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Orientación Universidad
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Trabajo sobre la caza, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Penal Económico

Asignatura: Derecho penal de la empresa, Profesor: maria angeles, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2016/2017

Subido el 16/07/2017

ana2195
ana2195 🇪🇸

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¡Descarga Trabajo sobre la caza y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Penal Económico solo en Docsity! Página | 1 LA CAZA Derec ho Penal ANA ALONSO RODRÍGUEZRegulació n Aspectos generales REGULACIÓN DE LA CAZA Existe una amplia normativa sobre el ámbito cinegético (De la caza o relacionado con ella.), por lo que pasaremos a resaltar las regulaciones más básicas y relevantes. En primer lugar acudiremos a nuestra Constitución en su Capítulo III en el cual, el referido artículo 148 enumera las materias sobre las que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias encontrándonos en su apartado 11ª “La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial”. Además en su artículo 149 establecerá las correspondientes materias competencia del Estado, encontrándose también “23ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias”. A nivel estatal nos encontramos con la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, en cuyo artículo 1 se establece como finalidad de dicha Ley: “la protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética nacional y su ordenado aprovechamiento en armonía con los distintos intereses afectados.” Debemos añadir el Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 (el cual queda derogado; no obstante, mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa), la regulación contenida en el Código Civil (arts. 465, 611, 1906). Debemos añadir a rasgos generales que también nos encontramos con las regulaciones sobre: Las reservas nacionales de caza, los espacios naturales protegidos, la señalización, la protección de la fauna salvaje, las armas de caza etc. Por último, y no menos importante acudiremos a la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 57 en el cual concreta la competencia exclusiva que ostenta la comunidad en materia de medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad. LA CAZA. ASPECTOS GENERALES. Podemos definir la caza como “la ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos en esta Ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por tercero”. Página | 2 Caza o a cualquier otra entidad deportiva andaluza federada dedicada a la caza, constituida conforme a la normativa que le sea de aplicación. Cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones de esta Ley de Caza, el cazador adquiere la propiedad de las piezas de caza mediante la ocupación. Se entenderán ocupadas las piezas de caza desde el momento de su muerte o captura. Otro elemento muy importante de este ámbito son las rehalas la cual puede definirse como una agrupación de perros de caza que, dirigidos por un podenquero o perrero, se utiliza habitualmente para batir (explorar, reconocer) las manchas en monterías, ganchos y batidas. Se utilizarán de 15 a 24 perros adultos por jornada de caza, siendo la base general de esta el podenco andaluz, junto con mastines y alanos. DELITOS CONTRA LA FAUNA EN LA L.O 1/2015, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REFORMA LA L.O 10/1995 DEL CÓDIGO PENAL Han sido modificados importantes artículos relacionados con los delitos contra la fauna. Es el caso de la caza o la pesca de especies protegidas de fauna silvestre el nuevo texto (artículo 334 CP), eleva la pena mínima de multa de prisión a cuatro a seis meses. En lo demás podría decirse que todo seguiría igual. Como pena principal el delito sigue siendo castigado alternativamente con la prisión o la multa. Insisto, prisión o multa, o una cosa u otra. En ningún caso ambas. Como pena accesoria, establece la inhabilitación para cazar o pescar de dos a cuatro años (el mismo tiempo que el anterior Código Penal). Para resumir, hay una leve elevación de la pena de prisión mínima por las condenas por estos delitos. En el caso de que la caza o la pesca se efectúen sobre una especie en extinción, se sigue considerando una circunstancia agravante merecedora de mayor reproche penal. Esto es, si la especie protegida está catalogada como en extinción (un oso pardo, un águila imperial…) se aplicará la pena en su tramo más alto. La principal novedad que introduce el nuevo texto del Código Penal es que por primera vez se admite la comisión por imprudencia, algo que, curiosamente, ha permanecido inadvertido para el mundo de la caza hasta hoy. Hasta ahora, sólo podría condenarse por un delito contra la fauna si había mediado dolo (intención o voluntad para el gran público). Obviamente el castigo no es el mismo para esta comisión imprudente del delito. Es lógico. La muerte imprudente de un lince o un águila imperial se castigará desde el 1 de julio de 2015 con penas leves pero que ya incluyen la prisión (de tres meses a un año) o la multa y la pena accesoria del derecho a cazar de tres meses a dos años. En resumen, ligera agravación de penas en los casos de siempre e inclusión de una nueva conducta hasta ahora impune, la caza o pesca imprudente de una especie protegida. ESPECIAL REFERENCIA A LA CAZA ILEGAL Nuestro Código Penal establece en su artículo 334.1: “1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general: a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre; Página | 5 b) trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; o, c) realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración. La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.” Seguidamente su artículo 335 hace referencia a la llamada caza ilegal: “1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años. 2. El que cace o pesque o realice actividades de marisqueo relevantes sobre especies distintas de las indicadas en el artículo anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular o sometidos a concesión o autorización marisquera o acuícola sin el debido título administrativo habilitante, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar, pescar o realizar actividades de marisqueo por tiempo de uno a tres años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo. 3. Si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial o a la sostenibilidad de los recursos en zonas de concesión o autorización marisquera o acuícola, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar, pescar, y realizar actividades de marisqueo por tiempo de dos a cinco años. 4. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando las conductas tipificadas en este artículo se realicen en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente.” Como bien hemos observado dicha práctica se encuentra duramente penada en nuestro Código Penal aunque continúe creciendo en nuestro país. Según el diccionario de la lengua española, furtivismo es la "acción de cazar o pescar sin permiso en un coto vedado". Pero en realidad es mucho más que eso porque detrás de esta práctica se esconde un lucrativo negocio. Basándonos en las declaraciones realizadas por el Seprona, servicio de la Guardia Civil dedicado a perseguir delitos medioambientales, "podríamos decir que ahora, más que aumentar, es más selectivo". Añadiría que el furtivismo no se practica únicamente en el monte, como mucha gente piensa, sino también pescando o mariscando, tanto en el mar como en el río, "lo que supone un peligro para la salud pública". Los furtivos son individuos que actúan de noche, utilizando escopetas con silenciador, sofisticados equipos de visión nocturna y útiles para el posterior despiece de sus víctimas. Otro de los métodos que utilizan es el cepo de alambre, camuflado entre matorrales. Al pisarlo, el animal queda aprisionado por una de sus patas e inmovilizado. Además de no poder defenderse, sufren graves infecciones en las heridas o mueren desangrados. Los furtivos también utilizan lazos y jaulas trampa en donde introducen a un animal vivo – conejos, tejones o incluso perros de las rehalas, una vez desechados para la caza- para atraer a sus presas. Página | 6 Página | 7
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