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TITULOS DE CREDITO. PARCIAL, Exámenes de Gestión de Crédito y Riesgo

CONSIGNAS Y PARCIAL TITULOS DE CREDITO

Tipo: Exámenes

2022/2023

Subido el 30/09/2023

paz-garis-gagliardo
paz-garis-gagliardo 🇦🇷

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¡Descarga TITULOS DE CREDITO. PARCIAL y más Exámenes en PDF de Gestión de Crédito y Riesgo solo en Docsity! Responda las siguientes preguntas de investigación:  ¿Cómo conceptualiza el Código Civil y Comercial de la Nación a los títulos valores?  Explique los tipos que existen de títulos valores, y ejemplifique.  Explique la diferencia entre abstracción y autonomía.  Desarrolle las funciones del endoso pleno.  ¿Cuáles son los requisitos formales del pagaré? Enumérelos. ¿Qué sucede si se omite alguno de ellos?  Protesto: concepto, clases y efectos, clausula sin protesto. Desarrolle. Actividad 2 Determine si las siguientes afirmaciones son Verdaderas o Falsas, debiendo fundamentar en todos los casos.    En una letra de cambio el librador puede disponer que la suma inserta produzca intereses. V o F  El avalista puede oponer al portador cambiario las excepciones personales pertenecientes al avalado. V o F Puntaje: 10 puntos    Resuelva el siguiente caso práctico:    La sociedad Arbel S.A. que se dedica a la fabricación de lapiceras, compró a Bic S.R.L. maquinarias por la suma de $1.500.000. A los fines de efectuar el pago libró un pagaré sin expresar la fecha de vencimiento, emitiéndose en la ciudad de Córdoba el 9 de agosto de 2019. El pagaré está firmado por el administrador de Arbel S.A., Sr. Pedro Gorriti, pero en el titulo no se hizo referencia alguna a la empresa que representa. ¿Cuándo vence dicho documento?  Si a la fecha de vencimiento del pagaré Arbel S.A. no lo abona, ¿quién se encuentra facultado para reclamar el pago de dicho importe?, ¿en contra de quién iniciaría la acción pertinente? Actividad 1 Responda las siguientes preguntas de investigación:  Explique cuáles son las clases de endoso y sus efectos.  Cheque de pago diferido: Concepto y requisitos.  Acción de reembolso. Plazo para ejercerla. Contra quién procede.  Excepción de inhabilidad de título: conceptualice y explique sus presupuestos. Actividad 2 Determine si las siguientes afirmaciones son Verdaderas o Falsas, debiendo fundamentar en todos los casos.    La sentencia dictada en juicio ejecutivo no puede ser revisada mediante un juicio ordinario posterior. V o F  El endosante de un cheque es siempre garante de su pago. V o F  La solidaridad cambiaria tiene por objeto hacer recaer en varios sujetos la garantía del pago del crédito del acreedor. V o F Actividad 3 Resuelva el siguiente caso práctico: El Sr. Juan Suco se presenta en el comercio del Sr. Constancio Alberione a comprar un TV Samsung 32". A tal fin, le entrega un cheque de pago diferido "no a la orden" con vencimiento el día 23/06/2020. El Sr. Constancio por inconvenientes familiares, lo presenta al cobro el día 24/07/2020.  ¿Qué opciones tiene el Sr. Alberione?  Explique, ¿qué sucedería si el Sr. Alberione hubiera presentado el cheque en término, pero el Sr. Suco hubiera dado la orden de no pagar? Endoso: es un acto cambiario que cumple 3 funciones: 1. Transmitir al endosatario los derechos emergentes del título. 2. Habilitar al endosatario como portador legítimo de aquel. 3. Convertir al endosatario en garante del pago del título. El tenedor de un cheque endosable será considerado como portador legítimo si justifica sus derechos por una serie ininterrumpida de endosos, aun cuando el último fuera en blanco. De no constar la fecha se presume que la posición de los endosos indica el orden en el que han sido hechos. Endoso: pleno, ordinario o traslativo de la propiedad: el endoso puede hacerse a favor del mismo librador o de cualquier otro tercero, como así también de cualquier tercero. Según el art. 13 de la Ley el endoso deberá ser puro y simple y cualquier disposición en contrario se tendrá por no estipulada. ARTICULO 13.- El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual esté subordinado se tendrá por no escrita. El endoso parcial es nulo. Es igualmente nulo el endoso del girado. El endoso al portador vale como endoso en blanco. El endoso a favor del girado vale solo como recibo, salvo el caso de que el girado tuviese varios establecimientos y de que el endoso se hiciese a favor de un establecimiento distinto de aquél sobre el cual se giró el cheque. El endoso parcial es nulo. El endoso a favor del girado vale como recibo del pago. determinada posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. Los cheques de pago diferido se libran contra las cuentas de cheques comunes. El girado puede avalar el cheque de pago diferido El cheque de pago diferido deberá contener las siguientes enunciaciones esenciales en formulario similar, aunque distinguible, del cheque común: 1. La denominación "cheque de pago diferido" claramente inserta en el texto del documento. 2. El número de orden impreso en el cuerpo del cheque. 3. La indicación del lugar y fecha de su creación. 4. La fecha de pago no puede exceder un plazo de 360 días. 5. El nombre del girado y el domicilio de pago. 6. La persona en cuyo favor se libra, o al portador. 7. La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras, que se ordena pagar por el inciso 4 del presente artículo. 8. El nombre del librador, domicilio, identificación tributaria o laboral o de identidad, según lo reglamente el Banco Central de la República Argentina. 9. La firma del librador. Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento. El Banco Central de la República Argentina autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementación asegure confiabilidad de la operatoria de emisión y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine. El Cheque de pago diferido, registrado o no, es oponible y eficaz en los supuestos de concurso, quiebra, incapacidad sobreviniente y muerte del librador. Actividad 1: ¿COMO CONCEPTUALIZA EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION A LOS TITULOS VALORES?: Pueden conceptualizarse como los que incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo, conforme este precepto legal. EXPLIQUE LOS TIPOS QUE EXISTEN DE TITULOS VALORES Y EJEMPLIFIQUE: Se han formulado diversas clasificaciones de los títulos de crédito: Al portador, en este título para estar legitimado para el ejercicio de los derechos caratulares, basta la posesión del documento. Su transferencia requiere su sola entrega. A la orden, es el originariamente emitido a favor de determinada persona y pagadero a ella misma o a quien tenga posesión y aparezca como endosatario, esto es, como beneficiario de un endoso que, en su expresión más simple se manifiesta mediante la firma de la endosante puesta al dorso del documento. Nominativo, puede ser endosable o no endosable; para la transferencia del primero se requiere además del traspaso de la posesión, el endoso y su anotación en un registro destinado a tales fines. El titulo nominativo no endosable solo puede ser transferido mediante la cesión de créditos. EXPLIQUE LA DIFERENCIA ENTRE ABSTRACCION Y AUTONOMIA: La abstracción desvincula el documento de la relación causal y, consecuentemente, no pueden serle opuestas al tercero portador de las excepciones que surgen de ella (inexistencia, falsedad, nulidad, contrato bilateral no cumplido por el tomador del documento, etcétera). La autonomía importa la existencia de un derecho originario, es decir, desvinculado de la posición jurídica de sus anteriores portadores, y, por lo tanto, al tenedor legitimado no se le pueden oponer las excepciones personales que se podrían haber opuesto a los anteriores portadores. Para hablar de las diferencias conceptuales entre autonomía y abstracción, el autor Escuti pone dos ejemplos: 1) Autonomía: el obligado al pago de una letra de cambio no puede oponer al tercero portador de buena fe la excepción de compensación que le podría haber opuesto a un anterior interviniente en la circulación (el que le transmitió la letra al portador); así el obligado cambiario no le puede decir al portador que no le paga la letra, porque quien se la transmitió era deudor suyo por un importe igual y se produjo la compensación y documento. La culpa grave se produce cuando el portador, en el momento de adquirir el título, no justifica una cierta diligencia para determinar si su endosante es también el titular del crédito cambiario. La mala fe del poseedor no constituye ningún impedimento para que el deudor, al vencimiento, realice el pago, siempre que ignore que es un poseedor de mala fe. El régimen legal de la letra establece que quien abona el titulo a su vencimiento queda válidamente liberado, a menos que haya procedido con dolo o culpa grave, Como la buena fe se presume, la prueba de la existencia del dolo o la mala fe es a cargo de quien lo afirma. FUNCION DE GARANTIA: Como forma de facilitar y asegurar la circulación de la letra de cambio, los usos comerciales impusieron la responsabilidad personal de cada endosante. Normalmente el endoso, tiene una función de ganancia: el endosante garantiza el pago del titulo mediante la asunción de una obligación autónoma e independiente de la del librador y demás firmantes del documento. Todos los endosantes del título de crédito responden solidariamente ante el portador, en virtud de la función de garantía que cumplen los sucesivos endosos según el orden observado por los distintos endosantes. Dada la sucesión concatenada de endosos, la garantía emergente de ellos, puede resultar modificada cuando alguien que suscribió el titulo como endosante vuelve a adquirirlo como endosatario después de vario endosos posteriores. Quien endoso el título y después el documento circula y lo vuelve a recibir en calidad de endosatario, no puede accionar cambiariamente de regreso contra los firmantes posteriores a su primer endoso, porque el esta obligado con ellos y solo conserva derechos contra los endosantes anteriores y contra el librador. A pesar de ello puede volver a endosar el título, y si algún endosatario posterior al segundo endoso acciona de regreso en contra de él, debe abonar el titulo y no puede a su vez accionar contra los obligados cambiarios existentes entre su primer y segundo endoso. Si luego de circular el titulo es endosado a favor del librador, este no tiene acción contra los endosantes anteriores, pues el garantiza el pago en lo concerniente a todos los firmantes. Pero si se tratare de una letra la situación seria distinta, pues podría ir en contra del aceptante. ¿CUALES SON LOS REQUISITOS FORMALES DEL PAGARE? ENUMERELOS. ¿QUE SUCEDE SI SE OMITE ALGUNO DE ELLOS? En el pagaré, existen requisitos ESENCIALES que no pueden faltar, bajo pena de nulidad, y NATURALES cuya ausencia no se relaciona con la validez cuando el documento contiene elementos que permiten la actuación supletoria de la ley. Los requisitos son: 1) DENOMINACION DEL TITULO O CLAUSULA “A LA ORDEN”: Se constituye en un requisito esencial cuya omisión produce la invalidez del pagare. La exigencia en torno a la mención del nombre del título es para garantizar la inconfundibilidad del pagaré, principalmente para la advertencia del suscriptor en cuanto a las consecuencias que emanan del titulo en cuestión. Puede llevar tanto la denominación “vale” como la de “pagaré” inserta en el texto del documento. El documento conteniendo por error la expresión “sírvase pagar” en lugar de “pagaré”, sin designación de un girado seria radicalmente nulo. No valdrá como pagaré por no llevar una promesa de pago, ni como letra de cambio por carecer de librado. 2) PROMESA PURA Y SIMPLE DE PAGAR UNA SUMA DE DINERO: Del título en cuestión tiene que resultar una obligación incondicional de pagar un asuma de dinero determinada en su calidad y cantidad. El documento que no contiene la promesa pura y simple de pagar una suma determinada no puede considerarse pagare. 3) PLAZO PARA EL PAGO: El vale o pagaré en el cual no se haya indicado el plazo para el pago se considera pagable a la vista. 4) LUGAR DE PAGO: Este requisito se encuadra como un requisito Natural, ya que, a falta de mención expresa, el lugar de pago y el domicilio del suscriptor se consideran establecidos en el lugar de creación del título. La importancia del lugar de pago deriva de que en referencia a el se determinara la competencia judicial, el lugar donde ha de exigirse el cumplimiento y donde tiene que hacerse el protesto. Cuando no se indique dirección alguna que deberá presentarse: 1) en el domicilio del girado o de la persona designada en la misma letra para efectuar el pago por el girado; 2) en el domicilio del aceptante por intervención de la persona suscriptor se niega a firmar la constancia de haber visto el titulo o a fechar tal acto, debe formalizarse el protesto pertinente, y cuando se hubiere remitido un ejemplar de la letra para la aceptación y fuere negada su entrega al portador legitimo de otro ejemplar, el portador deberá hacer constar, mediante protesto, que el ejemplar no le fue entregado a pesar de requerirlo y que no pudo obtener la aceptación o el pago mediante otro ejemplar, cuando se han hecho copias de la letra y el tenedor original se niega a devolverlo al portador legítimo, por lo que este deben efectuar el protesto. CLAUSULA SIN PROTESTO: En los últimos tiempos se ha impuesto la utilización de una clausula facultativa, la denominada clausula “sin protesto”, que en la practica ha provocado la desaparición casi total de dicho acto notarial. Se materializa por una declaración cartular que libera al portador de la necesidad de levantar el protesto por falta de aceptación o de pago y que pueden ponerla el creador del titulo como cualquier otro obligado cambiario. El art.50 parr. 1 del decreto ley 5965/63 dispone: el librador, el endosante o el avalista pueden, por medio de la cláusula “retorno sin gastos” o “sin protesto” o cualquier otra equivalente, dispensar al portador de formalizar el protesto por falta de aceptación o de pago para ejercer la acción regresiva. Esta cláusula, puesta por el librador, tiene efecto para rodos los obligados cambiarios. En cambio, sí es introducida por un avalista o endosante, solo respecto de el se produce la dispensa del protesto, de manera que, si no se efectúa el acto notarial en la oportunidad exigida por la ley, opera la caducidad para todos los obligados de regreso, con excepción del que puso la cláusula. Actividad 2 Determine si las siguientes afirmaciones son Verdaderas o Falsas, debiendo fundamentar en todos los casos. En una letra de cambio el librador puede disponer que la suma inserta produzca intereses. V o F VERDADERO. El articulo 5 del decreto ley 5965/63 establece que: en una letra de cambio pagable a la vista o a acierto tiempo vista, puede el librador disponer que la suma produzca intereses. En cualquier otra letra de cambio la promesa de intereses se considera no escrita. L a tasa de intereses deberá indicarse en la misma letra; si no lo estuviese, la clausula se considera no escrita. Los intereses corren a partir de la fecha de la letra cuando no se indique una fecha distinta.” El avalista puede oponer al portador cambiario las excepciones personales pertenecientes al avalado. FALSO: El avalista no puede oponer al portador cambiario las excepciones personales pertenecientes al avalado, esto es, las defensas fundadas o basadas en las relaciones personales del avalado con el acreedor cambiario. Esa defensa (que puede surgir de la relación subyacente entre el tenedor del titulo y el obligado cambiario o de un acuerdo o convenio extra cambiario sobre el crédito cartular: un pactum de non petendo o una prórroga del vencimiento) es inoponible por parte del avalista demandado. Actividad 3 Resuelva el siguiente caso práctico: La sociedad Arbel S.A. que se dedica a la fabricación de lapiceras, compró a Bic S.R.L. maquinarias por la suma de $1.500.000. A los fines de efectuar el pago libró un pagaré sin expresar la fecha de vencimiento, emitiéndose en la ciudad de Córdoba el 9 de agosto de 2019. El pagaré está firmado por el administrador de Arbel S.A., Sr. Pedro Gorriti, pero en el titulo no se hizo referencia alguna a la empresa que representa. ¿Cuándo vence dicho documento? El documento vence el día que se presenta para el pago, como no tiene vencimiento se considera que el vencimiento es a la vista, vencería el 8 de agosto de 2020, es decir que se debe presentar antes del año. Si a la fecha de vencimiento del pagaré Arbel S.A. no lo abona, ¿quién se encuentra facultado para reclamar el pago de dicho importe?, ¿en contra de quién iniciaría la acción pertinente? Se encuentra facultado para reclamar el pago de dicho importe el portador del pagaré es decir la empresa Bic. SRL. La acción se iniciaría contra el suscriptor del pagare el Sr Pedo Gorriti ya que el portador tiene acción directa contra él. Abstractos: son aquellos títulos que se desvinculan de la causa que les ha dado origen al momento de su circulación. Tipos de cheques: Ley de Cheque 24.452, dicha ley lo caracteriza y brinda la noción sobre los distintos tipos de este instrumento son; Cheque común: documento o título de crédito, con vencimiento a la vista, que contiene una orden pura y simple, girada en contra de un Banco, de pagar una suma determinada de dinero de existir fondos o autorización para girar en descubierto en una cuenta que tiene el librador e Cheque de pago diferido: es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancarían la entidad bancaria girada. Según las circunstancias mencionadas en el memorándum enviado, la importancia sobre los distintos tipos de cheques (común y diferido) recae sobre el cómputo para el plazo de prescripción, ya que en el cheque común las acciones judiciales del portador prescriben al año desde la expiración del plazo para la presentación, y en caso de cheques de pago diferido, el plazo se cuenta desde la fecha del rechazo por el girado, a la registración o al pago . Endoso no a la orden: el endoso no a la orden, a diferencia de la cláusula no a la orden que limita la circulación de legi琀椀mación cartular, 琀椀 ene efectos solamente respecto de quien la ha insertado y no impide la transferencia del 琀tulo mediante endosos posteriores, ya que conservan sus efectos normales. sin embargo, el endosante que puso la cláusula no a la orden puede oponer a cualquier portador las excepciones que le competen en contra de su endosatario. ii. Endoso con cláusula no endosable: el endoso con cláusula no endosable le permite al endosante prohibir nuevos endosos para evitar ser responsable respecto de las personas a las cuales posteriormente se le endose el 琀tulo. Esta cláusula 琀椀 ene efectos solo para el endosante que la insertó, quien responde cambiariamente ante su endosatario, pero no frente a los portadores sucesivos. Sin embargo, si no obstante la prohibición el 琀tulo circula por endoso, los demás intervinientes en la circulación posterior son obligados cambiarios. Finalmente, debemos decir que solo el endosatario que recibió el 琀tulo con cláusula no endosable podrá ir contra de su endosante y de los demás obligados anteriores a éste. iii. Endoso sin garan琀a: el endoso sin garan琀a permite al endosante liberarse de la garan琀a de pago que normalmente trae aparejado el endoso. Cabe aclarar que este 琀椀 ene efectos liberatorios de responsabilidad cambiaria personales y solamente respecto del endosante que la insertó, por lo que no altera la responsabilidad cambiaria de los otros obligados. El endoso debe llevar la cláusula “sin garan琀a”, “sin obligación”, “sin responsabilidad” o equivalente. Se trata de un endoso no pleno ya que no cumple la función de garan琀a, por lo cual no le serán oponibles la endosatario sin garan琀a las excepciones fundadas en sus relaciones personales con su endosante. b) El cheque de pago diferido es una orden librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento en contra de un banco, u otra en al cual el librador, a la fecha de vencimiento, debe tener fondos su昀椀 cientes a su orden en una cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. El art. 54° indica que el cheque de pago diferido deberá contener las siguientes enunciaciones esenciales en un formulario similar, aunque dis琀椀 nto, del cheque común: *La denominación “cheque de pago diferido” claramente inserta en el texto del documento. *El número de orden impreso en el cuerpo del cheque *La indicación del lugar y fecha de su creación. si se omi琀椀 ere el lugar de creación, se considerará tal el domicilio del librador. *La fecha de pago, la cual no puede exceder los 360 días desde su libramiento. *El nombre del girado y el domicilio de pago. *La persona en cuya orden se libra, o al portador. *La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras. Cabe aclarar que, cuando la can琀椀 dad en letras di昀椀 ere de la expresada en números, se considera válida la expresada en letras. *El nombre del librador, domicilio, iden琀椀昀椀 cación tributaria o laboral o de iden琀椀 dad, según lo reglamente el BCRA. *La 昀椀 rma del librador. Cabe aclarar que la misma será válida en las formas reglamentadas por el BCRA, llámese 昀椀 rma electrónica o similar. c) La acción de reembolso consiste en que cualquier obligado cambiario que hubiese abonado el 琀tulo, ya sea extrajudicial o judicialmente, puede mediante la acción de reembolso, directa o de regreso ir en contra de sus garantes. La legi琀椀mación para accionar presupone la posesión y presentación del documento del que debe surgir la cadena regular de endosos que dé a entender que el actor es un obligado cambiario. El objeto de esta acción incluye tanto capital, como gastos e intereses, y su prescripción es de seis meses. d) La excepción de inhabilidad del 琀tulo es aquella facultad para repeler el progreso de la pretensión ejercida judicialmente por el 琀椀 tular de un derecho literal y autónomo incorporado al documento, que puede ser ejercida ante la inexistencia de alguno o algunos de los presupuestos formales esenciales de los 琀tulos de crédito. 1 Las opciones que 琀椀 ene el Sr. Alberione es solicitar al Sr. Juan Surco que emita un nuevo cheque y así se de昀椀 nirá una nueva fecha de cobro, dado que tuvo inconvenientes familiares para presentarse a su cobro. Otra alterna琀椀 va es que al pasar pocos días del vencimiento del cheque, el banco emisor se comunique con el librador y alerte la situación, para luego solicitar permiso para emi琀椀 r el pago. ii) Lo que sucedería si el Sr. Surco diera la orden de no pagar, el Sr. Alberione, podrá iniciar la acción judicial, en el plazo de un año, contados a par琀椀 r de la fecha del rechazo del girado, sea a la registración o al pago.
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