora de establecer un pacto, obligados en su conciencia. Pueden ser vistas como la base de una moral utilitaria proveniente de la primera ley natural. Como lo define el autor: para conocer la ley natural en cualquier caso, es suficiente ponerse en el lugar del otro para que se equilibre entonces el juicio sobre cada situación. Resumido así, “No hagas al otro lo que no quieres que te hagan” (cap. 3 par. XXVI). Formación de la sociedad civil Extraerse del estado natural, es renunciar a su derecho natural. Es comportarse de acuerdo con las leyes naturales enseñadas por la moral. Pero Hobbes abre el capítulo 4 advirtiendo que las leyes naturales no garantizan la paz por ellas solas. Primero, para poner las reglas en uso, es necesario que concurra a ello la mayoría de los hombre de una sociedad. Y segundo, siempre queda la posibilidad de que los intereses comunes difieran de los intereses personales y que entonces los hombres violen las leyes naturales. De eso, Hobbes deduce entonces la necesitad que todas la voluntades se sometan a una sola, garante de la paz y representada en una asamblea de personas. Esa transferencia de derecho obliga la sociedad en a no resistir a la voluntad de esta persona o asamblea. La unión de la sociedad así definida constituye el cuerpo de una sociedad civil. Vuelve entonces a insistir al final del capítulo la dos posibilidad de establecimiento de contrato social : por la fuerza o instituida y política. Los derechos de la asamblea soberana Habiendo erigido la persona civil de la asamblea soberana, Hobbes desarrolla entonces las condiciones de soberanía de tal persona con fin de describir el derecho que le corresponde (capítulo 6). Una multitud que no ha sido reunida en una sola persona civil permanece todavía en el estado natural. El soberano es entonces el verdadero creador de la civilización. Esa posición fundamental coloca cualquier oponente a su voluntad como poniendo en peligro la misma posibilidad de sociedad. La primer ley natural permite entonces de tratarlo como enemigo según el derecho natural. Se dibuja más precisamente el limite representado por el contrato social (entre estado natural de guerra y estado civil de paz y protección) en el pensamiento de Hobbes. El derecho siempre conserva referencia al contrato. Negar el contrato establecida por una sociedad es directamente enfrentarse a ella del modo brutal y individual del estado natural. El pensamiento político de Thomas Hobbes (1588-1679) ha sido reconocido como una de las fuentes principales de la concepción moderna de la soberanía estatal. La teoría política de Hobbes suele presentarse como el resultado de un planteamiento racional que tiene como punto de partida a la condición natural de la humanidad expresada mediante una hipótesis: sin Estado, se desata la guerra de cada hombre contra cada hombre, y como punto de llegada la generación de un Estado como único medio idóneo para garantizar la paz y la seguridad La filosofía de Hobbes La filosofía política de T. Hobbes En el análisis de la vida social y política Hobbes partirá de la consideración de que la sociedad está compuesta por una multiplicidad de seres individuales conducidos por sus pasiones, intentando explicar cómo se produce la transición de este individualismo atomista a la construcción de un cuerpo social artificial, o estado, de carácter absolutista. Tradicionalmente se ha considerado la obra política de Hobbes como la fundamentación teórica del absolutismo. 1. El estado natural de guerra En lo que Hobbes llama el estado natural, es decir, el estado en el que se encontraba el ser humano antes de la organización de la vida social, los seres humanos son iguales por naturaleza en facultades mentales y corporales, produciéndose, también de una forma natural, la compensación entre las deficiencias y las cualidades con las que la naturaleza ha dotado a cada cual. Cada ser humano busca su propia conservación, en primer lugar, lo que da origen a la competición y a la desconfianza entre los seres humanos. En este estado natural no existen distinciones morales objetivas, por lo que dicha competición da lugar a un estado permanente de guerra de todos contra todos, en el que cada cual se guía exclusivamente por la obtención de su propio beneficio y, no existiendo moralidad alguna, no hay más límite para la obtención de nuestros deseos, que la oposición que podamos encontrar en los demás. No existiendo distinciones morales objetivas Hobbes considera, pues, que las acciones humanas se desarrollan al margen de toda consideración moral, como resultado de la fuerza de las pasiones, únicos elementos por los que se pueden guiar, en dicho estado, los seres humanos. Dado que no hay lugar para las distinciones morales no se puede juzgar dichas pasiones como buenas o malas. Podría parecer que Hobbes, al hacer depender de las pasiones la acción de los seres humanos en el estado de naturaleza, y al aparecer caracterizado tal estado como una "guerra permanente de todos contra todos", un estado en el que el ""el hombre es un lobo para el hombre", sugiere que las pasiones son un elemento negativo de la conducta humana, que el ser humano es malo por naturaleza, pero él mismo se encarga de rechazar esta interpretación: Pero ninguno de nosotros acusa por ello a la naturaleza del hombre. Los deseos, y otras pasiones del hombre, no son en sí mismos pecado. No lo son tampoco las acciones que proceden de estas pasiones, hasta que conocen una ley que las prohíbe. Lo que no pueden saber hasta que haya leyes. Ni puede hacerse ley alguna hasta que hayan acordado la persona que lo hará. (Leviatán, XIII) En el estado natural, pues, que es un estado de guerra permanente, el individuo depende para su seguridad de su propia fuerza e ingenio, no habiendo más límite para su acción que los que éstas le impongan, ni pudiendo esperar la colaboración de otros para conseguir sus propios objetivos. Tal concepción del estado natural es una consecuencia de la consideración previa negativa sobre la naturaleza del ser humano y de sus pasiones; es probable que Hobbes hubiera llegado a su formulación analizando la sociedad de su tiempo pero prescindiendo de aquellas características "sociales" que parecen imponer límites a nuestras acciones (las leyes morales y sociales). Este modelo carece de toda validez objetiva como sabemos en la actualidad, dado nuestro conocimiento de la evolución del ser humano; pero Hobbes está formulando su hipótesis casi tres siglos antes del desarrollo y aceptación de las teorías evolucionistas y del desarrollo de la sociología. Ni su modelo tiene validez objetiva ni se corresponde a un hecho histórico, pero es una hipótesis que le permite justificar y fundamentar teóricamente la existencia de un poder absoluto, del estado absolutista, sin necesidad de recurrir al origen divino del poder (divinidad en la que, por lo demás, no creía). 2. La ley natural ¿Tiene algún interés el ser humano por salir de ese estado de naturaleza? Pero más importante aún ¿Puede salir de él? ¿O es su naturaleza tal que eso no sea posible? Es necesario, pues, investigar cuál sea la naturaleza del ser humano a fin de poder determinar si el estado de naturaleza es susceptible de ser abandonado o no. Hobbes distingue dos aspectos de la naturaleza humana: las pasiones, que le inclinan hacia la guerra y la paz; y la razón. Las pasiones que inclinan a los hombres hacia la paz son el temor a la muerte; el deseo de aquellas cosas que son necesarias para una vida confortable; y la esperanza de obtenerlas por su industria. (Leviatán, XIII) El hecho de que haya pasiones que inclinan, de forma natural, al ser humano hacia la paz permite pensar que hay algunos aspectos en la naturaleza humana que posibilitan el acuerdo entre los hombres para la consecución de dicha paz; Hobbes cree que esas pasiones están reguladas por leyes de la naturaleza que pueden ser descubiertas por la razón, y proveen al ser humano de un conjunto de normas de egoísta prudencia (no morales, ni metafísicas), que hacen posible la propia conservación y seguridad. Una ley de naturaleza (lex naturalis) es un precepto o regla general encontrada por la razón, por la cual se le prohíbe al hombre hacer aquello que sea destructivo para su vida, o que le arrebate los medios de preservar la misma, y omitir aquello con lo que cree puede mejor preservarla, pues aunque los que hablan de este tema confunden a menudo ius y lex, derecho y ley, éstos debieran, sin embargo, distinguirse, porque el derecho consiste en la libertad de hacer o no hacer, mientras que la ley determina y ata a uno de los dos, con lo que la ley y el derecho difieren tanto como la obligación y la libertad, que en una y la misma materia son incompatibles. (Leviatán, XIV) Tales leyes, por lo demás, son eternas:" Las leyes de naturaleza son inmutables y eternas, pues la injusticia, la ingratitud, la arrogancia, el orgullo, la iniquidad, el favoritismo de personas y demás no pueden nunca hacerse legítimos, porque no puede ser que la guerra preserve la vida y la paz la destruya" (Leviatán,XV). Estas leyes de naturaleza a las que se refiera Hobbes son similares a las de la física, y establecen las formas en que, de hecho, actúan los egoístas, la forma en que su psicología les hace actuar. La lista de leyes naturales varía en la obra de Hobbes, llegando a enumerar hasta diecinueve de dichas leyes en el Leviatán; no obstante, considera que las fundamentales son las siguientes: a) Primera ley de naturaleza. La búsqueda y el seguimiento de la paz mientras puedan obtenerse. Y es por consiguiente un precepto, por regla general de la razón, que todo hombre debiera esforzarse por la paz, en la medida en que espere obtenerla, y que cuando no pueda obtenerla, pueda entonces buscar y usar toda la ayuda y las ventajas de la guerra, de cuya regla la primera rama contiene la primera y fundamental ley de naturaleza, que es buscar la paz, y seguirla, la segunda, la suma del derecho natural, que es defendernos por todos los medios que podamos. (Leviatán, XIV) b) Segunda ley de naturaleza. La capacidad de renunciar a sus propios derechos (lo que abre la posibilidad de establecer un contrato con otros seres humanos). De esta ley fundamental de naturaleza, por la que se ordena a los hombres que se esfuerce por la paz, se deriva esta segunda ley: que un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo están tanto como él, a renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y defensa propia que considere necesaria, y se contente con tanta libertad contra otros hombres como consentiría a otros hombres contra el mismo. (Leviatán, XV) c) Tercera ley de naturaleza. Cumplimiento de los pactos y acepten las consecuencias que de ellos se siguen (lo que se hace efectivo sólo una vez constituida la sociedad civil). De aquella ley de naturaleza por la que estamos obligados a transferir a otro aquellos derechos que si son retenidos obstaculizan la paz de la humanidad, se sigue una tercera, que es ésta: que los hombres cumplan los pactos que han celebrado, sin lo cual, los pactos son en vano, y nada sino palabras huecas. Y subsistiendo entonces el derecho de todo hombre a toda cosa, estamos todavía en la condición de guerra. (Leviatán, XV) La razón muestra que es favorable para la conservación de los seres humanos que estas leyes se cumplan: es racional que el ser humano las observe. Este es el sentido de su obligación (en el fuero interno). Pero de hecho tales leyes en estado natural no se cumplen, por lo que se necesita un poder coercitivo para obligar su cumplimiento. 3. La formación del cuerpo social y la teoría del contrato. Las causas que mueven a los seres humanos a unirse constituyendo así un cuerpo social son de dos tipos, según Hobbes: causas remotas y causas próximas (el contrato). Entre las causas remotas señala la inseguridad a la que se ven sometidos los seres humanos en estado de naturaleza, y la razón, que comprende la existencia de leyes pero, al mismo tiempo, observa que dichas leyes no se cumplirán sin un poder coercitivo, público, respaldado por la fuerza y capaz de castigar a los infractores. Por tanto, antes de que los nombres de lo justo o injusto puedan aceptarse, deberá haber algún poder coercitivo que obligue igualitariamente a los hombres al cumplimiento de sus pactos, por el terror a algún castigo mayor que el beneficio que esperan de la ruptura de su pacto y que haga buena aquella propiedad que los hombres adquieren por contrato mutuo, en compensación del derecho universal que abandonan, y no existe tal poder antes de que se erija una República. (Leviatán, XV) Las leyes de la naturaleza son, por sí mismas, contrarias a nuestros deseos y pasiones naturales, que conducen a la parcialidad y al orgullo. Podemos, no obstante cumplirlas en estado natural cuando queremos y cuando ello no suponga un riesgo para nosotros. En el caso de que tales leyes se cumpliesen por parte de la gran mayoría de seres humanos, no sería necesaria ninguna forma de gobierno civil ni necesidad alguna de él. Pero, de hecho, las leyes de la naturaleza no se cumplen, dada su oposición a nuestras pasiones, a menos que haya un poder coercitivo con capacidad suficiente para imponernos su cumplimiento. Pues si pudiésemos suponer que una gran multitud de hombres se plegaría a la observancia de la justicia y otras leyes de la naturaleza sin un poder común capaz de mantener a todos sus miembros en el temor, podríamos del mismo modo suponer que toda la humanidad hiciera lo mismo, y entonces ni habría gobierno civil ni necesidad de él, ni de República en absoluto, porque habría paz sin sometimiento. (Leviatán, XVII) El motivo final por el que organizarse en sociedad es la preservación de la propia vida y la garantía de una existencia más dichosa. A diferencia de algunos animales, como las abejas y las hormigas, que viven de forma natural sociablemente, los seres humanos sólo pueden alcanzar esta convivencia social por medio de un pacto por el que se genera, simultáneamente, la sociedad civil y un poder común capaz de obligar a todos al cumplimiento del pacto suscrito. El pacto tiene lugar, pues, de cada hombre con cada hombre, "como si todo hombre debiera decir a todo hombre: autorizo y abandono el derecho a gobernarme a mí mismo, a este hombre, o a esta asamblea de hombres, con la condición de que tú abandones tu derecho a ello y autorices todas sus acciones de manera semejante". Este poder común no puede hallarse dividido (contra la división de poderes) sino que ha de ser ejercido por "un hombre o una asamblea de hombres, que pueda reducir todas sus voluntades, por pluralidad de voces, a una sola voluntad"." El resultado del pacto es la creación de la sociedad civil, de la República: "la multitud así unida en una persona se llama República, en latín, civitas ". República que auedará definida como: ... una persona cuyos actos ha asumido como autora una gran multitud, por pactos mutuos de unos con otros, a los fines de que pueda usar la fuerza y los medios de todos ellos, y según considere oportuno, para su paz y defensa común. Y el que carga con esta persona se denomina soberano y se dice que posee poder soberano; cualquier otro es su súbdito. (Leviatán, XVII) Pero para que exista tal poder los seres humanos han de aceptar, como hemos visto, una transformación de sus derechos, que consiste en la renuncia a los mismos, con el fin de aunar todas las voluntades en una sola, es decir, elegir un representante que será el detentor de todos los derechos a los que ellos han renunciado, lo que supone la creación de una persona artificial o ficticia, que, al poseer todos los derechos, no podrá estar sometida a ninguna restricción. Esta transformación de derechos se realiza mediante un acuerdo de cada hombre con cada hombre (pacto, contrato) por el que cada cual renuncia a sus derechos en favor de un tercero (individuo particular o asamblea). Ese tercero recibirá el nombre de soberano y los demás sólo los súbditos. La causa inmediata de la formación de la sociedad civil es, por lo tanto, el contrato que establecen entre sí las personas individuales. Pero hay que hacer notar que el soberano no es parte del contrato, es decir, el contrato no se establece entre los súbditos y el soberano, sino exclusivamente entre los súbditos. De este modo Hobbes entiende que no hay obligación ninguna que limite la acción del soberano respecto a los súbditos, ya que este no ha pactado nada con los súbditos. Por lo demás, el contrato, la creación de la sociedad civil y del soberano son simultáneos, pues no podría surgir el contrato sin que surja simultáneamente un poder capaz de ponerlo en vigor. Esta explicación de Hobbes está claramente dirigida contra la teoría del derecho divino de los reyes. Es una teoría "realista", en cuanto defiende la monarquía, entre otras razones porque dicho régimen conduciría a una mayor unidad; pero podría establecerse la democracia o la aristocracia, (ya que dicho poder absoluto puede ser ejercico por "un hombre o una asamblea de hombres, que pueda reducir todas sus voluntades, por pluralidad de voces, a una sola voluntad"), siempre y cuando se garantice que se pueda mantener la unidad e indivisibilidad del poder, de un poder en el que Hobbes insiste que debe ser absoluto. La teoría política de Hobbes pretende fundamentar filosóficamente, no históricamente, el origen de la sociedad civil y la legitimación del poder, su racionalidad (como forma de control del individualismo, al que considera inútil y nocivo). La sociedad, en definitiva, para Hobbes, está fundada sobre el miedo, ya se trate de una sociedad por institución (mediante un pacto) y o de una sociedad por adquisición (violencia del poder). 4. El poder: derechos del soberano y libertad de los súbditos Derechos del Soberano 1. La soberanía emanada del contrato es inalienable por lo que, una vez concedida, no se puede cambiar la forma de gobierno ni repudiar la autoridad. 2. El soberano, por lo demás, no puede ser castigado por sus súbditos, ya que no hay ninguna relación contractual entre los súbditos y el soberano. El soberano queda "fuera" del contrato.
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