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Trabajadores o gente de mar, Apuntes de Derecho Laboral

Todo lo relacionado a la legislación lottt y demás q regulan a la gente de Mar

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 19/07/2022

anamiranda21
anamiranda21 🇻🇪

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¡Descarga Trabajadores o gente de mar y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity! UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIELZAMORA” VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL PROGRAMA CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS SUBPROGRAMA DERECHO GUASDUALITO TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE Autora: Quiñones, Ana C. I. V- 21.628.666 Asignatura: Derecho Laboral Profesor: Abg. William Cuevas III Año Derecho Turno: nocturno Sección I GUASDUALITO, JUNIO 2022 1 Trabajadores y trabajadoras de la navegación marítima, fluvial y lacustre Definición: Son todos miembros o integrantes de la tripulación; capitanes, pilotos, maquinistas, motoristas, radio-telegrafistas, dragadores, marineros, personal de cámara y de cocina, practicantes, fogoneros, enfermeros, músicos entre otros. que ejerce un servicio abordó de un buque mercante en beneficio de un armador, armadora, fletador o fletadora de igual forma los subordinados a la autoridad de la nave. Pudiendo considerarse a los submarinistas si se encuentran en servicio a bordo para prestar su labor en plataformas flotantes o en embarcación es auxiliares. Ámbito de Aplicación Esta emanado por Artículo 245. De la LOTTT Decreto No 8.938 del 30 de abril de 2012 el cual establece: “ El trabajo en la navegación marítima, fluvial y lacustre de los y las integrantes de una tripulación que presten servicio a bordo de un buque mercante en beneficio de un armador, armadora, fletador o fletadora, tanto durante el tiempo de navegación como en el que se encuentren en puerto, se regirá por las disposiciones generales de la Ley que les sea aplicable en cuanto las de la presente Sección no las modifiquen. Igualmente, son aplicables a este régimen especial de trabajo, las convenciones colectivas, la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, así como los Tratados Internacionales que Venezuela haya adoptado y ratificado, en esta materia. Las normas relativas a los tripulantes de un buque mercante se aplicarán igualmente a los de cualquier clase de embarcación que trasporte personas y cosas tanto como a los que trabajen en accesorios de navegación. Se prohíbe el trabajo de los adolescentes en buques o cualquier otro tipo de nave o embarcación marítima, lacustre o fluvial.” Uniformes e implementos: El uso de uniformes por parte de los cadetes de la Escuela Náutica de Venezuela tiene como soporte el Reglamento de Uniformes para la Marina Mercante, contenido en el decreto 868 del 12 de agosto de 1970, publicado en Gaceta Oficial Nº 29.323 del 17 de septiembre de ese mismo año. Dicho Reglamento estipula el uso de 2 En cuanto al cambio de nacionalidad del buque venezolano será justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador o de la trabajadora. Los y las tripulantes contratados estarán obligados por la disciplina de abordó. Pará concluir es importante mencionar que es el Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley especificará las menciones que deberá contener el contrato de trabajo. Adicionalmente, Venezuela es parte del Convenio 22 de la OIT relativo al contrato de enrolamiento de la gente de mar, del cual quisiera destacar los siguientes artículos: Artículo 5: la gente de mar deberá recibir un documento que contenga una relación de sus servicios a bordo. Artículo 6: el contrato de enrolamiento deberá indicar claramente las obligaciones y los derechos respectivos de cada una de las partes. Artículo 8: la legislación nacional deberá prever disposiciones que establezcan las medidas necesarias para que la gente de mar se pueda informar a bordo, de manera precisa, sobre las condiciones de su empleo. De las disposiciones transcritas se evidencia la importancia de contar con un contrato de trabajo escrito con disposiciones precisas. Contrato por Viaje Artículo 247. El contrato por viaje abarcará el tiempo comprendido desde la contratación del trabajador o de la trabajadora hasta la conclusión de las operaciones del buque en el puerto que se convenga. Cuando no se haya determinado el puerto al que deba restituirse el trabajador o la trabajadora, se tendrá preestablecido el del lugar donde se efectúa el contrato de trabajo. En caso de que el trabajador o trabajadora hubiere sido contratada o contratado por zviaje si éste sufriere retardo o prolongación en su duración, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a un aumento proporcional de su salario, pero no podrá disminuírsele si el tiempo de viaje se reduce. Curso de entrenamiento: En la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos en su Artículo 86 establece que existe un fondo especial que posee el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, para diversos cursos de adiestramientos los cuales brindarán la formación, capacitación, actualización del talento humano de la gente de mar y del sector acuático, lo cual incluye el financiamiento de estudios y proyectos 5 que persigan el desarrollo de la marina nacional, puertos, construcciones portuarias; y atenderá los siguientes programas: 1. Industria naval. 2. Los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje. 3. Los servicios de búsqueda y salvamento. 4. Sistema Nacional de Ayuda a la Navegación Acuática. 5. Labores hidrográficas, meteorológicas, oceanográficas y la cartografía náutica. 6. Investigación y exploración científica acuática. 7. Servicio de canalización y mantenimiento de las vías navegables. Es importante mencionar que según el Reglamento de las condiciones de Higiene y seguridad en el trabajo en su Artículo 710. Las embarcaciones utilizadas por transporte de trabajadores serán provistas de botiquines de primeros auxilios y el patrono deberá lograr que por lo menos un miembro de la tripulación esté debidamente adiestrado en el uso de los medicamentos provistos. Protección del Salario En cuanto a la protección de salarios el art. 248 de la Lottt establece los siguiente; “ Los salarios y demás créditos de los trabajadores y las trabajadoras a causa de la relación de trabajo, gozarán de privilegio sobre el buque y se pagará independientemente de cualquier otro privilegio. Cuando el buque se encuentre en puerto extranjero el trabajador o la trabajadora podrá elegir el pago de su salario en el equivalente en moneda extranjera, al tipo de cambio que rija para la fecha de pago. La duración normal del trabajo en la navegación marítima, fluvial o lacustre será máxima de cuarenta horas semanales, pero podrá acordarse una jornada diferente siempre que el promedio de la duración del mismo, en un lapso de ocho semanas no exceda de cuarenta horas por semana. El trabajo en día domingo o feriado deberá justificarse y se remunerará conforme a las previsiones de esta Ley.” Es importante mencionar que el artículo 115 de la Ley de Comercio Marítimo (LCM), siguiendo la tendencia a nivel internacional, califica como crédito privilegiado a “los 6 créditos por los sueldos y otras cantidades adeudadas al Capitán, oficiales y demás miembros de la tripulación del buque en virtud de sus servicios a bordo, incluidos los gastos de repatriación y las cuotas de la seguridad social pagaderas en su nombre”. Por ello es necesario resaltar que el método de protección más eficaz de que dispone el trabajador, ya que siendo estos conceptos créditos privilegiados, el trabajador puede solicitar embargo preventivo o prohibición de zarpe sobre el buque para el cual presta o prestó servicios, aunque el mismo haya cambiado de propietario o de pabellón, e inclusive si el armador se encuentra en un país distinto al trabajador, a fin de inmovilizar ese buque y presionar al armador a que cumpla con la deuda o bien, a prestar caución o garantía suficiente. Por otra parte, el artículo 513 de la LOTTT faculta a los trabajadores del mar a reclamar pasivos laborales por ante la Inspectoría del Trabajo. Principio de igualdad Salarial: Articulo 109. Principio de igual salario a igual trabajo A trabajo igual, desempeñado en puesto de trabajo, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador o trabajadora con relación a la clase de trabajo que ejecuta. Vacaciones Artículo.190 LOTTT. Al trabajador le corresponden 15 días hábiles de disfrute remunerados. Los años sucesivos tendrá derecho a 1 día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. Como lo establece la ley los trabajadores del área marítima fluvial y lacustre gozarán de los mismos derechos que cualquier trabajador y siendo éstos derechos irrenunciables, éstos días de vacaciones serán disfrutados en tierra. Días adicionales del período vacacional Artículo 254. Además del derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales en tierra, el trabajador o la trabajadora gozará igualmente de tres días de descanso remunerado, independientemente del período de vacación anual a que tiene derecho, cuando el buque no permanezca regularmente más de veinticuatro horas en el puerto. En ambos casos tendrá derecho a alimentación y alojamiento o a su equivalente en dinero. Bono vacacional y utilidades 7 a) Proporcionarles a bordo alojamiento cómodo e higiénico. b) Proporcionarles a bordo alimentación sana, nutritiva suficiente. c) Proporcionarles alojamiento y alimentación cuando el buque sea llevado a puerto extranjero para reparaciones y los trabajadores o trabajadoras no puedan permanecer a bordo. d) Concederles el tiempo necesario para el ejercicio del voto en elecciones nacionales, estadales, municipales o sindicales, siempre que la seguridad del buque lo permita y no se entorpezca su salida a la hora y fecha fijadas. e) Proporcionarles atención médica, hospitalización y medicamentos en caso de accidente o enfermedad, sea cual fuere su naturaleza, cuando la seguridad social no los prevea. f) Informar a la autoridad competente en materia de salud y seguridad laboral los accidentes de trabajo ocurridos abordo. g) Pagarles el equivalente a comida y transporte cuando los trabajadores y las trabajadoras disfruten del descanso en domingo o día feriado en un puerto distinto al de su contratación y no permanezca en el buque. Dicho pago se hará en moneda de curso legal de ese puerto. h) Repatriarlos o trasladarlos al lugar de enganche. i) Las demás establecidas por esta Ley, su reglamento, las normas que rigen la materia y por las convenciones colectivas. Obligaciones de los Trabajadores de navegación marítima fluvial y lacustre En cuantos a los Deberes de los Trabajadores, en el artículo 54 de la LOPCYMAT establece los siguientes:  Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde laboral  Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal 10 funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboralcuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar  Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto  Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social  Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo  Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo  Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo  Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa  Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o la vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comité de Seguridad y Salud Laboraly a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución 11  Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboraly demás organismos que se crearen con los mismos fines  Participar activamente en los programas de recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social  Cuando se desempeñen como supervisores o supervisoras, capataces, caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción, vigilar la observancia de las prácticas de seguridad y salud por el personal bajo su dirección  Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas  En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo  Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo Tripulación a bordo en mal tiempo Artículo 256. Cuando el Capitán o la Capitana de Puerto o la persona que haga sus veces, en previsión de mal tiempo, dispusiere que la tripulación de un buque debe estar completa a bordo, el Capitán o la Capitana del buque lo hará saber a los y las tripulantes por medio de un aviso al alcance de todos, todas y anotará esa circunstancia en el Diario de Navegación. Tripulación por cuarentena Artículo 257. Toda la tripulación estará obligada a permanecer a bordo en los casos en que el buque haya sido declarado en cuarentena. Tripulación mínima Artículo 258. Ningún buque, sea cual fuere su calado, tonelaje y clase de navegación a que se dedique, podrá ser tripulado por menos de dos personas. Ningún buque 12
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