Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Prevención de Riesgos Laborales: Acción Preventiva y Equipos de Protección - Prof. Cadaval, Apuntes de Economía

Prevención de RiesgosDerecho LaboralGestión de la Calidad y la SeguridadSeguridad y salud en el trabajo

Los principios de la acción preventiva en materia de prevención de riesgos laborales según la ley 31/1995, con especial atención a la necesidad de evitar, evaluar, combatir, adaptar, considerar la evolución de la técnica, sustituir, planificar y adoptar medidas colectivas. Además, se detalla el reglamento ue 2016/425 sobre equipos de protección individual y la obligación del empresario de proveerlos a sus trabajadores.

Qué aprenderás

  • ¿Qué medidas deben adoptar los empresarios para adaptar el trabajo a la persona?
  • ¿Cómo deben actuar los empresarios para combatir los riesgos en su origen?
  • ¿Qué principios generales deben aplicar los empresarios para la prevención de riesgos laborales según la Ley 31/1995?

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 15/12/2017

lo_puto_michi
lo_puto_michi 🇪🇸

2 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Prevención de Riesgos Laborales: Acción Preventiva y Equipos de Protección - Prof. Cadaval y más Apuntes en PDF de Economía solo en Docsity! Trabajo 1 Prevención de Riesgos Laborales. Equipos de protección individual: REGLAMENTO (UE) 2016/425 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Artículo 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: En este artículo se habla de la necesidad de que el empresario debe proporcionar los equipos de protección individual adecuados a las actividades a sus trabajadores y velar por su uso, deberán usarse cuando los riesgos no puedan ser evitados o limitados por medios técnicos u otras medidas de organización del trabajo. Medidas preventivas: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 15. ¨Principios de la acción preventiva¨ : El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios generales: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas y adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Evaluación y prevención de riesgos laborales Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales en su artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva: La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen. Formación de los trabajadores: Artículo 19. Formación de los trabajadores. Vigilancia y salud: Artículo 22. Vigilancia de la salud. Obligaciones: Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Orden y limpieza: Información, consulta y participación: Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores. Coordinación de actividades preventivas: Principios de la acción preventiva: El artículo 15 de la LPRL de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales fija un conjunto de principios que los empresarios han de adoptar y que deben guiar la selección de medidas preventivas. Los principios de la acción preventiva son prescripciones relativas a ¨cómo¨ se ha de prevenir, cómo se ha de prevenir, cómo elegir el tipo de medidas que se van a adoptar, y el orden en que se presentan: 1. Evitar los riesgos: El objetivo que debe perseguir toda empresa es conseguir unas condiciones de trabajo que permitan el desarrollo físico, psíquico y social de las personas que en ella trabajan. Para conseguirlo, siempre que sea posible los riesgos deben de ser evitados. Generalmente es posible hacerlo en la fase de diseño, teniendo en cuenta los posibles riesgos que puedan derivarse de la actividad productiva, equipos y materiales utilizados, o bien modificando los elementos que generan los riesgos con el fin de eliminarlos. 2. Evaluar los riesgos que no se puedan eliminar: Una evaluación de riesgos eficaz permitirá conocer aquellos riesgos que están presentes en el medio laboral, analizará las causas que los originan y facilitará la determinación de las medidas más adecuadas para su control. 3. Combatir los riesgos en su origen: Esto se debe a que cuando actuamos sobre el origen del riesgo, conseguimos aislarlo o, al menos, conseguimos disminuir la posibilidad de que se materialice el daño; en mayor medida que si actuamos sobre el medio de transmisión o sobre el receptor. Actuar, siempre que sea posible, sobre el origen del riesgo, en segundo lugar sobre el medio de transmisión y por último sobre el receptor 4. Adaptar el trabajo a la persona: Adaptar el trabajo a la persona, en particular, en lo que respecta a la concepción de los puestos, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo, y a reducir los efectos de los mismos en la salud. 5. Tener en cuenta la evolución de la técnica:
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved