Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Desacuerdo con sentencia T-043/2020 sobre valor de mensajes electrónicos, Resúmenes de Instituciones Sociales Indianas

En este documento, emily julieth villegas gutiérrez, estudiante de derecho en la universidad cooperativa de colombia, presenta su análisis jurídico sobre la sentencia t-043/2020 de la corte constitucional de colombia, en la que se discute el valor documental de los mensajes de datos electrónicos en un proceso judicial. La autora argumenta que, según la ley 527 de 1999, todos los documentos electrónicos, incluyendo mensajes de datos, son documentos necesarios y, por lo tanto, tienen valor documental en el proceso probatorio. Ella también critica la decisión de la corte constitucional por omitir el valor de los documentos electrónicos como pruebas en el proceso.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 30/12/2021

usuario desconocido
usuario desconocido 🇨🇴

3 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Desacuerdo con sentencia T-043/2020 sobre valor de mensajes electrónicos y más Resúmenes en PDF de Instituciones Sociales Indianas solo en Docsity! Análisis jurisprudencial sentencia T- 043/2020 Corte Constitucional (NN Universidad Cooperativa de Colombia Presentado por Emily Julieth Villegas Gutiérrez Facultad de Derecho, Universidad Cooperativa de Colombia Titulos Valores (2120_ 8031) Dr. Jose Fernando Perez Rodriguez 10 de Septiembre del 2021 Inicialmente según los aportes dados por la Corte Constitucional en sentencia T- 043 de 2020 desde mi punto de vista, puedo afirmar que de una manera objetiva no me encuentro de acuerdo con lo dicho y las decisiones tomadas en sala. Puesto que, a la aplicación de todo documento electrónico de acuerdo con la Ley 527 de 1999 se empezó a regular lo concerniente al acceso y uso de mensajes de datos, los cuales son medio de prueba para un proceso. En este sentido, asemejo que todas las pruebas que pueden darse en un medio electrónico tienen una equivalente funcional ya que estos tienen los mismos efectos jurídicos que los de la prueba documental tradicional. Es así como, para la actividad valorativa que se da en un proceso desde el razonamiento inductivo y deductivo, todo medio electrónico a mi opinión tiene un valor documental, puesto que una vez aportado al proceso por medio del principio de la comunidad de la prueba, este se tendrá en cuenta como medio probatorio en la unidad de la actividad procesal, por lo tanto, es en el proceso probatorio donde el juez desde la sana critica debe apropiarse de las pruebas para si mismo evaluarlas y fundar su decisión. En este orden de ideas, una vez la prueba electrónica sea practicada en el proceso, esta de manera inmersa pertenece al mismo. De acuerdo con el artículo 619 del código de comercio se estima que todo documento es necesario, lo cual quiere decir que, de acuerdo con el hilo conductor de la sentencia, el mensaje de datos como medio electrónico aportado al proceso es un documento el cual no requiere de originalidad puesto que de acuerdo con la ley anteriormente suscitada ya se estima que este es parte del proceso y se presume la legitimidad y autonomía del mismo. Por lo tanto, una vez demostrada la procedencia del mensaje de datos o del documento electrónico, se estima su validez como tal y de acuerdo con el Decreto 806 del 2020 ya se presume en tu totalidad la autenticidad del mismo, por cuanto como forma de aportación al proceso, el mensaje de datos estudiado en sentencia para mi tiene valor documental ya que la norma es expresa y señala en cierta medida el uso y validez del documento electrónico. De esta manera, no me encuentro de acuerdo con lo dicho por la Corte Constitucional y su decisión final. Por cuanto, siguiendo la importancia de los elementos de un titulo valor, semejante a lo dicho por la sentencia y reconociendo la presunción de autenticidad por parte del Código General del Proceso, mis argumentos se basan en la importancia que tiene la prueba electrónica desde un contexto como medio capaz de representar un hecho o una manifestación, por lo tanto, se ha
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved