¡Descarga Trabajo sobre la pension de viudedad en casos de violencia de genero, trabajo de fin y más Tesis en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! Rocío González Verdasco PENSIÓN DE VIUDEDAD EN SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Actualmente la violencia de género en España es una situación, que por desgracia, se encuentra instalada en nuestra sociedad. Solo hace falta leer el periódico por las mañanas o ver las noticias del día para conocer un nuevo caso. Está claro que ninguna suma alta de dinero puede compensar el sufrimiento que esta situación provoca a familias, amigos y por supuesto a la víctima, pero sin embargo puede ayudar a llevar una mejor vida o más relajada. Ante esto el Tribunal Supremo, ha manifestado que la que las víctimas de violencia de género tienen derecho a percibir pensión de viudedad e incluso también tienen derecho a ella las víctimas de violencia de género que por ese mismo motivo no convivan ya con su pareja en el momento del fallecimiento de esta. Pero, ¿en qué consiste esta pensión en estas complicadas situaciones? Definimos la pensión de viudedad como una prestación económica contributiva de la Seguridad Social que se concede a aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de una persona fallecida, siempre y cuando ambas partes cumplan los requisitos exigidos, y se encuentra regulada en los artículos 219 y siguientes en la Ley General de la Seguridad Social. Con carácter general y basándonos en el artículo 219 de la LGSS tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente. Por otra parte, en el artículo 220 LGSS nos habla de los supuestos de divorcio o separación, declarando que esta pensión corresponderá de igual manera a quien sea o haya sido cónyuge legítimo, siempre que este no haya contraído nuevas nupcias o pareja de hecho, y tendrá como requisito que estas personas sean acreedoras una pensión compensatoria. Por lo tanto, los ex cónyuges que no tengan reconocida una pensión compensatoria, no podrán acceder a la prestación de viudedad. Sin embargo, esta regla tiene dos excepciones: a) Cuando la separación o divorcio se produjo antes del 1 de enero de 2008 b) También cuando los posibles beneficiarios son víctimas de violencia de género (de ahí el “en todo caso” del tercer párrafo del artículo 220 de la LGSS). Es decir, las víctimas de violencia de género tienen el reconocimiento del derecho a la pensión directo, ya que acceden a ella con independencia de que tengan reconocida o no una pensión compensatoria e igualmente se accederá a dicha pensión cuando exista una condena de dieciséis meses donde se prohíbe aproximarse a la víctima, a pesar de una posible reconciliación con el maltratador. La situación de violencia de género deberá ser probada en todo caso, mediante: -Sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento (el sujeto que cotizó a la Seguridad Social generando la pensión). -En defecto de la sentencia, mediante orden de protección en favor de la víctima dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género. -Así como mediante cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. La jurisprudencia ha ido perfilando casos, entre los que nos podemos encontrar con la concesión de la pensión, como es el caso de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido, el 28 de abril de 2021 a una mujer víctima de violencia de género y sin contar con una sentencia condenatoria que lo