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Hechos y Actos jurídicos, Monografías, Ensayos de Derecho

La diferencia del acto y hecho juridico

Tipo: Monografías, Ensayos

2018/2019

Subido el 03/09/2019

leonardo.hp.2040
leonardo.hp.2040 🇵🇪

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¡Descarga Hechos y Actos jurídicos y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho solo en Docsity! HECHOS JURIDICOS Y ACTOS JURIDICOS En el curso de Acto Jurídico, como curso fundamental el cual reposa todo el andamiaje del derecho Civil, se pone a disposición de los alumnos. El objeto es revisar que es el Acto Jurídico, así como entender la razón de existencia a lo largo de la historia, como en la doctrina francesa como acto jurídico, cuya prioridad y centro era el hombre, por lo tanto la voluntad única era de él, por otro lado la doctrina alemana y su negocio jurídico, como desarrollo y avance de la vorágine capitalista, se nutre de crear, regular, modificar y ex�nguir relaciones jurídicas patrimoniales. Les dejo éste breve resumen de las cues�ones a tratar en clases, que se debe de enriquecer con la par�cipación de los alumnos. HECHOS JURIDICOS Y ACTOS JURIDICOS.- Las relaciones que establece el hombre en sociedad, hechos en general y hechos jurídicos. Clasificación. 1. LAS RELACIONES QUE ESTABLECE EL HOMBRE EN SOCIEDAD. – El hombre es un ser social por excelencia, nace, crece, vive en sociedad, se desarrolla en ella, y en ese desarrollo va estableciendo relaciones con los miembros de la sociedad en que actúa y con la propia naturaleza del medio en que se mueve. Las relaciones sociales están organizadas y reguladas por el Derecho. Consiguientemente, dentro de sus relaciones sociales, el hombre puede generar, modificar o ex�nguir derechos y sus obligaciones. Por lo tanto, la ac�tud humana es una fuente jurígena. Esa doble naturaleza de las relaciones del hombre con la naturaleza y con la sociedad, determina también la naturaleza de los hechos jurídicos. Hay algunos que producen afectos jurídicos, consecuencias jurídicas y otros que no. Los primeros se denominan hechos o actos jurídicos, y los segundos son hechos ajurídicos que no �enen trascendencia en el campo del derecho. 2. HECHOS EN GENERAL Y HECHOS JURIDICOS.- Todos los hechos que ocurren en la vida diaria le interesan al hombre, sea el nacimiento de una persona o el simple paso del �empo. Pero le interesan de diferentes puntos de vista. Cuando los aprecia con relación a un sistema de normas determinadas que forman el derecho, el hecho es subsumido dentro de la categoría de lo jurídico. Veamos a fondo estos conceptos. 2.1. HECHOS EN GENERAL.- Par�remos el análisis dando un concepto lato al respecto, los hechos son toda alteración real de mundo exterior del hombre. No puede operarse la transformación ni en el mundo interior ni en el sólo pensamiento, por lo tanto un sen�miento o un pensamiento no �enen la categoría de hecho. Esa transformación de la realidad obje�va, externa al individuo puede o no tener consecuencias jurídicas. Es decir, puede o no hacer nacer, trasformar o ex�nguir efectos que le importan al Derecho. Si el hecho no produce efectos jurídicos estamos frente a los hechos denominados ajurídicos. Los cuales podemos dividirlos en: • Hechos producidos por la naturaleza, que no alteren al derecho, son aquellos en que intervienen la voluntad humana y se producen espontáneamente en la naturaleza (Ej: la marcha de los astros, la caída de las cosas por la gravedad, la circulación de la sangre, el oleaje del mar, etc.). • Hechos dependientes de la voluntad humana, aquellos en que interviene la voluntad del sujeto de derecho pero que tampoco �enen un sen�do jurídico (Ej: una sonrisa, un saludo, un gesto, un rezo, un paseo, una visita de cortesía, etc.). Sin embrago, hondamente apreciadas las cosas, todo hecho es suscep�ble de suscitar consecuencia jurídica, con lo que quedaría desvanecido el criterio de dis�nción entre el hecho jurídico y el nulo jurídico. Por ejemplo, algunos hechos que alguna vez pudieron ser calificado como no jurídicos, después han podido ser es�mados como tales (Ej: la prescripción ex�n�va de acción). Aquel criterio sòlo puede mantenerse firmemente, apreciando que es jurídico el hecho que �ene directamente la capacidad de producir efectos de derecho. 2.2. EL HECHO JURIDICO.- Son aquellos sucesos exteriores que acarrean alguna consecuencia jurídica, es decir, son capaces de hacer nacer, trasmi�r, conservar, asegurar, modificar o ex�nguir relaciones jurídicas cuyos acontecimientos son reconocidos como importantes por la ley y son determinantes para la producción de un efecto jurídico. Por ello sería más apropiado denominarlo hecho jurigeno. Hay hechos a los que se reconoce que sean jurídicos (Ej: el nacimiento, la muerte de una persona, un contrato, el matrimonio, el testamento, un delito o cuasi delito).otros hechos que independientemente de la voluntad del hombre, aunque sean originadas por la naturaleza y, bajo ciertas circunstancias especiales, pueden asumir tal calificación, pues las relaciones jurídicas que originan están reconocidas por el Derecho Obje�vo, mediante norma jurídicas que rigen las relaciones entre los hombres. (Ej: una helada, una inundación, el desborde o cambio de cauce del río, etc.). 3. CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS. En la producción de todo hecho jurídico pueden concurrir mo�vaciones tanto debidas a un factor causal como a uno voluntario. La dis�nción reposa en unos casos al simple hecho independiente de la voluntad humana al que se le considera decisivo para acarrear el efecto jurídico, mientras en otras cosas al hecho dependiente de esa voluntad donde se le cons idera como el determinante. Así podemos formular un cuadro general de clasificación del hecho jurídico en la siguiente forma: HECHO JURIDICO 1.- Hecho jurídico involuntario. Es aquel que produce efectos jurídicos sin que intervenga la voluntad del sujeto. Ej: el transcurso del �empo(Arts. 950 y 1989 CC), el nacimiento (Arts. 1 y 2 CC), la muerte (Art. 660 CC ), la co-propiedad (Art. 969 CC), la mayoría de edad (Art. 42 CC), el nombre (Art. 19 CC), etc. 2.- Hecho jurídico voluntario. Es cuando su producción depende de la voluntad humana. Se trata de una alteración de la realidad que �ene por objeto crear efectos jurídicos. Debemos dis�nguir dos subclases: • Hecho Jurídico Voluntario Ilícito (delitos, cuasi delitos). Son aquellos hechos come�dos en contra del ordenamiento legal aunque un hecho lícito puede también suscitar una consecuencia anormal opuesta a la naturaleza del acto que sería calificable como “ ilícito civil ”. Ej: el caso del contrato que se viola, del matrimonio a cuyos deberes se falta. Es por ello que da origen a la obligación de reparar el daño causado, como consecuencia jurídica impuesta por la ley (responsabilidad civil extracontractual que son tratados en el Art. 1969 y s.s., CC 1984). • Hecho jurídico voluntario lícito: son aquellos que deliberadamente están dirigidos a producir un efecto jurídico establecido por la ley. Sin embargo loes efectos jurídicos pueden no ser queridos por el agente. * Hecho jurídico voluntario licito sin declaración de voluntad: son aquellos en los que intervienen la voluntad humana pero esta no se pone de manifiesta expresamente sino que se infiere de sus actos o su efecto es no querido por el agente. Ejemplo: el hallazgo de un tesoro, la invención, la ocupación, la accesión, la cons�tución y el cambio de domicilio (por el simple hecho de residencia), la edificación, la plantación, la posesión bajo ciertas condiciones etc. El autor del hecho quiere éste, desde que lo prac�ca (se trata de un hecho voluntario y, por tanto, se quiere el respec�vo efecto sobreviniente). * Hecho jurídico voluntario licito con declaración de voluntad (actos jurídicos). Es el
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