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Principios del Proceso Judicial: Oralidad, Publicidad, Preclusión y Actos (86 characters), Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Procesal

Los principios básicos del proceso judicial, incluyendo la predominancia de la oralidad o escritura, la importancia de la immediación, la publicidad para las partes y la general, la preclusión, los actos procesales y su sede, el período ordinario de actividad de los tribunales y las horas hábiles, el acceso a documentos escritos, los actos nulos, la resolución judicial y las sentencias, el voto particular, los mandamientos y oficios, y los actos de comunicación.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2012/2013

Subido el 29/05/2013

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¡Descarga Principios del Proceso Judicial: Oralidad, Publicidad, Preclusión y Actos (86 characters) y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! Apellidos: Nombre: Titulación: Campus: Evaluación Lección 21 a 23 Parte I 1. Es imposible prácticamente realizar un proceso totalmente oral o escrito, por lo que se elige una de las formas como la predominante. En los procesos laboral, penal y civil predomina la oralidad. (Que predomine la oralidad no implica que no pueda haber textos escritos) 2. La inmediación es la exigencia de que entre el juzgador y los que intervienen en el juicio exista contacto directo, es decir, debe presenciar la prueba. 3. Publicidad para las partes es aquella que se da en todo proceso para no provocar indefensión, mientras que la Publicidad general es aquella publicidad dirigida a los medios de comunicación, público, y depende del acto procesal. El proceso civil es público; el proceso penal es público solo el juicio oral, el sumario es secreto para el público; el proceso laboral se desarrolla en audiencia pública, donde los ciudadanos pueden asistir. 4. La preclusión es el plazo para realizar tanto en tiempo como forma determinados un acto, y si la parte que debe realizarlo no lo hiciera perdería la posibilidad de realizarlo. Esta solo opera en relación a las partes, es decir, no al órgano judicial. 5. Los actos procesales se realizan en sede judicial, a excepción de el desplazamiento del tribunal o el auxilio judicial. 6. El período ordinario de la actividad de los tribunales es el año judicial, el cual se extiende desde el 1 de Septiembre (o siguiente día hábil) hasta el 31 de Julio de cada año natural. Los actos judiciales deben practicarse en horas y días hábiles (Agosto, 24 y 31 de Diciembre, festivos del Estado y las Comunidades Autónomas o la localidad, sábados y domingos son inhábiles) y las horas son de 8 a 20 horas salvo que la ley establezca otra cosa. En los actos de instrucción penal son hábiles todos los días y horas y un juez o tribunal, por resolución, puede habilitar horas y días inhábiles si lo considera necesario. Los días se computan desde el siguiente a la notificación hasta el último del plazo, excluyendo inhábiles. 7. Las actuaciones escritas se encuentran archivadas en la Oficina Judicial, por lo que los interesados (con interés legítimo por ser parte en el proceso o alguna relación con el objeto del mismo que justifique el interés) pueden acceder a esa documentación por dos vías: Solicitud de información en la Oficina Judicial, donde se les proporcionará cuanta información soliciten salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la Ley; Obtener copias y testimonios de los escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados. 8. Son nulos de pleno derecho al encontrarse entre casos de gravedad como los actos judiciales cometidos bajo violencia o cometiendo faltas de gravedad en el procedimiento. 9. La resolución judicial firme es aquella ante la cual no cabe recurso, previsto en la Ley o porque pasó el plazo para recurrir. Las definitivas, sin embargo, ponen fin a la primera instancia y deciden los recursos interpuestos frente a ellas. 1
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