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Laicidad en la Constitución Española: Análisis de los Artículos 16 y 9.2 - Prof. Lucas Mar, Guías, Proyectos, Investigaciones de Periodismo

Este documento analiza la interpretación de la libertad de culto y la laicidad positiva y negativa en la constitución española. El artículo 16.1 muestra que la libertad de culto incluye su manifestación colectiva y pública, y el estado español adoptará una actitud positiva hacia el fenómeno religioso mayoritario en españa (artículo 16.3). El pluralismo reconocido por la constitución favorece la libertad de conciencia y la educación, garantizada por el artículo 27. Laicidad positiva supone el reconocimiento de la religión como un hecho social, colectivo y plural, mientras que la laicidad negativa pretende que los poderes públicos intervenan activamente para que todas las confesiones tengan la misma importancia. La neutralidad de los poderes públicos ante el fenómeno religioso se diferencia entre neutralidad de propósitos y de efectos.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2013/2014

Subido el 10/11/2014

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3.8

(74)

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¡Descarga Laicidad en la Constitución Española: Análisis de los Artículos 16 y 9.2 - Prof. Lucas Mar y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Periodismo solo en Docsity! • Resumen redacción. olgaperez@ccinf.ucm.es 10.4.5. Interpretación de la Constitución. El artículo 16.1 de la Constitución muestra que la libertad de culto incluye su manifestación colectiva y pública, no solo en privado. En segundo lugar, el Estado Español no se declara ni confesional ni anticonfesional, pero el artículo 16.3., al decir que tiene en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y que mantendrá las consiguientes relaciones de cooperación, adopta una actitud positiva ante el fenómeno religioso mayoritario en España. Esto se ve reforzado por el artículo 9.2. de la CE, por lo que el Estado se compromete a promover condiciones para que la libertad e igualdad sea efectiva, lo que Otero denomina laicidad positiva. El pluralismo que acepta la constitución reconoce el pluralismo como valores superiores que supone la aceptación por parte de los poderes públicos la diversidad religiosa de la sociedad. Esta libertad ideológica también favorece la libertad de conciencia, es decir, la libertad de formar la propia conciencia y de actuar según sus dictados en la vida pública. El derecho de educación recogido por el artículo 27, se entiende la impartida en centros escolares, la CE dice que los poderes públicos la garantizan, o sea que los padres elegirán la formación religiosa y moral que ellos elijan. La única manera de impedirlo sería hablar de un campo de concentración en lugar de un Estado democrático. 10.4.6. Laicidad positiva como modelo defendido por nuestra constitución. Esto supone el reconocimiento de la religión, no solo como un ámbito recluido en la conciencia individual, sino como un hecho social, colectivo y plural; es decir, supone la toma en consideración de la realidad social como elemento vinculante para la actuación de los poderes públicos que se caracteriza por una actitud de cooperación, mientras que la meramente negativa implicaba indiferencia o distancia. El Estado asume que convivirá en el ámbito de lo público con fenómenos religiosos, como lo hace con los
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